ISSN 1725-2423

Official Journal

of the European Union

C 239

European flag  

English edition

Information and Notices

Volume 50
11 October 2007


Notice No

Contents

page

 

II   Information

 

INFORMATION FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

 

Commission

2007/C 239/01

Non-opposition to a notified concentration (Case COMP/M.4877 — Groupama/Nuova Tirrena) ( 1 )

1

 

IV   Notices

 

NOTICES FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

 

Commission

2007/C 239/02

Euro exchange rates

2

 

NOTICES FROM MEMBER STATES

2007/C 239/03

Commission communication in the framework of the implementation of Directive 95/16/EC of the European Parliament and of the Council on the approximation of the laws of the Member States relating to lifts ( 1 )

3

2007/C 239/04

Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 2204/2002 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid for employment ( 1 )

6

2007/C 239/05

Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 1628/2006 on the application of Articles 87 and 88 of the Treaty to national regional investment aid ( 1 )

8

2007/C 239/06

Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 68/2001 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to training aid ( 1 )

10

 

V   Announcements

 

PROCEDURES RELATING TO THE IMPLEMENTATION OF THE COMPETITION POLICY

 

Commission

2007/C 239/07

State aid — Spain — State aid C 20/07 (ex NN 31/07) — Pickman — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty ( 1 )

12

 

Corrigenda

2007/C 239/08

Corrigendum to Call for proposals: Services in support of business and innovation (OJ C 227, 27.9.2007)

18

2007/C 239/09

Corrigendum to LIFE+ Call for proposals 2007 (OJ C 232, 4.10.2007)

18

 


 

(1)   Text with EEA relevance

EN

 


II Information

INFORMATION FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

Commission

11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/1


Non-opposition to a notified concentration

(Case COMP/M.4877 — Groupama/Nuova Tirrena)

(Text with EEA relevance)

(2007/C 239/01)

On 17 September 2007, the Commission decided not to oppose the above notified concentration and to declare it compatible with the common market. This decision is based on Article 6(1)(b) of Council Regulation (EC) No 139/2004. The full text of the decision is available only in English and will be made public after it is cleared of any business secrets it may contain. It will be available:

from the Europa competition website (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). This website provides various facilities to help locate individual merger decisions, including company, case number, date and sectoral indexes,

in electronic form on the EUR-Lex website under document number 32007M4877. EUR-Lex is the on-line access to European law (http://eur-lex.europa.eu).


IV Notices

NOTICES FROM EUROPEAN UNION INSTITUTIONS AND BODIES

Commission

11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/2


Euro exchange rates (1)

10 October 2007

(2007/C 239/02)

1 euro=

 

Currency

Exchange rate

USD

US dollar

1,4146

JPY

Japanese yen

166,05

DKK

Danish krone

7,4517

GBP

Pound sterling

0,6926

SEK

Swedish krona

9,1532

CHF

Swiss franc

1,672

ISK

Iceland króna

85,62

NOK

Norwegian krone

7,697

BGN

Bulgarian lev

1,9558

CYP

Cyprus pound

0,5842

CZK

Czech koruna

27,49

EEK

Estonian kroon

15,6466

HUF

Hungarian forint

249,68

LTL

Lithuanian litas

3,4528

LVL

Latvian lats

0,7036

MTL

Maltese lira

0,4293

PLN

Polish zloty

3,7465

RON

Romanian leu

3,327

SKK

Slovak koruna

33,582

TRY

Turkish lira

1,6782

AUD

Australian dollar

1,5757

CAD

Canadian dollar

1,388

HKD

Hong Kong dollar

10,9729

NZD

New Zealand dollar

1,8558

SGD

Singapore dollar

2,0725

KRW

South Korean won

1 296,13

ZAR

South African rand

9,6835

CNY

Chinese yuan renminbi

10,6258

HRK

Croatian kuna

7,3143

IDR

Indonesian rupiah

12 837,5

MYR

Malaysian ringgit

4,7736

PHP

Philippine peso

62,242

RUB

Russian rouble

35,296

THB

Thai baht

44,489


(1)  

Source: reference exchange rate published by the ECB.


NOTICES FROM MEMBER STATES

11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/3


Commission communication in the framework of the implementation of Directive 95/16/EC of the European Parliament and of the Council on the approximation of the laws of the Member States relating to lifts

(Text with EEA relevance)

(Publication of titles and references of harmonised standards under the directive)

(2007/C 239/03)

ESO (1)

Reference and title of the harmonised standard

(and reference document)

First publication OJ

Reference of superseded standard

Date of cessation of presumption of conformity of superseded standard

(Note 1)

CEN

EN 81-1:1998

Safety rules for the construction and installation of lifts — Part 1: Electric lifts

31.3.1999

 

EN 81-1:1998/A2:2004

6.8.2005

Note 3

Date expired

(6.8.2005)

EN 81-1:1998/A1:2005

2.8.2006

Note 3

Date expired

(2.8.2006)

EN 81-1:1998/AC:1999

 

 

 

CEN

EN 81-2:1998

Safety rules for the construction and installation of lifts — Part 2: Hydraulic lifts

31.3.1999

 

EN 81-2:1998/A2:2004

6.8.2005

Note 3

Date expired

(6.8.2005)

EN 81-2:1998/A1:2005

2.8.2006

Note 3

Date expired

(2.8.2006)

EN 81-2:1998/AC:1999

 

 

 

CEN

EN 81-28:2003

Safety rules for the construction and installation of lifts — Lifts for the transport of persons and goods — Part 28: Remote alarm on passenger and goods passenger lifts

10.2.2004

 

CEN

EN 81-58:2003

Safety rules for the construction and installation of lifts — Examination and tests — Part 58: Landing doors fire resistance test

10.2.2004

 

CEN

EN 81-70:2003

Safety rules for the construction and installations of lifts — Particular applications for passenger and good passengers lifts — Part 70: Accessibility to lifts for persons including persons with disability

6.8.2005

 

EN 81-70:2003/A1:2004

6.8.2005

 

 

CEN

EN 81-71:2005/A1:2006

Safety rules for the construction and installation of lifts — Particular applications to passenger lifts and goods passenger lifts — Part 71: Vandal resistant lifts

This is the first publication

 

EN 81-71:2005/A1:2006

This is the first publication

Note 3

The date of this publication

CEN

EN 81-72:2003

Safety rules for the construction and installation of lifts — Particular applications for passenger and goods passenger lifts — Part 72: Firefighters lifts

10.2.2004

 

CEN

EN 81-73:2005

Safety rules for the construction and installation of lifts — Particular applications for passenger and goods passenger lifts — Part 73: Behaviour of lifts in the event of fire

2.8.2006

 

CEN

EN 12016:2004

Electromagnetic compatibility — Product family standard for lifts, escalators and moving walks — Immunity

6.8.2005

EN 12016:1998

Date expired

(30.6.2006)

CEN

EN 12385-3:2004

Steel wire ropes — Safety — Part 3: Information for use and maintenance

This is the first publication

 

CEN

EN 12385-5:2002

Steel wire ropes — Safety — Part 5: Stranded ropes for lifts

6.8.2005

 

EN 12385-5:2002/AC:2005

 

 

 

CEN

EN 13015:2001

Maintenance for lifts and escalators — Rules for maintenance instructions

10.2.2004

 

CEN

EN 13411-7:2006

Terminations for steel wire ropes — Safety — Part 7: Symmetric wedge socket

13.12.2006

 

Note 1

Generally the date of cessation of presumption of conformity will be the date of withdrawal (‘dow’), set by the European Standardisation Organisation, but attention of users of these standards is drawn to the fact that in certain exceptional cases this can be otherwise.

Note 3

In case of amendments, the referenced standard is EN CCCCC:YYYY, its previous amendments, if any, and the new, quoted amendment. The superseded standard (column 3) therefore consists of EN CCCCC:YYYY and its previous amendments, if any, but without the new quoted amendment. On the date stated, the superseded standard ceases to give presumption of conformity with the essential requirements of the directive.

NOTE:

Any information concerning the availability of the standards can be obtained either from the European Standardisation Organisations or from the national standardisation bodies of which the list is annexed to the Directive 98/34/EC of the European Parliament and of the Council (2) amended by the Directive 98/48/EC (3).

Publication of the references in the Official Journal of the European Union does not imply that the standards are available in all the Community languages.

This list replaces all the previous lists published in the Official Journal of the European Union. The Commission ensures the updating of this list.

More information about harmonised standards on the Internet at:

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  ESO: European Standards Organisation:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cen.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).

(2)  OJ L 204, 21.7.1998, p. 37.

(3)  OJ L 217, 5.8.1998, p. 18.


11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/6


Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 2204/2002 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid for employment

(Text with EEA relevance)

(2007/C 239/04)

Aid No

XE 21/07

Member State

Hungary

Region

Érintett régiók

Title of aid scheme

Foglalkoztatási támogatás a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból

Legal basis

146/2007. (VI. 26.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból nyújtott állami támogatások szabályairól

2003. évi XC. törvény a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapról

133/2004. (IV. 29.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alap kezeléséről és felhasználásáról

Budget

Annual budget: HUF 900 million; Overall budget: —

Maximum aid intensity

In conformity with Articles 4(2)-(5), 5 and 6 of the Regulation

Date of implementation

4.7.2007

Duration

30.6.2008

Objective

Art. 4: Creation of employment; Art. 5: Recruitment of disadvantaged and disabled workers; Art. 6: Employment of disabled workers

Economic sectors

All Community sectors  (1)eligible for employment aid

Name and address of the granting authority

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

Honvéd u. 13-15.

H-1055 Budapest


Aid No

XE 25/07

Member State

Spain

Region

Asturias

Title of aid scheme

Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo

Legal basis

Real Decreto no 469/2006, de 21 de abril (B.O.E. de 22 de abril), por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo; bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 2 de agosto de 2007

Budget

Annual budget: EUR 0,56 million; Overall budget: —

Maximum aid intensity

In conformity with Articles 4(2)-(5), 5 and 6 of the Regulation

Date of implementation

1.10.2007

Duration

30.9.2008

Objective

Art. 6: Employment of disabled workers

Economic sectors

All Community sectors  (2)eligible for employment aid

Name and address of the granting authority

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

Plaza de España, 1, planta baja

E-33007 Oviedo (Asturias)


Aid No

XE 27/07

Member State

Germany

Region

Freistaat Sachsen

Title of aid scheme

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Soziales und des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung von aus dem Europäischen Sozialfonds mitfinanzierten Vorhaben der Förderperiode 2007-2013 (ESF-Richtlinie SMS/SMUL) vom 31. Juli 2007 (SächsABl. 33/2007 S. 1095)

Legal basis

Landeshaushaltsordnung (SäHO)

Operationelles Programm des Freistaates Sachsen für den Europäischen Sozialfonds (ESF) in der Förderperiode 2007 bis 2013

Budget

Annual budget: EUR 2,4 million; Overall budget: —

Maximum aid intensity

In conformity with Articles 4(2)-(5), 5 and 6 of the Regulation

Date of implementation

17.8.2007

Duration

31.12.2013

Objective

Art. 4: Creation of employment; Art. 5: Recruitment of disadvantaged and disabled workers; Art. 6: Employment of disabled workers

Economic sectors

All Community sectors  (3)eligible for employment aid

Name and address of the granting authority

Sächsische Aufbaubank — Förderbank (SAB)

Pirnaische Straße 9

D-01069 Dresden


(1)  With the exception of the shipbuilding sector and other sectors subject to special rules in regulations and directives governing all State aid within the sector.

(2)  With the exception of the shipbuilding sector and other sectors subject to special rules in regulations and directives governing all State aid within the sector.

(3)  With the exception of the shipbuilding sector and other sectors subject to special rules in regulations and directives governing all State aid within the sector.


11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/8


Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 1628/2006 on the application of Articles 87 and 88 of the Treaty to national regional investment aid

(Text with EEA relevance)

(2007/C 239/05)

Aid No

XR 20/07

Member State

Latvia

Region

Article 87(3)(a):

 

Liepājas speciālā ekonomiskā zona

 

Rēzeknes speciālā ekonomiskā zona

 

Ventspils brīvosta

 

Rīgas brīvosta

Title of aid scheme or the name of the undertaking receiving ad hoc aid supplement

Nodokļu piemērošana brīvostās un speciālajās ekonomiskajās zonās

Legal basis

Likums “Par nodokļu piemērošanu brīvostās un speciālajās ekonomiskajās zonās” (ar grozījumiem, kas izdarīti ar 2006. gada 19. decembra likumu)

Type of measure

Aid scheme

Annual budget

EUR 7,1 million

Maximum aid intensity

50 %

In conformity with Article 4 of the Regulation

Date of implementation

1.1.2007

Duration

31.12.2013

Economic sectors

All sectors eligible for regional investment aid

Name and address of the granting authority

Valsts ieņēmumu dienesta reģionālās iestādes un attiecīgās pašvaldības

Internet address of the publication of the aid scheme

www.fm.gov.lv

Other information


Aid No

XR 111/07

Member State

Czech Republic

Region

87(3)(a)

Title of aid scheme or the name of the undertaking receiving ad hoc aid supplement

Operační program Podnikání a inovace 2007–2013

Podprogram Ekoenergie

Výzva I

Legal basis

Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

Type of measure

Aid scheme

Annual budget

CZK 850 million

Maximum aid intensity

40 %

In conformity with Article 4 of the Regulation

Date of implementation

1.6.2007

Duration

30.9.2010

Economic sectors

All sectors eligible for regional investment aid

Name and address of the granting authority

Ministerstvo průmyslu a obchodu České republiky

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

(420) 224 85 11 11

posta@mpo.cz

Internet address of the publication of the aid scheme

www.mpo.cz

Other information


11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/10


Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 68/2001 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to training aid

(Text with EEA relevance)

(2007/C 239/06)

Reference number of the aid

XT 72/07

Member State

Hungary

Region

Érintett régiók

Title (and/or name of the beneficiary)

Foglalkoztatási támogatás a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból

Legal basis

146/2007. (VI. 26.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapból nyújtott állami támogatások szabályairól

2003. évi XC. törvény a Kutatási és Technológiai Innovációs Alapról

133/2004. (IV. 29.) Korm. rendelet a Kutatási és Technológiai Innovációs Alap kezeléséről és felhasználásáról

Type of measure

Aid scheme

Budget

Annual budget: HUF 200 million; Overall budget: —

Maximum aid intensity

In conformity with Article 4(2)-(7) of the Regulation

Date of implementation

4.7.2007

Duration

30.6.2008

Objective

General training; specific training

Economic sectors

All sectors eligible for training aid

Name and address of the granting authority

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

Honvéd u. 13-15.

H-1055 Budapest


Reference number of the aid

XT 89/07

Member State

Germany

Region

Freistaat Sachsen

Title (and/or name of the beneficiary)

Richtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Soziales und des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Förderung von aus dem Europäischen Sozialfonds mitfinanzierten Vorhaben der Förderperiode 2007-2013 (ESF-Richtlinie SMS/SMUL) vom 31. Juli 2007 (SächsABl. 33/2007 S. 1095)

Legal basis

Landeshaushaltsordnung (SäHO)

Operationelles Programm des Freistaates Sachsen für den Europäischen Sozialfonds (ESF) in der Förderperiode 2007 bis 2013

Type of measure

Aid scheme

Budget

Annual budget: EUR 2 million; Overall budget: —

Maximum aid intensity

In conformity with Article 4(2)-(7) of the Regulation

Date of implementation

17.8.2007

Duration

31.12.2013

Objective

General training; specific training

Economic sectors

All sectors eligible for training aid

Name and address of the granting authority

Sächsische Aufbaubank — Förderbank (SAB)

Pirnaische Straße 9

D-01069 Dresden


V Announcements

PROCEDURES RELATING TO THE IMPLEMENTATION OF THE COMPETITION POLICY

Commission

11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/12


STATE AID — SPAIN

State aid C 20/07 (ex NN 31/07) — Pickman

Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty

(Text with EEA relevance)

(2007/C 239/07)

By means of the letter dated 27 June 2007 reproduced in the authentic language on the pages following this summary, the Commission notified Spain of its decision to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty, concerning the above-mentioned aid.

Interested parties may submit their comments on the aid in respect of which the Commission is initiating the procedure within one month of the date of publication of this summary and the following letter, to:

European Commission

Directorate-General for Competition

State Aid Greffe

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Brussels

Fax (32-2) 296 12 42

These comments will be communicated to Spain. Confidential treatment of the identity of the interested party submitting the comments may be requested in writing, stating the reasons for the request.

TEXT OF SUMMARY

PROCEDURE

By letter registered on 5 April 2006, the Commission received a complaint from a competitor about an alleged aid measure in favour of Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. (‘Pickman’). The Commission requested additional information by letters dated 12 April 2006 and 12 February 2007, to which Spain replied by letters registered on 7 June 2006, 30 August 2006, and 18 April 2007.

DESCRIPTION

‘Pickman, La Cartuja de Sevilla, S.A.’ (‘Pickman’) is a producer of dishes and chinaware established in Seville since 1841. The company has traditionally focused on the production of high-range artisan products, and its commercialisation in retail.

Most recently, it has diversified its activities into new markets, namely the markets of corporate presents and hostelry. Pickman currently has about 140 workers, and in 2005 its turnover was of EUR 4,28 million.

In the context of a suspension of payments procedure that the company had entered on 29 December 1997, on 11 April 2000 the Social Security administration wrote-off 82 % of its credits with Pickman, which amounted to EUR 4,02 million (i.e. a waiver of EUR 3,297 million). In addition, and further to a judgement of 28 November 2003 by the Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, the public holding RUMASA S.A. provided financial support to Pickman in the form of a participation loan of EUR 4,69 million. Thirdly, in order to support the arrival of a new owner in December 2003, on 2 March 2004 the Andalusia Regional Government (Junta de Andalucía) agreed to grant two credits to Pickman, of EUR 0,855 million and EUR 1,013 million respectively, in the form of participation loans. The same day, Junta de Andalucía also granted two subsidies to the company, of EUR 1,8 million and EUR 0,793 million. Finally, on 13 December 2005Junta de Andalucía decided to provide Pickman with a guarantee of EUR 1,3 million, covering 80 % of a EUR 1,625 million loan that the company had negotiated with a private bank.

ASSESSMENT

The Commission concludes that RUMASA's behaviour was in line with that of an hypothetical market economy investor under similar circumstances. The Commission considers, in particular, that RUMASA attempted to minimise the financial impact of the judgement by the Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, that condemned it to readmit the workers laid-off by the former owner of Pickman, and to pay debts to the Social Security and Tax Authorities. Therefore, the Commission concludes that the financing by RUMASA does not constitute State aid.

As regard the rest of measures under assessment, the Commission considers that they constitute State aid. In particular, they do not seem to be in conformity with the behaviour of a private creditor under normal market conditions. Although the company seems to be eligible for aid in accordance with the Community Guidelines on State aid for rescuing and restructuring firms in difficulty, at this stage the Commission considers that the criteria for compatible aid laid down in the Guidelines have not been complied with.

CONCLUSION

In view of the doubts mentioned above, the Commission has decided to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty.

TEXT OF LETTER

‘Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la medida indicada en el encabezamiento, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

PROCEDIMIENTO

1.

Por carta registrada el 5 de abril de 2006, la Comisión recibió una denuncia de un competidor sobre una supuesta medida de ayuda a favor de Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. (“Pickman”). La Comisión pidió información adicional por cartas de 12 de abril de 2006 y 12 de febrero de 2007, a las que España contestó por cartas registradas los días 7 de junio de 2006, 30 de agosto de 2006, y 18 de abril de 2007.

DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

2.

“Pickman, La Cartuja de Sevilla, S.A.” (“Pickman”) es un fabricante de platos y loza establecido en Sevilla desde 1841. La empresa se ha centrado tradicionalmente en la producción de productos artesanales de gama alta y en su comercialización al por menor. Recientemente, ha diversificado sus actividades en nuevos mercados, a saber los de los regalos de empresa y de la hostelería. Pickman tiene actualmente alrededor de 140 trabajadores y en 2005 su volumen de negocios fue de 4,28 millones EUR. Por lo tanto debe considerarse que es una empresa mediana (1).

3.

Según la información recibida por la Comisión, durante los últimos años Pickman ha sido objeto de las siguientes intervenciones públicas:

1)

El grupo público Rumasa S.A. (“Rumasa”) pasó a ser propietario al cien por cien de Pickman en 1984. El 22 de mayo de 1985, el Gobierno español autorizó tanto la venta de las acciones de Pickman a un inversor privado como la reestructuración económica y financiera de la empresa. Esta reestructuración incluía, en especial, un préstamo de Rumasa a Pickman de 2,67 millones EUR, concedido el 12 de junio de 1985, reembolsable hasta 1995. Sin embargo, a partir de cierto momento (desconocido actualmente), la empresa Pickman ya privatizada suspendió el reembolso del préstamo, dejando 1,08 millones EUR pendientes de reembolso. A principios de 2003, Rumasa interpuso una demanda judicial contra su antigua filial, que desembocó en la ejecución de una hipoteca y la recuperación de los activos (terrenos y locales) que garantizaban el préstamo (2). Esto provocó el despido de todos los empleados de Pickman, y el cese de la actividad. Después de varias intervenciones judiciales, el 28 de noviembre de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) declaró nulos los despidos y declaró a Rumasa responsable solidaria con Pickman (3).

2)

Tras esta sentencia, Rumasa aportó financiación a Pickman en forma de préstamo participativo (4) de 4,69 millones EUR, para cubrir las deudas de Pickman con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Rumasa también transfirió al nuevo dueño de Pickman los locales y la maquinaria de la planta, que eran de su propiedad, para poder reanudar la producción (5) (Medida 1).

3)

Previamente, y en el contexto de un procedimiento de suspensión de pagos que la empresa había iniciado el 29 de diciembre de 1997, la administración central española había negociado la deuda de la empresa con la Seguridad Social, que ascendía a 4,02 millones EUR. A raíz de un acuerdo singular alcanzado el 11 de abril de 2000, la administración de la Seguridad Social condonó el 82 % de esa deuda, es decir, 3,297 millones EUR (Medida 2).

4)

Para apoyar la llegada del nuevo dueño en diciembre 2003, el 2 de marzo de 2004 el Gobierno de la Junta de Andalucía acordó:

subrogarse, mediante un préstamo participativo de su organismo de desarrollo, el Instituto de Fomento Andalucía (IFA), en el crédito que el anterior dueño de Pickman tenía contra la empresa. Este crédito ascendía a 0,855 millones EUR (Medida 3),

conceder a Pickman otro préstamo participativo de 1,013 millones EUR (6) (Medida 4),

conceder a Pickman una subvención de 1,8 millones EUR, con el objetivo de renovar las instalaciones y la maquinaria (7) (Medida 5),

conceder otra subvención de 0,793 millones EUR, con el objetivo de apoyar el empleo (8) (Medida 6).

5)

En 2005, Pickman negoció con un banco privado un préstamo de 1,625 millones EUR, con la garantía personal del nuevo dueño. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2005 la Junta de Andalucía decidió conceder una garantía que cubría el 80 % de ese préstamo (es decir, 1,3 millones EUR) (9) (Medida 7).

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

4.

Pickman debe considerarse una “empresa en crisis” en el sentido de la sección 2.1 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de 2004, habida cuenta de su rendimiento durante los últimos años y de la evolución de sus coeficientes financieros. La empresa ha estado en suspensión de pagos de forma sucesiva al menos desde 1999. La contabilidad de 2004 registra unas pérdidas acumuladas de 8,9 millones EUR, que corresponden al 500 % del capital suscrito a finales de ese año (1,73 millones EUR). Los resultados negativos de 2005 ascendieron a 0,151 millones EUR. Según la contabilidad anual de 2004, Pickman no podría haber evitado la liquidación forzosa a no ser por las subvenciones y los préstamos.

1.   Existencia de ayuda estatal

5.

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

6.

La Comisión observa que las medidas enumeradas en el apartado 3 implican la asignación de recursos del Estado y que son imputables a un poder público. Por lo que se refiere en particular a la medida 1, la Comisión observa que Rumasa es propiedad al 100 % de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que forma parte del Ministerio de Economía y Hacienda español. Además, como la ayuda pública se dirige a una empresa individual, se cumple el criterio de selectividad. Asimismo, como Pickman opera en el mercado de la loza, un sector en el que existe comercio entre los Estados miembros, también se cumple el criterio de afectar al comercio en la Comunidad.

7.

En estas circunstancias, hay que considerar que las subvenciones públicas mencionadas en las medidas 5 y 6 constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Para determinar si el resto de medidas examinadas también constituye ayuda estatal, la Comisión debe evaluar si Rumasa y la Junta de Andalucía (incluido el IFA) actuaron de forma comparable a un inversor en una economía de mercado. También hay que evaluar si la administración de la Seguridad Social se ha comportado como un acreedor privado en una situación similar.

Medida 1: Financiación por Rumasa

8.

Por lo que se refiere a Rumasa, las autoridades españolas afirman que esta empresa fue objeto de una sentencia del TSJA de 28 de noviembre de 2003, que la declaraba responsable solidaria con Pickman y con el anterior accionista de Pickman; que, teniendo en cuenta la situación financiera de las otras partes, Rumasa se convertía de facto en la destinataria preferente de la ejecución de la sentencia; que, por lo tanto, Rumasa podía optar, o bien por liquidar Pickman y enfrentarse a un coste neto del orden de 14 a 20 millones EUR (principalmente indemnizaciones por despidos) o, tal y como hizo, por llegar a un acuerdo con el nuevo accionista para transferir los activos y permitir la continuación de las actividades; que, gracias a este acuerdo, se preservó el potencial de reembolso de los créditos (Pickman se convirtió en deudor de Rumasa por la financiación recibida), se redujo sustancialmente el coste neto de la operación para Rumasa (a 4,69 millones EUR), y se protegieron los intereses financieros de esta última (10).

9.

La Comisión observa que es cierto que Rumasa se convirtió en la destinataria preferente de la sentencia del TSJA de 28 de noviembre de 2003, teniendo en cuenta que las otras partes solidarias difícilmente podían hacerse cargo de las obligaciones impuestas por la sentencia. Así pues, con independencia de las posibilidades hipotéticas que Rumasa tendría de repetir judicialmente contra los otros condenados solidarios, Rumasa aparecía como la única parte que debía ejecutar la sentencia de forma inmediata. Además, según la sentencia, la sucesión de empresa se atribuía únicamente a Rumasa.

10.

La Comisión también observa que la posición de Rumasa a raíz de la sentencia del TSJA era la siguiente:

condenada a readmitir a los trabajadores de Pickman, cuyo despido por el anterior accionista se había declarado ilegal, y a pagar los salarios dejados de percibir,

condenada a satisfacer las deudas de Pickman con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

11.

El TSJA no ordenó la liquidación de la compañía. Así pues, Rumasa podía en principio continuar las actividades de Pickman. Sin embargo, esto no era más que una posibilidad teórica, puesto que, a la vista de los pobres resultado de Pickman y de su propia falta de experiencia, Rumasa nunca mostró interés alguno en hacerse con el control de la compañía. Al contrario, Rumasa se convirtió en responsable de Pickman en virtud de un fallo judicial que iba en contra de sus intereses. El TSJA tampoco obligaba a Rumasa a continuar con las actividades de Pickman. Sin embargo, en caso de cese de actividades, Rumasa debía hacerse cargo de los costes de liquidación conforme al Derecho español.

12.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión acepta el argumento presentado por España de que Rumasa tenía, de facto, la opción entre:

liquidar la empresa: dado que no se disponía de activo alguno, que la empresa estaba inactiva, y que los otros condenados solidarios carecían de medios financieros, Rumasa habría tenido que financiar la totalidad de los costes de liquidación. Estos costes consistían, sobre todo, en las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (11) (situación A),

o llegar a un acuerdo con el nuevo accionista de Pickman, para evitar los costes de liquidación (situación B).

En cualquier caso, y en ambas situaciones, Rumasa debía cubrir las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

13.

España afirma que la situación A habría supuesto los siguientes costes:

deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria: 4,44 millones EUR,

costes ligados a la liquidación de la empresa: entre 10 millones EUR [si se calculan las liquidaciones por despido en función del coste legal del despido improcedente (12)] y 15,7 millones EUR (si se calculan según las indemnizaciones a los trabajadores de empresas públicas en situaciones similares). La Comisión considera que solamente hay que tomar como referencia la primera cifra de 10 millones EUR como costes de indemnización por despido para el cálculo de los costes asociados a la situación A, pues no parece que un inversor que actuase en condiciones de economía de mercado tuviera incentivo alguno en efectuar pagos adicionales en el contexto de la liquidación.

La Comisión considera por lo tanto que el coste de la situación A para Rumasa habría sido de cerca de 14,44 millones EUR. Los únicos activos de Pickman que Rumasa habría conservado en esas circunstancias habrían sido los terrenos y equipamientos que se le adjudicaron en subasta pública, por un valor de 0,5 millones EUR (13). Así pues, el coste neto de la situación A para Rumasa habría sido de 13,9 millones EUR.

14.

En cambio, la situación B suponía proporcionar al nuevo dueño los terrenos y equipamientos necesarios para garantizar la continuación de las actividades. Además, Rumasa aún tenía que financiar las deudas de Pickman con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Así pues, el coste neto para Pickman de la situación B era de 4,69 millones EUR [incluidas las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de 4,44 millones EUR, más 0,25 millones EUR que corresponden a la mitad del precio de venta de los activos al nuevo dueño (14)]. Además, esta financiación consistía en un crédito participativo que protegía hasta cierto punto la posición acreedora de Rumasa respecto a Pickman y dejaba por lo menos algunas posibilidades hipotéticas de recuperación.

15.

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluye que el comportamiento de Rumasa se ajusta al de un inversor hipotético en una economía de mercado en circunstancias similares. Es especialmente evidente que, al optar por la situación B, Rumasa intentó minimizar el impacto financiero de la sentencia del TSJA, que le condenaba a readmitir a los trabajadores despedidos por el anterior accionista, y a pagar las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Por lo tanto, la Comisión concluye que la financiación por Rumasa no constituye ayuda estatal.

Medida 2: Condonación de deudas por la Seguridad Social

16.

España ha alegado que la condonación de las deudas de Pickman con la Seguridad Social tuvo lugar en el contexto del procedimiento de suspensión de pagos que la empresa inició el 29 de diciembre de 1997. En este marco, Pickman llegó a un acuerdo general de acreedores, aprobado por los Tribunales, en virtud del cual los acreedores participantes aceptaron recibir el 5 % de sus derechos de crédito en el plazo de 75 días, más el 20 % en 17 años. Debido al carácter privilegiado de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería de la Seguridad Social no era parte en este acuerdo, sino que llegó a un acuerdo singular diferente, por el que Pickman se comprometía a pagar el 18 % de su deuda (es decir, 0,723 millones EUR) en el plazo de 8 años (15). Según las autoridades españolas, la Seguridad Social defendía así su interés financiero haciendo uso del carácter privilegiado de sus créditos. También mejoraba sus posibilidades de reembolso, al optar por un acuerdo singular en mejores condiciones que el acuerdo general.

17.

Sin embargo, en la presente fase la Comisión tiene dudas de que el comportamiento de la Tesorería de la Seguridad Social se ajuste al de un acreedor en economía de mercado en circunstancias similares. En especial, el argumento de que la Seguridad Social pretendía proteger sus intereses financieros mediante un acuerdo singular no parece concluyente, ya que no se ha proporcionado ninguna información sobre las garantías (u otros privilegios) vinculados a esos créditos. Tampoco puede confirmarse que las autoridades españolas se limitaran a una simple aplicación del derecho concursal común y evitaran toda selectividad discrecional en favor de la empresa.

18.

Para alcanzar esta conclusión la Comisión observa, en especial, que:

según el considerando II del acuerdo singular, este último no sólo tuvo en cuenta la naturaleza preferente y privilegiada de los créditos de la Seguridad Social, sino también “el interés general”. Sin embargo, este tipo de argumentos no son pertinentes para un acreedor en economía de mercado,

el punto 5 del acuerdo menciona que “en garantía del fiel, puntual y exacto cumplimiento de las obligaciones que Pickman asume por el presente acuerdo, se mantendrán durante su vigencia los embargos trabados por la Tesorería General de la Seguridad Social (…)”. Esto parece indicar que la Seguridad Social estaba de hecho en poder de garantías — respecto de las cuales las autoridades españolas no han facilitado ningún detalle — que cubrían sus derechos de crédito,

el punto 8 del acuerdo menciona que “a la vista del sacrificio que el crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social lleva a cabo, Pickman se compromete a (…): 1) No variar la naturaleza de la actividad industrial y empresarial que viene desempeñando con la ubicación en Sevilla; 2) Mantener el nivel de empleo actual y acorde con lo exigido y recomendado en el sector (…)”. Sin embargo, la Comisión considera que este tipo de consideraciones de bienestar social tampoco son relevantes para un acreedor en economía de mercado.

19.

Por lo tanto, sobre la base de la información de que dispone actualmente, la Comisión considera en esta fase que la condonación parcial de las deudas de Pickman con la Seguridad Social constituye ayuda estatal.

Medidas 3 y 4: Préstamos participativos del IFA

20.

La Comisión considera dudoso que la manera en que la Junta de Andalucía apoyó la llegada del nuevo dueño, consistente en la inyección de 0,855 millones EUR más 1,013 millones EUR a Pickman, se ajuste al comportamiento de un inversor en economía de mercado.

21.

En especial, cabe señalar que la financiación del IFA se hizo en forma de préstamos participativos, que no generan ningún interés y solamente se reembolsan a condición de que Pickman obtenga beneficios al final del ejercicio. También cabe destacar que la legislación española asimila prácticamente estos “préstamos participativos” a los recursos propios de una empresa. La Comisión considera que el hecho de proporcionar fondos en condiciones similares a una empresa que ha experimentado reiteradas dificultades financieras y suspensiones de pagos desde por lo menos 1997 no parece coherente con el comportamiento de un inversor en economía de mercado. En especial, la decisión de financiar Pickman no parece haber tomado en consideración las pésimas perspectivas de rentabilidad de la operación y el alto riesgo de insolvencia. Por lo tanto, el equilibrio entre el riesgo y la tasa de rendimiento que el IFA podía esperar de su intervención no parece ajustarse a los estándares de una economía de mercado.

22.

Por lo tanto, en esta fase la Comisión considera que las medidas 3 y 4 constituyen ayuda estatal.

Medida 7: Garantía que cubre el 80 % de un préstamo bancario privado

23.

La garantía pública concedida por la Junta de Andalucía permitió a Pickman obtener un préstamo que de lo contrario, teniendo en cuenta sus dificultades financieras, no habría podido conseguir. En estas circunstancias, el punto 4 (2) de la Comunicación sobre ayudas en forma de garantía (16) presume la existencia de una ventaja, presunción que no ha sido refutada en el presente caso.

24.

Por lo tanto, la Comisión considera que la Junta de Andalucía confirió una ventaja a Pickman al proporcionar una garantía que cubría el 80 % del préstamo bancario privado, y por lo tanto que la medida 7 constituye ayuda estatal.

Conclusión provisional en cuanto a la existencia de ayuda estatal

25.

Basándose en los anteriores argumentos, en la presente fase la Comisión considera que la medida 1 no constituye ayuda estatal, mientras que las medidas 2 a 7 constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

2.   Excepciones al amparo del artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE

26.

El objetivo principal de las medidas mencionadas en el apartado 3 de la presente parece ser ayudar a una empresa en crisis. En estos casos sólo puede aplicarse, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes, la exención del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, que permite autorizar las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

27.

Las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis se rigen por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (“las nuevas Directrices” o “las Directrices”), que sustituyeron al texto anterior adoptado en 1999 (17) (“las Directrices de 1999”).

28.

Las disposiciones transitorias de las nuevas Directrices establecen que éstas se aplicarán a la evaluación de cualquier ayuda de salvamento o reestructuración concedida sin la autorización de la Comisión (ayuda ilegal), cuando la ayuda, o una parte de ella, se haya concedido después del 1 de octubre de 2004, día de publicación de las nuevas Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea (apartado 104, primer párrafo). Por lo tanto, en el presente caso son aplicables las nuevas Directrices, pues por lo menos la garantía pública contemplada en la medida 7 se ha concedido después de su entrada en vigor (13 de diciembre de 2005).

29.

En estas circunstancias, cabe la posibilidad de que Pickman obtenga ayuda de reestructuración. Sin embargo, en esta fase la Comisión considera que no se respetan los criterios de compatibilidad de la ayuda establecidos en las Directrices. En especial:

las sucesivas ayudas han mantenido artificialmente en activo una empresa que de otro modo habría entrado en liquidación; por lo tanto, las medidas deben considerarse como ayuda al funcionamiento,

ninguna de las medidas examinadas puede considerarse ayuda al salvamento, puesto que han abarcado un período de varios años, se concedieron en una forma no admisible, y no se prevé un reembolso/plan de reestructuración/liquidación de la empresa en un plazo de 6 meses,

no se ha presentado a la Comisión ningún plan de reestructuración que especifique las medidas de reestructuración que debe emprender Pickman, ni las condiciones para la concesión de la ayuda pública,

a falta de un plan de reestructuración, la Comisión no está en condiciones de evaluar si la ayuda examinada restablecerá la viabilidad a largo plazo, si se limita al mínimo imprescindible, y si se evitan los falseamientos indebidos de la competencia.

30.

Habida cuenta de lo anterior, y con la información de que se dispone en esta fase, la Comisión duda de que las medidas en causa sean compatibles con el mercado común como ayuda de reestructuración. Además, no parece ser de aplicación ninguna otra excepción establecida en el Tratado CE.

DECISIÓN

31.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión ha decidido iniciar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, e insta a España a que, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la presente, proporcione todos los documentos, información y datos necesarios para la evaluación de la compatibilidad de la ayuda. La Comisión solicita a España que remita sin demora una copia de la presente carta al beneficiario potencial de la ayuda.

32.

La Comisión desea recordar a España que el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE tiene efecto suspensorio y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que dispone que toda ayuda ilegal deberá ser recuperada del beneficiario.

33.

Por la presente, la Comisión comunica a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen significativo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del Diario Oficial, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente.’


(1)  En el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003).

(2)  La ejecución de las garantías de Rumasa dio lugar, con arreglo al Derecho hipotecario español, a la venta de bienes inmuebles y de maquinaria de Pickman mediante subasta pública. En ausencia de otros licitadores, Rumasa se adjudicó los activos por un precio de 0,5 millones EUR.

(3)  El TSJA consideró que los activos transferidos a Rumasa (de resultas de la subasta pública) incluían los elementos necesarios y suficientes para la continuación de la actividad de Pickman. Habida cuenta de ello, el Tribunal consideró que la situación correspondía a una sucesión de actividades en el sentido de la Directiva 77/187/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad. Así pues, el Tribunal concluyó que Rumasa había pasado a ser el sucesor legal de Pickman. Además, el Tribunal también manifestó que, de conformidad con el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores español, el cedente (el anterior dueño de Pickman) y el cesionario (Rumasa) habían pasado a ser responsables solidarios de las eventuales indemnizaciones por despido (y salarios dejados de percibir) consecuencia del cese de las actividades de la empresa.

(4)  Los préstamos participativos no generan intereses, y su amortización se realiza mediante el reembolso del 10 % de los beneficios que el deudor obtenga cada ejercicio.

(5)  Rumasa vendió estos activos a un precio de 0,5 millones EUR. La mitad del importe se pagó en efectivo, y el resto se aplazó y se incluyó como parte del préstamo participativo.

(6)  Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la reestructuración por parte del nuevo accionista, se acordó que el IFA tendría un derecho preferencial a comprar las marcas de la empresa por un precio de 0,186 millones EUR.

(7)  Pagadera del siguiente modo: 625 000 EUR en 2004; 600 000 EUR en 2005 y 575 000 EUR en 2006.

(8)  Pagadera en importes iguales durante 2004, 2005 y 2006.

(9)  Contra una comisión anual del 1,5 %, y con una segunda hipoteca sobre los bienes inmuebles de Pickman.

(10)  Concretamente, en caso de liquidación, los créditos de Rumasa tendrían preferencia sobre los del nuevo accionista.

(11)  Real Decreto Legislativo no 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29.3.1995).

(12)  En conformidad con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

(13)  Véase la nota 2.

(14)  Véase la nota 5.

(15)  Pickman reembolsó finalmente su deuda con la Seguridad Social el 27 de mayo de 2004.

(16)  Comunicación de 11 de marzo de 2000 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

(17)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.


Corrigenda

11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/18


Corrigendum to Call for proposals: Services in support of business and innovation

( Official Journal of the European Union C 227 of 27 September 2007 )

(2007/C 239/08)

On page 11, point 3 ‘Budget’, in the first paragraph, in the first sentence:

for:

EUR 6,8 million for the period 2008-2013’,

read:

EUR 6,8 million for the period 2008-2010’.


11.10.2007   

EN

Official Journal of the European Union

C 239/18


Corrigendum to LIFE+ Call for proposals 2007

( Official Journal of the European Union C 232 of 4 October 2007 )

(2007/C 239/09)

On page 11, ‘EU Cofinancing rates’, point 2, ‘LIFE+ Environment Policy and Governance’, the second indent is cancelled.