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Document 32026R0387
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/387 of 23 February 2026 establishing the format of the European technical assessment pursuant to Regulation (EU) 2024/3110 of the European Parliament and of the Council
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/387 de la Comisión, de 23 de febrero de 2026, por el que se establece el formato de la evaluación técnica europea con arreglo al Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/387 de la Comisión, de 23 de febrero de 2026, por el que se establece el formato de la evaluación técnica europea con arreglo al Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2026/868
DO L, 2026/387, , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/387/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/387 |
24.2.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/387 DE LA COMISIÓN
de 23 de febrero de 2026
por el que se establece el formato de la evaluación técnica europea con arreglo al Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.o 305/2011 (1), y en particular su artículo 37, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3110 establece los requisitos aplicables al contenido de la evaluación técnica europea. Dado que los detalles técnicos necesarios para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación que proceden se establecen en el documento de evaluación europeo (DEE) aplicable, la evaluación técnica europea solo debe contener los detalles técnicos adicionales necesarios para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación que no estén incluidos en el DEE. |
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(2) |
El formato de la evaluación técnica europea debe adaptarse para presentar la información pertinente de conformidad con los elementos facilitados en el DEE aplicable. También debe ser coherente con las directrices para garantizar la interoperabilidad entre los formatos legibles por máquina y por personas para la declaración de prestaciones y de conformidad, que se han elaborado de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/3110. Esos detalles técnicos deben establecerse en una parte general y una parte específica de la evaluación técnica europea, siendo la parte general relativa a la identificación y la información administrativa y la parte específica relativa a la información técnica, a fin de garantizar una presentación clara, estructurada y armonizada de esa información. |
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(3) |
Con el fin de proteger la confidencialidad de la información técnica sobre el producto, el fabricante debe poder indicar al organismo de evaluación técnica responsable qué partes de la descripción del producto son confidenciales y no pueden revelarse junto con la evaluación técnica europea. La información confidencial debe incluirse en anexos separados de la evaluación técnica europea. |
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(4) |
Se ha consultado a la organización para la evaluación técnica establecida de conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3110 y al Grupo de Expertos sobre el Acervo del Reglamento sobre Productos de Construcción (RPC) establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Productos de Construcción, establecido por el artículo 90 del Reglamento (UE) 2024/3110. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El formato de la evaluación técnica europea queda establecido en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/3110, 18.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3110/oj.
ANEXO
Formato de la evaluación técnica europea
Cuando la evaluación técnica europea esté disponible en formato imprimible, los campos deberán proporcionarse de forma que permitan una identificación clara. En las evaluaciones técnicas europeas legibles por humanos y máquinas, la información deberá proporcionarse con una estructura formal que esté disponible públicamente.
Campos que deben incluirse en la evaluación técnica europea:
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1. |
Lista de campos que deben incluirse únicamente en la evaluación técnica europea en formato imprimible
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2. |
Lista de campos incluidos únicamente en la evaluación técnica europea legible por máquinas
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3. |
Lista de campos que deben incluirse en la parte general de la evaluación técnica europea (en formato imprimible y legible por humanos y máquinas)
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4. |
Lista de campos que deben incluirse en la parte específica de la evaluación técnica europea (en formato imprimible y legible por humanos y máquinas)
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5. |
Lista de campos que deben incluirse en lo que respecta a la persona responsable en el organismo de evaluación técnica para emitir la evaluación técnica europea
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/387/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)