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Document 32012R1151R(03)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012)

OJ L 191, 17.7.2015, p. 10–10 (MT, PT)
OJ L 191, 17.7.2015, p. 14–15 (GA)
OJ L 191, 17.7.2015, p. 10–11 (ES)
OJ L 191, 17.7.2015, p. 9–39 (HR)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/corrigendum/2015-07-17/oj

17.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/10


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 14 de diciembre de 2012 )

En la página 5, en el considerando 52:

donde dice:

«[…] sigan conservando su estatuto genérico.»,

debe decir:

«[…] sigan conservando dicho carácter genérico.».

En la página 7, en el considerando 65:

donde dice:

«[…] y al registro de un nombre a falta de notificación de oposición o de declaración motivada de oposición que sea admisible o a falta de acuerdo, la Comisión […]»,

debe decir:

«[…] y al registro de un nombre a falta de notificación de oposición o de declaración motivada de oposición que sea admisible, o en caso de haberla, de mediar acuerdo, la Comisión […]».

En la página 11, en el artículo 11, en el apartado 3

donde dice:

«[…] normas pormenorizadas sobre la forma y el contenido del pliego de condiciones […]»,

debe decir:

«[…] normas pormenorizadas sobre la forma y el contenido del registro […]».

En la página 11, en el artículo 13, en el apartado 1, en el párrafo segundo

donde dice:

«[…] el uso de tal nombre genérico no se considerará contraria a lo dispuesto […]»,

debe decir:

«[…] el uso de tal nombre genérico no se considerará contrario a lo dispuesto […]».

En la página 15, en el artículo 29, en el apartado 1, en la letra a)

donde dice:

«[…] o a un atributo de su producción o transformación, que se aplique en zonas específicas;»,

debe decir:

«[…] o a un atributo de su producción o transformación que se aplique en zonas específicas;».

En la página 16, en el artículo 32, en el párrafo primero

donde dice:

«A más tardar el 4 de enero de 2013 […]»,

debe decir:

«A más tardar el 4 de enero de 2014 […]».

En la página 16, en el artículo 37, en el apartado 1, en el párrafo primero

donde dice:

«[…] la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercializarse del producto competerá a:»,

debe decir:

«[…] la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercialización del producto competerá a:».

En la página 17, en el artículo 37, en el apartado 2, en la letra a)

donde dice:

«a)

por una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o»,

debe decir:

«a)

una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o».

En la página 17, en el artículo 39, en el apartado 3, en la letra b)

donde dice:

«b)

un organismo de certificación no perteneciente a la Unión […]»,

debe decir:

«b)

un organismo de acreditación no perteneciente a la Unión […]».

En la página 20, en el artículo 49, en el apartado 7, en el párrafo segundo, primera frase

donde dice:

«[…] incluso por para las solicitudes que se refieran a más de un territorio nacional.»,

debe decir:

«[…] incluso para las solicitudes que se refieran a más de un territorio nacional.».

En la página 23, en el artículo 59, en el párrafo segundo

donde dice:

«[…] serán aplicables a partir del 4 de enero de 2015 […]»,

debe decir:

«[…] serán aplicables a partir del 4 de enero de 2016 […]».

En la página 27, en el anexo II, en la tabla de correspondencias mencionada en el artículo 58, en el apartado 2, en la fila «Reglamento (CE) no 509/2006 y presente Reglamento»:

donde dice:

«Artículo 19, apartado 1, letra f)

Artículo 54, apartado 2»,

debe decir:

«Artículo 19, apartado 1, letra f)

Artículo 54, apartado 1».


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