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Document 32022R0262R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (Diario Oficial de la Unión Europea L 42 I de 23 de febrero de 2022)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (Diario Oficial de la Unión Europea L 42 I de 23 de febrero de 2022)
OJ L 55, 28.2.2022, p. 78–80
(ES, DA, ET, EL, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/262/corrigendum/2022-02-28/oj
28.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 55/78 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
( Diario Oficial de la Unión Europea L 42 I de 23 de febrero de 2022 )
En la página 74,
el Reglamento (UE) 2022/262 queda redactado como sigue:
REGLAMENTO (UE) 2022/262 DEL CONSEJO
de 23 de febrero de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo da efecto a determinadas medidas contempladas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3) y prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso a cualquier persona, entidad u organismo de Rusia, o para su utilización en ese país, si dichos productos se destinan a un uso militar o a usuarios finales militares. También prohíbe la venta de tales productos y tecnología a determinadas personas jurídicas en Rusia y prohíbe la prestación de asistencia técnica y otros servicios conexos, así como la financiación y asistencia financiera relacionadas con dichos productos y tecnología. Además, exige a los operadores que obtengan una autorización previa para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinadas tecnologías para la industria petrolera en Rusia y prohíbe la prestación de los servicios asociados necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, la exploración y producción de petróleo ártico o los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos. También impone restricciones al acceso al mercado de capitales para determinadas instituciones financieras rusas. |
(3) |
El 21 de febrero de 2022, el Presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que se reconoce la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno en Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en la zona. |
(4) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo adoptó el 23 de febrero de 2022 la Decisión (PESC) 2022/264 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales por las que se prohíbe la financiación de Rusia, su gobierno y su Banco Central. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, letra f), el inciso iii), se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Se inserta el artículo siguiente: “Artículo 5 bis 1. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:
2. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. La prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación. 3. La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.”. |
3) |
En el artículo 11, el apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: “Artículo 12 Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluidos los actos en calidad de sustituto de las personas jurídicas, entidades u organismos indicados en el artículo 5 o 5 bis, o los actos en su beneficio sirviéndose de la excepción mencionada en el artículo 5, apartado 3 o en el artículo 5 bis, apartado 2.”. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) DO L 42 I de 23.2.2022, p. 95.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).