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Document 31997R0338R(01)

Rectificación al Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 61 de 3 de marzo de 1997)

OJ L 73, 14.3.1997, p. 27–27 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/338/corrigendum/1997-03-14/oj

31997R0338R(01)

Rectificación al Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 61 de 3 de marzo de 1997)

Diario Oficial n° L 073 de 14/03/1997 p. 0027 - 0027


Rectificación al Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 61 de 3 de marzo de 1997)

En la página 4, en el artículo 2, en la letra w), en la quinta línea:

en lugar de: «. . . musicales más de cincuenta años . . .»,

léase: «. . . musicales, más de cincuenta años . . .»;

En la página 9, en el artículo 8, en el apartado 6, en la cuarta línea:

en lugar de: «. . . Reglamento del que se hayan incautado en virtud del presente Reglamento, siempre que los especímenes no se devuelvan así directamente a la persona física o jurídica a la que se incautaron . . .»,

léase: «. . . Reglamento que hayan decomisado en virtud del presente Reglamento, siempre que los especímenes no se devuelvan así directamente a la persona física o jurídica a la que se decomisaron . . .»;

En la página 10, en el artículo 11, en el apartado 2, en la letra b), en la tercera línea:

en lugar de: «. . . se incautarán de los especímenes, y podrán confiscarlos.»,

léase: «. . . intervendrán los especímenes, y podrán decomisarlos.»;

en la página 11, en el artículo 14, en el apartado 1, en la letra c), en la séptima línea:

en lugar de: «. . . incluidas las incautaciones y confiscaciones.»,

léase: «. . . incluidas las intervenciones y decomisos.»;

en la página 13, artículo 16:

- en el apartado 2, en la cuarta línea:

en lugar de: «. . . el comiso de los especímenes.»,

léase: «. . . el decomiso de los especímenes.»;

- en el apartado 3, en la primera línea:

en lugar de: «Cuando se confisque un espécimen . . . autor de la confiscación . . .»,

léase: «Cuando se decomise un espécimen . . . autor del decomiso . . .»;

- en el apartado 4, en la tercera línea:

en lugar de: «. . . deberá incautarse y podrá confiscarse . . .»,

léase: «. . . deberá intervenirse y podrá decomisarse . . .».

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