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Document 52010PC0014R(01)

Corrigendum : Propuesta de decisión del Consejo sobre una posición de la Unión en el Comité Conjunto UE - México con respecto al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa

/* COM/2010/0014 final - NLE 2010/0007 */

52010PC0014R(01)

Corrigendum : Propuesta de decisión del Consejo sobre una posición de la Unión en el Comité Conjunto UE - México con respecto al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa /* COM/0007/NLE final/2 - 14 COM/0201 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 18.2./2010

COM(2010) 14 final /2

2010/0007 (NLE)

CORRIGENDUMAnnule et remplace le document COM(2010) 14 final du 29.1.2010Concerne la version espagnole, pages 6 et 7, titre, visa, considérants 2 et 3, articles 1er et 2 de l'annexe.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre una posición de la Unión en el Comité Conjunto UE - México con respecto al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

El Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997. Las disposiciones de liberalización del comercio correspondientes se establecieron en la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México creado por el Acuerdo (en lo sucesivo, denominada «la Decisión nº 2/2000»).

En el anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, se exponen las normas de origen aplicables a los productos originarios del territorio de las Partes del Acuerdo.

México y la Unión han acordado introducir algunas modificaciones en las normas de origen recogidas en el anexo III de la Decisión nº 2/2000.

- Contexto general

Algunas de la normas de origen recogidas en el anexo III de la Decisión nº 2/2000 se acordaron inicialmente con carácter temporal y exigen un seguimiento periódico. Este es el caso, concretamente, de las normas específicas aplicables a determinados productos químicos de las partidas del SA (sistema armonizado) 2914 y 2915 (DO L 245 de 29.9.2000, p. 1058).

La excepción temporal correspondiente a los productos químicos se acordó inicialmente hasta el 30 de junio de 2003. Este período se prorrogó posteriormente hasta el 30 de junio de 2006 y luego hasta el 30 de junio de 2009. Ahora se propone prorrogar el período de aplicación de tales normas específicas otros cinco años, es decir, hasta el 30 de junio de 2014.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

No procede.

La presente propuesta introduce modificaciones en un texto anterior.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo.

- Evaluación de impacto

No procede. La presente propuesta introduce modificaciones en un acuerdo comercial bilateral ya existente. No hay otras opciones que deban considerarse.

No procede. Por las razones arriba mencionadas no hay otras opciones que deban considerarse.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

Se pide al Consejo que adopte una posición de la Unión sobre un proyecto de Decisión del Comité Conjunto Unión Europea – México por la que se modifican las normas de origen recogidas en el anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa.

- Base jurídica

Artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por lo tanto, no es de aplicación el principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

No procede.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: otros.

No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación.

Decisión del Comité Conjunto UE – México.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta carece de repercusiones en el presupuesto de la Unión.

2010/0007 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

de […]

sobre una posición de la Unión en el Comité Conjunto UE – México con respecto al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. La Declaración Conjunta V[1] de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE - México[2] establecido por el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997[3] (en lo sucesivo, «la Decisión 2/2000»), establece que el Comité Conjunto UE - México creado por dicho Acuerdo debe revisar la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión 2/2000.

2. El 22 de marzo de 2004 y el 14 de junio de 2007 el Comité Conjunto aprobó las Decisiones nº 1/2004[4] y 1/2007[5] por las que se extendía la aplicación de las normas de origen establecidas en las mencionadas notas hasta el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2009, respectivamente.

3. De acuerdo con el análisis de las condiciones económicas pertinentes efectuado de conformidad con la Declaración Conjunta V, se considera pertinente prorrogar nuevamente y de manera temporal la aplicación de las normas de origen enunciadas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000, garantizando así la continuidad en la aplicación de las ventajas mutuas contempladas en dicha Decisión.

4. La prórroga de la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000 concedida por la Decisión 1/2007 del Comité Conjunto expiró el 30 de junio de 2009; por lo tanto, para no crear distorsiones en las condiciones económicas actuales, se considera conveniente aplicar la propuesta de Decisión de nueva prórroga retrospectivamente a partir del 1 de julio de 2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición sobre el anexo III de la Decisión nº 2/2000 que debe adoptar la Unión en el Comité Conjunto UE-México es la establecida en el proyecto adjunto de Decisión de este Comité.

Artículo 2

La Decisión del Comité Conjunto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Propuesta de

DECISIÓN Nº …/2010 DEL COMITÉ CONJUNTO UE-MÉXICO

de […]

con respecto al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE - México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa

EL COMITÉ CONJUNTO,

Vista la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE - México de 23 de marzo de 2000 (en lo sucesivo, denominada «la Decisión nº 2/2000») y, en particular, las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, así como la Declaración Conjunta V de dicha Decisión,

Considerando lo siguiente:

5. El anexo III de la Decisión nº 2/2000 establece las normas de origen para los productos originarios del territorio de las Partes del Acuerdo.

6. De conformidad con la Declaración Conjunta V, el Comité Conjunto revisará la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000, si se mantienen las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de las normas estipuladas en esas notas. El 22 de marzo de 2004 y el 14 de junio de 2007, el Comité Conjunto UE-México adoptó las Decisiones nº 1/2004 y 1/2007 por las que se prorrogaba la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000 hasta el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2009, respectivamente.

7. De acuerdo con el análisis de las condiciones económicas pertinentes, efectuado de conformidad con la Declaración Conjunta V, se considera conveniente prorrogar de manera temporal la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000, a fin de asegurar la continuidad de la aplicación de las ventajas mutuas contempladas en dicha Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión nº 2/2000 se aplicarán hasta el 30 de junio de 2014 en lugar de las normas de origen establecidas en el apéndice II del anexo III de la Decisión nº 2/2000.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas en las que certifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos.

El artículo 1 se aplicará a partir del 1 de julio de 2009.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Comité Conjunto

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Decisión del Comité Conjunto Unión Europea-México con respecto al anexo III de la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo:

Importe presupuestado para el año en cuestión:

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Línea presupuestaria | Ingresos[6] | Período de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa | [Año n] |

Artículo … | Incidencia en los recursos propios |

Artículo … | Incidencia en los recursos propios |

Situación después de la acción |

[n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] |

Artículo … |

Artículo … |

[1] DO L 245 de 29.9.2000, p.1167.

[2] DO L 157 de 30.6.2000, p. 10 y DO L 245 de 29.9.2000, p. 1 (anexos).

[3] DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

[4] DO L 113 de 20.4.2004, p.60.

[5] DO L 279 de 23.10.2007, p.15.

[6] Los importes de los recursos propios tradicionales (exacciones reguladoras agrícolas, cotizaciones del azúcar y derechos de aduana) deben ser cantidades netas, es decir, debe deducirse de las cantidades brutas el 25 % por gastos de recaudación.

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