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Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva:

  • establece una serie de normas actualizadas para regular las redes de comunicaciones electrónicas (telecomunicaciones), los servicios de telecomunicaciones, así como los recursos y servicios asociados;
  • presenta tareas para las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades pertinentes, y establece una serie de procedimientos para garantizar la armonización del marco regulador en toda la Unión Europea (UE);
  • pretende estimular la competencia y aumentar la inversión en 5G1 y en redes de muy alta capacidad, para que todos los ciudadanos y las empresas de la UE puedan disfrutar de una conectividad de alto nivel, un elevado nivel de protección del consumidor y una mayor variedad de servicios digitales innovadores.

PUNTOS CLAVE

Los cuatro objetivos generales son:

  • promover la conectividad y la adopción de redes de muy alta capacidad, incluidas las redes fijas, móviles e inalámbricas, para todos los ciudadanos y empresas de la UE;
  • promover los intereses de los ciudadanos de la UE:
    • permitiendo maximizar los beneficios en cuanto a variedad de elección, precio y calidad a través de una competencia efectiva,
    • manteniendo la seguridad de la red y los servicios,
    • garantizando la protección de los consumidores a través de normas específicas, y
    • abordando las necesidades de grupos sociales específicos, en particular las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas con necesidades sociales especiales;
  • facilitar la entrada en el mercado y promover la competencia en el suministro de redes de telecomunicaciones y recursos asociados;
  • contribuir al desarrollo del mercado interno en las redes y servicios de telecomunicaciones de la UE, desarrollando normas comunes y una normativa predecible caracterizada por:
    • el uso efectivo, eficiente y coordinado del espectro radioeléctrico,
    • la innovación abierta,
    • el desarrollo de redes transeuropeas,
    • la disponibilidad e interoperabilidad de servicios paneuropeos, y
    • la conectividad de extremo a extremo.

Los Estados miembros de la UE deben:

  • cooperar entre sí y con la Comisión Europea en la planificación estratégica y coordinación de la política sobre el espectro radioeléctrico, evitando interferencias perjudiciales, a través del Grupo de política del espectro radioeléctrico;
  • velar por que las misiones establecidas en la Directiva sean desempeñadas por una autoridad pertinente;
  • garantizar la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades pertinentes frente a fabricantes de equipos y proveedores de servicios de telecomunicaciones;
  • garantizar que las autoridades nacionales de reglamentación:
    • estén protegidas de intervenciones exteriores o presiones políticas que puedan comprometer su evaluación independiente y
    • tengan autonomía en términos de presupuesto y dispongan de los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo las funciones a ellas asignadas.

Nuevos objetivos y funciones

Además de sustituir y derogar la legislación existente, la Directiva introduce una serie de nuevos objetivos y funciones.

  • Normas acerca de los consumidores más estrictas con el objetivo de facilitar el cambio entre proveedores de servicio y ofrecer una mejor protección, por ejemplo, a las personas que se abonan a servicios empaquetados. Los consumidores se beneficiarán de un mayor nivel de protección similar en toda la UE.
  • En la actualidad, los servicios de telecomunicaciones incluyen servicios ofrecidos por internet que no utilizan números de teléfono, como aplicaciones de mensajería y correo electrónico. Un mecanismo de revisión pretende garantizar que los derechos de los consumidores sigan siendo sólidos y sigan estando actualizados a medida que los modelos de negocio y el comportamiento de los consumidores cambian.
  • El acceso adecuado a una internet de banda ancha asequible debe estar disponible para todos los consumidores, con independencia de su ubicación o renta.
  • Las personas con discapacidad deben tener un acceso equivalente a los servicios de telecomunicaciones.
  • Los Estados miembros crearán un sistema de alerta al público para enviar alertas a los teléfonos móviles de los ciudadanos en caso de catástrofe natural u otra emergencia grave en su zona.
  • Los Estados miembros deben ofrecer a los operadores una normativa predecible para la concesión de licencias relativas al espectro radioeléctrico para banda ancha inalámbrica durante al menos 20 años con el fin de promover la inversión, en particular en conectividad 5G. Asimismo, se persigue un aumento de la convergencia de los procedimientos nacionales de selección a través de un foro de revisión por pares.
  • Nuevas bandas de frecuencia para conectividad 5G para conexiones a internet más rápidas y una mejor conectividad, junto con un calendario coordinado de la concesión de licencias relativas al espectro y un régimen reglamentario menos estricto para el despliegue de pequeños componentes de equipos de redes móviles.
  • Las normas sobre el acceso de los operadores a las redes para fomentar la competencia y facilitar la inversión de las empresas en nuevas infraestructuras de muy alta capacidad (velocidades de descarga de 100 Mbps o más), también en zonas remotas, al tiempo que garantizan una regulación efectiva del mercado.
  • Las nuevas herramientas abordarán problemas que pueden surgir en ciertas circunstancias del mercado. Se aplicará una reglamentación simétrica2 a todos los proveedores de redes de comunicaciones electrónicas en ciertas situaciones muy específicas para garantizar la competencia.

Actos de ejecución y delegados

La Comisión ha adoptado los siguientes actos de ejecución:

  • el Reglamento (UE) 2019/2243 por el que se establece un modelo de resumen del contrato que deben utilizar los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público; y
  • el Reglamento (UE) 2020/1070 por el que se especifican las características de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas.

La Comisión ha adoptado los siguientes actos delegados que complementan la Directiva (UE) 2018/1972:

  • el Reglamento (UE) 2021/654 por el que se establece una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz (cobro por llamadas) en redes móviles a escala de la UE y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la UE;
  • el Reglamento (UE) 2023/444 relativo a las medidas para garantizar el acceso efectivo a los servicios de emergencia a través de las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde la misma fecha.

La Directiva (UE) 2018/1972 refunde y sustituye las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE y 2002/21/CE (y sus modificaciones posteriores) que tenían que transponerse a la legislación nacional antes de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. 5G. Última generación de comunicaciones telefónicas móviles celulares, caracterizadas por su alta velocidad de datos, latencia reducida, ahorro de energía, reducción del coste, mayor capacidad del sistema y mayor conectividad de los dispositivos.
  2. Reglamentación simétrica. Misma reglamentación para todos los proveedores de red (frente a la reglamentación asimétrica que diferencia entre proveedores, normalmente para ofrecer igualdad de condiciones entre proveedores de menor y mayor importancia).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de , pp. 36-214).

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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