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Document 02023R2841-20231218
Consolidated text: Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión
Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión
02023R2841 — ES — 18.12.2023 — 000.001
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REGLAMENTO (UE, Euratom) 2023/2841 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2023 (DO L 2841 de 18.12.2023, p. 1) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE, Euratom) 2023/2841 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2023
por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objetivo
El presente Reglamento establece medidas destinadas a lograr un elevado nivel común de ciberseguridad dentro de las entidades de la Unión en relación con:
el establecimiento por cada entidad de la Unión de un marco interno de gestión de riesgos, gobernanza y control en materia de ciberseguridad en virtud del artículo 6;
la gestión, la notificación y el intercambio de información en materia de riesgos de ciberseguridad;
la organización, el funcionamiento y la actividad del Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10, así como la organización, el funcionamiento y la actividad del Servicio de Ciberseguridad para las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (CERT-EU por sus siglas en inglés);
el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«entidades de la Unión»: las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión creados o constituidos en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
«sistemas de redes y de información»: los sistemas de redes y de información según se definen en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«seguridad de los sistemas de redes y de información»: la seguridad de los sistemas de redes y de información según se define en el artículo 6, punto 2, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«ciberseguridad»: la ciberseguridad según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/881;
«más alto nivel de dirección»: el cargo directivo, el órgano de gestión o el órgano de coordinación y supervisión, al más alto nivel administrativo, responsable del funcionamiento de una entidad de la Unión, y que tenga encomendada la adopción o autorización de decisiones con arreglo a los sistemas de gobernanza de alto nivel de dicha entidad de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades formales de otros niveles de gestión respecto al cumplimiento y a la gestión de riesgos de ciberseguridad en sus respectivas áreas de responsabilidad;
«cuasiincidente»: un cuasiincidente según se define en el artículo 6, punto 5, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«incidente»: un incidente según se define en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«incidente grave»: un incidente que cause perturbaciones que superen la capacidad de una entidad de la Unión o del CERT-EU para responder a él o que afecte significativamente a dos entidades de la Unión como mínimo;
«incidente de ciberseguridad a gran escala»: un incidente de ciberseguridad a gran escala según se define en el artículo 6, punto 7, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«gestión de incidentes»: la gestión de incidentes según se define en el artículo 6, punto 8, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«ciberamenaza»: una ciberamenaza según se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/881;
«ciberamenaza significativa»: una ciberamenaza significativa según se define en el artículo 6, punto 11, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«vulnerabilidad»: una vulnerabilidad según se define en el artículo 6, punto 15, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«riesgo de ciberseguridad»: un riesgo según se define en el artículo 6, punto 9, de la Directiva (UE) 2022/2555;
«servicio de computación en nube»: un servicio de computación en nube según se define en el artículo 6, punto 30, de la Directiva (UE) 2022/2555.
Artículo 4
Tratamiento de datos personales
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
Artículo 5
Aplicación de medidas
Artículo 6
Marco de gestión de riesgos, gobernanza y control en materia de ciberseguridad
El CERT-EU elaborará y actualizará una lista de los responsables locales de ciberseguridad designados.
Artículo 7
Evaluaciones de la madurez de la ciberseguridad
Artículo 8
Medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad
Las entidades de la Unión abordarán al menos los siguientes aspectos en la aplicación de las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad:
la política de ciberseguridad, incluidas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos y prioridades a que se refieren el artículo 6 y el apartado 3 del presente artículo;
las políticas de análisis de riesgos de ciberseguridad y seguridad de los sistemas de información;
los objetivos de la política de ciberseguridad relativos al uso de servicios de computación en nube;
la auditoría de ciberseguridad, cuando proceda, que podrá incluir una evaluación de los riesgos de ciberseguridad, de la vulnerabilidad y de las ciberamenazas, y las pruebas de penetración realizadas periódicamente por un proveedor privado de confianza;
la aplicación de las recomendaciones resultantes de las auditorías de ciberseguridad a que se refiere la letra d) por medio de actualizaciones de la ciberseguridad y de la política de ciberseguridad;
la organización de la ciberseguridad, incluida la determinación de funciones y responsabilidades;
la gestión de activos, incluidos un inventario de los activos de TIC y la cartografía de las redes de TIC;
la seguridad en materia de recursos humanos y el control del acceso;
la seguridad de las operaciones;
la seguridad de las comunicaciones;
la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas, incluidas las políticas de gestión y divulgación de vulnerabilidades;
cuando sea posible, las políticas de transparencia del código fuente;
la seguridad de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de seguridad relativos a las relaciones entre cada entidad de la Unión y sus proveedores o prestadores de servicios directos;
la gestión de incidentes y la cooperación con el CERT-EU, como el mantenimiento de los registros y del seguimiento de seguridad;
la gestión de la continuidad de las actividades, como la gestión de copias de seguridad y la recuperación en caso de catástrofe, y la gestión de crisis, y
la promoción y el desarrollo de programas de educación, capacidades, concienciación, ejercicios y formación en materia de ciberseguridad.
A efectos del párrafo primero, letra m), las entidades de la Unión tendrán en cuenta las vulnerabilidades específicas de cada proveedor y prestador de servicios directo y la calidad general de los productos y de las prácticas de ciberseguridad de sus proveedores y prestadores de servicios, incluidos sus procedimientos de desarrollo seguro.
Las entidades de la Unión adoptarán al menos las siguientes medidas concretas de gestión de riesgos de ciberseguridad:
disposiciones técnicas para permitir y mantener el teletrabajo;
medidas concretas para avanzar hacia principios de confianza cero;
uso de la autenticación multifactor como norma en la totalidad de los sistemas de redes y de información;
uso de la criptografía y el cifrado, y en particular el cifrado de extremo a extremo, así como de la firma digital segura;
en su caso, implantación de comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras, y de sistemas de comunicaciones de emergencia seguras dentro de la entidad de la Unión;
medidas proactivas para la detección y retirada de programas maliciosos y programas espía;
garantía de la seguridad de la cadena de suministro de software mediante criterios para la evaluación y desarrollo seguros de software;
establecimiento y adopción de programas de formación sobre ciberseguridad que guarden proporción con las tareas exigidas y las capacidades previstas para el más alto nivel de dirección y para el personal de la entidad de la Unión encargado de garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento;
formación periódica en materia de ciberseguridad para el personal;
cuando sea pertinente, participación en análisis de riesgos de interconexión entre entidades de la Unión;
introducción de mejoras en las normas de contratación pública a fin de garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad mediante:
la eliminación de los obstáculos contractuales que limitan la comunicación de información al CERT-EU, por parte de los proveedores de servicios de TIC, acerca de incidentes, vulnerabilidades y ciberamenazas,
obligaciones contractuales de notificar incidentes, vulnerabilidades y ciberamenazas, así como de disponer de mecanismos adecuados de respuesta y seguimiento de incidentes.
Artículo 9
Planes de ciberseguridad
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
Artículo 10
Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad
El CIIC será responsable de:
hacer un seguimiento de la aplicación del presente Reglamento por parte de las entidades de la Unión y apoyar dicha aplicación;
supervisar la aplicación de las prioridades y los objetivos generales por parte del CERT-EU, al que, además, proporcionará una dirección estratégica.
El CIIC estará compuesto por:
un representante designado por cada una de las instituciones siguientes:
el Parlamento Europeo,
el Consejo Europeo,
el Consejo de la Unión Europea,
la Comisión,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
el Banco Central Europeo,
el Tribunal de Cuentas,
el Servicio Europeo de Acción Exterior,
el Comité Económico y Social Europeo,
el Comité de las Regiones,
el Banco Europeo de Inversiones,
el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad,
la ENISA,
el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD),
la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial;
tres representantes designados por la EUAN, a propuesta de su Comité consultivo para las TIC, que representarán los intereses de los órganos y organismos de la Unión que gestionen sus propios entornos de TIC y que no estén incluidos en la letra a).
Las entidades de la Unión representadas en el CIIC procurarán lograr el equilibrio de género entre los representantes designados.
Artículo 11
Funciones del CIIC
En el ejercicio de sus responsabilidades, el CIIC deberá en particular:
proporcionar orientación al director del CERT-EU;
hacer un seguimiento y supervisar eficazmente la aplicación del presente Reglamento y apoyar a las entidades de la Unión para reforzar su ciberseguridad, incluyendo, cuando proceda, la solicitud de informes ad hoc a las entidades de la Unión y al CERT-EU;
tras un debate estratégico, adoptar una estrategia plurianual sobre el aumento del nivel de ciberseguridad de las entidades de la Unión, evaluar dicha estrategia periódicamente, en cualquier caso cada cinco años, y, de ser necesario, modificar la estrategia;
establecer la metodología y los aspectos organizativos para la realización de revisiones interpares voluntarias por parte de las entidades de la Unión, para aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y mejorar las capacidades de ciberseguridad de las entidades de la Unión, garantizando que dichas revisiones interpares sean realizadas por expertos en ciberseguridad designados por una entidad de la Unión distinta de la entidad de la Unión objeto de revisión y que la metodología se base en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2022/2555 y, en su caso, se adapte a las entidades de la Unión;
aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el programa de trabajo anual del CERT-EU y hacer un seguimiento de su ejecución;
aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el catálogo de servicios del CERT-EU y toda actualización al respecto;
aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el plan financiero anual de ingresos y gastos, incluida la dotación de personal, para las actividades del CERT-EU;
aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, las disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio;
examinar y aprobar el informe anual elaborado por el director del CERT-EU sobre las actividades y la gestión de fondos del CERT-EU;
aprobar y hacer un seguimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) del CERT-EU establecidos sobre la base de una propuesta de su director;
aprobar los acuerdos de cooperación, los acuerdos de nivel de servicio o los contratos celebrados entre el CERT-EU y otras entidades en virtud del artículo 18;
adoptar directrices y recomendaciones sobre la base de una propuesta del CERT-EU de conformidad con el artículo 14 y dar instrucciones al CERT-EU para que emita, retire o modifique alguna propuesta de directrices o de recomendaciones o algún llamamiento a la acción;
establecer grupos de asesoramiento técnico con tareas concretas para asistir al CIIC en su labor, aprobar su mandato y nombrar a los respectivos presidentes;
recibir y evaluar los documentos e informes presentados por las entidades de la Unión con arreglo al presente Reglamento, como las evaluaciones de madurez de la ciberseguridad;
facilitar la creación de un grupo informal de responsables locales de ciberseguridad de las entidades de la Unión, apoyado por la ENISA, con el objetivo de intercambiar mejores prácticas e información en relación con la aplicación del presente Reglamento;
teniendo en cuenta la información proporcionada por el CERT-EU sobre los riesgos de ciberseguridad detectados y las lecciones aprendidas, supervisar la adecuación de los mecanismos de interconexión entre los entornos de TIC de las entidades de la Unión y asesorar sobre posibles mejoras;
establecer un plan de gestión de cibercrisis para apoyar, desde el punto de vista operativo, la gestión coordinada de los incidentes graves que afecten a las entidades de la Unión y contribuir al intercambio periódico de información pertinente, en particular en lo que se refiere a los efectos y la gravedad de los incidentes graves y las posibles formas de reducir sus efectos;
coordinar la adopción de los planes de gestión de cibercrisis de las distintas entidades de la Unión, a que se refiere el artículo 9, apartado 2;
adoptar recomendaciones en relación con la seguridad de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra m), teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgo coordinadas a escala de la Unión sobre las cadenas de suministro críticas a las que se refiere el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555 para apoyar a las entidades de la Unión en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad eficaces y proporcionadas.
Artículo 12
Cumplimiento
Cuando el CIIC constate que una entidad de la Unión no ha aplicado de manera efectiva el presente Reglamento, o las directrices, las recomendaciones o los llamamientos a la acción emitidos en virtud del presente Reglamento, podrá, sin perjuicio de los procedimientos internos de la entidad de la Unión de que se trate y tras haber dado la oportunidad a esta última de presentar observaciones:
comunicar un dictamen motivado a la entidad de la Unión de que se trate con las deficiencias observadas en la aplicación del presente Reglamento;
proporcionar, después de consultar con el CERT-EU, directrices a la entidad de la Unión de que se trate para garantizar que su marco, sus medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, su plan de ciberseguridad y sus informes cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento dentro de un plazo concreto;
formular una advertencia para subsanar las deficiencias detectadas en un plazo concreto, incluidas las recomendaciones para modificar las medidas adoptadas por la entidad de la Unión de que se trate en virtud del presente Reglamento;
emitir una notificación motivada a la entidad de la Unión de que se trate, en caso de que las deficiencias señaladas en una advertencia formulada con arreglo a la letra c) no se hayan subsanado suficientemente en el plazo concreto;
formular:
una recomendación de que se efectúe una auditoría, o
una solicitud para que un servicio de auditoría externo efectúe una auditoría;
si procede, informar al Tribunal de Cuentas, en el marco de su mandato, del presunto incumplimiento;
formular una recomendación para que todos los Estados miembros y entidades de la Unión apliquen una suspensión temporal de los flujos de datos a la entidad de la Unión de que se trate.
A efectos del párrafo primero, letra c), los destinatarios de una advertencia se limitarán adecuadamente, cuando sea necesario ante la existencia de un riesgo de ciberseguridad.
Las advertencias y las recomendaciones formuladas en virtud del párrafo primero irán dirigidas al más alto nivel de dirección de la entidad de la Unión de que se trate.
CAPITULO IV
CERT-EU
Artículo 13
Misión y funciones del CERT-EU
El CERT-EU desempeñará las funciones siguientes para asistir a las entidades de la Unión:
les prestará apoyo en la aplicación del presente Reglamento y contribuirá a la coordinación de su aplicación a través de las medidas enumeradas en el artículo 14, apartado 1, o de informes ad hoc solicitados por el CIIC;
ofrecerá servicios ordinarios de CSIRT a las entidades de la Unión a través de un paquete de servicios de ciberseguridad descritos en su catálogo de servicios (servicios básicos);
mantendrá una red de homólogos y socios en apoyo de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;
pondrá en conocimiento del CIIC todo problema relacionado con la aplicación del presente Reglamento y de las directrices, las recomendaciones y los llamamientos a la acción;
sobre la base de la información a que se refiere el apartado 2, contribuirá al conocimiento situacional de la Unión en el ámbito cibernético en estrecha cooperación con la ENISA;
coordinará la gestión de incidentes graves;
ejercerá, respecto de las entidades de la Unión, la función equivalente a la de coordinador designado a efectos de la divulgación coordinada de las vulnerabilidades según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555;
proporcionará, a petición de una entidad de la Unión, una exploración proactiva y no intrusiva de los sistemas de redes y de información de acceso público de dicha entidad de la Unión.
La información a que se refiere el párrafo primero, letra e), se compartirá con el CIIC, la red de CSIRT y el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea (EU INTCEN, por sus siglas en inglés), cuando proceda y resulte adecuado, y en función de las condiciones de confidencialidad adecuadas.
El CERT-EU podrá, de conformidad con los artículos 17 o 18, según proceda, cooperar con las comunidades de ciberseguridad pertinentes dentro de la Unión y sus Estados miembros, entre otros, en los ámbitos siguientes:
preparación, coordinación de incidentes, intercambio de información y respuesta a las crisis, en el plano técnico, en asuntos que afecten a las entidades de la Unión;
cooperación operativa en relación con la red de CSIRT, también en lo referente a la asistencia mutua;
inteligencia sobre ciberamenazas, también en lo referente a la conciencia situacional;
cualquier aspecto que requiera los conocimientos técnicos sobre ciberseguridad del CERT-EU.
El CERT-EU podrá prestar los servicios no descritos en su catálogo de servicios (en lo sucesivo, «servicios facturables») que se indican a continuación:
servicios de apoyo a la ciberseguridad del entorno de TIC de las entidades de la Unión distintos de los referidos en el apartado 3, sobre la base de acuerdos de nivel de servicio y en función de los recursos disponibles, en particular el seguimiento de las redes de amplio espectro, incluido el seguimiento de primera línea, veinticuatro horas al día y siete días a la semana, de las ciberamenazas muy graves;
servicios de apoyo a las operaciones o los proyectos de ciberseguridad de las entidades de la Unión distintos de los destinados a proteger sus entornos de TIC, sobre la base de acuerdos escritos y con la aprobación previa del CIIC;
previa solicitud, una exploración proactiva de los sistemas de redes y de información de la entidad de la Unión de que se trate para detectar vulnerabilidades con posibles repercusiones significativas;
servicios de apoyo a la seguridad del entorno de TIC de organizaciones distintas de las entidades de la Unión que cooperen estrechamente con estas, por ejemplo, mediante el desempeño de funciones o responsabilidades encomendadas con arreglo al Derecho de la Unión, en virtud de acuerdos escritos y con la aprobación previa del CIIC.
Por lo que respecta al párrafo primero, letra d), el CERT-EU podrá celebrar, con carácter excepcional, acuerdos de nivel de servicio con entidades distintas de las entidades de la Unión, previa aprobación del CIIC.
Artículo 14
Directrices, recomendaciones y llamamientos a la acción
En apoyo de la aplicación del presente Reglamento, el CERT-EU:
emitirá llamamientos a la acción, en los que se describirán determinadas medidas urgentes de seguridad que se insta a las entidades de la Unión a adoptar en un plazo determinado;
propondrá al CIIC directrices dirigidas a la totalidad o a un subconjunto de las entidades de la Unión;
propondrá al CIIC recomendaciones dirigidas a entidades específicas de la Unión.
Por lo que respecta al párrafo primero, letra a), la entidad de la Unión de que se trate informará al CERT-EU, sin demora indebida tras recibir el llamamiento a la acción, de cómo se han aplicado las medidas urgentes de seguridad.
Las directrices y las recomendaciones podrán incluir:
metodologías comunes y un modelo para evaluar la madurez en materia de ciberseguridad de las entidades de la Unión, incluidos los baremos o KPI correspondientes, que sirvan de referencia en apoyo de la mejora continua de la ciberseguridad en todas las entidades de la Unión y faciliten la priorización de los ámbitos y las medidas de ciberseguridad teniendo en cuenta la posición de las entidades en materia de ciberseguridad;
disposiciones para la gestión de riesgos de ciberseguridad y las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, o mejoras al respecto;
mecanismos de las evaluaciones de madurez en materia de ciberseguridad y los planes de ciberseguridad;
cuando proceda, el uso de tecnologías, arquitecturas y mejores prácticas de código abierto comunes con miras a la interoperabilidad y el establecimiento de normas comunes, incluido un enfoque coordinado en relación con la seguridad de las cadenas de suministro;
cuando proceda, información para facilitar el uso de instrumentos de contratación común para la compra a terceros de los correspondientes servicios y productos de ciberseguridad;
mecanismos de intercambio de información en virtud del artículo 20.
Artículo 15
Dirección del CERT-EU
Artículo 16
Aspectos financieros y de personal
Artículo 17
Cooperación del CERT-EU con sus homólogos de los Estados miembros
Siempre que los datos personales estén protegidos de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable en materia de protección de datos, el CERT-EU intercambiará, sin demora indebida, información específica pertinente sobre incidentes con sus homólogos de los Estados miembros para facilitar la detección de ciberamenazas o incidentes similares, o para contribuir al análisis de un incidente, sin la autorización de la entidad de la Unión afectada. El CERT-EU intercambiará información específica sobre incidentes en la que se revele la identidad del objetivo del incidente únicamente si concurre alguna de las condiciones siguientes:
la entidad de la Unión afectada dé su consentimiento;
cuando la entidad de la Unión afectada no dé su consentimiento tal como dispone la letra a), pero la divulgación de la identidad de la entidad de la Unión afectada mejore la probabilidad de evitar o mitigar incidentes en otros lugares;
la entidad de la Unión afectada ya haya hecho público que se vio afectada.
Las decisiones de intercambiar información específica sobre incidentes que revele la identidad del objetivo del incidente en virtud del párrafo primero, letra b), serán aprobadas por el director del CERT-EU. Antes de tomar dicha decisión, el CERT-EU se pondrá en contacto por escrito con la entidad de la Unión afectada, para explicar claramente cómo la revelación de su identidad ayudaría a evitar o mitigar incidentes en otros lugares. El director del CERT-EU proporcionará la explicación y solicitará expresamente a la entidad de la Unión afectada que declare si da su consentimiento en un plazo determinado. El director del CERT-EU también informará a la entidad de la Unión afectada de que, a la luz de la explicación proporcionada, se reserva el derecho a revelar la información incluso sin consentimiento. Se informará a la entidad de la Unión afectada antes de revelar la información.
Artículo 18
Cooperación del CERT-EU con otros homólogos
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
Artículo 19
Manejo de la información
Artículo 20
Mecanismos de intercambio de información sobre ciberseguridad
Las obligaciones de intercambio de información establecidas en el presente artículo no se exigirán respecto de:
la ICUE;
la información cuya distribución ulterior haya sido excluida mediante una marca visible, a menos que se haya autorizado expresamente su intercambio con el CERT-EU.
Artículo 21
Obligaciones de notificación
Un incidente se considerará significativo si:
ha causado o puede causar graves perturbaciones operativas o pérdidas económicas para la entidad de la Unión afectada;
ha afectado o puede afectar a otras personas físicas o jurídicas al causar perjuicios materiales o inmateriales considerables.
Las entidades de la Unión presentarán al CERT-EU:
sin demora indebida, y en cualquier caso en el plazo de veinticuatro horas desde que se haya tenido constancia del incidente significativo, una alerta temprana en la que se indicará, cuando proceda, si cabe sospechar que el incidente significativo responde a una acción ilícita o malintencionada o puede tener repercusiones entre entidades o repercusiones transfronterizas;
sin demora indebida, y en cualquier caso en el plazo de setenta y dos horas desde que se haya tenido constancia del incidente significativo, una notificación del incidente en la que se actualizará, cuando proceda, la información a que se refiere la letra a) y se expondrá una evaluación inicial del incidente significativo, incluyendo su gravedad e impacto, así como indicadores de compromiso, cuando estén disponibles;
a petición del CERT-EU, un informe intermedio con las actualizaciones pertinentes sobre la situación;
un informe final, a más tardar un mes después de presentar la notificación del incidente a que se refiere la letra b), en el que se recojan, entre otros, los siguientes elementos:
una descripción detallada del incidente, incluidos su gravedad y repercusiones,
el tipo de amenaza o causa principal que probablemente haya desencadenado el incidente,
las medidas paliativas aplicadas y en curso,
cuando proceda, las repercusiones transfronterizas o entre entidades del incidente;
en el caso de que el incidente esté ocurriendo en el mismo momento de la presentación del informe final mencionado en la letra d), un informe de la situación en ese momento y un informe final en el plazo de un mes a partir de que se haya gestionado el incidente.
Las obligaciones de notificación establecidas en el presente artículo no se exigirán respecto de:
la ICUE;
la información cuya distribución ulterior haya sido excluida mediante una marca visible, a menos que se haya autorizado expresamente su intercambio con el CERT-EU.
Artículo 22
Coordinación de la respuesta a incidentes y cooperación
En el ejercicio de su función de centro de intercambio de información sobre ciberseguridad y coordinación de la respuesta a incidentes, el CERT-EU facilitará el intercambio de información sobre incidentes, ciberamenazas, vulnerabilidades y cuasiincidentes entre:
las entidades de la Unión;
los homólogos a que se refieren los artículos 17 y 18.
El CERT-EU, cuando proceda en estrecha cooperación con la ENISA, facilitará la coordinación de la respuesta a incidentes entre las entidades de la Unión, incluyendo lo siguiente:
contribución a una comunicación externa coherente;
apoyo mutuo, como el intercambio de información pertinente para las entidades de la Unión, o la prestación de asistencia, cuando proceda directamente in situ;
uso óptimo de los recursos operativos;
coordinación con otros mecanismos de respuesta a las crisis a nivel de la Unión.
Artículo 23
Gestión de incidentes graves
Con el fin de apoyar desde el punto de vista operativo la gestión coordinada de incidentes graves que afecten a entidades de la Unión y de contribuir al intercambio periódico de información pertinente entre las entidades de la Unión y con los Estados miembros, el CIIC establecerá un plan de gestión de cibercrisis, en virtud del artículo 11, letra q), basado en las actividades a que se refiere el artículo 22, apartado 2, en estrecha cooperación con el CERT-EU y con la ENISA. El plan de gestión de cibercrisis incluirá al menos los elementos siguientes:
los mecanismos para la coordinación y el flujo de información entre las entidades de la Unión para la gestión de incidentes graves en el plano operativo;
procedimientos operativos normalizados comunes (SOPs por sus siglas en inglés);
una taxonomía común de la gravedad de los incidentes graves y los elementos causantes de crisis;
ejercicios periódicos;
los canales de comunicación seguros que han de utilizarse.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24
Reasignación presupuestaria inicial
Para garantizar un funcionamiento correcto y estable del CERT-EU, la Comisión podrá proponer la reasignación a su presupuesto de recursos de personal y financieros, para su utilización en las operaciones del CERT-EU. La reasignación será efectiva al mismo tiempo que el primer presupuesto anual de la Unión adoptado tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 25
Revisión
El informe a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirá la revisión prevista en el artículo 16, apartado 1, sobre la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.
Artículo 26
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).