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Dokuments 32012L0018R(07)
Corrección de errores de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012)
Corrección de errores de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012)
ST/10388/2025/INIT
EUT L, 2025/90611, 24.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/18/corrigendum/2025-07-24/oj (ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/18/corrigendum/2025-07-24/oj
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/90611 |
24.7.2025 |
Corrección de errores de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 197 de 24 de julio de 2012 )
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1) |
En la página 3, en el considerando 18, primera frase: |
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donde dice: |
«Para proporcionar una mayor protección a las zonas habitadas, a las zonas frecuentadas por el público y al medio ambiente, incluidas las zonas naturales de interés o sensibilidad especial, es necesario que las políticas de ordenación territorial u otras políticas pertinentes aplicadas en los Estados miembros garanticen distancias adecuadas entre dichas zonas y los establecimientos que presenten tales peligros y, en el caso de establecimientos existentes, que apliquen, en caso necesario, medidas técnicas complementarias a fin de mantener en un nivel aceptable los riesgos para las personas o para el medio ambiente.», |
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debe decir: |
«Para proporcionar una mayor protección a las zonas habitadas, a las zonas muy frecuentadas por el público y al medio ambiente, incluidas las zonas naturales de interés o sensibilidad especial, es necesario que las políticas de ordenación territorial u otras políticas pertinentes aplicadas en los Estados miembros garanticen distancias adecuadas entre dichas zonas y los establecimientos que presenten tales peligros y, en el caso de establecimientos existentes, que apliquen, en caso necesario, medidas técnicas complementarias a fin de mantener en un nivel aceptable los riesgos para las personas o para el medio ambiente.». |
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2) |
En la página 11, en el artículo 13, apartado 1, letra c): |
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donde dice: |
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debe decir: |
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3) |
En la página 11, artículo 13, apartado 2, letra a): |
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donde dice: |
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debe decir: |
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4) |
En la página 11, en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase: |
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donde dice: |
«Esa información se proporcionará asimismo en todos los edificios y zonas de uso público, como escuelas y hospitales, y a todos los situados en las inmediaciones cuando sea de aplicación el artículo 9.» |
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debe decir: |
«Esa información se proporcionará asimismo en todos los edificios y zonas frecuentados por el público, como escuelas y hospitales, y a todos los situados en las inmediaciones cuando sea de aplicación el artículo 9». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/18/corrigendum/2025-07-24/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)