Κρατική ενίσχυση — Ισπανία — Ενίσχυση C 21/02 (ex ΝΝ 14/2002) — Ενισχύσεις στις βιομηχανίες παραγωγής πυρηνελαίου — Πρόσκληση για υποβολή παρατηρήσεων σύμφωνα με το άρθρο 88 παράγραφος 2 της συνθήκης ΕΚ
Επίσημη Εφημερίδα αριθ. C 093 της 18/04/2002 σ. 0002 - 0004
Κρατική ενίσχυση - Ισπανία Ενίσχυση C 21/02 (ex ΝΝ 14/2002) - Ενισχύσεις στις βιομηχανίες παραγωγής πυρηνελαίου Πρόσκληση για υποβολή παρατηρήσεων σύμφωνα με το άρθρο 88 παράγραφος 2 της συνθήκης ΕΚ (2002/C 93/02) Με επιστολή της 12ης Μαρτίου 2002, που αναδημοσιεύεται στην αυθεντική γλώσσα του κειμένου της επιστολής στις σελίδες που ακολουθούν την παρούσα περίληψη, η Επιτροπή κοινοποίησε στην Ισπανία την απόφασή της να κινήσει τη διαδικασία του άρθρου 88 παράγραφος 2 της συνθήκης ΕΚ σχετικά με την προαναφερθείσα ενίσχυση. Τα ενδιαφερόμενα μέρη μπορούν να υποβάλουν τις παρατηρήσεις τους επί των ενισχύσεων για τις οποίες η Επιτροπή κινεί τη διαδικασία μέσα σε ένα μήνα από την ημερομηνία δημοσίευσης της παρούσας περίληψης και της επιστολής που ακολουθεί, στην ακόλουθη διεύθυνση: Commission européenne Direction générale de l'Agriculture Direction Législation Agricole Bureau Loi 130 - 5/116 Β - 1049 Bruxelles Φαξ (32-2) 296 21 51. Οι παρατηρήσεις αυτές θα κοινοποιηθούν στην Ισπανία. Το απόρρητο της ταυτότητας του ενδιαφερόμενου μέρους που υποβάλλει τις παρατηρήσεις μπορεί να ζητηθεί γραπτώς, με μνεία των σχετικών λόγων. ΠΕΡΙΛΗΨΗ Διαδικασία Με την επιστολή της 14ης Δεκεμβρίου 2001, η Επιτροπή ζήτησε από τις ισπανικές αρχές πληροφορίες σχετικά με την εν λόγω ενίσχυση. Οι ισπανικές αρχές με επιστολή τους στις 4 Ιανουαρίου 2002 κοινοποίησαν στην Ευρωπαϊκή Επιτροπή, σύμφωνα με το άρθρο 88 παράγραφος 3 της συνθήκης, τις προαναφερόμενες ενισχύσεις. Δεδομένου ότι οι ενισχύσεις που περιλαμβάνονταν στην κοινοποίηση είχαν ήδη εγκριθεί, μεταφέρθηκαν στο μητρώο των μη κοινοποιημένων ενισχύσεων. Περιγραφή Η απόφαση του Υπουργείου Γεωργίας, της 14ης Νοεμβρίου 2001, προβλέπει ενισχύσεις για τις βιομηχανίες εκχύλισης, εξευγενισμού και εμφιάλωσης πυρηνελαίου υπό τη μορφή δανείων συνολικού ανώτατου ύψους 5000 δισεκατομμυρίων ESP (30,05 εκατομμυρίων ευρώ), με τη μέθοδο της επιδότησης του επιτοκίου εκ μέρους του Υπουργείου Γεωργίας καθώς και της επιδότησης των επιτοκίων για τις εγγυήσεις σε σχέση με αυτά τα δάνεια. Εκτίμηση της ενίσχυσης Προς το παρόν η Επιτροπή θεωρεί ότι η επιδότηση του επιτοκίου των χορηγηθέντων δανείων εκ μέρους του Υπουργείου Γεωργίας καθώς και η επιδότηση ενός μέρους του κόστους διαχείρισης των εγγυήσεων αποτελούν κρατικές ενισχύσεις κατά την έννοια του άρθρου 87 παράγραφος 1 της συνθήκης ΕΚ. Προς το παρόν οι ενισχύσεις αυτές αποτελούν, με βάση τις διαθέσιμες πληροφορίες, κρατικές ενισχύσεις που έχουν ως στόχο να βελτιώσουν την οικονομική κατάσταση των βιομηχανιών, αλλά δεν συμβάλλουν κατά κανένα τρόπο στην ανάπτυξη του τομέα. Κατά συνέπεια, οι ενισχύσεις αυτές θεωρούνται ως λειτουργικές ενισχύσεις που είναι ασυμβίβαστες με την κοινή αγορά. Επιπλέον πρόκειται για ενισχύσεις οι οποίες ενδέχεται να παρέμβουν στους μηχανισμούς που διέπουν τις κοινές οργανώσεις της αγοράς και να έρθουν σε σύγκρουση με αυτούς και κατά συνέπεια με την κοινοτική νομοθεσία. Συμπεραίνεται λοιπόν ότι τα εν λόγω μέτρα δεν φαίνεται ότι μπορούν να υπαχθούν στις εξαιρέσεις που προβλέπονται από την παράγραφο 3 του άρθρου 87 της συνθήκης ΕΚ. Για το λόγο αυτό η Επιτροπή αποφάσισε να κινήσει τη διαδικασία που προβλέπει το άρθρο 88 παράγραφος 2 της συνθήκης ΕΚ. Σύμφωνα με το άρθρο 14 του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 659/1999 του Συμβουλίου, κάθε παράνομη ενίσχυση μπορεί να αποτελέσει αντικείμενο ανάκτησης από τον δικαιούχο της. Εξάλλου, η δαπάνη σχετικά με τα εθνικά μέτρα που επηρεάζουν άμεσα τα κοινοτικά μέτρα θα μπορούσε να μην χρηματοδοτηθεί από τον προϋπολογισμό του ΕΓΤΠΕ. ΚΕΙΜΕΝΟ ΤΗΣ ΕΠΙΣΤΟΛΗΣ "Por la presente, la Comisión tiene el honor de informar a España de que, tras haber examinado la información proporcionada por sus autoridades sobre la ayuda citada en la referencia, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Procedimiento Mediante carta de 14 de diciembre de 2001, la Comisión solicitó a las autoridades españolas información respecto de la ayuda citada en la referencia. Mediante carta de 4 de enero de 2002, las autoridades españolas notificaron a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, las ayudas citadas en la referencia. Puesto que se trataba de ayudas que ya habían sido adoptadas, se transfirieron al registro de ayudas no notificadas. Descripción La Orden del Ministerio de Agricultura de 14 de noviembre de 2001 crea una línea de apoyo a las industrias extractoras, refinerías y envasadoras de aceite de orujo de oliva, en forma de préstamos por un importe global máximo de 5000 millones de pesetas españolas (30,05 millones de euros), con una bonificación de intereses por parte del Ministerio de Agricultura, que podrá también establecer una bonificación para los avales sobre estos préstamos. Estos préstamos están destinados a financiar la adaptación de los procesos productivos de las industrias a las nuevas especificaciones previstas en la norma de 25 de julio de 2001, que establece límites para determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aceite de orujo de oliva, y a garantizar el funcionamiento normal de las almazaras durante la campaña 2001/02. Los importes máximos unitarios de los préstamos por beneficiario serán los que figuren en los reconocimientos de derechos por parte del Ministerio de Agricultura, por medio de la Agencia para el aceite de oliva. A tal efecto, se tendrá en cuenta el volumen acreditado de existencias de aceite en todas las fases del procedimiento industrial, en cada industria, el 3 de julio de 2001 y el volumen de aceite entregado a las industrias de embotellado para la distribución comercial desde esta fecha hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Agricultura de 14 de noviembre de 2001 y el precio tipo máximo de 125 pesetas españolas (0,761266 euros) por kilogramo de existencias. Los beneficiarios de las ayudas deberán haber ajustado o haber comenzado a ajustar sus procesos productivos a las nuevas especificaciones, antes del primer vencimiento de intereses, y el volumen de producción para la campaña 2001/02 deberá ser similar al de las tres campañas anteriores. El volumen máximo de los préstamos para los distintos sectores es el siguiente: - para las industrias de extracción: 22537953,91 euros, - para las refinerías: 4507590,78 euros, - para las industrias de envasado: 3005060,52 euros. El Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la intervención de las entidades financieras, ofrece una línea de préstamos en las siguientes condiciones: - la duración de los préstamos es de un año, - el tipo de interés es el tipo de referencia ICO aplicado a las operaciones a un año, en vigor en el momento de concesión de los préstamos, - el margen de beneficios de las entidades financieras será de 0,75 puntos porcentuales, - el riesgo de estos préstamos recaerá en las entidades financieras, - la bonificación del Ministerio de Agricultura será de tres puntos porcentuales; los beneficiarios deberán pagar un porcentaje mínimo de 1,5 %. El Ministerio de Agricultura podrá también establecer bonificaciones para los avales que conceda, en su caso, la Sociedad Estatal de Caución Agraria, cuando sea necesario para la obtención de los préstamos. El importe de la bonificación del aval estará destinado a pagar el coste de gestión por un importe que no supere un 1 % del saldo pendiente del préstamo avalado. Evaluación de la ayuda 1. El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE establece que son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros o por medio de recursos de Estado en cualquiera de sus formas, que falseen o que amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o determinados productos. En el caso que nos ocupa, estas ayudas proporcionan a sus beneficiarios una ventaja, que reduce los gastos habituales de su presupuesto. Esta ventaja es concedida por el Estado o por medio de recursos públicos. Las ayudas son específicas o selectivas, en el sentido de que favorecen a determinadas empresas o producciones, a saber, las industrias de extracción, refinería y envasado del aceite de orujo de oliva. Para que sea aplicable el apartado 1 del artículo 87, las ayudas deben además afectar a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros. Este criterio supone que los beneficiarios de las ayudas ejercen una actividad económica. Según la jurisprudencia constante a efectos de esta disposición, se consideran afectados los intercambios cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El simple hecho de que la ayuda refuerce la posición de esta empresa respecto de otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios, permite considerar que los intercambios quedan afectados. En el caso que nos ocupa, los beneficiarios ejercen una actividad económica, la extracción, refinería y envasado del aceite de orujo de oliva, que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. Las exportaciones de aceite de oliva de España a la Unión Europea en 2000 fueron de 7160250 euros y las importaciones de 2941310 euros. En esta fase, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las medidas en curso son ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. 2. La letra c) del apartado 3 del artículo 87 establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas actividades o algunas regiones económicas, cuando no alteren las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. La bonificación de los intereses de los préstamos implica una ayuda concedida por el Estado a las industrias de extracción, refinado y envasado de aceite de orujo de oliva. Además, algunas industrias se beneficiarán de otra ayuda concedida por el Estado, consistente en la bonificación de una parte del coste de gestión de los avales de estos préstamos bonificados. Se prevé que los préstamos se destinen en parte a financiar la adaptación de los procesos productivos de las industrias a las nuevas especificaciones previstas en la norma de 25 de julio de 2001. No obstante, el importe de los préstamos bonificados y el importe de la ayuda no están vinculados al coste de adaptación de los procesos productivos. En efecto, los importes máximos unitarios de los préstamos por beneficiario serán los que figuran en los reconocimientos de los derechos expedidos por el Ministerio de Agricultura, por medio de la Agencia para el aceite de oliva, que se basan en el volumen acreditado de existencias de aceite en todas las fases del procedimiento industrial para cada industria el 3 de julio de 2001 y en el volumen de aceite entregado a las industrias de embotellado para distribución comercial. En esta fase, la Comisión no dispone de información en el sentido de que estas ayudas estén vinculadas a inversiones relacionadas con los gastos subvencionables enumerados en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario(1). Así pues, sobre la base de la información disponible, las ayudas previstas en forma de bonificación de intereses de los préstamos y en forma de bonificación de una parte del coste de los avales parece que son ayudas estatales destinadas a mejorar la situación financiera de los productores, que no contribuyen de ninguna manera al desarrollo del sector [punto 3.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario(2)]. Por lo tanto, en esta fase, las ayudas que hubieran podido concederse parecen ser ayudas de funcionamiento, incompatibles con el mercado común. Estas ayudas no tienen ningún efecto duradero para el desarrollo del sector y su efecto inmediato desaparece con la propia medida [véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de junio de 1995, en el asunto T-459/93: Siemens SA contra Comisión(3)]. Estas ayudas tienen como consecuencia directa la mejora de las posibilidades de producción y comercialización de estos productos por parte de los operadores afectados respecto de otros operadores (en el territorio nacional y en otros Estados miembros) que no se benefician de ayudas comparables. Además es necesario considerar que estas ayudas a las industrias de extracción, refinado y envasado de aceite de orujo de oliva se refieren a un producto, el aceite de oliva, que está sujeto a una organización común de mercado(4) y que existen límites a la intervención de los Estados miembros en el funcionamiento de tal organización, que es competencia exclusiva de la Comunidad. La jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia [véase, entre otras, la sentencia de 26 de junio de 1979 en el asunto 177/78: Pigs and Bacon contra Mc Carren(5)] establece que las organizaciones comunes de mercado deben considerarse sistemas completos y exhaustivos que excluyen que los Estados miembros puedan adoptar medidas contrarias o perjudiciales para los mismos. Por lo tanto, estas ayudas parece que deben considerarse infracciones a las organizaciones comunes de mercado, y, en consecuencia, a la normativa comunitaria. Teniendo en cuenta cuanto se ha expuesto, en esta fase no parece que las ayudas analizadas puedan beneficiarse de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión, por lo tanto, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88, del Tratado CE. Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión, en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, insta a España para que presente sus observaciones y facilite toda la información pertinente para la evaluación de las medidas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente. La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88, del Tratado CE y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario. Además, el gasto relativo a las medidas nacionales que afecten directamente a medidas comunitarias podrá no ser subvencionable con cargo al presupuesto del FEOGA.". (1) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2. (2) Véase la nota 1. (3) Recopilación 1995, p. II-1675. (4) Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas. (5) Recopilación 1979, p. 2161.