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Document 32003L0059R(07)

Corrección de errores de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 226 de 10 de septiembre de 2003)

ST/6365/2022/INIT

OJ L 89, 17.3.2022, p. 13–15 (SK)
OJ L 89, 17.3.2022, p. 12–13 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/59/corrigendum/2022-03-17/oj

17.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/12


Corrección de errores de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 226 de 10 de septiembre de 2003 )

1)

En la página 4, en el considerando 7:

donde dice:

«(7)

A fin de poder establecer que el conductor cumple sus obligaciones, los Estados miembros deben expedir al conductor un certificado de aptitud profesional, denominado en lo sucesivo CAP, que certifique su cualificación inicial o su formación continua.»,

debe decir:

«(7)

A fin de poder establecer que el conductor cumple sus obligaciones, los Estados miembros deben expedir al conductor un certificado de competencia profesional, denominado en lo sucesivo CCP, que certifique su cualificación inicial o su formación continua.».

2)

En la página 5, en el considerando 15, primera frase:

donde dice:

«Para certificar que el conductor nacional de un Estado miembro es titular de uno de los CAP previstos por la presente Directiva y para facilitar el reconocimiento mutuo de los distintos CAP, los Estados miembros deben poner el código armonizado comunitario previsto a tal fin, acompañado del código de la fecha de caducidad, bien en el permiso de conducción o bien en la nueva tarjeta de cualificación del conductor, que deberá ser reconocida mutuamente por los Estados miembros, cuyo modelo armonizado se contempla en la presente Directiva.»,

debe decir:

«Para certificar que el conductor nacional de un Estado miembro es titular de uno de los CAP previstos por la presente Directiva y para facilitar el reconocimiento mutuo de los distintos CAP, los Estados miembros deben poner el código armonizado comunitario previsto a tal fin, acompañado de su fecha de caducidad, bien en el permiso de conducción o bien en la nueva tarjeta de cualificación del conductor, que deberá ser reconocida mutuamente por los Estados miembros, cuyo modelo armonizado se contempla en la presente Directiva.».

3)

En la página 7, en el artículo 3, apartado 3:

donde dice:

«3.   Los Estados miembros podrán dispensar a un conductor que haya obtenido el certificado de aptitud profesional previsto en la Directiva 96/26/CE (1) de los exámenes a que se refieren los incisos i) y ii) de la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 en las materias correspondientes al examen previsto en la mencionada Directiva y, si ha lugar, dispensarle de asistir a la parte del curso que corresponda a dichas materias.»,

debe decir:

«3.   Los Estados miembros podrán dispensar a un conductor que haya obtenido el certificado de competencia profesional previsto en la Directiva 96/26/CE (1) de los exámenes a que se refieren los incisos i) y ii) de la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 en las materias correspondientes al examen previsto en la mencionada Directiva y, si ha lugar, dispensarle de asistir a la parte del curso que corresponda a dichas materias.».

4)

En la página 14, en el anexo I, sección 5, punto 5.2.3, párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«En el marco de un procedimiento de selección específica, los instructores deberán demostrar que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos.»,

debe decir:

«En el marco de un procedimiento de selección específica, los instructores deberán demostrar que poseen tanto conocimientos de la materia como de métodos de enseñanza.».

5)

En todo el documento:

donde dice:

«CAP»,

debe decir:

«CCP».


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