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Document 32022R2195R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de Butylated Hydroxytoluene, Acid Yellow 3, Homosalate y HAA299 en productos cosméticos y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a la utilización de Resorcinol en productos cosméticos (DO L 292 de 11.11.2022)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de Butylated Hydroxytoluene, Acid Yellow 3, Homosalate y HAA299 en productos cosméticos y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a la utilización de Resorcinol en productos cosméticos (DO L 292 de 11.11.2022)
C/2023/6629
OJ L, 2023/90001, 03.10.2023 (ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2195/corrigendum/2023-10-03/oj
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2022/2195 |
3.10.2023 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de Butylated Hydroxytoluene, Acid Yellow 3, Homosalate y HAA299 en productos cosméticos y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a la utilización de Resorcinol en productos cosméticos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 292 de 11 de noviembre de 2022 )
En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:
donde dice:
«* |
A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.», |
debe decir:
«* |
A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.». |
En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página **:
donde dice:
«** |
A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.», |
debe decir:
«** |
A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.». |
En la página 37, en el punto 2 del anexo, en la la letra a) que sustituye la entrada 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:
donde dice:
«* |
A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.», |
debe decir:
«* |
A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2195/corrigendum/2023-10-03/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)