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Document 02014D0573-20140528

Consolidated text: Decisión n o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/573(2)/2014-05-28

2014D0573 — ES — 28.05.2014 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN No 573/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 159 de 28.5.2014, p. 32)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 078, 24.3.2016, p.  81 (n.o 573/2014/UE)




▼B

DECISIÓN No 573/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Creación de la Red

Se crea una Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE) para el período comprendido entre el 17 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («la Red»). La Red llevará a cabo las iniciativas establecidas en el artículo 4.

La Red estará compuesta por:

a) los SPE designados por los Estados miembros;

b) la Comisión.

El Comité de Empleo tendrá el estatus de observador.

Los Estados miembros con SPE autónomos subnacionales deberán garantizar su adecuada representación en las iniciativas específicas de la Red.

Artículo 2

Definición de aprendizaje comparativo

A efectos de la presente Decisión y de las actividades de la Red, se entenderá por «aprendizaje comparativo» el proceso de crear un vínculo sistemático e integrado entre la evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje mutuo consistentes en identificar resultados positivos mediante sistemas de evaluación comparativa basados en indicadores, incluidas la recopilación, la validación y la consolidación de datos y evaluaciones, con la metodología adecuada, y utilizando las conclusiones para actividades de aprendizaje mutuo tangibles y sustentadas en datos, con inclusión de modelos de buenas o mejores prácticas.

Artículo 3

Objetivos

La finalidad de la presente Decisión consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo mediante la Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, para contribuir a Europa 2020, y a la aplicación de las políticas pertinentes de la Unión, respaldando así a:

a) los grupos sociales más vulnerables con altos índices de desempleo, especialmente a los trabajadores de más edad y a los jóvenes sin estudios, trabajo o formación («NINI»);

b) el trabajo digno y sostenible;

c) el mejor funcionamiento de los mercados de trabajo de la UE;

d) la identificación de carencias de competencias y el suministro de información sobre su alcance y localización, así como un mejor ajuste de las competencias de los solicitantes de empleo y las necesidades de los empresarios;

e) la mejor integración de los mercados de trabajo;

f) la mayor movilidad voluntaria geográfica y profesional de manera equitativa para atender a las necesidades específicas del mercado de trabajo;

g) la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo como parte de la lucha contra la exclusión social;

h) la evaluación y valoración de las iniciativas activas de empleo y su ejecución eficaz y eficiente.

Artículo 4

Iniciativas de la Red

1.  Dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, la Red llevará a cabo, en particular, las siguientes iniciativas:

a) la elaboración y ejecución del aprendizaje comparativo basado en datos en toda la Unión entre SPE para comparar, con la metodología adecuada, el rendimiento de sus actividades en los siguientes ámbitos:

i) contribución a la reducción del desempleo de todos los grupos de edades y de los grupos vulnerables,

ii) contribución a la reducción de la duración del desempleo y de la inactividad para hacer frente al desempleo de larga duración y estructural, así como a la exclusión social,

iii) cobertura de puestos vacantes (incluso mediante la movilidad laboral voluntaria),

iv) satisfacción de los usuarios de los SPE;

b) la prestación de ayuda mutua, ya sea en forma de actividades de grupo o entre iguales, a través de la cooperación, los intercambios de información, experiencia y personal entre los miembros de la Red, así como el apoyo a la aplicación de recomendaciones específicas del Consejo para cada país en relación con los SPE, a petición del Estado miembro o del SPE de que se trate;

c) la contribución a la modernización y fortalecimiento de los SPE en ámbitos clave, de acuerdo con los objetivos de empleo y sociales de Europa 2020;

d) la preparación de informes a petición del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, o por propia iniciativa;

e) la contribución a la ejecución de las iniciativas políticas pertinentes;

f) la adopción y ejecución de su programa de trabajo anual, estableciendo sus métodos de trabajo, los resultados que debe ofrecer y los detalles relacionados con la aplicación del aprendizaje comparativo;

g) el fomento e intercambio de las mejores prácticas en materia de identificación de los SETF y sobre el desarrollo de iniciativas para garantizar que estos jóvenes adquieran las competencias necesarias para acceder al mercado laboral y mantenerse en el mismo.

Respecto a la iniciativa establecida en la letra a) del párrafo primero, la evaluación comparativa hará uso de los indicadores según se definen en el anexo. La Red también deberá participar activamente en la puesta en práctica de estas actividades mediante el intercambio de datos, conocimientos y prácticas. Los Estados miembros seguirán siendo competentes para decidir si toman parte de modo voluntario en ejercicios adicionales de aprendizaje comparativo en ámbitos distintos de los relacionados en los incisos i) a iv) de la letra a).

2.  La Red establecerá un mecanismo de presentación de informes en relación con las iniciativas citadas en el apartado 1. En aplicación de dicho mecanismo, los miembros de la Red informarán al Consejo de Administración anualmente.

Artículo 5

Cooperación

La Red iniciará la cooperación con los agentes del mercado de trabajo pertinentes, incluyendo otros proveedores de servicios de empleo y, cuando proceda, interlocutores sociales, organizaciones representantes de personas desempleadas o de grupos vulnerables, ONG que trabajen en el ámbito del empleo, autoridades regionales y locales, la Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación Permanente y servicios privados de empleo, implicándolos en actividades pertinentes y en reuniones de la Red e intercambiando información y datos con ellos.

Artículo 6

Funcionamiento de la Red

1.  La Red se regirá por un Consejo de Administración. Los Estados miembros nombrarán para el Consejo de Administración a un miembro titular y a un suplente de entre los directivos de sus respectivos SPE. La Comisión nombrará también a un titular y a un suplente de este Consejo. Los miembros suplentes del Consejo sustituirán a sus titulares siempre que sea necesario.

El Comité de Empleo designará de entre sus miembros, y de acuerdo con su reglamento interno, a un representante que tendrá la condición de observador en el Consejo de Administración, excepto en sus sesiones restringidas. El Consejo de Administración podrá reunirse en sesiones restringidas, con la participación de un miembro por Estado miembro y de un miembro de la Comisión, excepto para los puntos del orden del día que traten del programa anual de trabajo. El reglamento interno del Consejo de Administración indicará más detalles sobre la celebración de las sesiones restringidas.

2.  El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros, a un presidente y dos vicepresidentes, a propuesta de un Estado miembro. El presidente representará a la Red. Un vicepresidente sustituirá al presidente cuando sea necesario.

3.  El Consejo de Administración aprobará por unanimidad su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá recoger, entre otras cosas, el sistema de toma de decisiones del Consejo de Administración y las disposiciones relativas al nombramiento y la duración de los mandatos de su presidente y sus vicepresidentes.

4.  El Consejo de Administración adoptará por mayoría:

a) el programa de trabajo anual de la Red, que incluirá la creación de grupos de trabajo y el régimen lingüístico de las reuniones de la Red;

b) el marco técnico para la ejecución de las actividades de evaluación comparativa y de aprendizaje mutuo, como parte del programa de trabajo anual de la Red, así como la metodología del aprendizaje comparativo sobre la base de los indicadores de la evaluación comparativa, según se recoge en el anexo de la presente Decisión, para comparar el rendimiento de los SPE, las variables de contexto, los requisitos de entrega de datos y los instrumentos de aprendizaje del programa de aprendizaje mutuo integrado;

c) el informe anual de la Red. Este informe deberá remitirse al Parlamento Europeo y al Consejo y deberá publicarse.

5.  El Consejo de Administración estará asistido por una Secretaría que facilitará y tendrá su sede en la Comisión. La Secretaría preparará, en cooperación con el presidente y los vicepresidentes, las reuniones del Consejo de Administración, el programa de trabajo anual y el informe anual de la Red. Asimismo, la Secretaría deberá cooperar estrechamente con la Secretaría del Comité de Empleo.

Artículo 7

Apoyo financiero a esta medida de fomento

Los recursos generales para la aplicación de la presente Decisión se establecerán en la sección PROGRESS/empleo del EaSI, y los créditos anuales destinados a esta medida serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 8

Modificación del anexo sobre indicadores de evaluación comparativa

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 9 para modificar el anexo que establece los indicadores de evaluación comparativa.

Artículo 9

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 se otorgará a la Comisión desde el 17 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se determine en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Dicho plazo se ampliará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 10

Revisión

►C1  A más tardar el 18 de junio de 2017, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. ◄ El informe evaluará, en particular, en qué medida ha contribuido la Red a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 3 y si ha cumplido su cometido. Asimismo, evaluará cómo ha elaborado y aplicado la Red la evaluación comparativa en los ámbitos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iv).

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.




ANEXO

INDICADORES DE EVALUACIÓN COMPARATIVA

A. Indicadores cuantitativos para los ámbitos enumerados en el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iv)

1) Contribución a la reducción del desempleo en todos los grupos de edad y en los grupos en situación de vulnerabilidad:

a) transición del desempleo al empleo por grupo de edad, género y nivel de cualificación, en proporción al número de desempleadas inscritas;

b) número de personas que dejen de estar inscritas como desempleadas en los registros del SPE, en proporción a los desempleados inscritos.

2) Contribución a la reducción de la duración del desempleo y a la reducción de inactividad para poder hacer frente al desempleo de larga duración y estructural, así como a la exclusión social:

a) transición al empleo dentro, por ejemplo, de los seis y doce meses de desempleo por grupo de edad, género y nivel de cualificación en proporción a todas las transiciones al empleo, registradas por el SPE;

b) entradas en un registro del SPE de personas previamente inactivas en proporción a todas las entradas en el registro del SPE por grupo de edad y género.

3) Ocupación de vacantes (incluso mediante la movilidad laboral voluntaria):

a) puestos de trabajo vacantes ocupados;

b) respuesta a la Encuesta de Población Activa de Eurostat sobre la contribución de los SPE en la consecución del trabajo que tiene la persona que responde.

4) Satisfacción de los clientes con los servicios del SPE:

a) satisfacción general de los solicitantes de empleo;

b) satisfacción general de los empresarios.

B. Ámbitos de evaluación comparativa mediante una valoración cualitativa interna y externa de los elementos catalizadores de rendimiento para los ámbitos enumerados en el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iv)

1) Gestión estratégica de resultados

2) Diseño de procesos operativos como la canalización/perfilado eficiente de solicitantes de empleo y uso a medida de los instrumentos activos de empleo

3) Activación sostenible y gestión de transiciones

4) Relaciones con los empresarios

5) Diseño basado en datos y aplicación de los servicios de los SPE

6) Gestión eficiente de las asociaciones con los interesados

7) Asignación de recursos de los SPE



( 1 ) DO C 67 de 6.3.2014, p. 116.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de mayo de 2014.

( 3 ) Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).

( 4 ) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

( 5 ) Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

( 6 ) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

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