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Documento 32013R0577

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013 , relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n ° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 178 de 28.6.2013, pp. 109-148 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Estatuto jurídico del documento Vigente: Este acto se ha modificado. Versión consolidada actual: 16/09/2024

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/577/oj

28.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/109


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 577/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2013

relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, su artículo 11, apartado 4, su artículo 13, apartados 1 y 2, su artículo 21, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) no 576/2013 se establecen los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a los Estados miembros a partir de otro Estado miembro o de un tercer país o territorio, así como las normas para el control de la conformidad de dichos desplazamientos. Mediante dicho Reglamento, se deroga y se sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2).

(2)

Los perros, los gatos y los hurones figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 576/2013, como especies de animales cubiertas por dicho Reglamento.

(3)

En el Reglamento (UE) no 576/2013, se establece que los perros, los gatos y los hurones no deben desplazarse a los Estados miembros a partir de otro Estado miembro o de un tercer país o territorio si no han recibido una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez dispuestos en su anexo III. Sin embargo, pueden admitirse los desplazamientos de perros, gatos y hurones de corta edad que no estén vacunados o que no cumplan los requisitos de validez que se establecen en el anexo III desde Estados miembros o bien desde los terceros países o territorios que figuran en la lista contemplada en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013, en caso de que, entre otras cosas, el propietario o la persona autorizada por este presente una declaración firmada en la que conste que, desde el nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin ánimo comercial, los animales de compañía en cuestión no han tenido contacto con animales salvajes de especies sensibles la rabia. Por lo tanto, es conveniente determinar en el presente Reglamento los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones.

(4)

Asimismo, en el Reglamento (UE) no 576/2013 se establece que la Comisión debe adoptar dos listas de terceros países o territorios a partir de los cuales no es obligatorio someter a los perros, gatos y hurones que se desplazan sin ánimo comercial a algún Estado miembro a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia. Una de estas listas debe incluir los terceros países o territorios que hayan demostrado aplicar normas cuyo contenido y efecto sean los mismos que en las aplicadas por los Estados miembros y la otra lista debe recoger los terceros países o territorios que hayan demostrado cumplir, como mínimo, los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013. Por consiguiente, procede crear estas listas en un anexo del presente Reglamento.

(5)

Asimismo, esas listas deben tener en cuenta las disposiciones del Tratado de Adhesión de Croacia, en el que se prevé el ingreso de Croacia en la Unión Europea el 1 de julio de 2013, y la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (3), en la que se establece que, a partir del 1 de enero de 2014 Mayotte dejará de ser país y territorio de ultramar, al que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ser región ultraperiférica a tenor de lo dispuesto en su artículo 349.

(6)

En el Reglamento (UE) no 576/2013, también se establece la prohibición de desplazamiento a los Estados miembros de perros, gatos y hurones desde algún tercer país o territorio distinto de los que figuran en el anexo del presente Reglamento, a menos que los animales hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo IV del Reglamento (UE) no 576/2013. No obstante, no se exigirá esta prueba para el tránsito a través de tales terceros países o territorios siempre y cuando el propietario o la persona autorizada por este presente una declaración firmada en la que conste que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional. Por lo tanto, es conveniente determinar en el presente Reglamento los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones.

(7)

Entre los requisitos de validez fijados en el anexo IV del Reglamento (UE) no 576/2013, figura la obligación de realizar la citada prueba en un laboratorio autorizado de conformidad con la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (4), en la que establece que la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy (Francia), integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), debe evaluar los laboratorios de los Estados miembros y de terceros países a efectos de su autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(8)

En el Reglamento (UE) no 576/2013 también se establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen sin ánimo comercial entre Estados miembros deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un pasaporte conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo debe recoger recuadros para que se inserte la información establecida en el Reglamento (UE) no 576/2013. Es conveniente establecer el modelo y algunos requisitos complementarios del pasaporte en un anexo al presente Reglamento y, en aras de la claridad y la simplificación de la legislación de la Unión, debe derogarse la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (5).

(9)

El Reglamento (UE) no 576/2013 establece además que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen sin ánimo comercial a Estados miembros a partir de terceros países o territorios deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo debe recoger recuadros para que se inserte la información establecida en el Reglamento (UE) no 576/2013. Por consiguiente, procede establecer tal modelo en un anexo del presente Reglamento.

(10)

No obstante lo dispuesto en relación con el formato de los certificados zoosanitarios contemplados en caso de desplazamientos a los Estados miembros a partir de terceros países o territorios, el Reglamento (UE) no 576/2013 prevé que los Estados miembros autoricen los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países o territorios que hayan demostrado aplicar normas cuyo contenido y efecto sean los mismos que en el caso de las normas aplicadas por los Estados miembros, siempre que el documento de identificación que los acompañe se haya emitido de acuerdo con el procedimiento previsto en el caso de los desplazamientos entre Estados miembros. Sin embargo, es preciso realizar una serie de adaptaciones técnicas del modelo de pasaporte para que pueda aplicarse en estos casos, en particular por lo que se refiere a las características de la cubierta, que no pueden cumplir plenamente los requisitos aplicables a los pasaportes expedidos por los Estados miembros. En aras de la claridad, resulta adecuado, por tanto, fijar en el presente Reglamento un modelo para dichos pasaportes.

(11)

En el Reglamento (UE) no 576/2013 se dispone que, cuando se desplacen sin ánimo comercial más de cinco perros, gatos o hurones juntos, deben aplicarse a estos animales los requisitos zoosanitarios pertinentes establecidos en la Directiva 92/65/CEE (6) del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, excepto en condiciones especiales y en relación con determinadas categorías de animales.

(12)

Además, la Decisión 2004/839/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se establecen condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial a la Comunidad de perros y gatos de corta edad procedentes de terceros países (7) y la Decisión 2005/91/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica (8), se adoptaron a fin de establecer normas uniformes para la aplicación del Reglamento (CE) no 998/2003. Las normas establecidas en estos actos han sido revisadas y están incorporadas actualmente a las disposiciones del Reglamento (UE) no 576/2013. En aras de la claridad y la simplificación de la legislación de la Unión, procede, por consiguiente, derogar las Decisiones 2004/839/CE y 2005/91/CE.

(13)

La Directiva 96/93/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales (9), establece las normas que deben respetarse en la expedición de los certificados que exige la legislación veterinaria para prevenir una certificación engañosa o fraudulenta. Ha de velarse por que los veterinarios oficiales de terceros países apliquen normas y principios que sean, como mínimo, equivalentes a los establecidos en dicha Directiva.

(14)

En el Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (10), se prevé, a partir del 1 de enero de 2012, que los perros que entren en los Estados miembros o regiones de estos que figuren en el anexo I reciban tratamiento contra el parásito Echinococcus multilocularis de conformidad con los requisitos que establece dicho Reglamento.

(15)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2006/146/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2006, sobre determinadas medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia (11), por la que se prohíben las importaciones de perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de gatos procedentes de Australia a menos que se cumplan determinadas condiciones en relación con, respectivamente, las enfermedades de Nipah y de Hendra.

(16)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 576/2013.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 7, 11 y 12 del Reglamento (UE) no 576/2013

1.   Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo.

2.   Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 2 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo.

Artículo 2

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013

1.   La lista de terceros países y territorios a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013 figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento.

2.   La lista de terceros países y territorios a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013 figura en la parte 2 del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Modelos de pasaporte para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones

1.   El pasaporte contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento y se ajustará a los requisitos complementarios establecidos en la parte 2 de dicho anexo.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los pasaportes expedidos con arreglo al artículo 27, letra a), del Reglamento (UE) no 576/2013 en uno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento se elaborarán de conformidad con el modelo establecido en la parte 3 del anexo III del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos complementarios establecidos en la parte 4 de dicho anexo.

Artículo 4

Certificado zoosanitario para la introducción sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones en la Unión

El certificado zoosanitario al que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013:

a)

se elaborará con arreglo al modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento;

b)

estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del mismo anexo;

c)

se complementará con la declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 576/2013, que se elaborará con arreglo al modelo que figura en la sección A de la parte 3 de dicho anexo y que cumplirá los requisitos complementarios establecidos en sección B de la parte 3 de dicho anexo.

Artículo 5

Derogaciones

Quedan derogadas las Decisiones 2003/803/CE, 2004/839/CE y 2005/91/CE.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 29 de diciembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2)   DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

(3)   DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

(4)   DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

(5)   DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.

(6)   DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(7)   DO L 361 de 8.12.2004, p. 40.

(8)   DO L 31 de 4.2.2005, p. 61.

(9)   DO L 13 de 16.1.1997, p. 28.

(10)   DO L 296 de 15.11.2011, p. 6.

(11)   DO L 55 de 25.2.2006, p. 44.


ANEXO I

Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones

a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

PARTE 1

Formato y configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

Image 1

Texto de la imagen

PARTE 2

Formato y configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

Image 2

Texto de la imagen

PARTE 3

Requisitos lingüísticos para las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

Las declaraciones deberán estar redactadas en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino/entrada y en inglés.


ANEXO II

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013

PARTE 1

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013

Código ISO

Tercer país o territorio

AD

Andorra

CH

Suiza

FO

Islas Feroe

GI

Gibraltar

GL

Groenlandia

HR (*1)

Croacia

IS

Islandia

LI

Liechtenstein

MC

Mónaco

NO

Noruega

SM

San Marino

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano.


PARTE 2

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

Código ISO

Tercer país o territorio

Territorios incluidos

AC

Isla de la Ascensión

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

AG

Antigua y Barbuda

 

AR

Argentina

 

AU

Australia

 

AW

Aruba

 

BA

Bosnia y Herzegovina

 

BB

Barbados

 

BH

Baréin

 

BM

Bermudas

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

 

BY

Bielorrusia

 

CA

Canadá

 

CL

Chile

 

CW

Curazao

 

FJ

Fiyi

 

FK

Islas Malvinas

 

HK

Hong Kong

 

JM

Jamaica

 

JP

Japón

 

KN

San Cristóbal y Nieves

 

KY

Islas Caimán

 

LC

Santa Lucía

 

MS

Montserrat

 

MU

Mauricio

 

MX

México

 

MY

Malasia

 

NC

Nueva Caledonia

 

NZ

Nueva Zelanda

 

PF

Polinesia Francesa

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

RU

Rusia

 

SG

Singapur

 

SH

Santa Elena

 

SX

San Martín

 

TT

Trinidad y Tobago

 

TW

Taiwán

 

US

Estados Unidos de América

AS — Samoa Americana

GU — Guam

MP — Islas Marianas del Norte

PR — Puerto Rico

VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos

VC

San Vicente y las Granadinas

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

 

VU

Vanuatu

 

WF

Wallis y Futuna

 

YT (*2)

Mayotte

 


(*1)  Solo es aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión.

(*2)  Solo es aplicable hasta que este territorio se convierta en una región ultraperiférica de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE.


ANEXO III

Modelos de pasaporte para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones

PARTE 1

Modelo de pasaporte expedido en un Estado miembro

Image 3

Unión Europea

[Estado miembro]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

Image 4
Image 5

Unión Europea

[Estado miembro]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

Página 1 de X

Image 6

Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

En todas las secciones del pasaporte se utilizará el siguiente formato para indicar

una fecha: dd/mm/aaaa

una hora: 00.00

Sección III, punto 5: información obligatoria en caso de que el animal lleve un tatuaje claramente legible colocado antes del 3 de julio de 2011 y no le hayan implantado un transpondedor.

Sección V: solo debe cumplimentarse

antes de un desplazamiento a otro Estado miembro, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE, o

en caso de que el animal regrese a la Unión después de un desplazamiento a terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión), o

en caso de que así lo exija la legislación nacional.

Sección V: no es necesario indicar la fecha que debe consignarse en «VÁLIDA DESDE EL2» en el caso de las vacunaciones de recuerdo.

código ISO del país + número

Image 7

Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

Sección VI: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal regrese a la Unión después de un desplazamiento a determinados terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión).

Sección VII: solo debe cumplimentarse antes del desplazamiento a determinados Estados miembros, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Secciones VIII a XI: cumplimentación que podrán exigir terceros países o territorios de destino que acepten el pasaporte.

Sección X: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal vaya acompañado de un certificado sanitario, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Sección XII: información adicional obligatoria con arreglo a la legislación nacional.

código ISO del país + número

Image 8

I. DATOS DEL / DE LA PROPIETARIO/A

1. Nombre(s):

Apellido(s):

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono*:

Firma:

2. Nombre(s):

Apellido(s):

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País

Número de teléfono*:

Firma:

* facultativo

código ISO del país + número

Image 9

II. DESCRIPCIÓN DEL ANIMAL

FOTOGRAFÍA DEL ANIMAL

(facultativo)

1. Nombre*:

2. Especie:

3. Raza*:

4. Sexo

5. Fecha de nacimiento*:

6. Color:

7. Cualquier característica destacada o reconocible:

* Según la declaración del /de la propietario/a.

código ISO del país + número

Image 10

III. MARCADO DEL ANIMAL

1. Código alfanumérico del transpondedor

2. Fecha de la colocación o la lectura* del transpondedor

3. Ubicación del transpondedor

4. Código alfanumérico del tatuaje

5. Fecha de la colocación / de la lectura del tatuaje /

6. Ubicación del tatuaje

Se verificará el marcado del animal antes de introducir más datos en este pasaporte

* Táchese lo que no proceda

código ISO del país + número

Image 11

IV. EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono:

Dirección de correo electrónico:

Fecha de expedición:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

Image 12

V. VACUNACIÓN ANTIRRÁBICAS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA DESDE EL2

VÁLIDA HASTA EL3

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

Image 13

código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

Image 14

VI. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTICUERPOS DE LA RABIA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente,recogida en la fecha indicada a continuación, cuyo resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 UI/ml como respuesta a la vacunación antirrábica.

Muestra recogida el:

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Teléfono:

Fecha:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

Image 15

EN CASO DE HABERSE REALIZADO OTRA PRUEBA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente recogida en la fecha indicada a continuación resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 UI/ml ml como respuesta a la vacunación antirrábica

Muestra recogida el

Nombre del veterinario autorizado

Dirección postal

Teléfono

Fecha

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

Image 16

VII. TRATAMIENTO CONTRA EL ECHINOCOCCUS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

Image 17

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

Image 18

VIII. OTROS TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

Image 19

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

Image 20

IX. OTRAS VACUNACIONES

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA HASTA EL2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

Image 21

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

Image 22

X. EXAMEN CLÍNICO

DECLARACIÓN

FECHA

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

Image 23

XI. LEGALIZACIÓN

ORGANISMO LEGALIZADOR

FECHA

SELLO / FIRMA

código ISO del país + número

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

Image 24

XII. VARIOS

código ISO del país + número

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PARTE 2

Requisitos complementarios relativos a los pasaportes expedidos en los Estados miembros

1.

Formato del pasaporte:

El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

2.

Cubierta del pasaporte:

a)

Cubierta delantera:

i)

Color: azul (PANTONE® Reflex Blue) con estrellas amarillas (PANTONE® Yellow) en el recuadro superior que se ajusten a las especificaciones del emblema europeo (1).

ii)

La denominación «Unión Europea» y el nombre del Estado miembro expedidor deberán figurar con los mismos caracteres tipográficos.

iii)

En la parte inferior figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como «número» en el modelo de pasaporte establecido en la parte 1).

b)

Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

c)

Cubierta trasera: color azul (PANTONE® Reflex Blue).

3.

Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

a)

La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

b)

Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: «x de n», donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas del pasaporte.

c)

En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único.

d)

El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 1 son indicativos.

4.

Lenguas:

Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

5.

Elementos de seguridad:

a)

Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

b)

Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.

PARTE 3

Modelo de pasaporte expedido en alguno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento

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[Emblema nacional]

[tercer país o territorio]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

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[Emblema nacional]

[tercer país o territorio]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

Pagina 1 de X

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Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

En todas las secciones del pasaporte se utilizará el siguiente formato para indicar

una fecha: dd/mm/aaaa

una hora: 00.00

Sección III, punto 5: información obligatoria en caso de que el animal lleve un tatuaje claramente legible colocado antes del 3 de julio de 2011 y no le hayan implantado un transpondedor.

Sección V: solo debe cumplimentarse

antes de un desplazamiento a otro Estado miembro/…, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE, o

en caso de que el animal regrese a la Unión/… después de un desplazamiento a terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión/…), o

en caso de que así lo exija la legislación nacional.

Sección V: no es necesario indicar la fecha que debe consignarse en «VÁLIDA DESDE EL2» en el caso de las vacunaciones de recuerdo.

código ISO del país + número

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Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

Sección VI: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal regrese a la Unión/… después de un desplazamiento a determinados terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión/…).

Sección VII: solo debe cumplimentarse antes del desplazamiento a determinados Estados miembros/…, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Secciones VIII a XI: cumplimentación que podrán exigir terceros países o territorios de destino que acepten el pasaporte.

Sección X: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal vaya acompañado de un certificado sanitario, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Sección XII: información adicional obligatoria con arreglo a la legislación nacional.

código ISO del país + número

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I. DATOS DEL / DE LA PROPIETARIO/A

1. Nombre(s):

Apellido(s):

Código postal:

Dirección postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono*:

Firma:

2. Nombre(s):

Apellido(s):

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono*:

Firma:

* facultativo

código ISO del país + número

Image 33

II. DESCRIPCIÓN DEL ANIMAL

FOTOGRAFÍA DEL ANIMAL

(facultativo)

1. Nombre*:

2. Especie:

3. Raza*:

4. Sexo:

5. Fecha de nacimiento*:

6. Color:

7. Cualquier característica destacada o reconocible:

* Según la declaración del /de la propietario/a.

código ISO del país + número

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III. MARCADO DEL ANIMAL

1. Código alfanumérico del transpondedor

2. Fecha de la colocación o la lectura* del transpondedor

3. Ubicación del transpondedor

4. Código alfanumérico del tatuaje

5. Fecha de la colocación / de la lectura del tatuaje

/

6. Ubicación del tatuaje

Se verificará el marcado del animal antes de introducir más datos en este pasaporte

* Táchese lo que no proceda

código ISO del país + número

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IV. EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono:

Dirección de correo electrónico:

Fecha de expedición:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

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V. VACUNACIÓN ANTIRRÁBICAS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA DESDE EL2

VÁLIDA HASTA EL3

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

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código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

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VI. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTICUERPOS DE LA RABIA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente, recogida en la fecha indicada a continuación, cuyo resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 Ul/ml como respuesta a la vacunación antirrábica

Muestra recogida el:

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Teléfono:

Fecha:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

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EN CASO DE HABERSE REALIZADO OTRA PRUEBA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente, recogida en la fecha indicada a continuación, cuyo resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 UI/ml como respuesta a la vacunación antirrábica.

Muestra recogida el:

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Teléfono number:

Fecha:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

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VII. TRATAMIENTO CONTRA EL ECHINOCOCCUS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

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código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

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VIII. OTROS TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

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código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

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IX. OTRAS VACUNACIONES

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA HASTA EL2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

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código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

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X. EXAMEN CLÍNICO

DECLARATIÓN

FECHA

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la firma.

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XI. LEGALIZACIÓN

ORGANISMO LEGALIZADOR

FECHA

SELLO / FIRMA

código ISO del país + número

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

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XII. VARIOS

código ISO del país + número

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PARTE 4

Requisitos complementarios relativos a los pasaportes expedidos en alguno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento

1.

Formato del pasaporte:

El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

2.

Cubierta del pasaporte:

a)

Cubierta delantera:

i)

Color: PANTONE® monocromo y el emblema nacional en el recuadro superior.

ii)

En la parte inferior figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como «número» en el modelo de pasaporte establecido en la parte 3).

b)

Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

c)

Cubierta trasera: color PANTONE® monocromo.

3.

Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

a)

La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

b)

Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: «x de n», donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas del pasaporte.

c)

En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor seguido de un código alfanumérico único.

d)

El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 3 son indicativos.

4.

Lenguas

Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del tercer país o territorio expedidor y en inglés.

5.

Elementos de seguridad

a)

Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

b)

Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.


(1)  Guía gráfica del emblema europeo: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.


ANEXO IV

PARTE 1

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

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Texto de la imagen

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Texto de la imagen

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Texto de la imagen

Image 54

Texto de la imagen

Image 55

Texto de la imagen

PARTE 2

Notas explicativas para cumplimentar los certificados veterinarios

a)

En los casos en que el modelo de certificado indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado.

b)

El original de cada certificado constará de una única hoja de papel o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible.

c)

El certificado estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Además, deberá rellenarse con mayúsculas en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada o en inglés.

d)

Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas.

e)

Cuando el certificado, incluidas las hojas adicionales contempladas en la nota d), tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado que le haya asignado la autoridad competente.

f)

Un veterinario oficial del tercer país o territorio de expedición o un veterinario autorizado deberán expedir el certificado original, que deberá ser posteriormente refrendado por la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición. La autoridad competente del tercer país o territorio de expedición garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.

g)

La autoridad competente del tercer país o territorio de expedición deberá asignar el número de referencia del certificado indicado en los puntos I.2 y II.a.

PARTE 3

Declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 576/2013

Sección A

Modelo de declaración

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Texto de la imagen

Sección B

Requisitos complementarios de la declaración

La declaración irá redactada en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés, y deberá cumplimentarse con letras mayúsculas.


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