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Document 32014R0821R(01)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos (DO L 223 de 29.7.2014)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos (DO L 223 de 29.7.2014)
C/2016/2299
OJ L 104, 20.4.2016, p. 70–70
(ES, ET, HR, HU, MT, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/821/corrigendum/2016-04-20/oj
20.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 104/70 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 223 de 29 de julio de 2014 )
En la página 9, en el artículo 4, apartado 5:
donde dice:
«Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.»,
debe decir:
«Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos.».