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Document 02009D0011-20200127

Consolidated text: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España [notificada con el número C(2008) 8477] (El texto en lengua española es el único auténtico) (2009/11/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/11(2)/2020-01-27

02009D0011 — ES — 27.01.2020 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España

[notificada con el número C(2008) 8477]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2009/11/CE)

(DO L 006 de 10.1.2009, p. 79)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2012/384/UE de 12 de julio de 2012

  L 186

32

14.7.2012

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/114 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 16 de enero de 2018

  L 20

11

25.1.2018

►M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1521 DE LA COMISIÓN El texto en lengua española es el único auténtico de 10 de octubre de 2018

  L 256

84

12.10.2018

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/113 DE LA COMISIÓN El texto en lengua española es el único auténtico de 23 de enero de 2020

  L 21

16

27.1.2020




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España

[notificada con el número C(2008) 8477]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2009/11/CE)



▼M3

Artículo 1

Se autoriza la utilización, en España, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ):

a) 

el aparato denominado «Fat-O-Meat'er (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 1 del anexo;

b) 

el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 2 del anexo;

▼M4 —————

▼M3

d) 

el aparato denominado «Automatic vision system (VCS2000)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 4 del anexo;

e) 

el aparato denominado «Fat-O-Meat'er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 5 del anexo;

f) 

el aparato denominado «AutoFOM III» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 6 del anexo;

g) 

el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 7 del anexo;

h) 

el aparato llamado «CSB Image-Meater» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 8 del anexo;

▼M4

i) 

el aparato «gmSCAN» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 9 del anexo;

▼M4

j) 

el aparato «OptiScan TP» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 10 del anexo.

▼M4

El método manual ZP con una regleta, al que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), solo se autorizará para los mataderos:

a) 

en los que el número de sacrificios no supere los 700 cerdos por semana de media anual, y

b) 

cuya línea de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a 50 cerdos por hora.

▼B

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, las canales de cerdo también podrán presentarse sin las patas delanteras en el momento de ser pesadas y clasificadas. En este caso, con el fin de poder fijar las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, al peso registrado en caliente se añadirán 0,840 kilogramos.

Artículo 3

No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de valoración.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 88/479/CEE.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.




ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN ESPAÑA

Parte 1

FAT-O-MEATER (FOM)

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)».

2. El aparato estará equipado con una sonda de 6 milímetros de diámetro, que contiene un fotodiodo del tipo Siemens SFH 950 y un fotodetector (tipo SFH 960), con una distancia operativa de 3 a 103 milímetros. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado en carne magra.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará aplicando la fórmula siguiente:

image= 66,91 – 0,895 X1 + 0,144 X2

siendo:

image

=

contenido estimado en carne magra (en porcentaje),

X1

=

espesor de la grasa entre la tercera y la cuarta últimas costillas a 60 milímetros de la línea media de la canal (en milímetros),

X2

=

espesor del músculo medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X1 (en milímetros).

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

Parte 2

FULLY AUTOMATIC ULTRASONIC CARCASSE GRADING (AUTOFOM)

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcasse grading (Autofom)».

2. El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos a 2 MHz (Krautkrämer, SFK 2 NP), con una distancia operativa entre transductores de 25 mm.

Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor de la grasa dorsal y del espesor muscular.

Un ordenador traducirá los resultados de las mediciones en contenido estimado en carne magra.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará a partir de 34 puntos de medición según la fórmula siguiente:

image= 70,59614 – 0,0904 · V22 – 0,23033 · V23 – 0,15558 · V44 + 0,086638 · V46 – 0,09965 · V48 – 0,10002 · V49 – 0,11624 · V51 – 0,05561 · V52 – 0,04854 · V53 – 0,0432 · V54 – 0,00282 · V55 + 0,051829 · V57 + 0,036795 · V58 – 0,00519 · V59 – 0,0269 · V60 – 0,06432 · V61 – 0,05323 · V62 – 0,05229 · V64 – 0,0523 · V65 + 0,005645 · V72 – 0,06505 · V73 – 0,04587 · V74 + 0,015041 · V77 + 0,030928 · V78 – 0,08024 · V79 – 0,07275 · V80 – 0,07497 · V85 – 0,06818 · V86 – 0,06875 · V87 – 0,04742 · V90 – 0,00698 · V91 + 0,046485 · V92 – 0,10403 · V93 + 0,160475 · V123

siendo:

image

=

contenido estimado en carne magra de la canal.

V22, V23, … V123 son las variables medidas con el Autofom.

4. Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo español presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

▼M4 —————

▼B

Parte 4

AUTOMATIC VISION SYSTEM (VCS2000)

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado «Automatic Vision System (VCS2000)».

2. El aparato VCS 2000 es un sistema de tratamiento de imágenes que determina automáticamente el valor comercial de las medias canales de cerdo. Se utiliza en línea en el proceso de sacrificio y consiste en una red de cámaras que filma automáticamente las medias canales. Las imágenes son tratadas después informáticamente mediante un programa informático especial de tratamiento de imágenes.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará a partir de 70 puntos de medición según la fórmula siguiente:

image= 37,49855 + 0,017715 · X2 – 0,00075 · X40 – 0,02522 · X50 – 0,04549 · X52 – 0,0000335 · X59 – 0,000093 · X62 – 0,0000814 · X63 – 0,0000715 · X64 – 0,0000494 · X66 – 0,0000482 · X67 – 0,00047 · X69 + 0,000304 · X70 + 0,00867 · X77 – 0,03007 · X79 – 0,04575 · X81 – 0,01742 · X82 – 0,01768 · X83 – 0,03114 · X84 – 0,02549 · X85 – 0,0265 · X92 – 0,03299 · X95 – 0,02472 · X99 – 0,0399 · X102 + 0,020178 · X103 – 0,04614 · X106 + 0,012659 · X107 + 0,012256 · X110 + 0,015358 · X113 – 0,23294 · X116 + 0,010157 · X117 – 0,07282 · X120 + 0,126624 · X142 + 6,052785 · X2/6 – 13,2893 · X14/10 + 7,287408 · X77/51 – 4,09296 · X79/51 – 11,4326 · X81/51 – 1,28847 · X82/51 – 0,57019 · X83/51 – 5,21869 · X84/51 – 2,92106 · X85/51 + 8,274608 · X88/51 + 9,886478 · X91/51 – 0,00442 · X47/79 – 0,04848 · X50/79 + 0,227913 · X54/79 + 2,845209 · X77/79 + 0,018409 · X86/79 – 0,00838 · X89/79 + 0,007447 · X94/79 + 136,5994 · X27/20 + 182,973 · X29/20 – 6,82665 · X59/20 – 261 768 · X61/20 – 7,85416 · X62/20 – 3,8587 · X63/20 – 16,6166 · X64/20 – 59,2087 · X65/20 – 3,21138 · X66/20 – 6,96096 · X67/20 + 20,91982 · X68/20 – 109,736 · X69/20 + 243,641 · X70/20 + 29,84246 · X73/20 + 15,50442 · X74/20 – 0,30367 · X36/59 – 2,07787 · X40/59 – 0,38605 · X42/59 – 1,90547 · X69/59 + 3,554836 · X70/59

Siendo:

image

=

porcentaje estimado en carne magra en la canal.

X2, X40, … X70/59 son las variables medidas con el VCS2000.

4. Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo español presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

▼M4

Parte 5

FAT-O-MEAT’ER (FOM II)

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Fat-O-Meat’er (FOM II)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El aparato es una nueva versión del sistema de medición Fat-O-Meat’er. El FOM II consta de una sonda óptica con cuchilla, un dispositivo de medición del espesor con un alcance operativo de entre 0 y 125 mm y un panel de recogida y análisis de datos [Carometec Touch Panel i15 computer (Ingress Protection IP69K)]. El propio aparato FOM II convierte los resultados de las mediciones en contenido estimado de carne magra.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 69,592 – (0,741 × X1) + (0,066 × X2)

siendo:

Ŷ = 

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

X1

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido perpendicularmente a la parte trasera de la canal a 6 cm de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas,

X2

espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo, en el mismo lugar y de la misma forma que X1.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).

Parte 6

AutoFOM III

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «AutoFOM III» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos que funcionen a 2 MHz (Carometec A/S), con una distancia operativa entre transductores de 25 mm. Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor de la grasa dorsal y del espesor muscular y parámetros conexos. Un ordenador convertirá los resultados de las mediciones en porcentaje estimado de carne magra.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 75,39088 – (1,39968 × R2P1) – (0,45787 × R2P4) – (0,47094 × R2P10) + (0,20349 × R4P6)

siendo:

Ŷ = 

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

R2P1 = 

espesor medio de la piel,

R2P4 = 

medición del tocino P2 en la posición elegida, en milímetros,

R2P10 = 

espesor mínimo del tocino en la sección transversal, en milímetros,

R4P6 = 

mediciones del tocino 1 en el punto de espesor mínimo de grasa seleccionado.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).

Parte 7

MÉTODO MANUAL (ZP)

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el «método manual (ZP)» medido con una regleta para la clasificación de las canales de cerdo.

2. Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. Se basa en el principio de medición manual del espesor de grasa y del espesor muscular en la hendidura.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 66,324 – (0,526 × F) + (0,034 × M)

siendo:

Ŷ = 

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

F = 

espesor mínimo de la grasa visible (incluida la corteza), en milímetros, en la hendidura, que cubre el músculo gluteus medius,

M = 

espesor visible del músculo lumbar, en milímetros, en la hendidura, medido como la distancia más corta entre el extremo delantero (craneal) del músculo gluteus medius y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).

▼M2

Parte 8

CSB IMAGE-MEATER

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «CSB Image-Meater» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El aparato CSB Image-Meater consta concretamente de una cámara de vídeo, un ordenador provisto de una tarjeta de análisis de imágenes, una pantalla, una impresora, un mecanismo de mando, un mecanismo de cálculo e interfaces. Las cuatro variables del CSB-Image-Meater se miden en la hendidura central, en la zona del jamón (alrededor del músculo glúteo medio); los valores medidos serán convertidos en una estimación del porcentaje de carne magra por una unidad central.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 68,39920953 – (0,39050694 × F) – (0,32611391 × V4F) + (0,07864716 × M) – (0,00762296 × V4M)

siendo:

Ŷ

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

F

=

espesor de la grasa en la capa más delgada encima del músculo glúteo medio (en milímetros),

V4F

=

espesor medio de la grasa de toda la capa de tocino encima de las cuatro vértebras lumbares (denominadas VaF, VbF, VcF, VdF) (en milímetros),

M

=

espesor de la carne desde el extremo craneal del músculo glúteo medio y el canal vertebral (en milímetros),

V4M

=

espesor medio de la carne encima de las cuatro vértebras lumbares (denominadas VaM, VbM, VcM, VdM) (en milímetros).

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).

▼M3

Parte 9

gmSCAN

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «gmSCAN» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. gmSCAN utiliza la inducción magnética para determinar las propiedades dieléctricas de las canales sin contacto. El sistema de medición está formado por una serie de bobinas de transmisión que generan un campo magnético variable y de baja intensidad. Las bobinas de recepción convierten la señal de la perturbación del campo magnético causada por la canal en una señal eléctrica compleja, relacionada con los parámetros dieléctricos del músculo y la grasa de la canal.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 55,14067 + 1 598,66166 × (Q1/CW) – 579,58575 × (Q2/CW) + 970,83879 × (Q3/CW) – 0,18993 × CW

donde:

Ŷ

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal;

Q1, Q2 y Q3

=

respuesta de inducción magnética (voltios) del jamón, la zona media y la paleta, respectivamente;

CW

=

peso en caliente de la canal (en kilogramos).

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).

▼M4

Parte 10

OPTISCAN TP

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «OptiScan-TP» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El aparato OptiScan-TP estará equipado con un procesador digital de imágenes que hace una foto iluminada de los dos puntos de medición de las canales. Las imágenes serán la base para el cálculo del espesor del tocino y del músculo. El propio OptiScan-TP traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. Las fotos se archivan y pueden examinarse posteriormente. La interfaz de Bluetooth® integrada permitirá transferir fácilmente los datos.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 67,496 – (0,522 x F) + (0,032 x M)

siendo:

Ŷ = 

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

F = 

espesor mínimo de la grasa visible (incluida la corteza), en milímetros, en la hendidura, que cubre el músculo gluteus medius,

M = 

espesor visible del músculo lumbar, en milímetros, en la hendidura, medido como la distancia más corta entre el extremo delantero (craneal) del músculo gluteus medius y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

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