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Document 52004PC0743

Proposal for a Council Regulation adjusting, from 1 July 2004, the rate of contribution to the pension scheme of officials and other servants of the European Communities and, from 1 January 2005, the interest rate used for transfers between the Community scheme and national schemes

/* COM/2004/0743 final */

52004PC0743

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas y, a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés utilizado en las transferencias entre el régimen comunitario y los regímenes nacionales /* COM/2004/0743 final */


Bruselas, 29.10.2004

COM(2004) 743 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas y, a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés utilizado en las transferencias entre el régimen comunitario y los regímenes nacionales.

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ADAPTACIÓN DEL PORCENTAJE DE LA CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

De conformidad con el apartado 3 del artículo 83 bis y con las modalidades previstas en el anexo XII del Estatuto, el Consejo decide, a propuesta de la Comisión, el porcentaje de la contribución y la modificación, en su caso, de la edad de jubilación.

En virtud del anexo XII del Estatuto, Eurostat presentó el 1 de septiembre un informe relativo a la evaluación actuarial quinquenal del régimen de pensiones. De esta evaluación se desprende que el porcentaje de contribución necesario para mantener el equilibrio actuarial del sistema de pensiones es el 10,43% del sueldo base.

No obstante, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del anexo XII, la adaptación que entró en vigor el 1 de junio de 2004 no podrá dar lugar a una contribución superior al 9,75%.

Por consiguiente, la Comisión propone adaptar el porcentaje de la contribución al 9,75%, con efecto a partir del 1 de julio de 2004.

2. ADAPTACIÓN DEL PORCENTAJE DE ACTUALIZACIÓN

De conformidad con el artículo 12 del anexo XII del Estatuto, el porcentaje de actualización contemplado en los artículos 4 y 8 del anexo VIII del Estatuto es el tipo efectivo mencionado en el artículo 10 del anexo XII, revisable, en caso necesario, en el momento de efectuar la evaluación quinquenal.

El tipo efectivo calculado por Eurostat de conformidad con el artículo 10 del anexo XII del Estatuto en el momento de efectuar la evaluación quinquenal, que figura en el informe de 1 de septiembre de 2004, es el 3,9%.

Por consiguiente, la Comisión propone adaptar al 3,9%, con efecto a partir del 1 de enero de 2005, el porcentaje de actualización previsto en los artículos 4 y 8 del anexo VIII del Estatuto y en los artículos 40 y 110 del Régimen aplicable a otros agentes.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas y, a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés utilizado en las transferencias entre el régimen comunitario y los regímenes nacionales.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n°...[2], y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat presentó el 1 de septiembre de 2004 el informe relativo a la evaluación actuarial quinquenal de 2004 del régimen de pensiones que actualiza los parámetros contemplados en dicho anexo.

(2) Basándose en dicho informe, conviene efectuar una adaptación del porcentaje de la contribución necesario para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. De conformidad con el artículo 2 del anexo XII, la adaptación de 2004 no podrá ser superior al 9,75%.

(3) Conviene revisar el porcentaje contemplado en los artículos 4 y 8 del anexo VIII y en los artículos 40 y 110 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 12 del anexo XII.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución contemplada en el apartado 2 del artículo 83 del Estatuto queda fijado en el 9,75 % .

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés mencionado en los artículos 4 y 8 del anexo VIII del Estatuto y en los artículos 40 y 110 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas queda fijado en el 3,9%.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

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[1] DO n° L 56 de 4.3.1968, p. 1

[2] DO n° ... de ..., p.1

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