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Document 02012R1148-20121205
Consolidated text: Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión de 4 de diciembre de 2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión de 4 de diciembre de 2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (Texto pertinente a efectos del EEE)
In force
)
2012R1148 — ES — 05.12.2012 — 000.001
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REGLAMENTO (UE) No 1148/2012 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 333 de 5.12.2012, p. 37) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) No 1148/2012 DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2012
que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos y las condiciones de uso. |
(2) |
Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ). |
(3) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1333/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud. |
(4) |
El 30 de junio de 2011 se presentó una solicitud de autorización del uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405), que se ha puesto a disposición de los Estados miembros. |
(5) |
Es técnicamente necesario utilizar dióxido de azufre y sulfitos (E 220 a 228) y alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. El dióxido de azufre y los sulfitos (E 220 a 228) se añaden para impedir la oxidación e inhibir la proliferación de microorganismos. También impiden la multiplicación de levaduras no deseadas en la segunda fermentación en botellas. El alginato de propano-1,2-diol (E 405) se añade para que no se disipen las burbujas de dióxido de carbono, con lo que la espuma se estabiliza, se hace más cremosa y dura más. |
(6) |
El Comité científico de la alimentación humana ha fijado la ingesta diaria admisible de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) ( 3 ) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) ( 4 ). Las bebidas fermentadas a base de mosto de uva son bebidas alcohólicas de propiedades comparables a otras bebidas alcohólicas como la cerveza y las bebidas a base de malta, por lo que pueden consumirse como alternativa a estas. La exposición adicional al dióxido de azufre y sulfitos (E 220 a 228) y al alginato de propano-1,2-diol (E 405) con esta nueva utilización será limitada y no conducirá a un incremento de la ingesta total. Por tanto, procede autorizar el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) como conservantes y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) como estabilizante de la espuma de bebidas fermentadas a base de mosto de uva. |
(7) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no pueda tener una repercusión en la salud humana. Como la autorización del uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) como conservantes y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) como estabilizante de la espuma de bebidas fermentadas a base de mosto de uva constituye una actualización de dicha lista sin repercusión en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(8) |
De conformidad con las medidas transitorias del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión ( 5 ), la lista de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se aplica en principio a partir del 1 de junio de 2013. A fin de permitir el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva antes de esa fecha, es necesario especificar para este uso de los aditivos una fecha de aplicación anterior. |
(9) |
Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría de alimentos 14.2.8, «Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol», se añaden las entradas siguientes por orden numérico:
|
«E 220-228 |
Dióxido de azufre y sulfitos |
20 |
(3) |
Solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva |
Período de aplicación: A partir del 25 de diciembre de 2012 |
|
E 405 |
Alginato de propano-1,2-diol |
100 |
|
Solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva |
Período de aplicación: A partir del 25 de diciembre de 2012 |
|
|
(3): Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; ►C1 no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l. ◄ ». |
( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
( 3 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_35.pdf
( 4 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_32.pdf
( 5 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.