This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32026R2102
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/2102 of 13 July 2026 amending Regulation (EU) 2023/1115 of the European Parliament and of the Council as regards the list of relevant commodities and relevant products
Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes
Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes
C/2026/4920
DO L, 2026/2102, 17.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/2102/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/2102 |
17.9.2026 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/2102 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2026
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (1), y en particular su artículo 34, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1115 establece normas para minimizar la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal. Para ello, impone obligaciones de diligencia debida a los operadores, operadores posteriores y comerciantes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión, o que exporten desde este, las materias primas y productos pertinentes enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. |
|
(2) |
Es necesario modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 para introducir ajustes técnicos limitados y específicos a fin de garantizar la seguridad jurídica de los operadores, los operadores posteriores, los comerciantes y las autoridades competentes con respecto a las categorías de productos que entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Además, es necesario modificar dicho anexo I para añadir y eliminar determinados productos pertinentes del ámbito de aplicación de dicho Reglamento a la luz de los datos comerciales, medioambientales y económicos. Los cambios en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 también son necesarios para evitar que se introduzcan en el mercado de la Unión productos derivados transformados de determinadas materias primas pertinentes que no cumplan las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/1115, cuando ello socave los objetivos del Reglamento de luchar contra la deforestación y la degradación forestal, y de evitar la reubicación del riesgo de deforestación. Tal como se establece en el artículo 34, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2023/1115, la evaluación de su ámbito de aplicación y la modificación de la lista de productos pertinentes, incluida la inclusión de cueros y pieles de bovino y productos derivados, formarán parte de la revisión general en 2030 prevista en el artículo 34, apartado 2. A tal fin, la Comisión seguirá supervisando los productos pertinentes que hayan sido objeto de las modificaciones del anexo I. |
|
(3) |
La distinción entre el código SA 0102 21 «Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura» y el código SA 0102 29 «Animales vivos de la especie bovina; los demás» no aporta ningún valor añadido para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2023/1115. La sustitución de los dos códigos SA por el código SA «ex 0102 Bovinos vivos» facilita la aplicación de dicho Reglamento a los operadores y comerciantes, sin modificar su definición de producto. |
|
(4) |
Las lenguas frescas de bovino son un producto derivado del bovino. Si bien las lenguas frescas de bovino están incluidas en la definición del producto del Reglamento (UE) 2023/1115, las lenguas congeladas de bovino no lo están. La exclusión de las lenguas de bovino congeladas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 crea un enfoque fragmentado e incoherente para el sector bovino y para los operadores que comercializan las mercancías pertinentes en el mercado de la Unión, y puede dar lugar a la reubicación del riesgo de deforestación, en lugar de a su eliminación. Además, incluir únicamente las lenguas frescas de bovino en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 y excluir su forma congelada no aporta ningún valor añadido para alcanzar los objetivos de dicho Reglamento. Por consiguiente, debe añadirse el código SA «ex 0206 21 00 Lenguas de bovino congeladas» al anexo I de dicho Reglamento. |
|
(5) |
Las pieles y el cuero son productos derivados del ganado bovino. Teniendo en cuenta la diferenciación de las fases posteriores de la cadena de valor del cuero respecto de la cadena de valor de la carne, las asimetrías en los flujos comerciales entre la carne y las pieles y el valor económico relativamente bajo de las pieles y cueros de bovino en comparación con la carne dentro de la producción total de ganado bovino, los operadores económicos de la Unión tienen una influencia limitada para exigir a sus proveedores la información necesaria para cumplir el Reglamento (UE) 2023/1115. Además, la exclusión de los productos transformados de cuero del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 crea un enfoque fragmentado e incoherente para el sector del cuero y para los operadores que comercializan las mercancías pertinentes en el mercado de la Unión, y puede dar lugar a la reubicación del riesgo de deforestación, en lugar de a su eliminación. Por estas razones, deben suprimirse del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 los códigos SA «ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos», «ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación» y «ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos, distintos de los cueros de la partida 4114 ». |
|
(6) |
El café soluble es un tipo de café elaborado a partir de granos de café elaborados que han sido transformados y secados en polvo o gránulos. Si bien el café tostado o verde en grano está incluido en la definición del producto del Reglamento (UE) 2023/1115, el café soluble no lo está, a pesar de su contribución a la deforestación y la degradación forestal. La exclusión del café soluble del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 crea un enfoque fragmentado e incoherente para el sector cafetero y para los operadores que comercializan las mercancías pertinentes en el mercado de la Unión, ya que el café soluble puede comercializarse en el mercado de la Unión o exportarse desde él sin cumplir las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/1115, y puede dar lugar a la reubicación del riesgo de deforestación en lugar de a su eliminación, socavando en última instancia los objetivos de dicho Reglamento de luchar contra la deforestación y la degradación forestal. Por consiguiente, el código SA «2101 11 00 Extractos, esencias y concentrados de café» debe añadirse al anexo I de dicho Reglamento. |
|
(7) |
Varios códigos enumerados en la categoría «Palma aceitera» y «Caucho» en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 abarcan productos que puedan fabricarse con materias primas que no sean materias primas pertinentes en el marco de dicho Reglamento. Por lo tanto, es necesario aclarar que los productos incluidos en dicho anexo entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 únicamente en la medida en que se produzcan utilizando una materia prima pertinente, mediante la adición del término «ex» delante de varias entradas. Además, es necesario aclarar qué especies están incluidas en las materias primas «Ganado bovino», «Palma aceitera» y «Caucho» para dejar claro que los productos no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 en la medida en que se fabriquen a partir de otras especies. En el caso de la «Madera», los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento si están hechos de bambú, ratán y otros materiales de naturaleza leñosa, como caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, y corteza de tilo, además de bambú y ratán. |
|
(8) |
Los oleoquímicos son compuestos químicos derivados de aceites y grasas naturales, que suelen proceder de plantas y animales, incluido el aceite de palma. Los oleoquímicos se utilizan como materias primas o productos intermedios en una amplia variedad de aplicaciones, como la fabricación de pinturas y revestimientos, productos farmacéuticos, lubricantes y aditivos alimentarios. El anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 no contiene todos los derivados pertinentes del aceite de palma utilizados en la industria oleoquímica. La exclusión de determinados oleoquímicos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 da lugar a normas diferentes aplicables a los operadores que comercializan las mercancías pertinentes en el mercado de la Unión, ya que determinados oleoquímicos pueden comercializarse en el mercado de la Unión o exportarse desde él sin cumplir las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/1115, y puede dar lugar a la reubicación del riesgo de deforestación en lugar de a su eliminación, socavando en última instancia los objetivos de dicho Reglamento de luchar contra la deforestación y la degradación forestal. Por consiguiente, debe modificarse el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 para incluir los códigos SA de otros derivados del aceite de palma que forman parte de la cadena de suministro de los oleoquímicos y se utilizan para la fabricación de oleoquímicos. |
|
(9) |
A fin de proteger la salud y la seguridad de las personas y los animales, las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 no deben aplicarse a los productos pertinentes en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
|
(10) |
Los neumáticos recauchutados son neumáticos usados al final de su ciclo de vida. Mediante el proceso de recauchutado, se aplica una nueva banda de rodadura de caucho a la vieja cubierta del neumático, lo que permite prolongar su vida útil. Las nuevas bandas de rodadura de caucho utilizadas para recauchutar neumáticos usados tienen un impacto comparativamente limitado en la deforestación y la degradación forestal. Además, el recauchutado amplía el ciclo de vida de los neumáticos usados, fomentando así prácticas circulares y eficientes en el uso de los recursos. Por lo tanto, el código SA «ex 4012 » del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 debe sustituirse por el código SA «ex 4012 90 30 » para limitar las obligaciones en virtud de dicho Reglamento exclusivamente a la banda de rodadura de caucho nueva. |
|
(11) |
Las cintas transportadoras, las correas de transmisión y otros artículos de caucho vulcanizado incluidos en los códigos SA 4010 y 4016 de la nomenclatura combinada contienen bajas cantidades de caucho natural y, por lo tanto, su contribución a la deforestación es limitada. Someter estos productos a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 no es proporcionado con respecto a su contribución a la consecución de los objetivos de dicho Reglamento. Por consiguiente, deben suprimirse del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 los códigos SA «ex 4010 Correas transportadoras o de transmisión o correas de caucho vulcanizado» y «ex 4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, no expresadas en el capítulo 40». |
|
(12) |
El anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 incluye las habas de soja utilizadas en la industria alimentaria, de piensos y química, pero también las habas de soja utilizadas para la siembra. Las habas de soja para siembra representan volúmenes comerciales insignificantes y forman parte de una cadena de valor separada con sistemas distintos de certificación, ensayo y trazabilidad. Teniendo también en cuenta el plan de la Comisión para la resiliencia, la autonomía estratégica y la sostenibilidad del sistema de proteínas de la UE (5), someter las habas de soja utilizadas para la siembra a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 no es proporcionado en lo que respecta a su contribución a la consecución de los objetivos de dicho plan. Por estas razones, y en consonancia con la Visión de la agricultura y la alimentación de 2025 (6), el código SA «1201 Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas» debe sustituirse por el código SA «1201 90 00 Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas: las demás» del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115. |
|
(13) |
Los asientos de aeronaves (9401 10 00 ) y los asientos de vehículos de motor (9401 20 00 ) cubiertos por el código SA «ex 9401 » contienen una cantidad limitada de madera y, por lo tanto, su contribución a la deforestación y la degradación forestal es limitada. Someter esos productos a las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/1115 no es proporcionado con respecto a su contribución a la consecución de los objetivos de dicho Reglamento. Por este motivo, el código SA «ex 9401 » del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 debe sustituirse por la lista específica de códigos de asientos y partes de asientos que están hechos de madera y que no incluyen los asientos de aeronaves y los asientos de vehículos de motor. |
|
(14) |
Algunas entradas del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 podrían dar lugar a ambigüedad a la hora de determinar si los residuos, los productos usados y los productos de segunda mano entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, lo que desincentivaría las prácticas circulares y eficientes en el uso de los recursos. Por consiguiente, se ha añadido una aclaración para determinados códigos SA a fin de clarificar que los productos cubiertos por esos códigos no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento cuando se consideran residuos en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), o productos usados o de segunda mano. Idéntico criterio se aplica a los componentes de los productos pertinentes cubiertos por esos códigos si se consideran residuos, productos usados o productos de segunda mano. |
|
(15) |
Los operadores económicos utilizan muestras de productos y productos utilizados para exámenes, análisis o ensayos, en el sentido de los artículos 86 y 95 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo (8), para diferentes fines, como los ensayos de calidad, la validación del diseño y la investigación de mercado, pero también con fines analíticos. Las muestras de productos son de un valor y una cantidad insignificantes y pueden ser utilizadas por las empresas para hacer pedidos a nuevos proveedores. Los operadores económicos utilizan los productos utilizados para exámenes, análisis o ensayos para determinar su composición, calidad u otras características técnicas a efectos de información o investigación industrial, comercial o científica. Dichos productos se utilizan completamente o se destruyen durante los exámenes, análisis o ensayos, o se conservan o devuelven sin más motivos y fines que el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales relacionadas con los exámenes, análisis o ensayos. Las muestras de productos y los productos utilizados para exámenes, análisis o ensayos pueden proceder de proveedores con los que la empresa aún no tenga una relación contractual y con los que puede que nunca celebre un acuerdo contractual. Someter las muestras de productos y los productos utilizados para exámenes, análisis o ensayos al Reglamento (UE) 2023/1115 no sería proporcionado con respecto a su contribución a la consecución de los objetivos de dicho Reglamento. Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2023/1115 debería aclarar que las muestras de productos y los productos sometidos a exámenes, análisis o ensayos no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
|
(16) |
Los materiales de embalaje y los envases introducidos en el mercado de la Unión o exportados como productos por sí solos entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. No obstante, debe quedar claro que los materiales de embalaje y los envases no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento cuando se utilizan para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado o exportado. Además, los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo pueden reexportarse o comercializarse como productos por sí solos y, por tanto, estar sujetos a las obligaciones de diligencia debida del Reglamento (UE) 2023/1115. Por lo tanto, es necesario aclarar que los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado y presentados con dicho producto no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante. Dichos materiales de embalaje y envases no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/1115, independientemente de que el producto que sostengan, protejan o transporten entre en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. El anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 ya excluye del ámbito de aplicación de la entrada 4415 , que abarca los envases hechos de madera, el material de embalaje utilizado para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado. No obstante, debe quedar claro que los materiales de embalaje y los envases de un solo uso, así como los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo cubiertos por otras entradas del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115, no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
|
(17) |
Los materiales de comercialización e información, como las etiquetas, introducidos en el mercado de la UE o exportados como productos por sí solos, entran por lo general en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. No obstante, debe quedar claro que los materiales de comercialización e información que acompañen a otro producto o se suministren con fines comerciales o informativos de forma gratuita no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
|
(18) |
Los objetos de correspondencia, en el sentido del artículo 1, punto 26, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (9), tienen fines de comunicación y, por tanto, no se introducen en el mercado ni se comercializan. Por lo tanto, es necesario aclarar que los objetos de correspondencia no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. |
|
(19) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1115 en consecuencia. |
|
(20) |
A fin de proporcionar a los operadores económicos, a las autoridades competentes y a las autoridades aduaneras claridad jurídica y tiempo para sus preparativos antes de la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, |
|
(21) |
A fin de proporcionar a los operadores económicos, a las autoridades competentes y a las autoridades aduaneras el tiempo necesario para adaptarse a las nuevas categorías de productos pertienentes añadidas al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj.
(2) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67, http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj).
(4) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).
(5) Comisión Europea, Plan de acción para la resiliencia, la autonomía estratégica y la sostenibilidad del sistema de proteínas de la UE, Bruselas, 7.7.2026, COM(2026) 355 final, https://webgate.ec.europa.eu/circabc-ewpp/d/d/workspace/SpacesStore/ef70a412-028e-49c0-b966-7344a46952f1/download.
(6) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una visión de la agricultura y la alimentación: configurando juntos un sector agrícola y agroalimentario atractivo para las generaciones futuras», Bruselas, 19.2.2025, COM(2025) 75 final, EUR-Lex - 52025DC0075 - EN - EUR-Lex.
(7) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).
(8) Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1186/oj).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
ANEXO
El cuadro del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 se modifica como sigue:
|
1) |
en la columna «Materia prima pertinente», se añade la siguiente nota (1) del cuadro después de la entrada «Bovinos domésticos»:
|
|
2) |
en la columna «Materia prima pertinente», se añade la siguiente nota (2) del cuadro después de la entrada «Palma aceitera»:
|
|
3) |
en la columna «Materia prima pertinente», se añade la siguiente nota (3) del cuadro después de la entrada «Caucho»:
|
|
4) |
en la columna «Materia prima pertinente», se añade la siguiente nota (4) del cuadro después de la entrada «Madera»:
|
|
5) |
en la columna «Productos pertinentes», se añade la siguiente nota (5) del cuadro a la partida «Productos pertinentes»:
|
|
6) |
la columna «Productos pertinentes» se modifica como sigue:
|
(*1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67, http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj).
(*2) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj).
(*3) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).».
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/2102/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)