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Document 31977R2067

    Commission Regulation (EEC) No 2067/77 of 20 September 1977 concerning the determination of the origin of slide fasteners

    ΕΕ L 242 της 21.9.1977, p. 5–6 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Το έγγραφο αυτό έχει δημοσιευτεί σε ειδική έκδοση (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/01/1979; καταργήθηκε από 31979R1629

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2067/oj

    31977R2067

    Reglamento (CEE) n° 2067/77 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1977, relativo a la determinación del origen de los cierres de cremallera

    Diario Oficial n° L 242 de 21/09/1977 p. 0005 - 0006
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0157
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0157


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    REGLAMENTO ( CEE ) N * 2067/77 DE LA COMISION

    de 20 de septiembre de 1977

    relativo a la determinacion del origen de los cierres de cremallera

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la definicion comun de la nocion de origen de las mercancias ( 1 ) y , en particular , su articulo 14 ,

    Considerando que el articulo 5 del citado Reglamento establece que una mercancia en cuya produccion hayan intervenido dos o mas paises , es originaria del pais en que haya tenido lugar la ultima transformacion o elaboracion sustancial , economicamente justificadas , efectuadas en una empresa equipada al efecto y que tenga como resultado la fabricacion de un producto nuevo o que represente una fase de fabricacion importante ;

    Considerando que un cierre de cremallera esta formado esencialmente por dos cintas paralelas , grapas , un cursor y piezas terminales ; que la operacion de montaje de estas piezas no constituye una elaboracion o transformacion sustancial que tenga como resultado la fabricacion de un producto nuevo o que represente una fase importante de fabricacion en el sentido del articulo 5 mencionado ;

    Considerando que las elaboraciones o transformaciones que pueden considerarse en su conjunto como ultimas elaboraciones o transformaciones sustanciales y que implican la fabricacion de un producto nuevo o que representan una fase de fabricacion importante , consisten en el conformado de las grapas y su colocacion en la cinta asi como en la fabricacion del cursor por procedimientos tales como el moldeado o estampado ; considerando que la fabricacion de las piezas terminales no constituye una elaboracion o transformacion sustancial en el sentido del articulo 5 ;

    Considerando que en ausencia de dictamen conforme del Comité del origen , la Comision no puede adoptar las disposiciones por ella presentadas , de acuerdo con el procedimiento previsto en la letra a ) del apartado 3 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 802/68 ; que la Comision ha aplicado las disposiciones de la letra a ) del apartado 3 del articulo 14 y ha presentado al Consejo una propuesta relativa a las disposiciones que se deben adoptar ;

    Considerando que , transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de su reunion , el Consejo no habia adoptado la propuesta ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Las mercancias senaladas en la columna 2 del siguiente cuadro seran originarias del pais en que se hayan realizado las operaciones senaladas en la columna 3 , o de la Comunidad si las operaciones se hubiesen efectuado en ella .

    Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de " productos originarios " cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuacion *

    Numero del arancel aduanero comun * Designacion * *

    1 * 2 * 3 *

    ex . 98.02 * Cierres de cremallera * Montaje , incluida la colocacion de las grapas sobre la cinta , acompanado de la fabricacion de los cursores y del conformado de las grapas . *

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el cuarenta y cinco dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1977 .

    Por la Comision

    Etienne DAVIGNON

    Miembro de la Comision

    ( 1 ) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p . 1 .

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