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Documento 32025D06359
Council Decision of 17 November 2025 adopting the Council’s position on draft amending budget No 3 of the European Union for the financial year 2025
Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2025, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2025
Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2025, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2025
ST/14877/2025/INIT
DO C, C/2025/6359, 24.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6359/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/6359 |
24.11.2025 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 17 de noviembre de 2025
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2025
(C/2025/6359)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (1), y en particular su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
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El presupuesto de la Unión para el ejercicio 2025 quedó definitivamente adoptado el 27 de noviembre de 2024 (2). |
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El 3 de octubre de 2025, la Comisión presentó una propuesta que contenía el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 del presupuesto general para el ejercicio 2025, que complementó el 5 de noviembre de 2025 con las cifras definitivas de la adaptación salarial de 2025. |
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El Consejo debe proceder sin demora a la adopción de su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 del presupuesto general para 2025, con los siguientes objetivos urgentes: a) aumentar el nivel de créditos de pago del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV), dado que estos importes no se pudieron incluir en las reasignaciones propuestas en la transferencia global (DEC n.o 15/2025), presentada al Parlamento Europeo y al Consejo el 3 de octubre de 2025; b) actualizar las necesidades de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, cancelando las reservas que no serán necesarias en 2025; c) reducir los créditos de compromiso y los créditos de pago del Instrumento para Equipo de Control Aduanero, debido a los retrasos de ejecución en los Estados miembros; d) reducir los créditos de compromiso del Instrumento de Apoyo Técnico, debido a la mejora de la eficiencia derivada de los procedimientos de contratación pública competitivos; e) reducir los créditos de pago del Mecanismo para Ucrania, ya que el perfil de pagos de 2025 se ha visto afectado por cambios en las hipótesis de partida, como el ritmo de ejecución de las reformas e inversiones, la fecha de firma de los acuerdos de garantía y de financiación mixta y el calendario de pago de la bonificación de los costes de endeudamiento; f) ajustar la contribución de la UE a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), por razones relacionadas con la ejecución o por otras razones específicas; g) tener en cuenta la actualización definitiva de las retribuciones para 2025, y h) actualizar en consecuencia el lado de los ingresos del presupuesto. Por tanto, procede establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
DECIDE:
Artículo único
El 17 de noviembre de 2025, el Consejo adoptó su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2025.
El texto completo (3) puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: https://www.consilium.europa.eu/es/documents/public-register/public-register-search/.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
(1) DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.
(2) DO L, 2025/31, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2025/31/oj.
(3) 14878/25 + ADD 1.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6359/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)