25.4.2006 |
EN |
Official Journal of the European Union |
C 97/2 |
STATE AID — SPAIN
State Aid No C 1/2006 (ex NN 103/2005) — Chupa Chups
Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty
(2006/C 97/02)
(Text with EEA relevance)
By means of the letter dated 25.1.2006 reproduced in the authentic language on the pages following this summary, the Commission notified Spain of its decision to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty concerning the training aid linked with the abovementioned aid.
Interested parties may submit their comments on the training aid in respect of which the Commission is initiating the procedure within one month of the date of publication of this summary and the following letter, to:
European Commission |
Directorate-General for Competition |
State Aid Greffe |
Rue de la Loi/Wetstraat, 200 |
B-1049 Brussels |
Fax No: (32-2) 296 12 42 |
These comments will be communicated to Spain. Confidential treatment of the identity of the interested party submitting the comments may be requested in writing, stating the reasons for the request.
TEXT OF SUMMARY
Procedure
By letter registered on 22.4.2005, the Commission received a complaint from a competitor about an alleged aid measure in favour of Chupa Chups S.A. The Commission requested information by letters dated 10.6.2005 and 7.9.2005, to which Spain replied by letters registered on 11.8.2005, 26.10.2005, 18.11.2005 and 12.12.2005.
Description
Beneficiary of the aid would be Chupa Chups S.A., which is the holding company of a family-owned industrial group established in Spain in 1940. The main activity consists in the production and commercialisation of candies, and notably lollypops (70 % of sales), for which Chupa Chups is the main world supplier (yearly production of 17 000 tons, or 12 million units/day, commercialised in 150 countries). At this moment the group operates 4 production centres, located in Russia, Mexico, Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona) and Villamayor (Asturias).
In the context of the company's financial restructuring since 2002, on 5.9.2003 the Instituto Catalán de Finanzas (‘ICF’, financial agency of the Catalonian regional government) granted a credit of EUR 35 million. On the other hand, the information provided by the Spanish authorities has disclosed further measures in favour of the company, namely:
(1) public subsidies amounting to EUR 12,57 million. at the end of 2004; (2) a guarantee by the Asturias regional government covering a credit of EUR 4,4 million.; (3) a tax deferral for EUR 12,96 million agreed in 2004; (4) an interest-free credit of EUR 2,8 million. granted by the Spanish ‘Ministerio de Ciencia y Tecnología’; (5) additional non-specified subsidies (‘subvenciones de explotación’) for EUR 1,58 million.
Assessment
At this stage, the Commission considers that the disputed measures constitute State aid. In particular, the above-mentioned ICF credit and tax deferral do not seem to be in conformity with the behaviour of a private creditor under normal market conditions. Although the company seems to be eligible for aid in accordance with the Community Guidelines on State aid for rescuing and restructuring firms in difficulty, at this stage the Commission cannot assess compliance with those Guidelines, in the absence of any restructuring plan.
Conclusion
In view of the doubts mentioned above, the Commission has decided to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty.
TEXT OF LETTER
‘Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la medida arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.
PROCEDIMIENTO
1. |
Por carta registrada el 22 de abril de 2005, la Comisión recibió una denuncia de un competidor sobre una supuesta medida de ayuda a favor de Chupa Chups S.A. La Comisión solicitó información por cartas de 10 de junio de 2005 y de 7 de septiembre de 2005, a las que España respondió por cartas registradas el 11 de agosto de 2005, el 26 de octubre de 2005, el 18 de noviembre de 2005 y el 12 de diciembre de 2005. |
DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE LAS MEDIDAS DE AYUDA
2. |
Chupa Chups S.A. es una sociedad holding de un grupo industrial familiar establecido en España en 1940, que goza de importante presencia internacional. Su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de golosinas, especialmente de chupa-chups (70 % de las ventas), de los que Chupa Chups es el mayor proveedor mundial (producción anual de 17 000 toneladas, o 12 millones de unidades/día, comercializados en 150 países). Actualmente, el grupo cuenta con cuatro centros de producción situados en Rusia, México, Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona) y Villamayor (Asturias). |
3. |
En los últimos años, el grupo ha atravesado por graves problemas económicos, con unas pérdidas consolidadas de 22,5 millones de euros en 2002, 4,72 millones de euros en 2003 y 5,95 millones de euros en 2004, así como un volumen de negocios decreciente (1). Dada la situación, la dirección lanzó un plan de reestructuración en 2002, que condujo al cierre de las plantas de fabricación de Brasil, Francia y China y a la venta de algunas marcas secundarias. Además, se llevó a cabo una reestructuración financiera a fondo:
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4. |
En el contexto de esta reestructuración financiera, el 5 de septiembre de 2003 el Instituto Catalán de Finanzas [“ICF”, entidad crediticia del Gobierno regional catalán (3)] concedió a la empresa un crédito de 35 millones de euros. De esta cantidad, 20 millones de euros estaban destinados contractualmente a la cancelación parcial del mencionado crédito sindicado. Los restantes 15 millones de euros pretendían cubrir otras necesidades de tesorería de la empresa. El crédito se concedió con un periodo de amortización de 12 años, incluidos 2 años de periodo de carencia. El tipo de interés se indexó a 6 meses Euribor, más un margen de 1,125 %. El principal aval del crédito consistía en una propiedad inmobiliaria (4), tasada por un perito independiente en 71 millones de euros. Este crédito es el motivo de la denuncia por supuesta ayuda estatal presentada a la Comisión. |
5. |
En respuesta a las preguntas de la Comisión a raíz de la denuncia, las autoridades españolas ofrecieron información que ha revelado medidas adicionales a favor de Chupa Chups. En concreto:
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EVALUACIÓN DE LA AYUDA
1. Existencia de ayuda estatal
6. |
El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE declara que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. |
7. |
Todas las medidas enumeradas en los apartados 4 y 5 implican la asignación de fondos estatales. Puesto que la ayuda está destinada a una empresa individual, se cumple el criterio de selectividad. Además, puesto que Chupa Chups está presente en el mercado de las golosinas, sector en el que existe comercio entre Estados miembros, y es una empresa con actividad internacional, también se cumple el criterio de que afecta al comercio dentro de la Comunidad. |
Crédito con el ICF
8. |
Por lo que se refiere al crédito del ICF, sigue por determinarse si distorsiona la competencia ya que confiere a Chupa Chups una ayuda que no habría conseguido en el mercado privado. En otras palabras, la Comisión tiene que determinar si este organismo público actuó igual que habría hecho un hipotético inversor en economía de mercado en circunstancias similares. |
9. |
Las autoridades españolas consideran que el crédito del ICF debe considerarse teniendo presente la reestructuración en curso del grupo. Sostienen que su objetivo era ampliar los plazos de los pagos de la empresa y que la calidad del riesgo del crédito no había cambiado desde el préstamo de la banca privada. Además, señalan que el grupo tiene actualmente deudas con entidades privadas por valor de unos 30 millones de euros. Por tanto, concluyen que las relaciones de Chupa Chups con los mercados de capital son normales. |
10. |
Sin embargo, algunos factores parecen indicar que la empresa sí obtuvo ventajas con la financiación recibida del ICF:
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11. |
La existencia de ayuda estatal según el principio del inversor en la economía de mercado debe evaluarse a la vista del riesgo y de las perspectivas de beneficio para el acreedor:
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12. |
Visto lo anterior, la Comisión duda de que el crédito concedido por el ICF cumpla el criterio del inversor en una economía de mercado. En consecuencia, en esta fase la Comisión no puede excluir que la medida constituya ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
Moratoria fiscal
13. |
Consideraciones similares sobre la aplicación del criterio del inversor en una economía de mercado se aplican a la moratoria fiscal mencionada en el apartado 5.3. A este respecto, los actos de la autoridad pública deben compararse al comportamiento de un hipotético acreedor en una economía de mercado cuyo único objetivo sea obtener la devolución de las cantidades que se le adeudan en las condiciones más ventajosas posibles en cuanto al grado de satisfacción y al plazo. |
14. |
No obstante, las autoridades españolas no han facilitado información que muestre que la moratoria fiscal se debió al deseo de proteger los intereses financieros de la agencia tributaria, o que esto mejoró la posición de la misma respecto a lo que podría haber obtenido mediante otros procedimientos administrativos o civiles en virtud de la legislación nacional, tales como la ejecución tributaria. |
15. |
Por consiguiente, en esta fase la Comisión duda de que la agencia tributaria española actuara como un acreedor diligente en una economía de mercado. Y si no lo hizo, la moratoria fiscal constituiría una ventaja que Chupa Chups no podría haber conseguido en el mercado, causando así una distorsión de la competencia. Por consiguiente, la medida constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
Subvenciones públicas, avales públicos y crédito subvencionado
16. |
Las intervenciones citadas en el apartado 5, puntos (1), (2), (4) y (5) son, por su propia naturaleza, susceptibles de falsear la competencia dentro de la Comunidad, al dar a Chupa Chups una ventaja sobre sus competidores que no reciben la ayuda. Las autoridades españolas no han aportado elementos que contradigan esta conclusión. La Comisión, por tanto, considera que estas medidas son ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. |
2. Excepciones al amparo del artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE
17. |
El objetivo primero de las medidas es ayudar a una empresa en crisis. En tales casos, sólo puede aplicarse la excepción del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE, que permite autorizar ayudas estatales concedidas para facilitar el desarrollo de determinadas actividades siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, si se cumplen las condiciones pertinentes. |
18. |
Las ayudas de salvamento y de reestructuración para empresas en crisis actualmente están reguladas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (10) (en lo sucesivo, “las Directrices”). |
19. |
Dados sus resultados en los últimos 4 años y la evolución de sus ratios financieros, Chupa Chups parece una empresa en crisis con arreglo a la sección 2.1 de las Directrices. En concreto, la contabilidad anual de 2004 muestra pérdidas acumuladas de años anteriores por valor de 38,42 millones de euros que corresponden al 360 % del capital suscrito a finales de ese año (10,66 millones de euros). Los resultados negativos obtenidos en 2004 representan un 55,8 % adicional de ese capital. |
20. |
En esas circunstancias, Chupa Chups en principio podría haberse acogido a una ayuda de reestructuración. Sin embargo, en esta fase la Comisión considera que no se respetan los criterios de compatibilidad de la ayuda establecidos en las Directrices. En concreto:
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21. |
Habida cuenta de lo anterior, y con la información de que se dispone en esta fase, la Comisión duda de que las medidas controvertidas sean compatibles con el mercado común como ayuda de reestructuración. Además, no parece ser de aplicación ninguna otra excepción establecida en el Tratado CE. |
DECISIÓN
22. |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE e insta a España, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamentono 659/1999 del Consejo a aportar, en el plazo de un mes desde el recibo de la presente, toda la documentación, información y datos necesarios para evaluar si las medidas pertinentes no constituyen ayuda estatal, así como toda la documentación, información y datos necesarios para evaluar la compatibilidad de la ayuda. La Comisión solicita a España que remita sin demora una copia de la presente carta al beneficiario potencial de la ayuda. |
23. |
La Comisión desea recordar a España que el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE tiene efecto suspensorio y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento no 659/1999 del Consejo, que dispone que toda ayuda ilegal deberá ser recuperada del beneficiario. |
24. |
Por la presente, la Comisión comunica a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen significativo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del Diario Oficial, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente.’ |
(1) 344 millones de euros en 2002; 294 millones de euros en 2003; 261 millones de euros en 2004.
(2) Varias operaciones entre junio y diciembre de 2004, incluida la división de las actividades inmobiliarias y la incorporación de la propiedad de las marcas mediante el incremento de capital.
(3) El ICF es una entidad de capital público, adscrita a la Consejería de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que tiene como misión facilitar financiación a los sectores privado y público de la economía catalana. Como institución de crédito público, está especializada en la financiación a medio y largo plazo con especial atención a la pequeña y mediana empresa. El ICF cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. El ICF fue creado por la Ley 2/1985 de 14 de enero.
(4) La “Casa Batlló” es un emblemático edificio de Gaudí en el centro de Barcelona, declarado “Monumento Histórico-Artístico de Interés Nacional” por España. No obstante, el crédito incluía garantías adicionales para cubrir el riesgo de que algún organismo público adujera un derecho de compra preferencial sobre el edificio. Al final, esto no se produjo y se eliminaron las garantías adicionales. Según las autoridades españolas, la hipoteca sobre la Casa Batlló por el crédito del ICF es de primer grado.
(5) El crédito fue firmado con un plazo de reembolso de 3 años. A 31 de diciembre de 2004, el importe de 4,4 millones de euros había sido totalmente utilizado.
(6) 5,5 % hasta el 31.12.2003; 4,75 % en 2004; 5 % a partir de 2005.
(7) El importe deberá rembolsarse en pagos bianuales en un plazo de 6 años y el primer pago se efectuará el 20 de enero de 2006.
(8) Además, el 29 de diciembre de 2000 ese mismo Ministerio concedió un crédito sin intereses de 1,5 millones de euros en aplicación del régimen aprobado “Actuaciones de Reindustrialización” (N 102/97, N 72/98, N 35/99, N 182/01).
(9) Las “subvenciones de explotación” generalmente van destinadas a compensar un déficit de actividades específicas o a aportar unos ingresos mínimos.
(10) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.