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Document 32020D0396
Commission Implementing Decision (EU) 2020/396 of 4 March 2020 on the proposed citizens’ initiative entitled ‘Voters Without Borders, Full Political Rights for EU Citizens’ (notified under document C(2020) 1298) (Only the English text is authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/396 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE» [notificada con el número C(2020) 1298] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/396 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE» [notificada con el número C(2020) 1298] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
C/2020/1298
OJ L 77, 13.3.2020, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/396 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2020
sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE»
[notificada con el número C(2020) 1298]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE» guardan relación con lo siguiente: «Exigimos reformas para reforzar los derechos existentes de los ciudadanos de la UE a votar y a presentarse a las elecciones europeas y municipales en su país de residencia y nueva legislación para ampliar tales derechos a las elecciones regionales y nacionales y los referendos. Objetivos principales:
|
(2) |
Un anexo facilitado por los organizadores sobre la iniciativa ciudadana propuesta contiene información adicional sobre estos objetivos. En él, se afirma que el número de ciudadanos de la UE que viven y trabajan en Estados miembros distintos del de su nacionalidad está aumentando, pero que, debido a las barreras y los obstáculos al ejercicio de sus derechos de voto en su país de residencia, no se suelen sentir representados en la política local. Según el anexo, «la baja participación de los ciudadanos de la UE que ejercen la movilidad en las elecciones locales y europeas no es sorprendente, ya que solo se les reconoce el derecho a votar en las elecciones municipales y europeas en su país de residencia, pero están excluidos de las elecciones democráticas que realmente cuentan». Así pues, la iniciativa propuesta persigue «lograr que la ciudadanía europea sea real» y «dar un paso adelante hacia el sufragio universal», confiriendo a los ciudadanos de la UE plenos derechos políticos, «a fin de fomentar una mejor integración» y «contribuir a la construcción de una democracia europea transnacional». |
(3) |
Los organizadores han presentado información adicional en un folleto. |
(4) |
El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de esta al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea. |
(5) |
Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de esta, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y la Unión sea más accesible. |
(6) |
Por lo que se refiere al objetivo citado en el apartado 1, primer guion, de «eliminar los obstáculos al registro de los ciudadanos de la UE en las elecciones europeas y locales, tanto en su país de residencia como en el de origen», la Comisión tendría competencia para adoptar una propuesta de acto jurídico de la Unión en este ámbito sobre la base del artículo 22 del TFUE. |
(7) |
Por lo que se refiere al objetivo citado en el apartado 1, segundo guion, de «reafirmar el sufragio universal como un derecho y un valor fundamentales. Los ciudadanos de la UE deben tener derecho a elegir si votan en su país de residencia o de origen para todas las elecciones y referendos», la Comisión tendría competencia para adoptar una propuesta de acto jurídico de la Unión en ese ámbito sobre la base del artículo 25, apartado 2, del TFUE. |
(8) |
Por lo que se refiere al objetivo citado en el apartado 1, tercer guion, de «estudiar el efecto de una auténtica europeización de los derechos de voto, las salvaguardias necesarias y la manera en que podrían incluir a nacionales de terceros países», el artículo 79, apartado 4, del TFUE autoriza a la Unión a establecer «medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros». Así pues, el artículo 79, apartado 4, del TFUE permitiría la adopción de una propuesta de la Comisión relativa a un programa de estudio sobre la democracia y los derechos de voto de la UE, que incluiría un apartado dedicado a investigar hasta qué punto podría ser posible mejorar los derechos cívicos de los nacionales de terceros países residentes en el territorio de la Unión. |
(9) |
Por esos motivos, la iniciativa ciudadana propuesta no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. |
(10) |
Se ha formado el grupo de organizadores y se han designado las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartados 1 a 3, del Reglamento. |
(11) |
La iniciativa propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE y los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(12) |
Por lo tanto, procede registrar la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE». |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE».
Artículo 2
El registro de la iniciativa ciudadana «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE» será aplicable a partir de la fecha de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Votantes sin Fronteras, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE», representada por D.a Anna COMACCHIO y D.a Claire DAUCOURT, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2020.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ
Vicepresidenta