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Document 02021D0173-20210215
Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE
In force
)
02021D0173 — ES — 15.02.2021 — 000.002
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Rectificada por:
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/173 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2021
►C1 por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, ◄ y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión crea las agencias ejecutivas que ejecutan los programas de la Unión previstos en el marco financiero plurianual (en lo sucesivo, MFP) 2021-2027, determina sus tareas y carteras y sus normas generales de funcionamiento y establece el marco jurídico para la transición entre las agencias y entre la Comisión y las agencias.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
«servicios generales de apoyo administrativo y logístico»: servicios de apoyo relacionados con la ejecución de varios programas, que están centralizados en una o varias agencias ejecutivas;
«actividades heredadas»: actividades residuales resultantes de compromisos derivados de la ejecución de programas de la Unión previstos en el MFP 2014-2020 y en MFP anteriores.
SECCIÓN II
CREACIÓN, TAREAS Y CARTERAS
Artículo 3
Creación y período de existencia
Se crean las siguientes agencias con un período de existencia desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2028:
la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente;
la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación;
la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes;
la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura;
la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
Artículo 4
Sede
Las Agencias tendrán su sede en Bruselas.
Artículo 5
Tareas
Las agencias serán responsables de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión y de las actividades que les hayan sido delegadas:
gestionar una parte o la totalidad de las etapas de la ejecución de los programas y una parte o la totalidad de las fases del ciclo de proyectos específicos en función de los programas de trabajo aprobados por la Comisión;
gestionar proyectos piloto y acciones preparatorias en el sentido del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, si procede;
prestar servicios generales de apoyo administrativo y logístico, si procede;
adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión de los programas y actividades;
facilitar información sobre la ejecución de los programas para apoyar a la Comisión en sus tareas de elaboración de políticas;
ejecutar los fondos que se les hayan encomendado:
Artículo 6
Programas delegados previstos en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 de la Unión
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Fondo de Innovación ( 1 );
Mecanismo Conectar Europa: Transporte (incluida la movilidad militar y la contribución del Fondo de Cohesión) y Energía;
Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 5 «Clima, energía y movilidad»;
LIFE: Naturaleza y biodiversidad; Economía circular y calidad de vida; Mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo; Transición hacia una energía limpia;
Mecanismo de financiación de las energías renovables ( 2 );
Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (MTJ);
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (gestión directa) y contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales.
Se confiará a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Programa «La UE por la Salud» («EU4Health»);
Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 1 «Salud»;
Programa sobre el Mercado Único: Seguridad alimentaria: salud de las personas, los animales y las plantas a lo largo de la cadena alimentaria y mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria;
Programa Europa Digital;
Mecanismo Conectar Europa: Sector digital;
Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 4 «Mundo digital, industria y espacio».
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Horizonte Europa: Pilar I: Acciones Marie Skłodowska-Curie e infraestructuras de investigación;
Horizonte Europa: Pilar II, Bloque 2 «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»; Bloque 3 «Seguridad civil para la sociedad»; y Bloque 6 «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»;
Horizonte Europa: parte «Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación»: «Difundir la excelencia y ampliar la participación»; «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i»;
Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas ( 3 );
Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ( 4 ).
Además, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación será responsable de los servicios generales de apoyo administrativo y logístico, en particular:
Servicio Central de Validación (SEDIA, Single Electronic Data Interchange Area);
planificación de convocatorias para todos los programas y servicios que participen en subvenciones gestionadas en línea;
gestión de expertos.
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Horizonte Europa, Pilar III: el Consejo Europeo de Innovación y los ecosistemas de innovación europea;
Inversiones interregionales en innovación;
Programa sobre el Mercado Único: COSME; Mercado interior; apoyo a la normalización; y Consumidores.
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la ejecución de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Europa Creativa;
Erasmus;
Cuerpo Europeo de Solidaridad;
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores;
Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI);
Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA III).
Artículo 7
Actividades heredadas
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Mecanismo Conectar Europa: Energía y Transporte (incluida la contribución del Fondo de Cohesión) ( 5 ), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la agencia ejecutiva creada mediante la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes);
Horizonte 2020: parte III: Reto social 3: Energía segura, limpia y eficiente ( 6 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas ) y la Comisión;
Horizonte 2020: parte III: Reto social 4: Transporte inteligente, ecológico e integrado, cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y la Comisión;
Horizonte 2020: parte III: Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;
LIFE: Acción por el clima y medio ambiente ( 7 ), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( 8 ), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas.
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Horizonte 2020: parte III: Reto social 1: Salud, cambio demográfico y bienestar, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Comisión;
Mecanismo «Conectar Europa»: Telecomunicaciones ( 9 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y la Comisión;
Horizonte 2020: parte II: Objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación (LEIT)» – TIC, NMBP, espacio ( 10 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva de Investigación) y la Comisión;
Horizonte 2020: parte III: Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;
Séptimo Programa Marco: el componente «Espacio» del programa específico «Cooperación» del Séptimo Programa Marco ( 11 ), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Investigación;
el Marco financiero común en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, incluida la mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria ( 12 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión ( 13 ) (la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación);
El tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) ( 14 ), que en el marco del MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y por la Comisión.
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Horizonte 2020: parte I: Acciones Marie Skłodowska-Curie e infraestructuras de investigación ( 15 ), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Comisión;
Horizonte 2020: parte III: Reto social 2: Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía; Reto social 5: Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas; Reto social 6: Europa en un mundo cambiante – sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas; Reto social 7: Sociedades seguras – protección de la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;
Horizonte 2020: Parte IV: difundir la excelencia y ampliar la participación, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigacióny la Comisión;
Horizonte 2020: Parte V: la ciencia con y para la sociedad, cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigacióny la Comisión;
Séptimo Programa Marco: acciones «Investigación para las pymes» e «Investigación para asociaciones de pymes del programa específico "Capacidades"» ( 16 ), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigación;
Séptimo Programa Marco: el componente «Seguridad» del programa específico «Cooperación» del 7o PM ( 17 ), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Investigación;
Programa específico «Personas» del Séptimo Programa Marco ( 18 ), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Investigación;
Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas ( 19 ), que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutadas por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación;
Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ( 20 ), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Comisión.
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Horizonte 2020: parte I: Tecnologías futuras y emergentes «FET-Open» y «FET-Pro-Active» (también cuando se califican como proyectos piloto del Consejo Europeo de Innovación) ( 21 ), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva de Investigación y la Comisión;
Horizonte 2020: parte II: el acceso a la financiación de riesgo (incluidos los premios de estímulo del Consejo Europeo de Innovación) y la innovación en las pymes, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;
Horizonte 2020: partes II y III: Vía rápida hacia la innovación, cuya ejecución en el MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas la Comisión;
Horizonte 2020: partes II y III: Instrumento destinado a las pymes, que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas por la Comisión;
otros premios relacionados con el Consejo Europeo de Innovación, como el premio a la Capital Europea de la Innovación («iCapital») (H2020 SC 6 WP) y el Premio Mujeres Innovadoras (parte del programa de trabajo de Horizonte 2020 dedicada a la Ciencia con y para la sociedad), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la Comisión;
cualesquiera otras actividades cubiertas desde 2018 en el marco de la parte proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación del programa de trabajo de Horizonte 2020 sobre pymes innovadoras, que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutadas por la Agencia Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y la Comisión;
COSME y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) ( 22 ), que en el MFP 2014-2020 fueron ejecutados por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;
Mercado interior y apoyo a las actividades de normalización ( 23 ), cuya ejecución en el MFP 2014-2020 fue realizada por la Comisión;
Programa de Consumidores ( 24 ), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación.
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la ejecución del legado de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Europa Creativa ( 25 ), cuya ejecución en el marco del MFP 2014-2020 fue realizada por la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión (la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural);
Erasmus+ ( 26 ), ejecutado en el MFP 2014-2020 por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
Cuerpo Europeo de Solidaridad ( 27 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
Europa con los Ciudadanos ( 28 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
«Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE» ( 29 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 fue realizada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II) ( 30 ) cuya contribución a Erasmus+ en el MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
Instrumento Europeo de Vecindad ( 31 ), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
Instrumento de Cooperación al Desarrollo ( 32 ), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue ejecutada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países ( 33 ), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la Comisión;
Décimo y Undécimo Fondos Europeos de Desarrollo ( 34 ), cuya contribución a Erasmus+ dentro del MFP 2014-2020 fue gestionada por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
los siguientes programas, anteriormente confiados a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en el período 2000-2013:
el programa de cooperación con los Estados Unidos de América en el ámbito de la enseñanza superior y de la enseñanza y formación profesionales (2006-2013) ( 35 ),
el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013) ( 36 ),
el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) ( 37 ),
el programa «Cultura» (2007-2013) ( 38 ),
el programa «Europa con los ciudadanos» para promover la ciudadanía europea activa (2007-2013) ( 39 ),
el programa «La juventud en acción» (2007-2013) ( 40 ),
el programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013) ( 41 ),
el programa de acción Erasmus Mundus (II) 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países ( 42 ),
el programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011-2013) ( 43 ),
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que puedan financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en desarrollo de Asia ( 44 ),
los proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) ( 45 ),
los proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 46 ),
proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que puedan financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 47 ),
proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta ( 48 ).
Se encomendará a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la ejecución de las actividades heredadas de los siguientes programas, o partes de programas, de la Unión:
Horizonte 2020: parte I: Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación ( 49 ), cuya ejecución dentro del MFP 2014-2020 corrió a cargo de la agencia ejecutiva creada por la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión («antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación »);
Séptimo Programa Marco: Programa específico «Ideas» ( 50 ), que en el MFP 2014-2020 fue ejecutado por la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
SECCIÓN III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
Miembros y director del comité de dirección
Artículo 9
Comisiones de servicio de funcionarios
Artículo 10
Agentes temporales y contractuales
La agencia contratará directamente agentes temporales con arreglo al artículo 2 septies del ROA y agentes contractuales con arreglo al artículo 3 bis del ROA.
Artículo 11
Requisitos de supervisión e información
Las agencias estarán sujetas a la supervisión de la Comisión y deberán informar periódicamente de los avances en la ejecución de los programas o partes de programas de la Unión que se les hayan encomendado, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en las Decisiones por las que se delegan competencias a las agencias creadas por la presente Decisión, adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 58/2003.
Artículo12
Evaluaciones
Artículo 13
Participación en el sistema EMAS de la Comisión
Artículo 14
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
Las agencias ejecutarán sus respectivos presupuestos de funcionamiento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión ( 54 ).
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 15
Sucesión general
A efectos del apartado 1:
la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes;
la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;
la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva de Investigación;
la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura sucederá y sustituirá a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;
la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación sucederá y sustituirá a la antigua Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
Artículo 16
Transferencia de actividades heredadas entre agencias y entre la Comisión y las agencias
Cuando la Comisión delegue programas de la Unión en una agencia creada por la presente Decisión de conformidad con el artículo 7, la Comisión mantendrá los siguientes derechos:
aprobar el certificado relativo a la metodología;
realizar controles, revisiones o auditorías;
realizar evaluaciones intermedias y finales del impacto de la acción en relación con los objetivos de los programas;
poner a disposición de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como de los Estados miembros o países asociados, información sobre los resultados;
utilizar materiales, documentos o información de los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de subvención;
proceder a la compensación con arreglo al artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero;
adoptar una decisión de ejecución forzosa para los créditos de la agencia, de conformidad con el artículo 299 del Tratado.
Artículo 17
Transferencia de funcionarios en comisión de servicio entre agencias
Artículo 18
Transferencia de agentes temporales, en virtud del artículo 2 septies del ROA, y de agentes contractuales, en virtud del artículo 3 bis del ROA, entre agencias
Artículo 19
Transferencia entre agencias de personal de apoyo no vinculado a un programa específico
Artículo 20
Transferencia de funcionarios en comisión de servicio, agentes contractuales y agentes temporales de la Comisión a las agencias
En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la agencia creada por la presente Decisión ofrecerá a los agentes contractuales de la Comisión la posibilidad, sin publicación y sin procedimiento de selección, de celebrar un nuevo contrato con arreglo al artículo 3 bis del ROA en el mismo grupo de funciones para garantizar la continuidad de las tareas cuando:
sus tareas sean transferidas de la Comisión a la agencia creada por la presente Decisión en virtud de la presente Decisión;
hayan completado el procedimiento de selección de agentes contractuales organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal o bajo su responsabilidad.
En caso de transferencia de actividades heredadas de la Comisión a una agencia de conformidad con el artículo 16, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes ofrecerá al personal temporal contratado por la Comisión de conformidad con la Decisión del Colegio de 10 de abril de 2019 ( 55 ), como encargado de la gestión de programas en el marco del proyecto piloto reforzado del Consejo Europeo de Innovación, la posibilidad, sin publicación y sin procedimiento de selección, de celebrar contratos con arreglo al artículo 2 septies del ROA en el mismo grupo de funciones y grado para garantizar la continuidad de las tareas cuando, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53, párrafo segundo, del ROA:
sus tareas se transfieran de la Comisión a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes;
los puestos en cuestión puedan cubrirse con cargo al presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva.
Artículo 21
Liquidación de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación y medidas transitorias
Artículo 22
Período transitorio para la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital
Artículo 23
Fecha de traslado del personal
SECCIÓN V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24
Derogación
Artículo 25
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de abril de 2021. Sin embargo, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 22 se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2021.
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión, DO L 303 de17.9.2020, p. 1).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
( 4 ) Decisión n.o 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).
( 5 ) Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
( 6 ) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
( 7 ) Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
( 8 ) Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.° 1198/2006 y (CE) n.° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
( 9 ) Reglamento (UE) 2017/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1316/2013 y (UE) n.° 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales (DO L 286 de 1.11.2017, p. 1); Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
( 10 ) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
( 11 ) Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
( 12 ) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
( 13 ) Modificada por la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (DO L 363 de 18.12.2014, p. 183).
( 14 ) Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86, 21.3.2014, p. 1).
( 15 ) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
( 16 ) Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).
( 17 ) Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
( 18 ) Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).
( 19 ) Reglamento (UE) n.° 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas aplicadas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
( 20 ) Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).
( 21 ) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
( 22 ) Reglamento (UE) n.° 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.° 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
( 23 ) La ejecución de estas actividades está cubierta por las siguientes decisiones de financiación: C(2019) 8928 de 17 de diciembre de 2019 para 2020, C(2019) 76 de 16 de enero de 2019 para 2019, C(2017) 7379 de 9 de noviembre de 2017 para 2018, C(2017) 204 de 23 de enero de 2017 para 2017, C(2015) 8547 de 7 de diciembre de 2015 para 2016.
( 24 ) Reglamento (UE) n.° 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.° 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
( 25 ) Reglamento (UE) n.° 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.° 1718/2006/CE, n.° 1855/2006/CE y n.° 1041/2009/CE (DO L 347 20.12.2013, p. 221).
( 26 ) Reglamento (UE) n.° 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, y por el que se derogan las Decisiones n.° 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
( 27 ) Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.° 1288/2013, el Reglamento (UE) n.° 1293/2013 y la Decisión n.° 1313/2013/UE (DO L 250 4.10.2018, p. 1).
( 28 ) Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).
( 29 ) Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).
( 30 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 32).
( 31 ) Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
( 32 ) Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).
( 33 ) Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).
( 34 ) Reglamento (CE) n.o 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 152 de 13.6.2007, p. 1); Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la ejecución del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).
( 35 ) Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, por la que se establecen proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013) (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).
( 36 ) Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establecen proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013) (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).
( 37 ) Decisión n.o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).
( 38 ) Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el Programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).
( 39 ) Decisión n.o 1904/2006/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).
( 40 ) Decisión n.o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).
( 41 ) Decisión n.o 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).
( 42 ) Decisión n.o 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).
( 43 ) Decisión n.o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011-2013) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).
( 44 ) Reglamento (CEE) n.o 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1),
( 45 ) Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establecen proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82),
( 46 ) Reglamento (CE) n.o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y la juventud que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
( 47 ) Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
( 48 ) Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y de la juventud que podrían financiarse con arreglo a las disposiciones del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).
( 49 ) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104); Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
( 50 ) Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas», por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).
( 51 ) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
( 52 ) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
( 53 ) Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2013, sobre la aplicación por parte de los servicios de la Comisión del sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).
( 54 ) Reglamento (CE) n.o 1653/2004 del Consejo, de 21 de septiembre de 2004, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
( 55 ) Decisiones administrativas y presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 2291 de 10 de abril de 2019.