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Document 02019R2152-20220101
Regulation (EU) 2019/2152 of the European Parliament and of the Council of 27 November 2019 on European business statistics, repealing 10 legal acts in the field of business statistics (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02019R2152 — ES — 01.01.2022 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE) 2019/2152 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1704 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2021 |
L 339 |
33 |
24.9.2021 |
REGLAMENTO (UE) 2019/2152 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 de noviembre de 2019
relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un marco jurídico común para:
el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas empresariales europeas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1;
el marco europeo para registros estadísticos de empresas.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las estadísticas empresariales europeas abarcarán lo siguiente:
la estructura, las actividades económicas y el rendimiento de las unidades estadísticas, sus actividades de I+D y de innovación, su uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y su comercio electrónico, así como sus cadenas de valor mundiales. A efectos del presente Reglamento, las estadísticas empresariales europeas también abarcarán las estadísticas de I+D en el sector de la educación superior, las Administraciones Públicas y las instituciones privadas sin ánimo de lucro;
la producción de bienes manufacturados y de servicios, así como el comercio internacional de bienes y servicios.
Los registros estadísticos nacionales de empresas a que se refiere el apartado 2 incluirán:
todas las empresas que ejerzan actividades económicas que contribuyan al producto interior bruto (PIB), junto con sus unidades locales;
las unidades jurídicas de las que se compongan tales empresas;
en lo que respecta a las empresas que por su tamaño ejerzan una influencia significativa en los datos (nacionales) agregados y cuyas unidades de actividad económica (UAE) ejerzan una influencia significativa en tales datos, bien:
las UAE y el tamaño de cada UAE de la que se compongan tales empresas, o,
el código NACE de las actividades secundarias de las citadas empresas establecido en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y el tamaño de cada una de esas actividades secundarias;
los grupos de empresas a los que pertenezcan las citadas empresas.
El Registro EuroGroups incluirá las unidades siguientes, que se definen en el Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo ( 2 ):
todas las empresas que ejerzan actividades económicas que contribuyan al producto interior bruto (PIB) y que formen parte de un grupo multinacional de empresas;
las unidades jurídicas de las que se compongan dichas empresas;
los grupos multinacionales de empresas a los que pertenezcan las citadas empresas.
A efectos del marco europeo para registros estadísticos de empresas se considerará como actividad económica:
toda actividad que incluya la oferta de bienes y servicios en un mercado determinado;
los servicios no de mercado que contribuyen al PIB;
la titularidad directa o indirecta de unidades jurídicas activas.
También podrá considerarse una actividad económica la titularidad de activos o pasivos.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«unidad estadística», las unidades estadísticas en el sentido del Reglamento (CEE) n.o 696/93;
«unidad informante», la unidad que suministra los datos;
«ámbito», uno o varios conjuntos de datos que abarcan determinados temas;
«tema», el contenido de la información que debe compilarse, y que abarca uno o varios temas detallados;
«tema detallado», el contenido pormenorizado de la información que debe compilarse en relación con un tema concreto y que abarca una o varias variables;
«variable», una característica de una unidad que puede asumir varios valores de los comprendidos en un conjunto;
«actividad de mercado», la actividad de mercado en el sentido del anexo A, capítulo 1, punto 1.37, del Reglamento (UE) n.o 549/2013;
«actividad no de mercado», la actividad no de mercado en el sentido del anexo A, capítulo 1, punto 1.34, del Reglamento (UE) n.o 549/2013;
«productores de mercado», los productores de mercado según se definen en el Anexo A, capítulo 3, punto 3.24, del Reglamento (UE) n.o 549/2013;
«productores no de mercado», los productores no de mercado según se definen en el Anexo A, capítulo 3, punto 3.26, del Reglamento (UE) n.o 549/2013.
«autoridades estadísticas nacionales», los institutos nacionales de estadística y demás autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas designados por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009;
«fuente autorizada», el proveedor único de registros de datos que contienen datos de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups conforme a las normas de calidad a las que se refiere el artículo 17;
«microdato», toda observación o medición individual de características de las unidades informantes o las unidades estadísticas identificables;
«utilización con fines estadísticos», la utilización con fines estadísticos que se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 223/2009;
«dato confidencial», un dato confidencial según se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 223/2009;
«autoridades fiscales», las autoridades nacionales del Estado miembro responsables de aplicar la Directiva 2006/112/CE del Consejo ( 3 );
«autoridades aduaneras», las autoridades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
«grupo multinacional de empresas», un grupo de empresas en el sentido del anexo, sección III C, del Reglamento (CEE) n.o 696/93, que tenga al menos dos empresas o unidades jurídicas, cada una de ellas ubicada en un país diferente.
A efectos de los artículos 11 a 15, se entenderá por:
«Estado miembro de exportación», el Estado miembro desde cuyo territorio estadístico se exportan bienes hacia su destino en un Estado miembro de importación;
«Estado miembro de importación», el Estado miembro en cuyo territorio estadístico se importan bienes desde un Estado miembro de exportación;
«bien», propiedad mueble, incluidos la energía eléctrica y el gas natural.
CAPÍTULO II
Fuentes de datos
Artículo 4
Fuentes de datos y métodos
Los Estados miembros elaborarán las estadísticas mencionadas en los artículos 6 y 7 y establecerán los registros estadísticos nacionales de empresas conforme al artículo 9 utilizando toda fuente de datos pertinente, evitando imponer una carga excesiva para los encuestados y teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad de las autoridades estadísticas nacionales.
Para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas contemplados en el presente Reglamento, y siempre que los resultados cumplan los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 17, las autoridades estadísticas nacionales podrán utilizar las siguientes fuentes de datos, incluida una combinación de tales fuentes:
encuestas;
registros administrativos, incluida la información procedente de las autoridades fiscales y aduaneras, como las cuentas anuales;
microdatos intercambiados;
cualesquiera otras fuentes, métodos o planteamientos innovadores pertinentes, en la medida en que permitan la elaboración de datos comparables y conformes con los requisitos de calidad específicos aplicables.
Para las encuestas, mencionadas en el párrafo segundo, letra a), las unidades informantes a las que recurran los Estados miembros proporcionarán la información puntual, exacta y completa que sea necesaria para elaborar las estadísticas y los registros estadísticos nacionales de empresas que exige el presente Reglamento.
Los métodos y planteamientos a los que se refiere el párrafo segundo, letra d), tendrán base científica y estarán bien documentados.
Artículo 5
Acceso a los registros administrativos y suministro de la información
Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 22 a fin de:
modificar el anexo V definiendo los tipos de información estadística que deberán proporcionar las autoridades fiscales, y
completar el presente Reglamento precisando los datos relativos a la información estadística que deberán proporcionar las autoridades fiscales de conformidad con el anexo V.
Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 22 a fin de:
modificar el anexo VI definiendo los tipos de información estadística que deberán proporcionar las autoridades aduaneras, y
completar el presente Reglamento precisando los datos relativos a la información estadística que deberán proporcionar las autoridades aduaneras de conformidad con el anexo VI.
En relación con otros flujos comerciales en los que intervengan las autoridades aduaneras de más de un Estado miembro, las autoridades estadísticas nacionales intercambiarán los microdatos correspondientes relativos a las exportaciones e importaciones de bienes a fin de mejorar la calidad de las estadísticas de que se trate.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
CAPÍTULO III
Estadísticas empresariales
Artículo 6
Requisitos de datos
Las estadísticas empresariales europeas abarcarán los siguientes ámbitos:
estadísticas empresariales coyunturales;
estadísticas empresariales por país;
estadísticas empresariales regionales;
estadísticas de actividades internacionales.
Los ámbitos incluirán uno o varios de los temas siguientes, que se detallan en el anexo I:
población empresarial;
cadenas de valor mundiales;
uso de las TIC y comercio electrónico;
innovación;
comercio internacional de bienes;
comercio internacional de servicios;
inversiones;
insumos de trabajo;
producción y rendimiento;
precios;
compras;
bienes inmuebles;
insumos de I+D.
Cuando ejerza sus poderes para adoptar actos delegados en virtud del apartado 4, la Comisión deberá velar por que se cumplan las condiciones siguientes:
que los actos delegados tengan como objetivo no causar costes ni cargas, o reducirlos, y, en cualquier caso, que no impongan un coste o una carga adicionales significativos para los Estados miembros ni para los encuestados;
que durante un período de cinco años consecutivos, en la lista de temas detallados enumerados en el anexo I, no se sustituya por otro tema detallado más de un tema detallado como máximo en el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales», tres temas detallados como máximo en el ámbito «estadísticas empresariales por país» y dos temas detallados como máximo en el ámbito «estadísticas de actividades internacionales» y que no se añada más de un tema detallado como máximo para todos los ámbitos;
que los actos delegados se adopten como mínimo dieciocho meses antes de que termine el período de referencia de los datos, salvo en el caso de los temas innovación y uso de las TIC y comercio electrónico, con respecto a los cuales los actos delegados se adoptarán como mínimo seis y quince meses antes, respectivamente, de que termine el período de referencia de los datos;
que todo tema detallado nuevo se evalúe en cuanto a viabilidad mediante estudios piloto llevados a cabo por los Estados miembros de conformidad con el artículo 20.
El apartado 5, letra b) no se aplicará a:
los temas detallados dentro de los temas innovación, uso de las TIC y comercio electrónico y cadenas de valor mundiales;
los cambios que se deriven de la modificación de los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.o 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).
Artículo 7
Especificaciones técnicas de los requisitos de datos
Los Estados miembros deberán compilar los datos pertinentes para cada tema detallado que se enumera en el anexo I. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de especificar más precisamente los siguientes elementos de los datos que han de transmitirse con arreglo al presente Reglamento, así como sus definiciones técnicas y simplificaciones:
variables;
unidad de medida;
población estadística (incluidos los requisitos en cuanto a actividades o productores de mercado y no de mercado);
clasificaciones (incluidos el producto, los países y los territorios, así como la naturaleza de las listas de transacciones) y desgloses;
transmisión voluntaria de registros individuales de datos;
utilización de aproximaciones y requisitos de calidad;
plazo de transmisión de los datos;
primer período de referencia;
ponderación y cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales»;
especificaciones más pormenorizadas, incluido el periodo de referencia, en relación con el tema «comercio internacional de bienes».
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Cuando adopte actos de ejecución de conformidad con el apartado 1, letra a), salvo en lo que respecta a los temas enumerados en el artículo 6, apartado 2, letras b), c) y d), la Comisión velará por que el número de variables de cada ámbito enumerado en el artículo 6, apartado 1, no supere:
22 variables para el ámbito estadísticas empresariales coyunturales;
93 variables para el ámbito estadísticas empresariales por país;
31 variables para el ámbito estadísticas empresariales regionales, y
26 variables para el ámbito estadísticas de actividades internacionales.
Cuando se adopten actos de ejecución de conformidad con el apartado 1, letra a), en lo que respecta a los temas enumerados en el artículo 6, apartado 2, letras b), c) y d), la Comisión velará por que el número total de variables de cada tema no supere:
20 variables para el tema cadenas de valor mundiales;
73 variables para el tema uso de las TIC y comercio electrónico, y
57 variables para el tema innovación.
El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a los cambios derivados de la modificación de las clasificaciones y nomenclaturas o a los cambios de los marcos contables de las cuentas nacionales y regionales, conforme al Reglamento (UE) n.o 549/2013, y de las estadísticas de la balanza de pagos, conforme al Reglamento (CE) n.o 184/2005.
CAPÍTULO IV
Registros de empresas
Artículo 8
Marco europeo para registros estadísticos de empresas
Los registros estadísticos nacionales de empresas serán la fuente autorizada para las poblaciones de los registros estadísticos nacionales de empresas. El Registro EuroGroups será la fuente autorizada para el SEE como población registral a efectos de las estadísticas empresariales que requieran la coordinación de información transfronteriza relativa a grupos multinacionales de empresas.
Artículo 9
Requisitos del marco europeo para registros estadísticos de empresas
Las unidades estadísticas y jurídicas incluidas en el marco europeo para registros estadísticos de empresas de conformidad con el artículo 8 estarán caracterizadas por los elementos establecidos en las dos letras siguientes, que se especifican con más detalle en el anexo III:
los temas detallados del registro y el identificador único;
la referencia temporal y la periodicidad.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Artículo 10
Intercambio de datos confidenciales y acceso a estos datos a efectos del marco europeo para registros estadísticos de empresas.
A tal fin, el intercambio de datos confidenciales sobre los grupos multinacionales de empresas y sobre las unidades pertenecientes a esos grupos, entre los que se incluyen las variables enumeradas en el anexo IV, tendrá lugar, exclusivamente con fines estadísticos, entre las autoridades estadísticas nacionales de distintos Estados miembros, cuando el objeto del intercambio sea garantizar la calidad de la información sobre los grupos multinacionales de empresas en la Unión. Tales intercambios podrán tener lugar también con el propósito de reducir la carga de respuesta.
Cuando el intercambio de tales datos confidenciales se lleve a cabo para garantizar la calidad de la información sobre los grupos multinacionales de empresas en la Unión y cuando la autoridad estadística nacional competente que proporciona los datos lo haya autorizado expresamente, los bancos centrales nacionales podrán participar en el intercambio de datos confidenciales, exclusivamente con fines estadísticos.
A tal fin, las autoridades estadísticas nacionales transmitirán datos sobre los grupos multinacionales de empresas y sobre las unidades pertenecientes a esos grupos, entre los que se incluyen las variables enumeradas en el anexo IV, para proporcionar información, exclusivamente con fines estadísticos, sobre los grupos multinacionales de empresas en la Unión.
Para garantizar un registro de datos coherente y para utilizar tales datos exclusivamente con fines estadísticos, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las autoridades estadísticas nacionales competentes de cada Estado miembro datos, entre los que se incluyen las variables enumeradas en el anexo IV, sobre los grupos multinacionales de empresas, incluidas las unidades pertenecientes a dichos grupos, cuando al menos una unidad jurídica del grupo en cuestión esté ubicada en el territorio del Estado miembro de que se trate.
Para garantizar la eficiencia y la calidad en la elaboración del Registro EuroGroups, exclusivamente con fines estadísticos, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las autoridades estadísticas nacionales datos, entre los que se incluyen las variables enumeradas en el anexo IV, sobre todos los grupos multinacionales de empresas inscritos en el Registro EuroGroups, incluidas las unidades pertenecientes a esos grupos.
A tal fin, las autoridades estadísticas nacionales transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos sobre las unidades jurídicas que pertenezcan a un grupo de sociedades, que se limitarán a las variables demográficas y de identificación y a los parámetros de estratificación que se enumeran en el anexo IV, exclusivamente a efectos de la identificación única de las unidades jurídicas en la Unión.
Para garantizar la eficiencia y la calidad elevada en la elaboración del Registro EuroGroups, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las autoridades estadísticas nacionales de cada Estado miembro datos sobre las unidades jurídicas, que se limitarán a las variables demográficas y de identificación y a los parámetros de estratificación que se enumeran en el anexo IV, exclusivamente a efectos de la identificación de las unidades jurídicas en la Unión.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
La transmisión de datos confidenciales entre las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrá lugar en la medida en que sea necesaria, exclusivamente con fines estadísticos, para la elaboración de las estadísticas europeas. Cualquier otra transmisión deberá estar expresamente autorizada por la autoridad nacional que recogió los datos.
CAPÍTULO V
Intercambio de datos confidenciales a efectos de las estadísticas del comercio de bienes dentro de la Unión
Artículo 11
Intercambio de datos confidenciales
Las especificaciones técnicas aplicables a los requisitos de datos que se recogen en el artículo 7, apartados 1 y 2, serán también de aplicación al intercambio de datos confidenciales conforme al presente capítulo.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Artículo 12
Información estadística que debe intercambiarse
La información estadística a la que se refiere el artículo 11, apartado 2, consistirá en:
microdatos recogidos a efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión;
datos sobre bienes o movimientos específicos, y
datos compilados utilizando la información contenida en las declaraciones aduaneras.
La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 22 a fin de modificar el presente Reglamento reduciendo esa tasa de cobertura de las exportaciones de bienes dentro de la Unión a la vista de las novedades técnicas y económicas, sin que por ello las estadísticas dejen de cumplir los niveles de calidad vigentes.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Artículo 13
Elementos de datos estadísticos
Los microdatos a los que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), deberán contener los elementos de datos estadísticos siguientes:
el número de identificación individual asignado al operador asociado del Estado miembro de importación, de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE;
el período de referencia;
el flujo comercial;
la mercancía;
el Estado miembro asociado;
el país de origen;
el valor de los bienes;
la cantidad de bienes;
la naturaleza de la transacción.
Los microdatos a los que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), podrán contener el medio de transporte y las condiciones de entrega, siempre y cuando el Estado miembro de exportación recoja dichos elementos de datos estadísticos.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución especificando los elementos de datos estadísticos contemplados en las letras a) a i) del párrafo primero del presente apartado y especificando la lista de elementos de datos estadísticos aplicable a los bienes y movimientos específicos y a los datos compilados utilizando la información contenida en las declaraciones aduaneras a tenor del artículo 12, apartado 1, letras b) y c).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
En casos concretos, los Estados miembros podrán recoger un conjunto reducido de elementos de datos estadísticos a tenor del apartado 1 o recoger la información relativa a algunos de estos elementos de datos con un nivel menor de detalle.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución especificando las modalidades de la simplificación a que se refiere el párrafo primero y el valor máximo de las exportaciones dentro de la Unión que se benefician de ella.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Artículo 14
Protección de los datos confidenciales intercambiados
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
Artículo 15
Acceso a los datos confidenciales intercambiados con fines científicos
Podrá concederse el acceso a los datos confidenciales intercambiados a los investigadores que realicen análisis estadísticos con fines científicos, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, cuando así lo aprueben las autoridades estadísticas nacionales competentes del Estado miembro de exportación que haya proporcionado los datos.
CAPÍTULO VI
Intercambio de datos confidenciales a efectos de las estadísticas empresariales europeas y las cuentas nacionales
Artículo 16
Intercambio de datos confidenciales: cláusula de habilitación
CAPÍTULO VII
Calidad, transmisión y difusión
Artículo 17
Calidad
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros deberán transmitir anualmente a la Comisión (Eurostat) lo siguiente:
informes de calidad y de metadatos relativos a los datos transmitidos con arreglo al presente Reglamento;
informes de calidad y de metadatos relacionados con los registros estadísticos nacionales de empresas.
En el caso de las estadísticas plurianuales, la periodicidad de los informes de calidad y de metadatos a los que se refiere la letra a) del párrafo primero será idéntica a la de las estadísticas de que se trate.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2. No impondrán una carga ni un coste adicionales significativos para los Estados miembros ni para los encuestados.
El contenido de los informes se limitará a los aspectos más importantes y esenciales de la calidad.
Artículo 18
Transmisión de datos y metadatos
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución estableciendo dichas normas y un procedimiento para la transmisión de los datos y metadatos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
La Comisión (Eurostat) podrá adoptar actos de ejecución especificando el formato y el procedimiento para la transmisión de resultados de dichos análisis estadísticos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
La Comisión (Eurostat) velará por que dichos actos de ejecución no impongan una carga ni un coste adicionales significativos para los Estados miembros o los encuestados.
Artículo 19
Confidencialidad con respecto a la difusión de estadísticas sobre el comercio internacional de bienes
La autoridad estadística nacional decidirá, únicamente a petición de un importador o exportador de bienes, si difunde los resultados estadísticos relativos a las importaciones o exportaciones respectivas sin modificación o si, previa solicitud motivada por parte de dicho importador o exportador, modifica los resultados estadísticos de forma que sea imposible la identificación de dicho importador o exportador para cumplir el principio de secreto estadístico, de conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 223/2009.
CAPÍTULO VIII
Estudios piloto y financiación
Artículo 20
Estudios piloto
Cuando proceda, y teniendo en cuenta la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado 2, la Comisión acompañará dichos informes con propuestas de introducción de nuevos requisitos de datos.
Artículo 21
Financiación
Para la ejecución del presente Reglamento, la Unión podrá conceder apoyo financiero a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales incluidas en la lista establecida con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, a fin de cubrir el coste de:
el desarrollo o la aplicación de requisitos de datos y del tratamiento de datos en el ámbito de las estadísticas empresariales;
el desarrollo de metodologías encaminadas a incrementar la calidad o a reducir los costes y la carga administrativa de la recogida y la elaboración de estadísticas empresariales, así como el coste de la mejora del marco europeo para registros estadísticos de empresas;
el desarrollo de metodologías destinadas a reducir la carga administrativa y financiera derivada de facilitar la información requerida por las unidades de notificación, en particular las pymes;
la participación en los estudios piloto contemplados en el artículo 20;
el desarrollo o la mejora de los procesos, los sistemas informáticos y otras funciones de soporte similares con el objetivo de elaborar estadísticas de mayor calidad o de reducir la carga administrativa y financiera.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 22
Ejercicio de la delegación
Artículo 23
Comité
Artículo 24
Excepciones
El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud debidamente motivada para tal excepción en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de que se trate.
La repercusión de dichas excepciones en la comparabilidad de los datos de los Estados miembros o en el cálculo de los agregados europeos actuales y representativos que sean necesarios se limitará al mínimo. En el momento de conceder la excepción se tendrán en cuenta las cargas para los encuestados.
El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud de prórroga en la que exponga los motivos y razones detalladas en las que se base para tal prórroga, a más tardar seis meses antes de que finalice el período de validez de la excepción concedida en virtud del apartado 1.
Artículo 25
Derogación
Artículo 26
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
TEMAS QUE DEBEN TRATARSE
Primer ámbito. Estadísticas empresariales coyunturales
Temas |
Temas detallados |
Población empresarial |
Eventos demográficos empresariales |
Insumos de trabajo |
Empleo |
Horas trabajadas |
|
Costes laborales |
|
Precios |
Precios de importación |
Precios de productor |
|
Producción y rendimiento |
Producción |
Volumen de ventas |
|
Cifra de negocios neta |
|
Bienes inmuebles |
Bienes inmuebles |
Segundo ámbito. Estadísticas empresariales nacionales
Temas |
Temas detallados |
Población empresarial |
Población de empresas activas |
Eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias) |
|
Empresas bajo control extranjero |
|
Empresas que controlan a empresas extranjeras y filiales nacionales |
|
Población de empresas participantes en el comercio internacional |
|
Insumos de trabajo |
Empleo |
Empleo relacionado con eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias) |
|
Empleo de empresas bajo control extranjero |
|
Empleo de empresas que controlan a empresas extranjeras y filiales nacionales |
|
Horas trabajadas |
|
Costes laborales |
|
Costes laborales en empresas bajo control extranjero |
|
Insumos de I+D |
Gasto de I+D |
Empleo de I+D |
|
Gasto de I+D en empresas bajo control extranjero |
|
Empleo de I+D en empresas bajo control extranjero |
|
I+D de financiación pública |
|
Compras |
Compras de bienes y servicios |
Variación de las existencias de bienes |
|
Compras de bienes y servicios por parte de empresas bajo control extranjero |
|
Importaciones de las empresas |
|
Producción y rendimiento |
Cifra de negocios neta |
Margen bruto de bienes para reventa |
|
Valor de la producción |
|
Valor añadido |
|
Excedente bruto de explotación |
|
Cifra de negocios neta de empresas bajo control extranjero |
|
Valor de la producción de empresas bajo control extranjero |
|
Valor añadido de empresas bajo control extranjero |
|
Cifra de negocios neta de empresas que controlan a empresas extranjeras y filiales nacionales |
|
Producción industrial |
|
Exportaciones de las empresas |
|
Inversiones |
Inversión bruta |
Inversión bruta de empresas bajo control extranjero |
|
Innovación |
Innovación |
Uso de las TIC y comercio electrónico |
Uso de las TIC y comercio electrónico |
Tercer ámbito. Estadísticas empresariales regionales
Temas |
Temas detallados |
Población empresarial |
Población por región |
Eventos demográficos empresariales por región (nacimientos, defunciones, supervivencias) |
|
Insumos de trabajo |
Empleo por región |
Empleo relacionado con eventos demográficos empresariales por región (nacimientos, defunciones, supervivencias) |
|
Costes laborales por región |
|
Insumos de I+D |
Gasto de I+D por región |
Empleo de I+D por región |
Cuarto ámbito. Estadísticas de actividades internacionales
Temas |
Temas detallados |
Población empresarial |
Población de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante |
Insumos de trabajo |
Empleo de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante |
Costes laborales de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante |
|
Inversiones |
Inversión bruta de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante |
Producción y rendimiento |
Cifra de negocios neta de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante |
Comercio internacional de bienes |
Comercio de bienes dentro de la Unión |
Comercio de bienes fuera de la Unión |
|
Comercio internacional de servicios |
Importaciones de servicios |
Exportaciones de servicios |
|
Valor neto de servicios |
|
Cadenas de valor mundiales |
Cadenas de valor mundiales |
ANEXO II
PERIODICIDAD, PERÍODO DE REFERENCIA Y UNIDAD ESTADÍSTICA DE LOS TEMAS
Primer ámbito. Estadísticas empresariales coyunturales
Temas |
Periodicidad |
Período de referencia |
Unidad estadística |
Población empresarial |
trimestral |
trimestre |
unidad jurídica |
Insumos de trabajo |
trimestral (mensual de modo facultativo) |
trimestre (mes de modo facultativo) |
UAE |
Precios |
mensual con las siguientes excepciones – precios de productor y precios de producción de los edificios residenciales nuevos: trimestral |
mes con las siguientes excepciones – precios de productor y precios de producción de los edificios residenciales nuevos: trimestre (mes de modo facultativo) |
UAE con la siguiente excepción – precios de importación: no procede |
Producción y rendimiento |
mensual con la siguiente excepción – países pequeños respecto de la sección F de la NACE: trimestral (mensual de modo facultativo) |
mes con la siguiente excepción – países pequeños respecto de la sección F de la NACE: trimestre (mes de modo facultativo) |
UAE |
|
mensual; trimestral para los países pequeños* respecto de la sección F de la NACE *Especificados en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1. |
|
|
Bienes inmuebles |
trimestral (mensual de modo facultativo) |
trimestre (mes de modo facultativo) |
no procede |
Segundo ámbito. Estadísticas empresariales nacionales
Temas |
Periodicidad |
Período de referencia |
Unidad estadística |
Población empresarial |
anual |
año natural |
empresa |
Insumos de trabajo |
anual |
año natural |
empresa |
Insumos de I+D |
bienal con las siguientes excepciones –para el desglose por sector de rendimiento del gasto de I+D intramuros, el personal de I+D y el número de investigadores, y para los créditos o gastos presupuestarios públicos en asignaciones en el ámbito de I+D y la financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional: anual |
año natural |
empresa para el sector empresarial unidad institucional para los demás sectores |
Compras |
anualmente con la siguiente excepción – pagos a los subcontratistas: trienal |
año natural |
empresa |
Producción y rendimiento |
anual con las siguientes excepciones – para el desglose por producto y por residencia del cliente de la cifra de negocios neto correspondiente a NACE 69.1, 69.2, 70.2, 71.1, 71.2 y 73.2: bienal – cifra de negocios neta de las actividades agrícola, forestal, pesquera e industrial, cifra de negocios neta de las actividades industriales, cifra de negocios neta de las actividades industriales excluida la construcción, cifra de negocios neta de la construcción, cifra de negocios neta de las actividades de servicios, cifra de negocios neta de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación, cifra de negocios neta de la construcción y cifra de negocios neta de la ingeniería civil: quinquenal – ingresos por subcontratas: trienal |
año natural |
empresa con las siguientes excepciones – producción vendida, producción subcontratada y producción real: UAE |
Inversiones |
anual con la siguiente excepción – inversiones en activos inmateriales: trienal |
año natural |
empresa |
Innovación |
bienal |
el período de referencia es el período de tres años anterior al final de cada año natural |
empresa |
uso de las TIC y comercio electrónico |
anual |
año natural de adopción del acto de ejecución por el que se fijan las variables; año natural siguiente al año de adopción del acto de ejecución por el que se fijan las variables de las demás variables |
empresa |
Tercer ámbito. Estadísticas empresariales regionales
Temas |
Periodicidad |
Período de referencia |
Unidad estadística |
Población empresarial |
anual |
año natural |
empresa con la siguiente excepción – número de unidades locales (facultativo respecto de la sección K de la NACE): unidad local |
Insumos de trabajo |
anual |
año natural |
empresa con las siguientes excepciones - número de asalariados y de trabajadores por cuenta propia en unidades locales, sueldos y salarios en unidades locales: unidad local |
Insumos de I+D |
bienal |
año natural |
empresa para el sector empresarial; unidad institucional para los demás sectores |
Cuarto ámbito. Estadísticas de actividades internacionales
Temas |
Periodicidad |
Período de referencia |
Unidad estadística |
Población empresarial |
anual |
año natural |
empresa |
Insumos de trabajo |
anual |
año natural |
empresa |
Inversiones |
anual |
año natural |
empresa |
Producción y rendimiento |
anual |
año natural |
empresa |
Comercio internacional de bienes |
mensual con la siguiente excepción – bienal para el desglose combinado por producto y moneda de facturación de las importaciones y exportaciones de bienes fuera de la Unión |
debe especificarse en los actos de ejecución en virtud del artículo 7, apartado 1, letra j) |
no procede |
Comercio internacional de servicios |
anual con la siguiente excepción – desglose por servicio de primer nivel: trimestral |
año natural con la siguiente excepción – desglose por servicio de primer nivel: trimestral |
no procede |
Cadenas de valor mundiales |
trienal |
tres años naturales; año de referencia t y período de referencia t-2 a t |
empresa |
ANEXO III
ELEMENTOS DEL MARCO EUROPEO PARA REGISTROS ESTADÍSTICOS DE EMPRESAS
Parte A: Temas detallados del registro e identificador único
1. Las unidades incluidas en los registros estadísticos nacionales de empresas y en el Registro EuroGroups, a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, estarán caracterizadas por un número identificativo y por los temas detallados del registro especificados en la parte C.
2. Las unidades incluidas en los registros estadísticos nacionales de empresas y en el Registro EuroGroups estarán identificadas de manera singular por un número identificativo, a fin de facilitar el papel infraestructural del marco europeo para registros estadísticos de empresas. Las autoridades estadísticas nacionales serán las que proporcionen esos números identificativos. La Comisión (Eurostat) será la que proporcione los números identificativos de las unidades jurídicas y los grupos de empresas multinacionales pertinentes para el Registro EuroGroups. A efectos nacionales, las autoridades estadísticas nacionales podrán incluir números identificativos adicionales en los registros estadísticos nacionales de empresas.
Parte B: Referencia temporal y periodicidad
3. Las altas y las bajas de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups deberán actualizarse por lo menos anualmente.
4. La frecuencia de actualización dependerá del tipo de unidad, de la variable considerada, del tamaño de la unidad y de la fuente utilizada generalmente para la actualización.
5. Los Estados miembros elaborarán anualmente una copia que refleje la situación de los registros estadísticos nacionales de empresas a final de año, y la conservarán, a efectos de análisis, durante treinta años como mínimo. La Comisión (Eurostat) elaborará anualmente una copia que refleje la situación del Registro EuroGroups a final de año, y la conservará, a efectos de análisis, durante treinta años como mínimo.
Parte C: Temas detallados de las estadísticas empresariales
Los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups deberán contener los siguientes temas detallados por cada unidad definida en el artículo 2 del presente Reglamento.
UNIDADES |
TEMAS DETALLADOS |
1. UNIDADES JURÍDICAS |
Identificación |
Eventos demográficos |
|
Parámetros de estratificación |
|
Vínculos con la empresa |
|
Vínculos con otros registros |
|
Vínculo con el grupo de empresas |
|
Control de las unidades |
|
Propiedad de las unidades |
|
2. GRUPO DE EMPRESAS |
Identificación |
Eventos demográficos |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
|
3. EMPRESA |
Identificación |
Vínculo con otras unidades |
|
Eventos demográficos |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
|
4. UNIDAD LOCAL |
Identificación |
Eventos demográficos |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
|
Vínculos con otras unidades y otros registros |
|
5. UNIDAD DE TIPO DE ACTIVIDAD Si se incluye como unidad estadística conforme al artículo 2, apartado 3, letra c) |
Identificación |
Eventos demográficos |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
|
Vínculos con otras unidades y otros registros |
ANEXO IV
TEMAS DETALLADOS Y VARIABLES PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS CONFIDENCIALES A EFECTOS DEL MARCO EUROPEO PARA REGISTROS ESTADÍSTICOS DE EMPRESAS
Los elementos señalados con la palabra «condicional» son obligatorios si existen en los Estados miembros; los elementos señalados con la palabra «facultativo» son recomendados.
1. Datos que deberán transmitir las autoridades estadísticas nacionales competentes a la Comisión (Eurostat) y que podrán intercambiar las autoridades estadísticas nacionales competentes (artículo 10, apartados 1 y 2).
Unidades |
Temas detallados |
Variables |
Unidad jurídica |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Eventos demográficos |
Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas) Fecha de cese de la unidad jurídica |
|
Parámetros de estratificación |
Forma jurídica Situación de la actividad jurídica Indicador de las sucursales en el sentido del punto 18.12 del Capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (condicional) Indicador de las entidades instrumentales en el sentido de los puntos 2.17 a 2.20 del Capítulo 2 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (facultativo) |
|
Control de las unidades |
Variables de identificación de la unidad jurídica controlada o que controla |
|
Propiedad de las unidades |
Variables de identificación de la unidad que es propiedad o que posee Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) residente(s) que son propiedad de la unidad jurídica (condicional) Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) residente(s) que posee(n) la unidad jurídica (condicional) Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) no residente(s) que son propiedad de la unidad jurídica (condicional) Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) no residente(s) que posee(n) la unidad jurídica (condicional) Fecha de comienzo y finalización de la participación (condicional) |
Grupo de empresas |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
Actividad principal del grupo de empresas (código de dos dígitos de la NACE) Actividades secundarias del grupo de empresas (código de dos dígitos de la NACE) (facultativo) Número de asalariados y de trabajadores por cuenta propia (condicional) Cifra de negocios neta (condicional) Activos totales del grupo de empresas (condicional) Países en los que se encuentran empresas o unidades locales no residentes (facultativo) |
Empresa |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Vínculo con otras unidades |
Número(s) de identificación de la(s) unidad(es) jurídica(s) que compone(n) la empresa Número de identificación del grupo de empresas al que pertenece la empresa |
|
Eventos demográficos |
Fecha de inicio de las actividades Fecha de cese definitivo de las actividades |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
Actividad principal de la empresa (código de cuatro dígitos de la NACE) Número de asalariados y de trabajadores por cuenta propia Número de asalariados Cifra de negocios neta Sector y subsector institucional en el sentido del Reglamento (UE) n.o 549/2013 |
2. Datos que deberá transmitir la Comisión (Eurostat) a las autoridades estadísticas nacionales competentes y que podrán intercambiarse entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales competentes en caso de autorización (artículo 10, apartados 2 y 4)
Unidades |
Temas detallados |
Variables |
Unidad jurídica |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Eventos demográficos |
Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas) Fecha de cese de la unidad jurídica |
|
Parámetros de estratificación |
Forma jurídica Situación de la actividad jurídica Indicador de las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (condicional) Indicador de las entidades instrumentales en el sentido de los puntos 2.17 a 2.20 del capítulo 2 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (facultativo) |
|
Vínculos con la empresa |
Variables de identificación de la(s) empresa(s) a la(s) que pertenece la unidad Fecha de asociación a la(s) empresa(s) (condicional) Fecha de separación de la(s) empresa(s) (condicional) |
|
Vínculos con otros registros |
Vínculos con otros registros |
|
Vínculo con el grupo de empresas |
Variables de identificación del grupo de empresas al que pertenece la unidad Fecha de asociación al grupo de empresas Fecha de separación del grupo de empresas |
|
Control de las unidades |
Variables de identificación de la unidad jurídica controlada o que controla |
|
Propiedad de las unidades |
Variables de identificación de la unidad que es propiedad o que posee Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) residente(s) que son propiedad de la unidad jurídica (condicional) Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) residente(s) que posee(n) la unidad jurídica (condicional) Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) no residente(s) que son propiedad de la unidad jurídica (condicional) Participación (%) de la(s) unidad(es) jurídica(s) no residente(s) que posee(n) la unidad jurídica (condicional) Fecha de comienzo y finalización de la participación (condicional) |
Grupo de empresas |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Eventos demográficos |
Fecha de inicio del grupo de empresas Fecha de cese del grupo de empresas |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
Actividad principal del grupo de empresas (código de dos dígitos de la NACE) Actividades secundarias del grupo de empresas (código de dos dígitos de la NACE) (facultativo) Número de asalariados y de trabajadores por cuenta propia (condicional) Cifra de negocios neta (condicional) Activos totales del grupo de empresas (condicional) Países en los que se encuentran empresas o unidades locales no residentes (facultativo) |
Empresa |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Vínculo con otras unidades |
Número(s) de identificación de la(s) unidad(es) jurídica(s) que compone(n) la empresa Número de identificación del grupo de empresas multinacional o nacional al que pertenece la empresa |
|
Eventos demográficos |
Fecha de inicio de las actividades Fecha de cese definitivo de las actividades |
|
Parámetros de estratificación y variables económicas |
Actividad principal del grupo de empresas (código de cuatro dígitos de la NACE) Actividades secundarias del grupo de empresas (código de cuatro dígitos de la NACE) (condicional) Número de asalariados y de trabajadores por cuenta propia Número de asalariados Número total de asalariados en unidades a tiempo completo (facultativo) Cifra de negocios neta Sector y subsector institucional en el sentido del Reglamento (UE) n.o 549/2013 |
3. Intercambio de datos sobre unidades jurídicas constituidas a efectos de identificación (artículo 10, apartado 3)
3.1. Datos que deben transmitir las autoridades estadísticas nacionales competentes a la Comisión (Eurostat) sobre las unidades jurídicas residentes constituidas
Unidades |
Temas detallados |
Variables |
Unidad jurídica |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Eventos demográficos |
Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas) Fecha de cese de la unidad jurídica |
|
Parámetros de estratificación |
Forma jurídica Situación de la actividad jurídica Indicador de las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (condicional) |
3.2. Datos que deben transmitir las autoridades estadísticas nacionales competentes a la Comisión (Eurostat) sobre las unidades jurídicas constituidas en el extranjero
Unidades |
Temas detallados |
Variables |
Unidad jurídica |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Eventos demográficos |
Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas) Fecha de cese de la unidad jurídica |
|
Parámetros de estratificación |
Forma jurídica (facultativo) Situación de la actividad jurídica Indicador de las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (condicional) |
3.3. Datos que deberá transmitir la Comisión (Eurostat) a las autoridades estadísticas nacionales competentes sobre las unidades jurídicas constituidas
Unidades |
Temas detallados |
Variables |
Unidad jurídica |
Identificación |
Variables de identificación |
|
Eventos demográficos |
Fecha de constitución (para las personas jurídicas) o fecha de reconocimiento administrativo como operador económico (para las personas físicas) Fecha de cese de la unidad jurídica |
|
Parámetros de estratificación |
Forma jurídica Situación de la actividad jurídica Indicador de las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (condicional) |
ANEXO V
Información que deberán facilitar las autoridades fiscales responsables en cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2:
la información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos que hayan declarado, para el período de que se trate, entregas de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, o compras de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra c), de dicha Directiva,
la información de los estados recapitulativos de las entregas dentro de la Unión, extraída de los estados recapitulativos del IVA de conformidad con los artículos 264 y 265 de la Directiva 2006/112/CE,
la información sobre compras dentro de la Unión comunicada por todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo ( 7 ),
la información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que se acojan al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE, que hayan declarado, respecto al período en cuestión, entregas de bienes en el marco de dicho régimen de conformidad con el artículo 369 octies de dicha Directiva;
la información sobre las entregas de bienes relacionadas con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE, comunicada por todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.
ANEXO VI
Información que deberán facilitar las autoridades aduaneras responsables en cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3:
la información que permita identificar a la persona que realiza las exportaciones dentro de la Unión y las importaciones dentro de la Unión de mercancías incluidas en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo;
los datos de registro e identificación de los operadores económicos previstos en las disposiciones aduaneras de la Unión disponibles en el sistema electrónico relativo al número EORI al que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 8 );
los registros de importaciones y exportaciones de las declaraciones aduaneras que hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones de las autoridades aduaneras nacionales y:
que se hayan presentado a dichas autoridades, o
cuya declaración complementaria, de conformidad con el artículo 225 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, esté a disposición de dichas autoridades a través de un acceso electrónico directo en el sistema del titular de la autorización, o
que hayan sido recibidas por dichas autoridades en aplicación del artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
la información sobre los procedimientos aplicados, las simplificaciones o las autorizaciones concedidas a los operadores comerciales y la información de identificación de dichos operadores.
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
( 2 ) Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1)
( 3 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
( 4 ) Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).
( 5 ) Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
( 6 ) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
( 7 ) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
( 8 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).