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Document 52021PC0036R(01)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se amplía la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales respecto a las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas

COM/2021/36 final/2

Bruselas, 30.6.2021

COM(2021) 36 final/2

2021/0019(COD)

CORRIGENDUM
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Concerns the Spanish language version.
The title and the article number in the first citation have been corrected.
The text shall read as follows:

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se amplía la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales respecto a las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La iniciativa se refiere a un reglamento adoptado sobre la base del artículo 118, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para ampliar de veinticinco a treinta años la duración de la protección respecto a las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas establecida actualmente en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Existe actualmente una protección adicional de este tipo para especies de árboles, vides y patatas. La solicitud de ampliación fue presentada por el consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) a petición de obtentores representados por las organizaciones de obtentores Ciopora, Euroseeds y Plantum, así como de la empresa James Hutton Ltd.

La OCVV y la Comisión (DG SANTE) han llevado a cabo un análisis para determinar si existen dificultades técnicas para la obtención, respecto a las especies en cuestión, que exigen invertir en actividades de investigación durante un largo período, si la multiplicación del material de reproducción requiere mucho tiempo, si las nuevas variedades solo ofrecen valor comercial a largo plazo y si el rendimiento de las inversiones en actividades de investigación solo es posible en una fase bastante tardía de la protección en comparación con otros cultivos hortícolas o agrícolas. El análisis realizado muestra que, en el caso de las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas, la duración de la protección debe ampliarse en cinco años con el fin de establecer un entorno jurídico propicio para lograr un rendimiento equitativo de la investigación y la obtención.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El presente acto afecta a la ejecución técnica de los requisitos existentes y, por tanto, es coherente con las políticas existentes en materia de derechos de los obtentores europeos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta es acorde y conforme con las normas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente acto es el artículo 118, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los requisitos aplicables a los derechos de los obtentores están regulados a escala de la Unión y, con el fin de garantizar el mismo período de protección de los derechos de los obtentores, es necesaria una actuación a nivel de la Unión.

Proporcionalidad

Esta es la única forma posible de acción de la Unión para lograr el objetivo perseguido.

Elección del instrumento

El instrumento jurídico está contemplado en la base jurídica, a saber, el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

Varias organizaciones de obtentores han solicitado que se amplíe el período de protección de determinadas especies. Las principales partes interesadas y los Estados miembros han sido informados y consultados, tanto en el consejo de administración de la OCVV, que dio lugar a una solicitud formal de esta a la Comisión, como en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. No ha sido necesario llevar a cabo ninguna consulta por separado, puesto que la iniciativa afecta únicamente a la ejecución técnica de normas existentes y no se ha llevado a cabo ninguna consulta por separado en el marco de iniciativas similares en el pasado.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión ha llevado a cabo un análisis técnico junto con la OCVV.

Evaluación de impacto

Se trata de un acto de carácter técnico que ejecuta normas existentes basadas en la experiencia de las partes interesadas. Por lo tanto, no es necesaria una evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta no está vinculada a la iniciativa REFIT. Esta propuesta de período adicional de protección de cinco años contribuiría a lograr un rendimiento suficiente de las inversiones realizadas y fomentaría la obtención de nuevas variedades mejoradas en beneficio de los cultivadores, los consumidores y la sociedad en general. Asimismo, podría facilitar el acceso a los mercados de exportación, en particular de las pymes. La naturaleza del problema no cambiará cuando la sociedad haga un mayor uso de internet y de las redes sociales, salvo que muy probablemente seguirá aumentando la oferta de nuevas variedades vegetales que los consumidores tienen a disposición a través de internet (ventas por internet).

Derechos fundamentales

Derecho a la propiedad intelectual, artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 1

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo de esta propuesta es ampliar de veinticinco a treinta años la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas. A tal fin, se ha previsto un Reglamento para ampliar ese período, en cuyo artículo 2, apartado 1, se amplía en cinco años la duración de la protección de las especies en cuestión.

Además, en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento está previsto que se tenga en cuenta la duración de la protección nacional de obtenciones vegetales. En el caso de las variedades respecto a las cuales se haya concedido una protección nacional de obtenciones vegetales antes de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales, pero a las que no sea aplicable el artículo 116, apartado 4, cuarto guion, del Reglamento (CE) n.º 2100/94, la ampliación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, de la presente propuesta se reducirá en un plazo equivalente al período más largo de años completos en que haya estado en vigor cualquier protección nacional en un Estado miembro con respecto a las mismas variedades antes de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales.

2021/0019 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se amplía la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales respecto a las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 118, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 3 ,

Considerando lo siguiente:

(1)Las dificultades técnicas de la obtención, a causa de contextos genéticos complejos o de la reproducción lenta o técnicamente complicada de las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas, requieren inversiones en actividades de investigación. Una vez concedida la protección a las especies mencionadas, se tardan años en multiplicar las plantas y constituir una población suficientemente grande para generar unos ingresos razonables. En consecuencia, el tiempo durante el cual el titular de los derechos puede generar ingresos basados en la protección está limitado por razones prácticas. Para fomentar la inversión en la investigación y el desarrollo de estas variedades es necesario ampliar su período de protección e incentivar las actividades de obtención para desarrollar nuevas variedades con el fin de hacer frente a las necesidades de los agricultores y los consumidores y al impacto del cambio climático. Para ser rentables, estas inversiones requieren un período más largo que las dedicadas a la inmensa mayoría de las demás especies, como los cultivos agrícolas, que a menudo tienen un período de vida más corto y una gama de clientes más amplia y diversa.

(2)Además, la introducción y la aceptación en el mercado de una nueva variedad de estas especies precisan un período más largo, ya que la experiencia ha puesto de manifiesto que una nueva variedad solo da la medida de su valor comercial a largo plazo. Por estos motivos, el rendimiento equitativo de la inversión en investigación solo es posible en una fase bastante tardía de la protección de estas especies en comparación con los demás cultivos.

(3)Con el fin de crear un entorno jurídico propicio para lograr un rendimiento equitativo, procede ampliar en cinco años la duración de la protección comunitaria de obtenciones vegetales en lo que concierne a las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas.

(4)Por motivos de coherencia, esta ampliación debe aplicarse a la protección comunitaria de todas las obtenciones vegetales en relación con las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas.

(5)La duración de la ampliación debe reducirse si ha estado en vigor una protección nacional de las obtenciones en un Estado miembro antes de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales y, en consecuencia, ya ha permitido a los obtentores explotar sus variedades.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«las variedades vegetales en cuestión», las variedades vegetales de las especies de espárragos y los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas;

2)«la duración de la protección», la duración de una protección comunitaria de obtenciones vegetales resultante del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo.

Artículo 2 
Ampliación de la duración de las protecciones

1.La duración de la protección de las obtenciones vegetales en cuestión se ampliará en cinco años. Esta ampliación será aplicable a las protecciones concedidas el 1 de julio de 2021 y antes o después de esa fecha. 

2.El apartado 1 se entenderá sin perjuicio:

a)del artículo 3 del presente Reglamento;

b)del artículo 116, apartado 4, cuarto guion, del Reglamento (CE) nº 2100/94.

Artículo 3 
Reducción de la ampliación de la duración de las protecciones

1.En el caso de las variedades vegetales a las que se hace referencia en el apartado 2, la ampliación de la duración prevista en el artículo 2 se reducirá en un plazo equivalente al período más largo de años naturales completos en que haya estado en vigor cualquier protección nacional en un Estado miembro con respecto a las mismas variedades antes de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales.

2.El apartado 1 será aplicable a las variedades vegetales en cuestión que no estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 4, cuarto guion, del Reglamento (CE) n.º 2100/94 y a las que se hayan concedido una o varias protecciones nacionales de obtenciones vegetales antes de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales.

Artículo 4  
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).
(2)    DO C de … de … de 2020, p. ….
(3)    Posición del Parlamento Europeo de … y Decisión del Consejo de …
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