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Document 32020R0460R(03)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (Diario Oficial de la Unión Europea L 99 de 31 de marzo de 2020)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (Diario Oficial de la Unión Europea L 99 de 31 de marzo de 2020)
OJ L 426, 17.12.2020, p. 97–97
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/460/corrigendum/2020-12-17/oj
17.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 426/97 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 99 de 31 de marzo de 2020 )
En la página de cubierta y en la página 5, en el título del Reglamento (UE) 2020/460:
donde dice:
«Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)»,
debe decir:
«Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)».
En la página 5, considerandos 1 y 4:
donde dice:
«(1) |
Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias ocasionadas por el brote de COVID-19. La crisis de salud pública actual dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual, a su vez, agrava la importante escasez de liquidez debido al significativo incremento imprevisto de la necesidad de inversiones públicas en los sistemas de atención sanitaria y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.
… |
(4) |
Con el fin de responder al impacto de la crisis de salud pública, la prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación debe comprender la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria.», |
debe decir:
«(1) |
Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias ocasionadas por el brote de COVID-19. La crisis de salud pública actual dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual, a su vez, agrava la importante escasez de liquidez debido al significativo incremento imprevisto de la necesidad de inversiones públicas en los sistemas de salud y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.
… |
(4) |
Con el fin de responder al impacto de la crisis de salud pública, la prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación debe comprender la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de salud.». |
En la página 7, en el artículo 1, punto 2 [modificación del artículo 5, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1301/2013], últimas líneas:
donde dice:
«[…] de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria;»,
debe decir:
«[…] de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de salud;».