ISSN 1725-2423

Official Journal

of the European Union

C 134

European flag  

English edition

Information and Notices

Volume 51
31 May 2008


Notice No

Contents

page

 

II   Information

 

INFORMATION FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

 

Commission

2008/C 134/01

Authorisation for State aid pursuant to Articles 87 and 88 of the EC Treaty — Cases where the Commission raises no objections ( 1 )

1

2008/C 134/02

Communication from the Commission on the results of the risk evaluation and the risk reduction strategies for the substances: 2-nitrotoluene and 2,4-dinitrotoluene ( 1 )

4

 

III   Preparatory Acts

 

EUROPEAN CENTRAL BANK

2008/C 134/03

Opinion of the European Central Bank of 23 May 2008 on two proposed Commission regulations implementing the Regulation of the European Parliament and of the Council on quarterly statistics on Community job vacancies (CON/2008/22)

10

 

IV   Notices

 

NOTICES FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

 

Commission

2008/C 134/04

Euro exchange rates

12

2008/C 134/05

Commission notice on current State aid recovery interest rates and reference/discount rates for 27 Member States applicable as from 1 January 2007(Published in accordance with Article 10 of Commission Regulation (EC) No 794/2004 (OJ L 140, 30.4.2004, p. 1) and the Commission notice on the method for setting the reference and discount rates (OJ C 273, 9.9.1997, p. 3))

13

 

NOTICES FROM MEMBER STATES

2008/C 134/06

Update of the list of residence permits referred to in Article 2(15) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) (OJ C 247, 13.10.2006, p. 1, OJ C 153, 6.7.2007, p. 5, OJ C 192, 18.8.2007, p. 11, OJ C 271, 14.11.2007, p. 14, OJ C 57, 1.3.2008, p. 31)

14

2008/C 134/07

Update of the list of border crossing points referred to in Article 2(8) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) (OJ C 316, 28.12.2007, p. 1)

16

2008/C 134/08

Update of reference amounts for the crossing of the external borders, as referred to in Article 5(3) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) (OJ C 247, 13.10.2006, p. 19, OJ C 153, 6.7.2007, p. 22, OJ C 182, 4.8.2007, p. 18, OJ C 57, 1.3.2008, p. 38)

19

2008/C 134/09

Amendment by France of the public service obligations imposed in respect of scheduled air services between Rennes and Mulhouse ( 1 )

20

 

V   Announcements

 

PROCEDURES RELATING TO THE IMPLEMENTATION OF THE COMPETITION POLICY

 

Commission

2008/C 134/10

State aid — Spain — State aid C 8/08 (ex NN 4/08; ex CP 60/07) — Ciudad de la Luz film studio complex, Alicante — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty ( 1 )

21

2008/C 134/11

Prior notification of a concentration (Case COMP/M.5062 — Sofinco/Saracen/Forso) — Candidate case for simplified procedure ( 1 )

40

2008/C 134/12

Prior notification of a concentration (Case COMP/M.5173 — STM/NXP/JV) ( 1 )

41

2008/C 134/13

Prior notification of a concentration (Case COMP/M.5176 — CVC/Schuitema) ( 1 )

42

 

OTHER ACTS

 

Commission

2008/C 134/14

Notice concerning a request in accordance with Article 30 of Directive 2004/17/EC — Request made by a Member State

43

 


 

(1)   Text with EEA relevance

EN

 


II Information

INFORMATION FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

Commission

31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/1


Authorisation for State aid pursuant to Articles 87 and 88 of the EC Treaty

Cases where the Commission raises no objections

(Text with EEA relevance)

(2008/C 134/01)

Date of adoption of the decision

11.3.2008

Reference number of the aid

N 326/07

Member State

Italy

Region

Title (and/or name of the beneficiary)

Riduzione della tassazione sul biodiesel

Legal basis

La base giuridica è la legge del 27 dicembre 2006, n. 296, articolo 1, paragrafi da 368 a 371

Type of measure

Aid scheme

Objective

Environmental protection

Form of aid

Direct grant

Budget

Overall budget: EUR 384 million

Intensity

Duration

1.1.2007-31.12.2010

Economic sectors

Energy

Name and address of the granting authority

Customs Agency

Via Carucci, 71

I-00143 Roma

Other information

The authentic text(s) of the decision, from which all confidential information has been removed, can be found at:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Date of adoption of the decision

7.4.2008

Reference number of the aid

N 621/07

Member State

Austria

Region

Title (and/or name of the beneficiary)

Mittelstandsfinanzierungsgesellschaften

Legal basis

Mittelstandsfinanzierungsgesellschaften-Gesetz 2007, Körperschaftsteuergesetz 1988, Einkommensteuergesetz 1988

Type of measure

Aid scheme

Objective

Risk capital, Small and medium-sized enterprises

Form of aid

Tax advantage

Budget

Annual budget: EUR 10 million

Intensity

Duration

25.3.2008-31.12.2012

Economic sectors

All sectors

Name and address of the granting authority

Bundesministerium für Finanzen

Hintere Zollamtsstraße 2b

A-1030 Wien

Other information

The authentic text(s) of the decision, from which all confidential information has been removed, can be found at:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Date of adoption of the decision

18.3.2008

Reference number of the aid

N 52/08

Member State

Cyprus

Region

Title (and/or name of the beneficiary)

Καθεστώς ενίσχυσης για την ανάπτυξη αεροπορικών γραμμών 2008-2012

(Kathestos enischisis gia tin anaptiksi aeroporikon grammon 2008-2012)

Legal basis

Type of measure

Aid scheme

Objective

Regional development, connectivity

Form of aid

grant

Budget

EUR 18 million

Intensity

As per paragraph 79(f) of the Community Guidelines on financing of airports and start-up aid to airlines departing from regional airports (2005/C 312/01)

Duration

1.4.2008-31.3.2012

Economic sectors

Transport

Name and address of the granting authority

Κυπριακός Οργανισμός Τουρισμού (Kupriakos Organismos Tourismou)

Λεωφόρος Λεμεσού 19 (Leophoros Lemesou 19)

CY-2112 Αγλαντζιά (CY-2112 Aglantzia)

Other information

The authentic text(s) of the decision, from which all confidential information has been removed, can be found at:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/4


Communication from the Commission on the results of the risk evaluation and the risk reduction strategies for the substances: 2-nitrotoluene and 2,4-dinitrotoluene

(Text with EEA relevance)

(2008/C 134/02)

Council Regulation (EEC) No 793/93 of 23 March 1993 on the evaluation and control of the risks of existing substances (1) involves the data reporting, priority setting, risk evaluation and, where necessary, development of strategies for limiting the risks of existing substances.

In the framework of Regulation (EEC) No 793/93 the following substances have been identified as priority substances for evaluation in accordance with Commission Regulation (EC) No 2364/2000 concerning the fourth list (2) of priority substances as foreseen under Regulation (EEC) No 793/93:

2-nitrotoluene,

2,4-dinitrotoluene.

The rapporteur Member State designated pursuant to those Regulations has completed the risk evaluation activities with regard to man and the environment for those substances in accordance with Commission Regulation (EC) No 1488/94 of 28 June 1994 laying down the principles for the assessment of risks to man and the environment of existing substances (3) and have suggested a strategy for limiting the risks in accordance with Regulation (EEC) No 793/93.

The Scientific Committee on Health and Environmental Risks (SCHER) has been consulted and has issued an opinion with respect to the risk evaluations carried out by the rapporteur. These opinions can be found on the website of the Scientific Committee.

Article 11(2) of Regulation (EEC) No 793/93 stipulates that the results of the risk evaluation and the recommended strategy for limiting the risks shall be adopted at Community level and published by the Commission. This Communication, together with the corresponding Commission Recommendation 2008/405/EC (4), provides the results of risk evaluations (5) and strategies for limiting the risks for the above mentioned substances.

The results of the risk evaluation and strategies for limiting the risks provided for in this communication are in accordance with the opinion of the Committee set up pursuant to Article 15(1) of Regulation (EEC) No 793/93.


(1)  OJ L 84, 5.4.1993, p. 1.

(2)  OJ L 273, 26.10.2000, p. 1.

(3)  OJ L 161, 29.6.1994, p. 3.

(4)  OJ L 141, 31.5.2008.

(5)  The comprehensive Risk Assessment Report, as well as a summary thereof, can be found on the Internet site of the European Chemicals Bureau:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/


ANNEX

PART 1

CAS No 88-72-2

 

Einecs No 201-853-3

Structural formula:

Image

Einecs name:

2-nitrotoluene

IUPAC name:

2-nitrotoluene

Rapporteur:

Spain

Classification (1):

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr. Cat. 3; R62

Xn; R22

N; R51-53

The risk assessment (2) is based on current practices related to the life-cycle of the substance produced in or imported into the European Community as described in the risk assessment forwarded to the Commission by the Member State Rapporteur.

The risk assessment has, based on the available information, determined that in the European Community the substance 2-nitrotoluene is used in the synthesis of intermediates for the manufacture of agricultural and rubber chemicals, explosives, heat sensitive colorants, azo and sulphur dyes, and in the organic synthesis of a wide variety of compounds including petrochemicals, pesticides and pharmaceuticals. The 2-nitrotoluene is mainly synthesised by the nitration of toluene and once manufactured is largely used on-site for production of o-toluidine or 2,4-dinitrotoluene.

This substance has not been tested for sensitisation and consequently the risk assessment does not evaluate the risks to any population of sensitisation. This test has not been required, as the substance has been identified as a non-threshold carcinogen, which will require control measures that would not be influenced by further information on whether the substance is a sensitiser or not.

RISK ASSESSMENT

A.   Human Health

The conclusion of the assessment of the risks to

WORKERS

is that there is a need for specific measures to limit the risks during production and further processing. This conclusion is reached because:

concerns for mutagenicity and carcinogenicity as a consequence of inhalation and dermal exposure,

concerns for repeated dose toxicity and toxicity for reproduction (fertility and development) as a consequence of dermal exposure.

The conclusion of the assessment of the risks to

CONSUMERS

is that there is at present no need for further information and/or testing or for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

exposure of consumers is not assumed to exist.

The conclusion of the assessment of the risks to

HUMANS EXPOSED VIA THE ENVIRONMENT

is that there is a need for specific measures to limit the risks. This conclusion is reached because of:

concerns for carcinogenicity as a consequence of inhalation and oral exposure arising from a local site, and for mutagenicity as a consequence of inhalation and oral exposure arising from all local sites as well as from regional exposure resulting from production and further processing of the substance.

The conclusion of the assessment of the risks to

HUMAN HEALTH (physico-chemical properties)

is that there is at present no need for further information and/or testing or for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

the risk assessment shows that risks are not expected. Risk reduction measures already being applied are considered sufficient.

B.   Environment

The conclusion of the assessment of the risks to the

ATMOSPHERE, AQUATIC ECOSYSTEM (including STP and sediment) and TERRESTRIAL ECOSYSTEM

is that there is at present no need for further information and/or testing and for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

the risk assessment shows that risks related to the environmental spheres mentioned above are not expected. Risk reduction measures already being applied are considered sufficient.

The conclusion of the assessment of the risks to

MICRO-ORGANISMS IN THE SEWAGE TREATMENT PLANT

is that there is at present no need for further information and/or testing and for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

the risk assessment shows that risks related to the environmental spheres mentioned above are not expected. Risk reduction measures already being applied are considered sufficient.

STRATEGY FOR LIMITING RISKS

for WORKERS

The legislation for workers' protection currently in force at Community level is generally considered to give an adequate framework to limit the risks of the substance to the extent needed and shall apply.

for HUMANS EXPOSED VIA THE ENVIRONMENT

The existing legislative measures for the protection of humans exposed via the environment, in particular the provisions under Council Directive 2008/1/EC (3), are considered sufficient to address identified risk to the general public.

PART 2

CAS No 121-14-2

 

Einecs No 204-450-0

Structural formula:

Image

Einecs name:

2,4-dinitrotoluene

IUPAC name:

1,3-dinitro-4-methylbenzene

Rapporteur:

Spain

Classification (4):

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 3; R68

Repr.Cat. 3; R62

T; R23/24/25

Xn; R48/22

N; R51-53

The risk assessment (2) is based on current practices related to the life-cycle of the substance produced in or imported into the European Community as described in the risk assessment forwarded to the Commission by the Member State Rapporteur.

The risk assessment has, based on the available information, determined that in the European Community the substance 2,4-dinitrotoluene is used as a chemical intermediate in the production of toluene-2,4-diisocyanate (TDI), from toluene-2,4-diamine (TDA). This application uses about 99 % of the 2,4-dinitrotoluene production.

RISK ASSESSMENT

A.   Human health

The conclusion of the assessment of the risks to

WORKERS

is that there is a need for specific measures to limit the risks. This conclusion is reached because of:

concerns for mutagenicity and carcinogenicity as a consequence of inhalation and dermal exposure arising from all worker scenarios,

concerns for repeated dose toxicity and toxicity for reproduction (fertility) as a consequence of dermal exposure arising from manufacture and use of explosives,

concerns for repeated dose toxicity and toxicity for reproduction (fertility) as a consequence of inhalation arising from manufacture of explosives.

The conclusion of the assessment of the risks to

CONSUMERS

is that there is at present no need for further information and/or testing or for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

exposure of consumers is not assumed to exist.

The conclusion of the assessment of the risks to

HUMANS EXPOSED VIA THE ENVIRONMENT

is that there is a need for specific measures to limit the risks. This conclusion is reached because of:

concerns for mutagenicity and carcinogenicity as a consequence of inhalation and oral exposure arising from one local scenario.

Risks can not be excluded for all other exposure scenarios, as the substance is identified as a non-threshold carcinogen. The adequacy of existing controls and the feasibility and practicability of further specific measures should be considered. However, the risk assessment indicates that risks are already low. This should be taken into account when considering the adequacy of existing controls and the feasibility and practicability of further specific risk reduction measures.

The conclusion of the assessment of the risks to

HUMAN HEALTH (physico-chemical properties)

is that there is at present no need for further information and/or testing or for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

the risk assessment shows that risks are not expected. Risk reduction measures already being applied are considered sufficient.

B.   Environment

The conclusion of the assessment of the risks to the

ATMOSPHERE and TERRESTRIAL ECOSYSTEM

is that there is at present no need for further information and/or testing and for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

the risk assessment shows that risks related to the environmental spheres mentioned above are not expected. Risk reduction measures already being applied are considered sufficient.

The conclusion of the assessment of the risks to the

AQUATIC ECOSYSTEM (including sediment)

is that there is a need for limiting the risks; risk reduction measures which are already being applied shall be taken into account.

The risk assessment shows that there is a need for risk reduction measures for the aquatic compartment and for sediment-dwelling organisms on one local site. It is expected that any risk reduction measure for surface water would also reduce the risks for sediments.

The conclusion of the assessment of the risks to

MICRO-ORGANISMS IN THE SEWAGE TREATMENT PLANT

is that there is at present no need for further information and/or testing or for risk reduction measures beyond those which are being applied. This conclusion is reached because:

the risk assessment shows that risks are not expected. Risk reduction measures already being applied are considered sufficient.

STRATEGY FOR LIMITING RISKS

for WORKERS

The legislation for workers' protection currently in force at Community level is generally considered to give an adequate framework to limit the risks of the substance to the extent needed and shall apply.

for HUMANS EXPOSED VIA THE ENVIRONMENT

The existing legislative measures for the protection of humans exposed via the environment, in particular the provisions under Directive 2008/1/EC, are considered sufficient to address identified risks to the general public.

for ENVIRONMENT

To facilitate permitting and monitoring under Directive 2008/1/EC (Integrated Pollution Prevention and Control) 2,4-DNT should be included in the ongoing work to develop guidance on ‘Best Available Techniques’ (BAT).


(1)  This chemical substance is included in the Annex I of Directive 67/548/EEC. The classification of the substance is established by Commission Directive 2004/73/EC of 29 April 2004 adapting to technical progress for the 29th time Council Directive 67/548/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances (OJ L 152, 30.4.2004, p. 1, amended by OJ L 216, 16.6.2004, p. 3).

(2)  The comprehensive Risk Assessment Report, as well as a summary thereof, can be found on the Internet site of the European Chemicals Bureau:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/

(3)  OJ L 24, 29.1.2008, p. 8.

(4)  The classification of the substance is established by Commission Directive 2004/73/EC of 29 April 2004 adapting to technical progress for the 29th time Council Directive 67/548/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances (OJ L 152, 30.4.2004, p. 1 corrected by OJ L 216, 16.6.2004, p. 3).


III Preparatory Acts

EUROPEAN CENTRAL BANK

31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/10


OPINION OF THE EUROPEAN CENTRAL BANK

of 23 May 2008

on two proposed Commission regulations implementing the Regulation of the European Parliament and of the Council on quarterly statistics on Community job vacancies

(CON/2008/22)

(2008/C 134/03)

Introduction and legal basis

On 13 May 2008, the European Central Bank (ECB) received a request from the Commission of the European Communities for an opinion on two proposed regulations of the Commission implementing the Regulation (EC) No …/2008 (1) of the European Parliament and of the Council on quarterly statistics on Community job vacancies, one regarding seasonal adjustment procedures and quality reports (hereinafter the ‘proposed regulation 1’) and another regarding the definition of a job vacancy, the reference dates for data collection, data transmission specifications and feasibility studies (hereinafter the ‘proposed regulation 2’).

The ECB's competence to deliver an opinion is based on the first indent of Article 105(4) of the Treaty establishing the European Community. In accordance with the first sentence of Article 17.5 of the Rules of Procedure of the European Central Bank, the Governing Council has adopted this opinion.

General observations

1.

The data on Community job vacancies covered by both proposed regulations are important for the ECB. The ECB published its requirements for the short-term statistics required to conduct monetary policy (2), which include data on job vacancies. In addition, the need for job vacancy statistics follows from the Action Plan on Economic and Monetary Union (EMU) Statistical Requirements, which was established at the request of the Ecofin Council by the European Commission (Eurostat) in close collaboration with the ECB; this also gave rise to the Principal European Economic Indicators (PEEI), which include job vacancy statistics and were adopted by the Ecofin Council on 18 February 2003.

Proposed regulation 1

2.

The development of seasonal adjusted series, as set out in proposed regulation 1, is important in the context of job vacancy data used in infra-annual economic analysis. Similarly, preparing and publishing quality reports on the data is an integral part of a quality assurance framework.

3.

The ECB welcomes the availability of seasonally and working day adjusted job vacancy data as soon as 16 quarters of the data have been published. In addition, it would be beneficial if the methodology set out in the European Statistical Systems Guidelines on seasonal adjustment (3) is used to underpin this work.

4.

Quality reports as provided for in the Annex to proposed regulation 1 are valuable manuals with which to guide users of data with regard to the specific quality of statistics. The ECB would welcome a wider circulation of the national reports for data users.

Proposed regulation 2

5.

The ECB supports the aim of proposed regulation 2 to introduce definitions and reference dates which strike an appropriate balance between user needs and the burden placed on respondents.

6.

The ECB welcomes that the preferred reference period for data collection is an average for the period, while the possibility still remains for a point estimate to be used as long as it is considered representative of the period in question. Studies have shown that the timing of data collection may have a large effect on the data. Therefore, the ECB suggests that this aspect be given due consideration in the quality reports required under proposed regulation 1.

7.

The ECB wishes to highlight the importance of the two feasibility studies mentioned in the Annex to proposed regulation 2:

(a)

The feasibility study to assess how quarterly job vacancy statistics can be obtained for NACE Rev. 2 Sections O, P, Q, R and/or S is important as employment in these NACE Sections cover over 35 % of euro area employment.

(b)

The feasibility study to assess how quarterly job vacancy statistics can be obtained from business units with less than 10 employees is important as these business units make up a large majority of the total employment in many Member States. In addition, studies show that these enterprises tend to create larger numbers of new job vacancies than larger business units.

Done at Frankfurt am Main, 23 May 2008.

The President of the ECB

Jean-Claude TRICHET


(1)  The co-signature of the legal act by the Presidents of the European Parliament and of the Council took place on 23 April 2008 but the legal act has not been published yet; therefore the official number is still outstanding.

(2)  Statistical requirements of the European Central Bank in the field of general economic statistics, European Central Bank, August 2000 (reviewed in December 2004) available on the ECB's website at: www.ecb.europa.eu

(3)  See ‘ESS guidelines on seasonal adjustment’, April 2008 available on the Committee on Monetary, Financial and Balance of Payments statistics website at: http://www.cmfb.org


IV Notices

NOTICES FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

Commission

31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/12


Euro exchange rates (1)

30 May 2008

(2008/C 134/04)

1 euro=

 

Currency

Exchange rate

USD

US dollar

1,5508

JPY

Japanese yen

163,74

DKK

Danish krone

7,4588

GBP

Pound sterling

0,786

SEK

Swedish krona

9,328

CHF

Swiss franc

1,6276

ISK

Iceland króna

115,53

NOK

Norwegian krone

7,908

BGN

Bulgarian lev

1,9558

CZK

Czech koruna

25,088

EEK

Estonian kroon

15,6466

HUF

Hungarian forint

241,33

LTL

Lithuanian litas

3,4528

LVL

Latvian lats

0,7013

PLN

Polish zloty

3,3749

RON

Romanian leu

3,6256

SKK

Slovak koruna

30,28

TRY

Turkish lira

1,8834

AUD

Australian dollar

1,6212

CAD

Canadian dollar

1,5382

HKD

Hong Kong dollar

12,1049

NZD

New Zealand dollar

1,9812

SGD

Singapore dollar

2,1183

KRW

South Korean won

1 595,39

ZAR

South African rand

11,8211

CNY

Chinese yuan renminbi

10,7657

HRK

Croatian kuna

7,2498

IDR

Indonesian rupiah

14 445,7

MYR

Malaysian ringgit

5,0246

PHP

Philippine peso

67,824

RUB

Russian rouble

36,8

THB

Thai baht

50,405

BRL

Brazilian real

2,5391

MXN

Mexican peso

16,0105


(1)  

Source: reference exchange rate published by the ECB.


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/13


Commission notice on current State aid recovery interest rates and reference/discount rates for 27 Member States applicable as from 1 January 2007

(Published in accordance with Article 10 of Commission Regulation (EC) No 794/2004 (OJ L 140, 30.4.2004, p. 1) and the Commission notice on the method for setting the reference and discount rates (OJ C 273, 9.9.1997, p. 3))

(2008/C 134/05)

From

To

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.6.2008

30.6.2008

5,19

5,19

8,97

5,19

4,89

5,19

5,36

5,50

5,19

5,19

5,19

5,19

8,72

5,19

5,19

6,49

5,19

6,64

5,19

5,19

6,42

5,19

8,67

5,46

5,19

5,23

6,29

1.1.2008

31.5.2008

5,19

5,19

8,97

5,19

4,89

5,19

5,36

5,50

5,19

5,19

5,19

5,19

7,58

5,19

5,19

6,49

5,19

6,64

5,19

5,19

6,42

5,19

8,67

5,46

5,19

5,23

6,29

1.10.2007

31.12.2007

5,42

5,42

8,30

5,74

4,90

5,42

5,58

5,50

5,42

5,42

5,42

5,42

8,54

5,42

5,42

6,49

5,42

6,64

7,00

5,42

5,94

5,42

9,10

5,49

5,42

5,20

6,83

1.9.2007

30.9.2007

5,42

5,42

8,30

5,74

4,24

5,42

5,58

5,50

5,42

5,42

5,42

5,42

8,54

5,42

5,42

6,49

5,42

6,64

7,00

5,42

5,94

5,42

9,10

5,49

5,42

5,20

5,90

1.7.2007

31.8.2007

4,62

4,62

8,30

5,74

4,24

4,62

4,76

5,50

4,62

4,62

4,62

4,62

8,54

4,62

4,62

6,49

4,62

6,64

7,00

4,62

5,94

4,62

9,10

4,68

4,62

5,20

5,90

1.6.2007

30.6.2007

4,62

4,62

8,30

5,74

4,24

4,62

4,76

5,50

4,62

4,62

4,62

4,62

8,54

4,62

4,62

6,49

4,62

6,64

7,00

4,62

5,94

4,62

10,17

4,68

4,62

5,20

5,90

1.1.2007

31.5.2007

4,62

4,62

8,30

5,49

4,24

4,62

4,76

5,50

4,62

4,62

4,62

4,62

8,54

4,62

4,62

6,49

4,62

6,64

7,00

4,62

5,94

4,62

10,17

4,68

4,62

5,20

5,90


NOTICES FROM MEMBER STATES

31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/14


Update of the list of residence permits referred to in Article 2(15) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) (OJ C 247, 13.10.2006, p. 1, OJ C 153, 6.7.2007, p. 5, OJ C 192, 18.8.2007, p. 11, OJ C 271, 14.11.2007, p. 14, OJ C 57, 1.3.2008, p. 31)

(2008/C 134/06)

The publication of the list of residence permits referred to in Article 2(15) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council of 15 March 2006 establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) is based on the information communicated by the Member States to the Commission in conformity with Article 34 of the Schengen Borders Code.

In addition to the publication in the Official Journal, a monthly update is available on the website of Directorate-General for Justice, Freedom and Security.

ESTONIA

Replacement of the list published in OJ C 271, 14.11.2007, p. 14

Documents providing the right for residence:

1.

identity card;

2.

sticker for residence permit (affixed to the travel document issued by Estonia or other country).

1.

Identity card issued to third country national may contain following remarks:

temporary residence permit valid until dd.mm.yy/tähtajaline elamisluba kehtivusega kuni pp.kk.aa,

long-term resident EU/pikaajaline elanik EL,

permanent residence permit/alaline elamisluba — issued until 31 May 2006.

The identity card is not valid as travel document for crossing a state border. For travel purposes, the identity card has to be presented together with a valid passport.

2.

The sticker for residence permit may contain following remarks:

temporary residence permit/tähtajaline elamisluba,

long-term resident EU/pikaajaline elanik EL,

permanent residence permit/alaline elamisluba — issued until 31 May 2006.

Residence permits might be:

temporary (with the maximum validity of five years), or

permanent.

All remarks, except the ones regarding to the permanent residence permit, are provided in the English language.

3.

Diplomatic and service cards issued by the Ministry of Foreign Affairs:

Diplomaadikaart

(Diplomatic Identity Card: Category A — Head of Mission and her/his family member; blue in colour)

Diplomaadikaart

(Diplomatic Identity Card: Category B — Diplomat and her/his family member; blue in colour)

Teenistuskaart

(Service Card: Category C — Administrative employee and her/his family member; red in colour)

Teenistuskaart

(Service Card: Category D — Service staff and her/his family member; green in colour)

Teenistuskaart

(Service Card: Category E — Private servant; green in colour)

Teenistuskaart

(Service Card: Category F — Local employee; green in colour)

Teenistuskaart

(Service Card: Category HC — Honorary consul; grey in colour).


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/16


Update of the list of border crossing points referred to in Article 2(8) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) (OJ C 316, 28.12.2007, p. 1)

(2008/C 134/07)

The publication of the list of border crossing points referred to in Article 2(8) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council of 15 March 2006 establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) is based on the information communicated by the Member States to the commission in conformity with Article 34 of the Schengen Borders Code.

In addition to the publication in the Official Journal, a monthly update is available on the website of Directorate-General for Justice, Freedom and Security.

SPAIN

Replacement of the information published in OJ C 316, 28.12.2007, p. 1

Sea borders

New sea border crossing point:

 

Puerto de Santa Cruz de La Palma (La Palma).

AUSTRIA

Replacement of the information published in OJ C 316, 28.12.2007, p. 1

Airports and aerodromes

Airports

(1)

Graz-Thalerhof

(2)

Innsbruck-Kranebitten

(3)

Klagenfurt-Wörthersee

(4)

Linz-Hörsching

(5)

Salzburg-Maxglan

(6)

Wien-Schwechat

Aerodromes

(1)

Bad Kleinkirchheim

(2)

Dobersberg

(3)

Eferding

(4)

Feldkirchen-Ossiacher See

(5)

Ferlach

(6)

Ferlach (Hubschrauberplatz Glock)

(7)

Ferlach-Glainach

(8)

Freistadt

(9)

Friesach-Hirt

(10)

Fürstenfeld

(11)

Gmunden

(12)

Goldeck Talstation

(13)

Halleg

(14)

Hofkirchen

(15)

Hohenems-Dornbirn

(16)

Kapfenberg

(17)

Kappl

(18)

Kitzbühel

(19)

Krems-Langenlois

(20)

Kufstein-Langkampfen

(21)

Lanzen-Turnau

(22)

Leoben-Timmersdorf

(23)

Leopoldsdorf

(24)

Lienz-Nikolsdorf

(25)

Linz-Ost

(26)

Mariazell

(27)

Mauterndorf

(28)

Mayerhofen

(29)

Micheldorf

(30)

Niederöblarn

(31)

Nötsch im Gailtal

(32)

Ottenschlag

(33)

Pinkafeld

(34)

Pöchlarn-Wörth

(35)

Pongau Heliport (Hubschrauberplatz)

(36)

Punitz-Güssing

(37)

Reutte-Höfen

(38)

Ried-Kirchheim

(39)

Schärding-Suben

(40)

Scharnstein

(41)

Seitenstetten

(42)

Spitzerberg

(43)

St. Andrä im Lavanttal

(44)

St. Donat-Mairist

(45)

St. Georgen am Ybbsfeld

(46)

St. Johann/Tirol

(47)

St. Pölten

(48)

Stockerau

(49)

Trieben

(50)

Villach

(51)

Völkermarkt

(52)

Völtendorf

(53)

Vöslau

(54)

Waidring

(55)

Wattens

(56)

Weiz-Unterfladnitz

(57)

Wels

(58)

Wiener Neudorf

(59)

Wiener Neustadt/Ost

(60)

Wietersdorf

(61)

Wolfsberg

(62)

Zell am See

(63)

Zeltweg

(64)

Zwatzhof (Hubschrauberflugplatz)

Ports

Ports on Lake Constance

(1)

Hafen Bregenz (1)

(2)

Hafen Hard (1)

Land border with Switzerland (and Liechtenstein)

(1)

Bangs (2)

(2)

Bregenz-St. Margrethen (Eisenbahn)

(3)

Feldkirch-Buchs (Eisenbahn)

(4)

Feldkirch-Mauren (Radweg)

(5)

Fimberpass

(6)

Gaissau (einschließlich Radweg Gaissau)

(7)

Höchst

(8)

Hohenems

(9)

Koblach

(10)

Lustenau

(11)

Lustenau-Schmitterbrücke

(12)

Lustenau-Wiesenrain

(13)

Mäder

(14)

Martinsbruck

(15)

Meiningen

(16)

Nofels

(17)

Nofels-Fresch

(18)

Pfunds

(19)

Spiss

(20)

Tisis

(21)

Tosters

(22)

Tschagguns (3)

(23)

Zeblas

SLOVAKIA

Replacement of the information published in OJ C 316, 28.12.2007, p. 1

SLOVAKIA-UKRAINE

Land borders

(1)

Čierna nad Tisou-Čop (railway)

(2)

Ubľa-Malyj Bereznyj

(3)

Veľké Slemence-Mali Selmenci

(4)

Vyšné Nemecké-Užhorod

(5)

Maťovské Vojkovce-Pavlovo (railway; freight only)

Air borders

(1)

Bratislava Airport

(2)

Košice Airport

(3)

Poprad Airport

Aerodromes

(1)

Nitra

(2)

Piešťany

(3)

Prievidza

(4)

Sliač

(5)

Žilina


(1)  Port on Lake Constance with no regular shipping traffic; only manned for excursion traffic.

(2)  The border crossing point Bangs serves as a collective term for the border crossing points Nofels-Egg, Gantensteinweg, Rainweg, Haberweg, Rheindammweg and Jägersteig- Feldbandweg.

(3)  ‘Tschagguns’ serves as a collective term for the border crossing points Plankner Sattel, Saminatal, Kirchlspitzen, Brandner Gletscher, Schesaplana, Tote Alpe, Bartümeljoch, Salarueljoch, Mattlerjoch, Sareiserjoch, Bettlerjoch, Schweizertor, Drusentor, Grünes Fürkele, Plaseggenpaß and Sarottlpaß.


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/19


Update of reference amounts for the crossing of the external borders, as referred to in Article 5(3) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) (OJ C 247, 13.10.2006, p. 19, OJ C 153, 6.7.2007, p. 22, OJ C 182, 4.8.2007, p. 18, OJ C 57, 1.3.2008, p. 38)

(2008/C 134/08)

The publication of reference amounts for the crossing of the external borders, as referred to in Article 5(3) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council of 15 March 2006 establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) is based on the information communicated by the Member States to the Commission in conformity with Article 34 of the Schengen Borders Code.

In addition to the publication in the Official Journal, a monthly update is available on the website of Directorate-General for Justice, Freedom and Security.

SLOVAKIA

Replacement of the information published in OJ C 247, 13.10.2006, p. 19

The financial resources required to cover the costs of a third-country national's residence on the territory of the Slovak Republic are fixed at SKK 1 700 per person per day of residence under Article 4 of the Act No 48/2002 Coll. on Stay of Aliens and on amendment of certain acts as amended.

The sum of SKK 1 700 is made up of the following amounts:

(a)

SKK 1 000 for accommodation;

(b)

SKK 100 for breakfast;

(c)

SKK 200 for lunch;

(d)

SKK 200 for dinner;

(e)

SKK 200 spending money.

If the costs of a third-country national's residence on the territory of the Slovak Republic are partly covered, this fact will be taken into account.

An invitation certified by a police department may take the place of the financial resources.

GREECE

Replacement of the information published in OJ C 247, 13.10.2006, p. 19

Common Ministerial Decision No 3021/22/10-f of 24 December 2007 fixes the amount for the means of subsistence which foreign nationals — with the exception of nationals of the Member States of the European Union — must have at their disposal if they wish to enter Greek territory.

Pursuant to the abovementioned Decision, the amount of foreign currency which foreign nationals of States which are not members of the European Union must have at their disposal in order to enter Greece is fixed at EUR 50 per person per day, and a minimum total amount of EUR 300 for a stay of up to 5 days.

Where the foreign national is a minor the above amounts are reduced by 50 %.

Nationals of countries which oblige Greek nationals to change currency at the borders are also subject to this obligation in accordance with the principle of reciprocity.


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/20


Amendment by France of the public service obligations imposed in respect of scheduled air services between Rennes and Mulhouse

(Text with EEA relevance)

(2008/C 134/09)

1.

France has decided to amend the public service obligations imposed in respect of scheduled air services between the airports of Rennes (Saint-Jacques) and Basel-Mulhouse and published in Official Journal of the European Union C 52 of 2 March 2006 pursuant to Article 4(1)(a) of Council Regulation (EEC) No 2408/92 of 23 July 1992 on access for Community air carriers to intra-Community air routes.

2.

In point 2 of the aforementioned public service obligations, the obligations in terms of minimum frequency are replaced by the following:

‘The minimum level of service provided must be two return trips per day, morning and evening, from Monday to Thursday, and one return trip on Friday evening, excluding public holidays, for 220 days a year.’


V Announcements

PROCEDURES RELATING TO THE IMPLEMENTATION OF THE COMPETITION POLICY

Commission

31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/21


STATE AID — SPAIN

State aid C 8/08 (ex NN 4/08; ex CP 60/07) — Ciudad de la Luz film studio complex, Alicante

Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty

(Text with EEA relevance)

(2008/C 134/10)

By means of the letter dated 13 February 2008 reproduced in the authentic language on the pages following this summary, the Commission notified Spain of its decision to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty concerning the above measure.

Interested parties may submit their comments on the measure in respect of which the Commission is initiating the procedure within one month of the date of publication of this summary and the following letter, to:

European Commission

Directorate-General for Competition

State aid Registry

SPA-3 6/5

B-1049 Brussels

Fax (32-2) 296 12 42

These comments will be communicated to the Spanish authorities. Confidential treatment of the identity of the interested party submitting the comments may be requested in writing, stating the reasons for the request.

TEXT OF SUMMARY

PROCEDURE

The Commission's formal investigation follows complaints received in February and July 2007 independently from two major players in the European film sector which are based in different Member States, outside Spain. They allege that illegal State aid given by the Valencia Regional Government to construct and operate the Ciudad de la Luz film studio complex in Alicante has allowed it to undercut the market. The Commission had not previously received any State aid notification from the Spanish authorities in respect of the State resources involved.

The Commission sent requests for information to the Spanish authorities on 10 April 2007 and again on 13 July 2007. With the permission of the complainants, the Commission also forwarded both complaints to the Spanish authorities. The Spanish authorities replied on 15 June 2007 and 8 October 2007 respectively.

DESCRIPTION

Ciudad de la Luz is a major film studio complex in Alicante (Valencia). The construction costs and operating losses of Ciudad de la Luz to date have been entirely financed from State resources. According to a 2006 forecast provided by the Spanish authorities, the construction costs alone were expected to exceed EUR 270 million by the end of 2007.

The assets of the Ciudad de la Luz complex are held by Ciudad de la Luz SAU, which is now 100 % owned by Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valencia SAU (SPTCV). SPTCV is itself entirely owned by the Valencia Regional Government. The complex is managed by Producciones Aguamarga SL. The Spanish authorities intend to tender out the management of the complex in 2014.

ASSESSMENT

According to the Spanish authorities, the State resources involved should not be considered as State aid since the investment in the project was made applying the market investor principle. However, the Commission, after a preliminary assessment of the business plan of projects, has strong doubts that a market investor would have invested in such a high risk new venture on the same terms and on the same scale as the Valencia Regional Government.

In particular, the Commission has doubts about the validity of the assumptions underlying the 2002 forecasts provided by the Spanish authorities to justify the investment decision. The forecasts rely on a cost of capital lower than the Spanish Government bond rate of 4,96 % at that time. They also rely on a cash inflow in 2014 of more than their expected construction costs, apparently from tendering out the management of the complex.

The Spanish authorities have also suggested that the State resources were invested in a public infrastructure project. However, since its opening, the complex has been used almost exclusively by audiovisual production companies. The Commission therefore doubts that the complex provides a service which is part of the typical responsibilities of a public authority and which does not favour specific and easily identifiable undertakings.

In view of the above, at this stage, the Commission considers that Ciudad de la Luz SAU has received State aid within the meaning of Article 87(1) of the EC Treaty.

The Spanish authorities have suggested that, even if the public resources are regarded as State aid, the financing of Ciudad de la Luz could be compatible either as aid to promote culture or as regional aid.

The Commission does not consider that the cultural derogation of Article 87(3)(d) can be applied in this case. Indeed, the Commission strongly doubts that the construction and operation of the Ciudad de la Luz complex can be considered to promote culture or heritage conservation.

As the complex was built in the assisted area of Alicante, the Spanish authorities claim that regional aid rules would have allowed State aid up to 40 % of eligible investments in 2000-2006. Without further information from the Spanish authorities, the Commission is unable to ascertain more precisely how much, if any, of the aid would be eligible under the regional aid guidelines.

The scale of the Ciudad de la Luz complex (1) places it in the European market for large film studio facilities. The main customers for such facilities are large film productions and many of those which are filmed in Europe are produced or co-produced by the US majors. There is global competition to attract such productions and these producers are worldwide operations which can relocate productions to take advantage of lower production costs and/or incentives. Consequently, given that such films often involve budgets of around USD 100 million, the State aid to Ciudad de la Luz is likely to affect trade between Member States and distort competition.

CONCLUSION

The Commission doubts that a market investor would have invested in Ciudad de la Luz on the terms and on the scale of the Valencia Regional Government. The Commission also doubts that a film studio complex could be regarded as public infrastructure or that State aid to Ciudad de la Luz could be compatible under the cultural derogation of Article 87(3)(d). It also doubts that the majority of the State aid would be covered by the regional aid guidelines.

In accordance with Article 14 of Council Regulation (EC) No 659/1999, all unlawful aid can be subject to recovery from the recipient.

TEXT OF LETTER

‘(1)

La Comisión desea informar al Reino de España de que, tras examinar la información facilitada por sus autoridades en relación a la ayuda financiera del Gobierno autonómico de Valencia al complejo de estudios cinematográficos “Ciudad de la Luz” de Alicante, ha decidido incoar un procedimiento de investigación formal de la misma en virtud del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

1.   PROCEDIMIENTO

(2)

El 22 de febrero de 2007, la Comisión recibió del denunciante A (2) una denuncia relativa a la ayuda presuntamente concedida por el Gobierno de Valencia a los estudios cinematográficos “Ciudad de la Luz”. El 15 de marzo de 2007, el denunciante A confirmó que la denuncia podía remitirse a las autoridades españolas.

(3)

El 10 de abril de 2007, la Comisión remitió la denuncia completa a las autoridades españolas, solicitando información sobre la presunta ayuda. Previamente, la Comisión no había recibido de las autoridades españolas, para su aprobación como ayudas de Estado, notificación alguna de medidas de apoyo al cine en Valencia.

(4)

Tras pedir una extensión del plazo el 18 de abril de 2007 (concedida el 24 de abril), las autoridades españolas respondieron a la solicitud de información de la Comisión el 15 de junio de 2007.

(5)

El 30 de abril de 2007, el denunciante A facilitó enlaces de artículos publicados en “Variety” que referían subvenciones de producción al cine en Valencia y confirmaban que los estudios “Ciudad de la Luz” estaban atrayendo producciones cinematográficas de gran presupuesto (3).

(6)

El 13 de julio de 2007, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades españolas. Tras pedir una extensión del plazo el 18 de julio de 2007 (concedida el 19 de julio), las autoridades españolas respondieron a la solicitud de información de la Comisión el 8 de octubre de 2007.

(7)

El 15 de julio de 2007, la Comisión recibió una denuncia del denunciante B (4). Después de obtener el acuerdo del denunciante, la Comisión remitió su denuncia a las autoridades españolas el 2 de agosto de 2007.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1.   Ciudad de la Luz

(8)

“Ciudad de la Luz” es un importante complejo de estudios cinematográficos de Alicante. El 24 de octubre de 2000, el Gobierno autonómico de Valencia adoptó su decisión inicial de invertir en el proyecto “Ciudad de la Luz”. “Ciudad de la Luz SA” se constituyó el 2 de noviembre de 2000. Su objetivo es llevar a cabo las actividades necesarias para la promoción, organización y gestión de centro “Ciudad de la Luz”, incluidas la construcción, gestión y explotación de las instalaciones audiovisuales y cinematográficas, así como otras actividades de ocio y alojamiento.

(9)

75 % del capital social inicial de 600 000 EUR de “Ciudad de la Luz SA” era propiedad de la “Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana” (SPTCV), entidad pública que lleva a cabo actividades de inversión en nombre del Gobierno autonómico de Valencia. El 25 % restante pertenecía a “Aguamarga Producciones”, una empresa privada.

(10)

En noviembre de 2001, el capital social se amplió a 9 millones de EUR y SPTCV adquirió todas las nuevas acciones, elevando su participación hasta el 98,4 %. SPTCV aumentó aun más su participación en febrero de 2003 y mayo de 2004 a través de compras similares del nuevo capital social. En julio de 2004, “Aguamarga Producciones” vendió su participación en “Ciudad de la Luz SA” (5) a SPTCV por 139,059 EUR. Desde entonces, la Comunidad Valenciana, a través de SPTCV, ha detentado el 100 % del capital social de “Ciudad de la Luz”. Sin embargo, “Aguamarga Producciones” continúa siendo responsable del trabajo de construcción restante, de la promoción de “Ciudad de la Luz” y de la gestión de los estudios.

(11)

Los estudios iniciaron su actividad de rodaje de películas a finales de 2005. La construcción, que arrancó en 2002, se había dividido en tres fases:

fase 1 (finalizada): 6 estudios de sonido con aire acondicionado y una superficie conjunta de 11 000 m2, edificios de apoyo a la producción, 15 050 m2 de talleres y almacenes, y 2 zonas de rodaje de exteriores de 14 hectáreas en total,

fase 2 (cuya finalización estaba prevista para final de 2007): incluye una tercera zona de rodaje de exteriores de 5 hectáreas, instalaciones de restauración, un tanque de rodaje acuático y un gran estanque de agua profunda con horizonte natural,

la fase 3 (finalización prevista para 2009/2010) incluye un estudio de sonido de 5 000 m2.

(12)

Ciertos aspectos de las instalaciones “último modelo” de “Ciudad de la Luz” la ponen muy por delante del limitado número de estudios europeos importantes en cuanto a capacidad para grandes producciones. Así, por ejemplo, el estudio de sonido de 5 000 m2, actualmente en construcción en “Ciudad de la Luz”, será, al parecer, el mayor del mundo (6). La Comisión observa que las grandes estudios de sonido sólo tienen interés para grandes producciones.

2.2.   Plan de negocios de “Ciudad de la Luz”: 2002-2014 (2002)

(13)

En su escrito de 13 de junio de 2007, las autoridades españolas incluyeron la siguiente previsión de pérdidas y ganancias de “Ciudad de la Luz SA” para el período 2002-2014.

Previsión de pérdidas y ganancias de “Ciudad de la Luz”: 2002-2014 (2002)

 

Preparación

Pruebas

Explotación experimental

Consolidación

Cifras en miles de EUR

Años

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

A0

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

A10

A11

A12

INGRESOS DIRECTOS DE PRODUCCIONES

Total ingresos directos de producciones

[…] (7)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

INGRESOS INDIRECTOS DE PRODUCCIONES

Total ingresos indirectos de producciones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OTROS INGRESOS

Total otros ingresos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

GASTOS DIRECTOS DE PRODUCCIONES

Total gastos directos de producciones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

GASTOS INDIRECTOS

Total gastos indirectos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones (EBITDA)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTAZACIONES

Total amortizaciones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…] 5

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio antes de intereses e impuestos (EBIT)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

GASTOS FINANCIEROS

Gastos financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio antes de impuestos (EBT)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

IMPUESTOS

Impuesto de sociedades

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

0,35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beneficio neto

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(14)

Como muestran las partidas del cuadro, el período de 13 años se dividió en cuatro fases: preparación (2002-2003), pruebas (2004-2005), explotación experimental (2006-2010) y consolidación (2011-2014). Según las autoridades españoles, el cuadro refleja el objetivo de ceder la gestión del complejo “Ciudad de la Luz” en 2014.

(15)

En su escrito, las autoridades españolas señalan que el funcionamiento de “Ciudad de la Luz” prevé (preveía) un EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) positivo antes de […], que alcanzaría […] millones de EUR antes de […]. Sin embargo, tras incluir en el cálculo la depreciación de edificios y equipo técnico, “Ciudad de la Luz” sólo podría arrojar ganancias positivas netas para […] ([…] millones), que aumentarían hasta […] millones para […].

(16)

Las autoridades españolas han presentado también las proyecciones correspondientes hechas en 2002 de las inversiones y los flujos de tesorería de “Ciudad de la Luz SA” previstos entre 2002 y 2014.

Previsión de flujo de tesorería para “Ciudad de la Luz”: 2002-2014 (2002)

Cash flow — Inversión necesaria

Preparación

Pruebas

Explotación experimental

Consolidación

Cifras en miles de EUR

Años

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

A0

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

A9

A10

A11

A12

 

Caja inicial

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

+

EBITDA

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

-

Inversiones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

-

Impuestos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

+

Aportación de capital requerida

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

Caja Final

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

Aportación necesaria acumulada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

Flujo de fondos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

lad

TIR

[…] %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VAN

[…] EUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

% deuda/capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversión acumulada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

Amortización acumulada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

 

Valor contable del activo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(17)

Según las autoridades españolas, las proyecciones arriba mostradas se realizaron empleando el coste medio ponderado del capital (WACC) del […] % como factor de descuento. El WACC se calculó según la fórmula usual que pondera los costes y el porcentaje de recursos financieros reales o previstos para el funcionamiento de “Ciudad de la Luz” a partir de la deuda y los recursos propios, respectivamente. Los cálculos WACC presentados por las autoridades españoles indican lo siguiente:

los costes de la deuda se calcularon en […] % pero, dado que no se previó financiación alguna de la deuda, la contribución de ésta al WACC fue del 0 %,

los costes del capital, que en 2002 se preveía que cubrieran el 100 % de las necesidades de financiación, se calcularon en […] %. Dicho porcentaje se deducía únicamente de un cálculo de una tasa libre de riesgo del […] % a la que no se añadía ninguna prima de riesgo específica de inversión o de liquidez.

(18)

Sobre la base de la previsión de tesorería, se estimó que la inversión generaría una tasa interna de rentabilidad del […] % y un valor actual neto positivo de […] millones de EUR. El rendimiento de […] % previsto excede del […] % del coste del capital calculado por las autoridades españolas.

(19)

Estos resultados positivos globales dependen en primer lugar de la entrada neta acumulativa de […] millones de EUR que muestra la previsión de tesorería para 2014. La entrada neta de tesorería procedente del funcionamiento de “Ciudad de la Luz” en 2014 es, según las previsiones, de […] millones de EUR (8). Las autoridades españolas no han indicado claramente ni la fuente de la entrada adicional de tesorería de […] millones de EUR (9) en 2014 ni el modo en que se calculó dicha cifra. A este respecto, la Comisión observa que las autoridades españolas afirman que sus previsiones de 2002 reflejaban el objetivo de ceder la gestión del complejo “Ciudad de la Luz” en 2014.

(20)

La Comisión entiende que las previsiones de tesorería y de pérdidas y beneficios de 2002 presentadas por las autoridades españolas y aquí reproducidas constituyen el plan de negocios en que se basó el Gobierno Autónomo de Valencia para invertir en la construcción y explotación del complejo “Ciudad de la Luz”.

2.3.   Apoyo público a “Ciudad de la Luz”

2.3.1.   Financiación del capital social y los créditos

(21)

Los datos de las previsiones iniciales de tesorería de 2002 muestran que la inversión total requerida era de 204 millones de EUR (10) a precios de 2002. Se esperaba que la mayor parte de esta inversión estuviera en construcción, junto con las obras públicas correspondientes, en los años 200-2007. Hasta la fecha, la inversión se ha financiado principalmente de dos maneras:

i)

inversiones de capital que ya han alcanzado los 104 millones de EUR, incluidos terrenos por un valor de 9,8 millones de EUR, aportados en especie al capital social por el SPTCV,

ii)

en abril de 2005, SPTCV concedió a “Ciudad de la Luz SAU” un crédito de 95 millones de EUR. Dicho crédito se concedió por un período de 10 años a interés fijo ajustado al tipo EURIBOR de un año más un 1 % y una tasa de interés variable del 1,25 % de beneficios después de impuestos.

(22)

Los informes de 2004 y 2005 realizados sobre SPTCV y “Ciudad de la Luz SAU” por la Sindicatura de Cuentas hacen referencia a un acuerdo de préstamo participativo concedido por SPTCV en abril de 2005. En opinión de la Comisión, un préstamo participativo es un híbrido de capital y deuda que sitúa al beneficiario debajo de los demás deudores si la compañía suspende su actividad, aunque lo sitúa por encima de los accionistas. Los préstamos participativos pueden no reembolsarse pronto a menos que el capital de la empresa aumente en un importe igual.

(23)

En la previsión de pérdidas y ganancias de 2002, no se contabilizaron intereses. Por ello, es posible que, cuando se adoptó la decisión de inversión original, no se hubiera pensado en la posibilidad del crédito.

(24)

Las autoridades españolas han presentado a la Comisión una previsión revisada, parece que de 2006, que muestra que las contribuciones públicas a los costes de construcción hasta finales de 2007 se habían calculado en 273,5 millones de EUR. Dado que la tercera fase de la construcción no estará finalizada hasta finales de 2009, la mera contribución pública final a la construcción del complejo podría superar dicha cifra.

(25)

Basándose en los datos aportados hasta ahora por las autoridades españolas, la Comisión no ha podido conciliar las cifras de las previsiones de 2002 con las de las previsiones de 2006.

2.3.2.   Descuentos ofrecidos por “Ciudad de la Luz SAU”

(26)

En la práctica, SPTCV es la única que ha financiado hasta ahora “Ciudad de la Luz SAU”. La mayoría de las pérdidas de explotación sufridas durante este período se originaron en la construcción del complejo “Ciudad de la Luz” y estaban incluidas en las previsiones de 2002. Sin embargo, según las autoridades españolas, los descuentos que se consideraron necesarios para atraer producciones cinematográficas durante la explotación del complejo antes de 2005/2006 no se incluyeron en las previsiones de 2002.

(27)

En su solicitud de información de 13 de julio de 2007, la Comisión recordó a las autoridades españolas que las medidas que emplean recursos públicos para apoyar la producción de obras cinematográficas o audiovisuales se consideran ayudas de Estado y deben notificarse a la Comisión Europea. Todos los incentivos concedidos (también los concedidos por las autoridades regionales y locales) deben notificarse a la Comisión Europea. Pese a ello, la Comisión no había recibido notificación alguna de un proyecto valenciano de apoyo al cine.

(28)

La Comisión había citado un artículo de “Screen Finance” (11) de febrero de 2007 que parecía indicar que el Gobierno regional de Valencia había preparado dicho proyecto sin notificarlo a la Comisión. En su respuesta, las autoridades españolas alegaron que el apoyo al cine en cuestion no se notificó porque creyeron que los recursos públicos se aportaban según el principio del inversor en una economía de mercado, por lo que no constituían ayuda de Estado.

(29)

Sin embargo, las autoridades españolas proporcionaron a la Comisión detalles confidenciales de los descuentos ofrecidos a diversas producciones cinematográficas rodadas en “Ciudad de la Luz”. En octubre de 2007 se habían rodado en “Ciudad de la Luz” 19 películas y 3 anuncios publicitarios. Casi todas las películas (pero ninguno de los anuncios) se beneficiaron de descuentos, que totalizaron 12 millones de EUR, IVA no incluido. Según las autoridades españolas, los planes iniciales de “Ciudad de la Luz” no preveían la necesidad de dichos incentivos para atraer producciones. Hacen observar que, para 2006, la diferencia entre las pérdidas reales de explotación ([…] (12) millones de EUR) y las pérdidas iniciales previstas ([…] millones de EUR en las proyecciones de 2002) se produce porque en aquel momento no se tuvieron en cuenta los costes de los incentivos. En su opinión, el hecho de que las previsiones hubieran sido equivalentes a los resultados reales si se hubieran calculado los incentivos, demuestra la precisión y fiabilidad del plan de negocios inicial.

(30)

A este respecto, las autoridades españolas consideran también que el objetivo original de “Ciudad de la Luz” era ofrecer estudios a precios competitivos y que, aun siendo inferiores a los de las empresas que lideran el mercado, los precios de “Ciudad de la Luz” siguen siendo superiores a los de estudios comparables.

(31)

Como apunta el denunciante A, el 16 de noviembre de 2005, “Ciudad de la Luz SAU” publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana un anuncio en el que ofrecía ayudas a la producción (supuestamente mediante acuerdos con patrocinadores) a cualquiera que estuviera interesado en utilizar “Ciudad de la Luz” para el rodaje de largometrajes, series de televisión, espacios publicitarios, etc.

(32)

En febrero de 2006, la revista especializada “Screen International” publicó un artículo sobre el complejo de “Ciudad de la Luz” titulado “La carga de la brigada ligera”. Empezaba observando que la “apertura de los estudios ‘Ciudad de la Luz’ proporciona a España instalaciones para competir con las mayores de Europa”. A continuación detallaba el paquete de ofertas que se ofrecían a los productores internacionales de películas.

(33)

Según el artículo, para competir con los “bien establecidos superestudios” Babelsberg de Alemania, Pinewood/Shepperton del Reino Unido y Cinecittà de Italia, la Comunidad Valenciana ha ideado un sistema provisional de ayudas financieras para propulsar el inicio de la producción en las instalaciones (13).

(34)

Según el denunciante A, el único requisito significativo para aspirar al incentivo es que el productor/coproductor esté inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Valencia. El Denunciante A aducía además que los dos únicos criterios principales para beneficiarse de las subvenciones eran:

cuanto más tiempo se utilicen las instalaciones de “Ciudad de la Luz”, mayor es la posibilidad de obtener subvenciones (por ejemplo: cada semana de utilización de las instalaciones se contabilizará en favor del solicitante), y

cuanto mayor sea el prepresunto de la producción, mayor posibilidad hay de obtener la subvención (por ejemplo: las producciones con presupuestos inferiores a 4 millones de EUR obtendrán 10 puntos, mientras que las producciones con presupuestos superiores a 40 millones de EUR obtendrán 40 puntos).

(35)

La Comisión señala que el informe de la Sindicatura de 2005 critica a “Ciudad de la Luz SAU” por no haber adjudicado sus cinco primeros acuerdos de patrocinio con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad que regulan la concesión de subvenciones y la adjudicacion de contratos públicos.

(36)

Por las razones expuestas, la Comisión no tiene seguridad de estar plenamente al corriente de todos los incentivos que puede obtener el rodaje de una producción en “Ciudad de la Luz”, sean del Gobierno autonómico de Valencia sean de “Ciudad de la Luz SAU” u otro organismo valenciano. La Comisión tampoco ha recibido de las autoridades españolas información sobre el cálculo de las cantidades concedidas a las películas ni sobre las condiciones que implicaban los incentivos.

2.3.3.   Otros incentivos para el rodaje en “Ciudad de la Luz”

(37)

La Comisión observa también que las producciones cinematográficas a las que “Ciudad de la Luz SA” adjudicó acuerdos de patrocinio han podido haberse beneficiado asimismo de otros incentivos que la Comisión evalúa por separado.

(38)

Por ejemplo, en julio de 2007, el Gobierno autonómico de Valencia notificó un plan de ayuda para primar a las películas que tuvieran éxito comercial en las salas valencianas. La Comisión cree que las grandes producciones cinematográficas que pudieran rodarse en “Ciudad de la Luz” se las ingeniarían probablemente para cumplir los criterios del plan.

(39)

Paralelamente, tales películas pueden también beneficiarse de los planes españoles de apoyo al cine.

3.   COMENTARIOS DE LAS PARTES IMPLICADAS

3.1.   Alegaciones de los denunciantes

3.1.1.   Diversas formas de apoyo público

(40)

Ambos denunciantes alegan que diversas formas de apoyo proporcionadas por el Gobierno regional de Valencia para facilitar la construcción y explotación de “Ciudad de la Luz” podrían distorsionar significativamente la competencia en el mercado europeo de superproducciones. Las formas del presunto apoyo reseñadas por los denunciantes son:

aportaciones de capital por un valor de al menos 104 millones de EUR (14),

uso libre de coste de terrenos de propiedad pública valorados en 9 millones de EUR (15), y

subvenciones de producción que permiten utilizar las instalaciones de “Ciudad de la Luz” a precios inferiores a los practicados en el mercado.

(41)

El denunciante A observa que los grandes estudios cinematográficos compiten a escala internacional y que hay una ardua pugna entre ellos para atraer y retener grandes producciones. A la vez que reconoce las ventajas de la competencia, el denunciante A se muestra preocupado de que la competencia ceda terreno en favor de “Ciudad de la Luz” a consecuencia no de una real disputa de méritos sino de los beneficios que reportan a “Ciudad de la Luz” ayudas de Estado presuntamente ilegales.

(42)

El denunciante B alega que el Gobierno autonómico de Valencia ha contribuido muy sustancialmente a la financiación del proyecto mediante esas tres formas de apoyo. Hace notar también, citando un artículo de “El País” de 21 de mayo de 2006, que el presupuesto inicial del proyecto, 100 millones de EUR, alcanzaba ya los 340 millones.

3.1.2.   Presunto falseamiento del mercado

(43)

Según el denunciante A, la mayoría de los actuales proveedores de instalaciones de estudio son empresas del sector privado y la gran mayoría funciona sin el nivel de apoyo de estado que presuntamente recibe “Ciudad de la Luz”. Alega también que montar un nuevo complejo de estudios cinematográficos como “Ciudad de la Luz” es una empresa de alto riesgo teniendo en cuenta el contexto de ardua competencia del mercado. En opinión del denunciante A, los riesgos eran más elevados en Valencia, que no disponía de un plantel de personas y empresas con suficiente capacidad para impulsar la realización de grandes producciones.

(44)

Consiguientemente, el denunciante A considera que es muy poco probable que un inversor privado apoyara un proyecto como “Ciudad de la Luz”, y mucho menos en las condiciones que parece ofrecer el Gobierno autonómico de Valencia.

(45)

El denunciante A apunta también que el rendimiento normal del capital en una inversión cinematográfica es del 15 %. En su opinión, el rendimiento que un inversor privado esperaría de un nuevo estudio cinematográfico sería más elevado, vistos los escollos adicionales y la incertidumbre de lograr capital riesgo.

(46)

El denunciante A concluye que la existencia misma del complejo “Ciudad de la Luz” distorsiona la competencia en el mercado de instalaciones cinematográficas, especialmente de los estudios más grandes. Además, el denunciante A considera que la presunta ayuda de Estado permite realmente a “Ciudad de la Luz” batir los precios de competidores eficaces del sector privado.

(47)

Teniendo en cuenta esto, el denunciante A considera que, sobre todo a largo plazo, la presunta ayuda de Estado puede llegar a socavar tanto la propia viabilidad comercial del proyecto como la de otros proveedores.

(48)

A corto plazo, según el denunciante A, la pérdida, por exigua que fuera, de un pequeño número de grandes producciones en beneficio de “Ciudad de la Luz” podría tener una incidencia signicativa en sus competidores, entre los que se incluye el denunciante A. El denunciante A sugiere además que la presunta ayuda de Estado podría contribuir a expulsar directamente del mercado a algunos operadores del sector privado.

(49)

En apoyo de su afirmación, el denunciante A ha aportado ejemplos de estudios europeos que se han visto forzados a cerrar estos últimos años o que han renunciado a planes de construcción o renovación.

(50)

La argumentación del denunciante B, que ha estado considerando la eventualidad de introducirse en el mercado de estudios cinematográficos, refleja la misma visión. Alude a la altísima competencia del medio y subraya que la construcción y el lanzamiento de un estudio es una empresa arriesgada. En su opinión, la posibilidad de que un un inversor privado se embarcara en un proyecto similar, sobre todo en proporciones similares a las del Gobierno autonómico de Valencia, es extremadamente baja, por no decir nula.

(51)

Para confirmarlo, el denunciante B cita la negativa del inversor privado minoritario inicial a participar en la ampliación de capital de 2003. Esto redujo su participación en el proyecto a menos del 1 %. El denunciante B cita asimismo varios artículos de “El País” entre mayo de 2003 y diciembre de 2006 que reiteradamente cuestionaban la viabilidad y rentabilidad del proyecto.

(52)

El denunciante B alega además que la ayuda de Estado de la que se ha beneficiado “Ciudad de la Luz”, y de la que continúa beneficiándose, permite al complejo mantenerse al margen de la competencia del mercado, ofreciendo, en particular, tarifas un 25 % inferiores aproximadamente a las de sus competidores, que no se benefician de dicha ayuda de Estado. Como ilustración de ello, el denunciante B cita una intrevista realizada al productor de “Astérix y Obélix en los Juegos Olímpicos”, una producción de 78 millones de EUR, la más cara del cine europeo hasta la fecha. Presuntamente dicha producción recibió 4 millones de EUR en contribución de “Ciudad de la Luz”. En declaraciones del productor, eligieron rodar en “Ciudad de la Luz” en vez de en estudios del norte de África porque la ayuda de la región de Valencia abarataba el precio hasta el nivel del precio de Marruecos (16).

(53)

Por último, el denunciante B considera que sus propios planes para lanzar un complejo de estudios cinematográficos se ven afectados directamente por la presunta distorsión de la competencia que crea la presunta ayuda de Estado a “Ciudad de la Luz”. Por ello cree que las condiciones en las que se ha desarrollado el complejo “Ciudad de la Luz” deben examinarse atentamente, pues parecen sugerir que la presunta ayuda de Estado concedida a “Ciudad de la Luz” (pero no notificada a la Comisión) pudiera distorsionar la competencia y debería ser considerada una infracción del artículo 87 del Tratado CE.

3.2.   Posición de las autoridades españolas en cuanto a la existencia de la ayuda de Estado

3.2.1.   Aplicación del principio de inversor en una economía de mercado

(54)

Las autoridades españolas argumentan que, considerando la estrategia subyacente y las proyecciones, las expectativas de rentabilidad de SPTCV eran comparables a las de un inversor privado en el momento de llevar a cabo el proyecto de “Ciudad de la Luz”. En su opinión, la intervención de SPTCV estuvo dirigida por criterios económicos encaminados a obtener los beneficios que arrojaría un rendimiento del capital invertido a medio plazo. Esta afirmación se apoya previsiblemente en el cálculo de un valor actual neto positivo de la tesorería de […] millones de EUR y una tasa interna de rendimiento (TIR) de […] % entre 2002 y 2014, que superaba el […] %, supuesto coste del capital.

(55)

Las autoridades españolas subrayan que, aunque las proyeccciones pueden mostrar un período de reembolso muy largo, la cuantía de la inversión no supone que la duración sea excesiva. La razón aducida es que, según la jurisprudencia, el comportamiento que debe guiar la aplicación del inversor en una economía de mercado es la de un consorcio o un grupo de empresas privadas que persiguen una política estructural, global o sectorial, y se guía por perspectivas de lucro a más largo plazo (17). Amén de ello, las autoridades españolas argumentan que, antes de octubre de 2007, las proyecciones iniciales quedaron superadas por beneficios mayores de los previstos inicialmente, lo que exigía reducir el período de reembolso calculado al principio.

3.2.2.   Proyecto general de infraestructura

(56)

Las autoridades españolas alegan también que el complejo de estudios de “Ciudad de la Luz” es una infraestructura pública de interés general. Pues los estudios están abiertos a todas las empresas audiovisuales o de producción cinematográfica en condiciones de mercado no discriminatorias independientemente de la nacionalidad de las mismas. En su escrito, esta opinión se apoya en la calificación de infraestructura pública incluida en el plan regulador urbano aplicable al centro, que está ratificada en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Las autoridades españolas afirman que ni la empresa a la que se confiaron la construcción y la explotación del complejo, Aguamarga Producciones, ni las empresas que produjeron material audiovisual o películas en “Ciudad de la Luz” recibieron trato de favor.

3.3.   Posición de las autoridades españolas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda de Estado

(57)

Las autoridades españolas alegan, como argumento subsidiario en caso de que la Comisión considerase que las medidas en cuestión constituyen una ayuda de Estado, que dichas medidas serían compatibles con el artículo 87, apartado 3, del Tratado, en cuanto ayudas regionales y en cuanto ayudas encaminadas a promover la cultura.

3.3.1.   Ayudas regionales

(58)

Las autoridades españolas alegan que al menos el 40 % de los fondos públicos inyectados por el SPTCV en “Ciudad de la Luz” serían compatibles con las disposiciones del Tratado en aplicación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional aplicables entre 2000 y 2006, en el momento en que se constituyó e inició sus actividades “Ciudad de la Luz” (18). En aquel momento, la provincia de Alicante era una región que se podía acoger al artículo 87, apartado 3, letra a). Las autoridades españolas alegan que, en términos de desarrollo y cohesión regionales, la contribución a la renta y al empleo de la provincia eran considerables y estaban documentados por una evaluación de impacto económico.

3.3.2.   Ayuda al fomento de la cultura

(59)

Las autoridades españolas consideran que un análisis de la compatibilidad de las medidas que se investigan debe incluir la aplicación de la excepción cultural establecida en el artículo 87, apartado 3, letra d). El apoyo a la producción audiovisual en general y a la industria del cine en particular que implicaban las medidas que se investigan, justifican, en su opinión, la consideración de que las medidas satisfacen las condiciones de dicha excepción.

(60)

Más concretamente, las autoridades españolas subrayan que la excepción cultural prevista en el Tratado no distingue entre medidas de estado de apoyo a la producción cultural y medidas de estado de apoyo a la infraestructura cultural. En el caso presente, hay medidas que afectan tanto a la producción de películas como a la infraestructura audiovisual. Se argumenta que los incentivos al cine en “Ciudad de la Luz” satisfacen todos los criterios de compatibilidad establecidos en la Comunicación sobre el Cine de la Comisión, pese a que las autoridades españolas no los notificaran a la Comisión. No obstante, en opinión de las autoridades españolas, el hecho de que los criterios de compatibilidad establecidos en la Comunicación sobre el Cine de la Comisión se circunscribieran al apoyo a la producción audiovisual no excluye que la excepción invocada se aplique también a la inversión en infraestructura cultural.

4.   Evaluación de la medida

(61)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE establece:

“Salvo que en el Tratado presente se disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.”.

(62)

Para la aplicabilidad del artículo 87, apartado 1, se necesita: i) una medida de ayuda atribuible al Estado, que ii) se conceda con cargo a los fondos públicos, iii) afecte al comercio entre Estados miembros, iv) falsee o amenace falsear la competencia en el mercado común, y v) otorgue una ventaja selectiva a alguna empresa.

4.1.   Existencia de ayuda

(63)

Los recursos detallados en la descripción de la medida, a saber, la inversión de capital, el préstamo y los incentivos al cine aportados por el Gobierno autonómico de Valencia a través de SPTCV a “Ciudad de la Luz”, son recursos públicos.

(64)

No obstante, en el caso presente es necesario confirmar si dichos recursos públicos se han aportado en condiciones que hubieran sido aceptables para un inversor en una economía de mercado. A este respecto, las cifras de previsiones de beneficios y pérdidas y la contabilidad de tesorería presentada por las autoridades españolas pueden considerarse representativas de las proyecciones realizadas en el momento en que se tomó la decisión más significativa de inversión en la construcción del complejo “Ciudad de la Luz”. Permiten, por consiguiente, evaluar la aplicación del principio de inversor en una economía del mercado a la inversión de recursos públicos en “Ciudad de la Luz”.

(65)

Las ulteriores desviaciones, positivas o negativas, de dichas proyecciones deben sólo tenerse en consideración en la medida en que hubiera un riesgo que pudiera contabilizarse en aquel momento. Como quiera que las autoridades españolas no alegan haber contabilizado ingresos superiores a los inicialmente previstos en el momento de decidir la inversión, la tesis de que beneficios reales superiores a los previstos en la explotación de “Ciudad de la Luz” antes de octubre de 2007 obliguen a reducir el período real de reembolso de la inversión no es pertinente a efectos de aplicar el principio del inversor en una economía del mercado. En todo caso, debe tenerse en cuenta que todo beneficio superior al inicialmente previsto puede depender, al menos parcialmente, de los incentivos financieros, no previstos en el plan inicial, ofrecidos a los clientes de “Ciudad de la Luz”. Amén de ello, las autoridades españolas pasan por alto que el período de devolución previsto en 2002 debía ampliarse para incorporar las pérdidas, superiores a lo previsto, que soportó “Ciudad de la Luz” en 2006 (véase punto 29).

4.1.1.   Principio del inversor en una economía de mercado

(66)

Según se detallará a continuación, hay dudas fundadas en cuanto a que las bases del cálculo de la rentabilidad esperado del proyecto fuesen adecuada e independientes del hecho de que los ingresos y costes de la operación previstos hasta 2014 se consideraran razonables en 2002. Lo que debe evaluarse es si las bases del cálculo son las que guiarían la implicación de un inversor privado en el proyecto de “Ciudad de la Luz” y, en caso contrario, basándose en cifras corregidas si fuera necesario, si un inversor privado hubiera invertido casi 200 millones de EUR en el proyecto entre 2002 y 2007 como hizo SPTCV.

Rentabilidad del proyecto

(67)

Las cifras presentadas por las autoridades españolas señalan que, antes de 2002, la explotación del proyecto de “Ciudad de la Luz” se preveía deficitaria hasta […] incluido. Hay pocos indicios, o ninguno, de que inversores privados acepten a sabiendas inyectar fondos en una empresa durante ocho años, es decir, hasta 2010 en el caso que nos ocupa. Para el siguiente período de 2010-2014, los indicadores de rentabilidad de la explotación recogidos a continuación muestran igualmente resultados muy pobres tanto en valores absolutos como en comparación con los registrados por los estudios de la competencia en un período reciente.

Indicadores de rentabilidad de la explotación de Ciudad de la Luz: 2010-2014 (19)

 

2010

2011

2012

2013

2014

Período completo

Rendimiento por ventas (ROS)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Rendimiento del capital (ROCE)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Rendimiento del capital accionarial (%)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Fuente: Presentación de información del 13 de junio y 10 de octubre de 2007, cálculos de la Comisión.

(68)

En términos absolutos, la explotación de “Ciudad de la Luz” muestra un bajo rendimiento en las ventas, del 5 %, incluso durante el período 2010-2014, cuando se esperaban los primeros beneficios contables de la operación tras una fase inusualmente larga de implantación de ocho años, fase durante la que el rendimiento en las ventas es negativo.

(69)

En la medida en que la rentabilidad de la explotación de los estudios de la competencia pueda servir de referencia adecuada para evaluar las previsiones de explotación del proyecto de “Ciudad de la Luz”, los datos disponibles indican que, ni siquiera a largo plazo, se esperaba que el complejo aventajara a sus competidores. En prácticamente todos los indicadores, las proyecciones de “Ciudad de la Luz” son sensiblemente inferiores a las de los demás estudios de la competencia.

Indicadores de rentabilidad de la explotación de estudios de la competencia

 

2006

2005

2004

2003

Período completo

Pinewood Shepperton plc

ROS

15,0 %

1,2 %

11,8 %

4,9 %

8,6 %

ROCE

6,2 %

0,3 %

4,6 %

1,9 %

3,2 %

ROES

10,5 %

0,8 %

8,8 %

68,6 %

7,8 %

Studio Babelsberg AG

ROS

21,7 %

27,8 %

– 21,0 %

No disponible

16,4 %

ROCE

6,7 %

10,0 %

– 3,9 %

No disponible

4,8 %

ROES

4,3 %

6,5 %

– 2,5 %

No disponible

3,1 %

Fuente: Informes anuales de empresa, cálculos de la Comisión.

(70)

En particular, en lo referente al indicador en que haría más hincapié un hipotético inversor privado, las proyecciones de 10 % de rentabilidad sobre el capital accionarial en “Ciudad de la Luz” para el período de explotación comercial plena de 2010-2014 son, respectivamente, tres veces y casi ocho veces más bajas que las ofrecidas por los estudios de la competencia, a saber, Studio Babelsberg AG (3,1 %) y Pinewood Shepperton plc (7,8 %). Por consiguiente, podría parecer dudoso que un inversor privado hubiera deseado entrar o ampliar su actividad en el negocio de estudios cinematográficos, hubiera apoyado la explotación del proyecto ni siquiera para 2010, cuando estaba previsto que se generaran los primeros ingresos netos.

(71)

Se podría, no obstante, alegar, que, incluso con una rentabilidad inferior a la de la competencia, un inversor privado hubiera apoyado “Ciudad de la Luz” de contar con perspectivas suficientes de rentabilidad de su inversión. A este respecto, las cifras presentadas por las autoridades españolas indican que las expectativas eran que el proyecto fuera rentable en su conjunto. La TIR de […] % hasta 2014 supera el […] % del WACC en […] %. Esto supone que un inversor cuyo coste de financiación fuera igual a un […] % de WACC habría logrado una rentabilidad de […] % para los fondos invertidos.

(72)

Además, los descuentos ofrecidos por “Ciudad de la Luz SAU” no estaban previstos en dichas cifras, según las autoridades españolas. En esta fase, la Comisión no está en condiciones de asegurar si a SPTCV se le concedieron otros recursos aparte de los comprometidos en base a las previsiones de 2002. Si tal fuera el caso, la Comisión pediría a las autoridades españolas que proporcionaran toda la información necesaria, incluido el plan de negocios correspondiente, para que la Comisión pudiera evaluar los recursos adicionales, por ejemplo los recursos necesarios para financiar los descuentos no previstos.

(73)

Sin embargo, la Comisión tiene serias dudas sobre si dichas cifras son realistas. En particular, la Comisión duda de que el WACC y el valor terminal del proyecto se hayan calculado correctamente.

Coste de financiación del proyecto (WACC)

(74)

En el cálculo que realizan, las autoridades españolas presumen que el WACC lo determina únicamente el coste de capital, fijado al […] %. Pero no justifican este valor.

(75)

En primer lugar, atendiendo exclusivamente al coste del capital, la Comisión considera que el WACC de […] % utilizado en la previsión financiera de “Ciudad de la Luz” es extremadamente bajo y muy inferior a los costes de financiación, no sólo de un inversor privado sino también de un inversor público y, con toda probabilidad, de la misma SPTCV.

(76)

La Comisión considera que el coste de capital debe equivaler a la suma de la tasa libre de riesgo (es decir, la de bonos de Estado a 10 años) más una prima de riesgo que depende de la situación del mercado, de factores sectoriales y de factores específicos de la empresa.

(77)

El coste de capital social presentado por las autoridades españoles es incluso inferior a la tasa libre de riesgo. Por ejemplo, para 2002, la rentabilidad media de los bonos españoles a 10 años era del 4,96 %. Esto supone que, si la SPTCV hubiera tenido la misma certificación crediticia que el Reino de España y hubiera financiado con emisiones de bonos su inversión en “Ciudad de la Luz”, sus costes de financiación hubieran sido un […] % superiores al WACC empleado en el plan de negocios. En otras palabras, el menor WACC aceptado por la SPTCV supone que la inversión en “Ciudad de la Luz” se consideraba más segura que la inversión en bonos de Estado españoles. Sin embargo, la referencia de un bono público a 10 años se considera una inversión prácticamente sin riesgo, a diferencia de la inversión en la construcción y explotación de un estudio cinematográfico.

(78)

El coste de financiación sería perceptiblemente superior al 4,96 % para cualquier inversor en una economía de mercado, y, por ello, los costes de financiación serían muy superiores a los del WACC aducido.

(79)

Además, de los datos presentados se deduce que las autoridades españolas no han exigido ninguna prima de riesgo, liquidez y volatilidad sobre la inversión libre de riesgo de referencia para su inversión de capital, como hubiera hecho cualquier inversor sensato en una economía de mercado. Las autoridades españolas no han aportado ningún elemento que apoye esta opción. Amén de ello, las autoridades españolas no aportaron ningún elemento que permitiera a la Comisión determinar en qué medida los factores específicos del sector (por ejemplo, la evolución del negocio de estudios cinematográficos) y los factores específicos de la empresa (por ejemplo, el hecho de que “Ciudad de la Luz” fuese una empresa en período de lanzamiento) influirían en la prima de riego y consiguientemente en el coste de capital del proyecto.

(80)

Como conclusión preliminar, la Comisión tiene dudas sobre si un WACC de […] % refleja adecuadamente el coste de capital del proyecto. En consecuencia, el cálculo basado en este valor de WACC puede no haber reflejado de una forma realista las perspectivas de rentabilidad ofrecidas por “Ciudad de la Luz”.

(81)

En segundo lugar, la Comisión no entiende que el WACC se base exclusivamente en el coste de capital sin tener en cuenta el coste de la deuda. A este respecto, la Comisión hace observar que “Ciudad de la Luz” tiene que devolver intereses por el crédito de 95 millones de EUR obtenido de SPTCV (20).

Condiciones de reembolso del crédito

(82)

Además de ello, las condiciones aplicadas a este crédito plantean interrogantes. El interés sobre el crédito se calcula en una parte fija y una parte variable. La parte fija se calcula a un tipo de interés fijo EURIBOR a un año más un punto porcentual, lo que parece un diferencial muy bajo para un crédito a 10 años no garantizado (21).

(83)

La parte fija, inusualmente baja, del crédito podría, en teoría, compensarse con la perspectiva de una rentabilidad adecuada del crédito participativo gracias a la parte variable ligada a la rentabilidad del proyecto. Sin embargo, éste no es el caso del proyecto que examinamos, ya que es poco probable que el proyecto arroje beneficios significativos durante la duración del crédito. En realidad, la parte variable se fija al […] % de los beneficios antes de impuestos, lo que, según las cifras del plan de explotación, equivaldría a menos de […] EUR para todo el período 2005-2014.

(84)

Por último, la Comisión considera inusitado que se previera una devolución del crédito antes de abril de 2015, es decir, después de la fecha de finalización del proyecto (y posiblemente de la cesión del mismo), estimada para 2014.

(85)

Basándose en estos elementos, la Comisión duda de que las condiciones aplicadas al crédito de 95 millones concedido por SPTCV fueran las que hubiera reclamado un inversor privado.

Valor de cesión final en 2014

(86)

Según se comentó en el punto 14, la previsión de tesorería muestra entradas netas de […] millones de EUR en 2014, de los que […] millones provienen de la explotación del complejo. Las autoridades españolas no han explicqado claramente la base de la entrada de tesorería de los restantes […] millones en 2014. Como las autoridades españolas han declarado su objetivo de ceder la gestión del complejo “Ciudad de la Luz” en 2014, la Comisión sólo puede deducir que la cifra de […] millones representa el valor de cesión del negocio previsto en 2014 (a precios de 2002) o el precio que se prevea vaya a pagar el beneficiario de la adjudicación por la gestión de “Ciudad de la Luz”.

(87)

En términos financieros, dicha distinción no altera la estimación de la posible rentabilidad. Sin embargo, la Comisión hace notar que, en 2002, las autoridades españolas estimaron las previsiones del valor del activo para 2014 en […] millones de EUR. Por consiguiente, una entrada de tesorería casi el doble de esta cuantía previsto para 2014 hace suponer a la Comisión que el futuro explotador de “Ciudad de la Luz” será también su propietario.

(88)

En otras palabras, la TIR de […] % que apoya la afirmación de que SPTCV actuó con arreglo al principio del inversor privado en una economía del mercado, se basa en el supuesto de que el negocio de “Ciudad de la Luz” tendría un valor de […] millones de EUR en 2014. La Comisión entiende que las autoridades españolas consideran que serían capaces de vender el negocio en una licitación pública antes de 2014 a un comprador que ofreciera dicha cantidad.

(89)

La Comisión cree que esta pretensión es discutible. Las autoridades españolas no han aportado información sobre la metodología ni sobre las premisas específicas que han utilizado para calcular el valor de cesión final del proyecto. Resulta, pues, imposible a la Comisión evaluar los elementos específicos que han contribuido a fijar dicho valor. Ello no obstante, la Comisión considera que la cifra de […] millones de EUR está probablemente sobreevaluada si se atiende a las perspectivas financieras del proyecto incluidas en las previsiones de 2002 y comunicadas a la Comisión.

(90)

Ciertamente, contemplando las previsiones de rentabilidad, el valor de cesión de […] millones de EUR supone una proporción precio/beneficios (o período de reembolso) desusadamente alta de 117 años y representa casi el doble del valor contable de los activos de “Ciudad de la Luz” para 2014, según los cálculos de las autoridades españolas ([…] millones de EUR). Aunque las proyecciones del valor futuro de un negocio que se piensa vender doce años después estén cargadas de incertidumbres, las autoridades españolas no han aportado ningún elemento que justifique dichas cifras. En realidad, tampoco han presentado razones plausibles que expliquen por qué un eventual comprador pudiera ofrecer en 2014 una cantidad 117 veces superior a la de los ingresos anuales netos generados por “Ciudad de la Luz” ese mismo año (el mejor año en términos de rentabilidad), ni explicación alguna de la enorme diferencia existente entre el valor contable de los activos y la entrada de tesorería prevista en 2014 (22).

(91)

En apoyo de estas reservas, la Comisión hace notar que, de acuerdo con informes de prensa, en julio de 2004, la venta por Vivendi Universal Group de los estudios Babelsberg GmbH, un negocio comparable en muchos aspectos a “Ciudad de la Luz” y en competencia con ésta, se realizó por el precio simbólico de un euro. Así pues, no está claro en qué se basaban las autoridades españolas para, dos años antes, en 2002, prever un valor de cesión de […] millones de EUR en 2014 para “Ciudad de la Luz”. En la industria, era bien sabido que los estudios Babelberg habían resultado deficitarios al grupo Vivendi Universal desde su adquisición en 1992.

(92)

En conclusión, la Comisión duda de que un inversor privado en una economía de mercado que hubiese operado en el lugar de SPTCV en 2002 y con posterioridad, hubiera aceptado el valor de cesión final del proyecto en el plan de negocios y aportado el capital necesario para explotar el negocio hasta 2014.

Conclusión sobre el principio del inversor privado en una economía de mercado

(93)

Basándose en los elementos expuestos en esta sección, la Comisión tiene serias dudas de que la intervención pública en el proyecto sea conforme con el principio de inversor privado en una economía del mercado y no aporte a “Ciudad de la Luz” una ventaja a tenor del artículo 87, apartado 1.

Otros incentivos a la producción de películas

(94)

Como se observó en la sección 2.3.3, es posible que se hayan ofrecido otros incentivos a la producción de películas. Si tal fuera el caso, además de las consideraciones anteriores sobre la financiación de “Ciudad de la Luz SAU”, la Comisión precisaría considerar si dichos incentivos procedían o no de recursos públicos.

4.1.2.   Ventaja económica para las empresas y selectividad de la medida

(95)

“Ciudad de la Luz SAU” es el único beneficiario de los fondos públicos concedidos para la construcción y explotación del complejo de estudios “Ciudad de la Luz”.

(96)

La cuestión central es determinar si el complejo de estudios desarrolla una actividad económica. Al haber varios estudios cinematográficos comerciales de propiedad privada en Europa, el complejo “Ciudad de la Luz” se une a un mercado existente en que ya compiten otros. Además, según las autoridades españolas, “Ciudad de la Luz” no ofrece sus servicios a título gratuito. Por consiguiente, la Comisión considera que “Ciudad de la Luz” desarrolla una actividad económica.

(97)

Como ya se ha señalado, las autoridades españolas argumentan que un inversor en una economía de mercado hubiera apoyado el proyecto basándose en sus perspectivas de rentabilidad y, a la vez, que el proyecto corresponde a una infraestructura general. Ello plantea la cuestión de saber si el apoyo público de un complejo de estudios no es selectivo sino que beneficia a la sociedad en general. La financiación, construcción y explotación de un complejo de estudios cinematográficos va en beneficio exclusivo de las empresas activas en el sector audiovisual. Por consiguiente, dicho apoyo público favorece selectivamente a una categoría muy específica e identificable de empresas.

(98)

En el caso de los incentivos a la producción de películas con recursos públicos, la Comisión tiende a considerar que son de índole selectivo pues los únicos beneficiarios probables son las empresas productoras de películas. Ello supondría que el Estado estaría favoreciendo a ciertas empresas y la producción de determinados productos, por lo que la Comisión consideraría que dichos incentivos amenazan falsear la competencia en la UE. La Comisión hace notar que los productores de películas pueden haber combinado dichos incentivos con ayudas a la producción tales como las del régimen español de apoyo a las películas nacionales y el plan de primas a la exhibición rentable de películas en salas valencianas, que las autoridades españolas han notificado recientemente a la Comisión.

4.1.3.   Falseamiento de la competencia y efectos en el comercio entre Estados miembros

(99)

De la magnitud del complejo “Ciudad de la Luz” parece deducirse que se ideó pensando en superproducciones. Su conceptor Gary Bastien, residente en California, es un conocido arquitecto de estudios de Hollywood. Cada uno de los cuatro estudios de sonido más pequeños es de 1 620 m2, con una altura libre de 12,5 m y puertas descomunales de 10 m de ancho y 8 m de alto. Los estudios de sonido más grandes tienen cada uno 2 340 m2, una altura libre de 15 m y puertas de 24 m de ancho por 8 m de alto. Parece que, en la última fase del complejo, está construyéndose un super estudio de 5 000 m2. Según la prensa especializada, las medidas lo convertirían en el estudio de sonido mayor del mundo.

(100)

Las instalaciones de “Ciudad de la Luz” parecen, pues, primar la capacidad del lugar para atraer a grandes producciones cinematográficas de Europa. Los principales clientes de grandes estudios cinematográficos son grandes productoras internacionales, basadas principalmente en Estados Unidos (por ejemplo, Fox, Universal, Time Warner, Columbia, Paramount & Disney). Los presupuestos de producción de sus películas oscilan con frecuencia en torno a los 100 millones de USD. Dado que estas empresas tienen una actividad global, pueden elegir entre los grandes estudios cinematográficos de todo el mundo.

(101)

Los grandes estudios cinematográficos europeos que competirían con “Ciudad de la Luz” incluyen probablemente los Estudios Korda de Hungría, construidos recientemente, Babelsberg en Alemania, Barrandov en República Checa, Cinecittà en Italia y Pinewood en el Reino Unido.

(102)

En este contexto competitivo, la presunta ayuda de Estado a favor de “Ciudad de la Luz SAU” ha permitido ofrecer tarifas bajas e incentivos considerables. Como se ha reseñado, la Comisión duda de que “Ciudad de la Luz” hubiera podido competir en este mercado sin una financiación continua proviniente de fondos públicos. Por consiguiente, “Ciudad de la Luz” parece falsear la competencia de precios de mercado en la prestación de servicios de estudios cinematográficos en la UE.

(103)

Además, dado que las grandes producciones cinematográficas pueden trasladarse fácilmente y que hay otros grandes estudios competidores en otros Estados miembros, la ayuda a “Ciudad de la Luz” podría falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros de la UE.

(104)

En caso de cualquier incentivo a la producción con recursos públicos, hay que decir que, dado que las películas se comercializan internacionalmente, las ventajas financieras concedidas a los beneficiarios afectan al comercio entre Estados miembros.

4.1.4.   Legalidad de la ayuda

(105)

Los fondos públicos a favor de “Ciudad de la Luz SAU” pueden constituir ayuda de Estado a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Si se confirma la ayuda de Estado, dicha ayuda, que no ha sido notificada, sería ilegal.

(106)

En caso de cualquier incentivo a la producción con recursos públicos, hay que decir que, muy probablemente, dicho incentivo constituiría ayuda de Estado a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La compatibilidad de la ayuda debería, pues, examinarse. Además, dado que la ayuda no se ha notificado, sería ilegal.

4.2.   Compatibilidad de la ayuda

4.2.1.   Ayuda regional

(107)

“Ciudad de la Luz” se ha construido en la zona asistida de Alicante con la máxima intensidad de ayuda posible del 40 % para inversiones subvencionables en 2000-2006. En cualquier caso, la ayuda regional sólo se concedería a inversiones subvencionables si se cumplen las condiciones establecidas en las Directrices. Según la información disponible, parece que la ayuda entraría dentro del marco multistorial de 1998, lo que podría tener como efecto una reducción de la intensidad de la ayuda por debajo del 40 %. Consiguientemente, en el momento actual, y a la espera de la información más detallada que deben proporcionar las autoridades españolas, no es, por ello, posible afirmar si, y en qué proporción precisa, parte de la ayuda podría acabar siendo compatible con el espíritu, si no con la letra, de las normas de ayuda aplicables en el momento en que se adoptó la decisión de inversión.

4.2.2.   Ayuda a la promoción de la cultura

(108)

La Comisión considera que la excepción cultural prevista en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE debe, como toda excepción a las normas generales del Tratado, interpretarse restrictivamente.

(109)

En el caso presente, la Comisión estima que no hay elementos que indiquen que tal excepción pueda aplicarse a una ayuda de Estado que facilite los costes de construcción y explotación de un nuevo gran complejo de estudios cinematográficos.

(110)

En primer lugar, es evidente que el proyecto se crea de la nada y que no fomenta la conservación del patrimonio.

(111)

En segundo lugar, el complejo “Ciudad de la Luz” es un medio en el que prácticamente puede desarrollarse todo tipo de obras audiovisuales, independientemente del contenido de las mismas. En consecuencia, resulta difícil mantener que las películas realizadas en “Ciudad de la Luz” fomenten cualquier aspecto de la cultura europea. Por tanto, la Comisión considera que sería difícil demostrar que la construcción y la explotación de “Ciudad de la Luz” con una base comercial —un nuevo complejo importante de estudios cinematográficos muy alejado de las empresas audiovisuales existentes en España— eran necesarias para el fomento de la cultura

(112)

En tercer lugar, la magnitud del complejo “Ciudad de la Luz” tiene como objetivo las grandes producciones internacionales. La Comisión hace notar que ya hay en Europa un cierto número de grandes estudios cinematográficos que compiten entre sí, y otros estudios en España. Las películas españolas más conocidas, incluyendo “Mar adentro”, ganadora de un Oscar en 2004, han sido todas ellas realizadas en instalaciones más pequeñas. Por consiguiente, la construcción del complejo de “Ciudad de la Luz” no parece ser proporcionada al objetivo de promover la cultura valenciana, española o incluso europea.

(113)

En cuarto lugar, “Ciudad de la Luz” no limita sus servicios a las producciones cinematográficas: en efecto, en el complejo se han rodado también espacios publicitarios. Tampoco las autoridades españolas argumentan que la selección de películas rodadas en “Ciudad de la Luz” haya estado, o vaya a estar, basada en criterios culturales verificables previamente establecidos. Además, la información disponible hasta la fecha no señala que “Ciudad de la Luz” compita por atraer películas basadas en consideraciones culturales sino más bien en criterios estrictamente comerciales.

(114)

Por ello, la Comisión considera que la excepción cultural prevista en el artículo 87, apartado 3, letra d) del Tratado CE sólo podía, en principio, aplicarse a la financiación ofrecida a producciones que se rodasen en “Ciudad de la Luz” (12 millones de EUR en octubre de 2007, aportados directamente por “Ciudad de la Luz SAU”, según la información presentada por las autoridades españolas; posiblemente más, según las publicaciones especializadas disponibles (23).

(115)

La Comunicación sobre el Cine de 2001 (24) establece la base para que la Comisión aplique la excepción cultural del artículo 87, apartado 3, letra d), a los planes de ayuda a la producción de obras audiovisuales.

(116)

Sin embargo, al no haber aportado las autoridades españolas detalles sobre la cuantía de la financiación ni sobre las condiciones en que se proporcionó la misma, la Comisión carece de elementos para evaluar su compatibilidad con el Tratado CE. En este estadio, la Comisión se limita a observar que un plan de apoyo al cine que requiere que las películas, para ser subvencionables, se rueden en un estudio cinematográfico determinado y durante un período de tiempo determinado, sería considerado ayuda a una actividad de producción específica y no sería, pues, considerado compatible con arreglo a la Comunicación sobre el Cine (25).

5.   CONCLUSIÓN

(117)

Habida cuenta de las consideraciones precedentes y de conformidad con el procedimiento establecido en artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión insta al Reino de España a presentar sus observaciones y a facilitar toda la información que pueda contribuir a evaluar las ayudas. La Comisión pide también a las autoridades españolas que proporcionen sus datos reales y sus previsiones más recientes relativos al complejo “Ciudad de la Luz” hasta la finalización de su construcción.

(118)

La Comisión insta a sus autoridades a que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta a los beneficiarios potenciales.

(119)

La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario.

(120)

Por la presente, la Comisión comunica al Reino de España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen significativo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados de los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente.’


(1)  See: www.ciudaddelaluz.com

(2)  El denunciante A es un importante estudio de cine europeo. Ha pedido que no se divulgara su identidad.

(3)  “Un nuevo estudio de Valencia ofrece rebajas de película”:

http://www.variety.com/article/VR1117958591.html?categoryid=19&cs=1

“La Pompeya de Polanski cobra forma”:

http://mobile.variety.com/article/VR1117963040.html?categoryid=13&cs=1

(4)  El denunciante B es una figura importante del sector cinematográfico europeo. También ha pedido que no se divulgara su identidad.

(5)  Con la transferencia de capital correspondiente de 7 de octubre de 2004, “Ciudad de la Luz SA” se convirtió en “Ciudad de la Luz SAU”, una empresa con un solo accionista (sociedad anónima unipersonal) con la totalidad de su capital social en manos de SPTCV.

(6)  Fuente: “Hágase la luz” en “Hollywood Reporter”, 31 de octubre de 2006:

http://www.hollywoodreporter.com/hr/content_display/international/features/eí45879d0f68a3095f5df04bc254cf9f3

(7)  A través de esta versión pública de esta decisión, los datos cubiertos por la obligación del secreto profesional se han substituido cerca […].

(8)  El movimiento de tesorería neto de las operaciones es el movimiento entre la apertura y el cierre de los balances de tesorería previstos en 2014: […] millones de EUR – […] millones de EUR = […] millones de EUR.

(9)  Ésta es la diferencia entre la entrada acumulativa neta de tesorería en 2014 y la tesorería neta de operaciones: […] millones de EUR – […] millones de EUR = […] millones de EUR.

(10)  Esta cifra es la aportación necesaria acumulada máxima para el proyecto según la previsión de tesorería de 2002. Se produce a finales de 2007, después de lo cual la aportación acumulada disminuye, según la previsión.

(11)  “Valencia (España) ofrece a los productores subvenciones de hasta 5,4 millones de EUR (3,7 millones de GBP) por película. Para optar a ellas, los proyectos deben rodarse tres semanas en Valencia —dos en los nuevos estudios ‘Ciudad de la Luz’ de Alicante—, pasando allí entre el 30 y el 50 % del tiempo total de rodaje. A cambio, los productores pueden reclamar una ayuda de hasta 18 % del gasto local, un 90 % de la cual se abonará durante la filmación.” — “Screen Finance”, 21 de febrero de 2007.

(12)  19 millones de EUR según el informe 2006 del Sindicatura de Cuentas:

http://www.sindicom.gva.es/web/informes.nsf/0/DDED7B9A9251B641C12573B10045371E/$file/06CVIII.pdf

(13)  

“Para tener acceso a estos fondos, un productor necesita asociarse con un coproductor de Valencia. Los fondos se conceden según un sistema de puntos, que contabilizan desde el número de semanas de rodaje en estudio al número de coproductores extranjeros o a la repercusión mediática calculada para la película y sus participantes. Las producciones de presupuesto inferior a 4,8 millones de USD (4 millones de EUR) pueden obtener hasta el 10 % de su presupuesto total; las que cuesten entre 4,8 y 48 millones de USD (de 4 a 40 millones de EUR) podrán recuperar hasta un 7,5 %; y las producciones con un presupuesto superior a 48 millones de USD (40 millones de EUR), hasta el 5 % de su presupuesto. Se espera que los productores gasten el doble de los fondos recibidos en la Comunidad Valenciana y también que reembolsen un porcentaje de la financiación a partir de los beneficios.”.

(14)  Como se observó en el punto 21, esta cifra corresponde sólo a las ampliaciones de capital de “Ciudad de la Luz SA”.

(15)  Como se observó en el punto 21, esta cantidad se trata como parte de las ampliaciones de capital de “Ciudad de la Luz SA” y debe, pues, incluirse en la cifra antes citada de 104 millones de EUR.

(16)  “La ayuda de la región de Valencia ha puesto el precio español al nivel del precio de Marruecos” — Jérôme Seydoux, “La Tribune”, 21 de mayo de 2007.

(17)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1991, asunto C-305/89, Italia/Comisión (Alfa Romeo), Rec. 1603, 20.

(18)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(19)  Los indicadores se definen del siguiente modo:

Rendimiento por ventas= ingresos netos/ingresos directos e indirectos

Rendimiento por capital= ingresos netos/valor contable neto de los activos

Rendimiento por capital accionarial= ingresos netos/capital accionarial (aportación de capital 2002-2007).

(20)  Por la misma razón, la Comisión no comprende que no se incluyera ningún coste financiero en la previsión de pérdidas y beneficios del período 2002-2014.

(21)  En lo que respecta a la parte fija, la Comisión no ha podido comprender, de la información proporcionada por las autoridades españolas, qué tipo de interés se utilizará. Efectivamente, las autoridades españolas mencionan “un tipo de interés un punto diferencial de interés fijo por EURIBOR a un año más un diferencial de un punto porcentual”, sin especificar si el índice anual EURIBOR se actualiza anualmente o simplemente se mantiene al nivel de de abril de 2005. En el último caso, el índice pertinente sería el 3,3 %. Si dicho índice se tuviera que fijar para 10 años, además de presentar un diferencial muy reducido, beneficiaría al prestatario a expensas del prestamista, porque los vencimientos a largo plazo (y el riesgo para el prestamista) se remuneran normalmente con un tipo de interés más alto que los vencimientos a corto plazo. Efectivamente, cualquier prestamista que hubiera aceptado un tipo de interés fijo basado en el EURIBOR anual de abril de 2005 (un momento de tipos de interés históricamente bajos) hubiera renunciado a los ingresos procedentes de los aumentos posteriores del EURIBOR de referencia.

(22)  Si, en una primera aproximación, el valor contable de los activos se adoptara como el precio de venta prospectivo en 2014, las previsiones del total de la explotación de “Ciudad de la Luz” entre 2002 y 2014 hubieran sido deficitarias para un inversor, con una TIR negativa de […] %.

(23)  Véase “Screen Finance”, 21 de febrero de 2007, y “Variety”, 7 de febrero de 2007. Los artículos reseñan subvenciones de hasta 5,4 millones de EUR por un rodaje mínimo de tres semanas en Valencia, con dos semanas, al menos, en “Ciudad de la Luz”. Supuestamente, todas las películas reciben automáticamente 12 % de los gastos que realicen en la regional y un 6 % adicional, dependiente del “impacto mediático, económico e industrial de la producción”:

http://www.variety.com/article/VR117958591.html?categoryid=19&cs=1

(24)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual [COM(2001) 534 final de 26 de septiembre de 2001 (DO C 43 de 16.2.2002, p. 6); prorrogada en 2004 (DO C 123 de 30.4.2004, p. 1) y 2007 (DO C 134 de 16.6.2007, p. 7)].

(25)  Véase el cuarto criterio de compatibilidad de la sección 2.3 b)(4) de la Comunicación sobre el Cine.


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/40


Prior notification of a concentration

(Case COMP/M.5062 — Sofinco/Saracen/Forso)

Candidate case for simplified procedure

(Text with EEA relevance)

(2008/C 134/11)

1.

On 22 May 2008, the Commission received a notification of a proposed concentration pursuant to Article 4 of Council Regulation (EC) No 139/2004 (1) by which the undertaking Sofinco SA (‘Sofinco’, France), a wholly owned subsidiary of Crédit Agricole SA (‘CA’, France), and Saracen HoldCo AB (‘Saracen’, Sweden), a wholly owned subsidiary of FCE Bank plc controlled by Ford Motor Company, acquire within the meaning of Article 3(1)(b) of the Council Regulation joint control of the undertaking Forso Nordic AB (‘Forso’, Sweden) by way of purchase of shares in a newly created company constituting a joint venture.

2.

The business activities of the undertakings concerned are:

for Sofinco: consumer financing,

for CA: banking, private banking, financial services, life and non-life insurances,

for Saracen: holding company of Ford Motor Company, which manufactures and distributes motor vehicles,

for Forso: financing and administrative services.

3.

On preliminary examination, the Commission finds that the notified transaction could fall within the scope of Regulation (EC) No 139/2004. However, the final decision on this point is reserved. Pursuant to the Commission Notice on a simplified procedure for treatment of certain concentrations under Council Regulation (EC) No 139/2004 (2) it should be noted that this case is a candidate for treatment under the procedure set out in the Notice.

4.

The Commission invites interested third parties to submit their possible observations on the proposed operation to the Commission.

Observations must reach the Commission not later than 10 days following the date of this publication. Observations can be sent to the Commission by fax ((32-2) 296 43 01 or 296 72 44) or by post, under reference number COMP/M.5062 — Sofinco/Saracen/Forso, to the following address:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  OJ L 24, 29.1.2004, p. 1.

(2)  OJ C 56, 5.3.2005, p. 32.


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/41


Prior notification of a concentration

(Case COMP/M.5173 — STM/NXP/JV)

(Text with EEA relevance)

(2008/C 134/12)

1.

On 23 May 2008, the Commission received a notification of a proposed concentration pursuant to Article 4 of Council Regulation (EC) No 139/2004 (1) by which the undertakings STMicroelectronics NV (‘STM’, The Netherlands) and NXP BV (‘NXP’, The Netherlands) acquire within the meaning of Article 3(1)(b) of the Council Regulation joint control of a newly created company constituting a joint venture.

2.

The business activities of the undertakings concerned are:

for STM: semiconductor products,

for NXP: semiconductor products,

for the Joint Venture: semiconductor products for mobile telecommunications.

3.

On preliminary examination, the Commission finds that the notified transaction could fall within the scope of Regulation (EC) No 139/2004. However, the final decision on this point is reserved.

4.

The Commission invites interested third parties to submit their possible observations on the proposed operation to the Commission.

Observations must reach the Commission not later than 10 days following the date of this publication. Observations can be sent to the Commission by fax ((32-2) 296 43 01 or 296 72 44) or by post, under reference number COMP/M.5173 — STM/NXP/JV to the following address:

European Commission

Directorate-General for Competition,

Merger Registry

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  OJ L 24, 29.1.2004, p. 1.


31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/42


Prior notification of a concentration

(Case COMP/M.5176 — CVC/Schuitema)

(Text with EEA relevance)

(2008/C 134/13)

1.

On 22 May 2008, the Commission received a notification of a proposed concentration pursuant to Article 4 of Council Regulation (EC) No 139/2004 (1) by which the undertaking CVC Fund IV (‘CVC Fund IV’, Cayman Islands), belonging to the CVC Capital Partners Group SARL (‘CVC’, Luxemburg), acquires within the meaning of Article 3(1)(b) of the Council Regulation control of the whole of the undertaking Schuitema NV (‘Schuitema’, The Netherlands) by way of purchase of shares.

2.

The business activities of the undertakings concerned are:

for CVC/CVC Fund IV: investment and management advice to investment funds and/or managing investments on behalf of investment funds,

for Schuitema: procurement, wholesale and retail of daily consumer goods and related services in the Netherlands.

3.

On preliminary examination, the Commission finds that the notified transaction could fall within the scope of Regulation (EC) No 139/2004. However, the final decision on this point is reserved.

4.

The Commission invites interested third parties to submit their possible observations on the proposed operation to the Commission.

Observations must reach the Commission not later than 10 days following the date of this publication. Observations can be sent to the Commission by fax ((32-2) 296 43 01 or 296 72 44) or by post, under reference number COMP/M.5176 — CVC/Schuitema, to the following address:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  OJ L 24, 29.1.2004, p. 1.


OTHER ACTS

Commission

31.5.2008   

EN

Official Journal of the European Union

C 134/43


Notice concerning a request in accordance with Article 30 of Directive 2004/17/EC

Request made by a Member State

(2008/C 134/14)

On 19 May 2008, the Commission received a request in accordance with Article 30(4) of Directive 2004/17/EC of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004 coordinating the procurement procedures of entities operating in the water, energy, transport and postal services sectors (1). The first working day following receipt of the request is 20 May 2008.

This request, made by the Republic of Poland, concerns the production and wholesale of electricity in that country. Article 30 provides that Directive 2004/17/EC is not applicable when the relevant activity is directly exposed to competition in markets to which access is not restricted. These conditions are evaluated solely for the purposes of Directive 2004/17/EC and are without prejudice to the application of competition rules.

The Commission is allowed a period of three months to take a decision on this request, commencing on the working day referred to above. The period therefore expires on 20 August 2008.

The provisions of the third subparagraph of the abovementioned paragraph 4 are applicable. Consequently, the period allowed to the Commission may be extended by one month. Any such extension must be published.


(1)  OJ L 134, 30.4.2004, p. 1.