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Document 32011R0010R(10)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 15 de enero de 2011)

C/2021/1412

OJ L 74, 4.3.2021, pp. 39–40 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/10/corrigendum/2021-03-04/oj

4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/39


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 12 de 15 de enero de 2011 )

En la página 7, en el considerando 46, tercera frase:

donde dice:

«[…] los materiales que se habían introducido en el mercado legítimamente […]»,

debe decir:

«[…] los materiales que se habían comercializado legítimamente […]».

En la página 7, en el artículo 2, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«[…] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE […]»,

debe decir:

«[…] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se comercialicen en la UE […]».

En la página 7, en el artículo 2, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«[…] los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE […]»,

debe decir:

«[…] los siguientes materiales y objetos que se comercialicen en la UE […]».

En la página 8, en el título del artículo 4:

donde dice:

« Introducción en el mercado de materiales y objetos plásticos »,

debe decir:

« Comercialización de materiales y objetos plásticos ».

En la página 8, en el artículo 4, frase introductoria:

donde dice:

«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser introducidos en el mercado […]»,

debe decir:

«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser comercializados […]».

En la página 13, en el artículo 22, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«[…] los materiales, objetos y sustancias introducidos en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] los materiales, objetos y sustancias comercializados […]».

En la página 13, en el artículo 22, apartado 5:

donde dice:

«[…] que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser introducidos en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2012 […]»,

debe decir:

«[…] que hayan sido comercializados legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2012 […]».


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