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Document 32023R0513
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/513 of 8 March 2023 amending Annexes XV and XIX to Implementing Regulation (EU) 2021/404 as regards the list of third countries, territories or zones thereof authorised for the entry into the Union of meat products from ungulates, poultry and game birds and of eggs and egg products (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/513 de la Comisión de 8 de marzo de 2023 que modifica los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, así como huevos y ovoproductos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/513 de la Comisión de 8 de marzo de 2023 que modifica los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, así como huevos y ovoproductos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/1476
DO L 71 de , pp. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/513 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2023
que modifica los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, así como huevos y ovoproductos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos, que figure en la lista de la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a dichas listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución. |
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(4) |
En el anexo XV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza. En el anexo XIX, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión partidas de huevos y ovoproductos. |
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(5) |
Moldavia ha presentado a la Comisión una solicitud de autorización para introducir en la Unión partidas de productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, así como de huevos, y ha aportado garantías en relación con el cumplimiento de los requisitos en materia de notificación y presentación de informes sobre las enfermedades a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 pertinentes para las aves de corral, así como garantías relativas al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de la Unión pertinentes o de requisitos equivalentes. Por consiguiente, y teniendo en cuenta la situación sanitaria de las aves de corral en Moldavia, procede incluir a este tercer país en las listas establecidas en el anexo XV, parte 1, y en el anexo XIX, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a los productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, así como a los huevos. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
ANEXO
Los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo XV, en la parte 1, entre la entrada relativa a Marruecos y la entrada relativa a Montenegro, se inserta la entrada siguiente, relativa a Moldavia:
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2) |
En el anexo XIX, en la parte 1, la entrada correspondiente a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:
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