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Document 32023R1453
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1453 of 13 July 2023 repealing Implementing Regulation (EU) 2021/1533 imposing special conditions governing the import of feed and food originating in or dispatched from Japan following the accident at the Fukushima nuclear power station (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1453 de la Comisión de 13 de julio de 2023 que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios de Japón, o expedidos desde este país, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1453 de la Comisión de 13 de julio de 2023 que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios de Japón, o expedidos desde este país, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/4621
DO L 179 de 14/07/2023, p. 90–92
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/08/2023
14.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 179/90 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1453 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2023
que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios de Japón, o expedidos desde este país, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letra b), y su artículo 90, párrafo primero, letras a), c) y f),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, se informó a la Comisión de que los niveles de radionucleidos presentes en algunos productos alimenticios procedentes de Japón superaban los umbrales de intervención en los alimentos aplicables en ese país. Dado que dicha contaminación puede constituir una amenaza para la salud pública y la salud animal en la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 297/2011 de la Comisión (3) impuso condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón. Dicho Reglamento de Ejecución fue derogado y sustituido sucesivamente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 961/2011 (4), (UE) n.o 284/2012 (5), (UE) n.o 996/2012 (6), (UE) n.o 322/2014 (7), (UE) 2016/6 (8) y (UE) 2021/1533 (9) de la Comisión. |
(2) |
En estas revisiones sucesivas se atenuaron progresivamente las condiciones especiales aplicables a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima. Las condiciones especiales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 fijan estrictos niveles máximos de radionucleidos de las mercancías indicadas procedentes de las prefecturas afectadas y exigen que dichas mercancías se sometan a pruebas de radiactividad antes de su exportación a la Unión y que las autoridades certifiquen el cumplimiento de los estrictos niveles máximos de radionucleidos. |
(3) |
Desde junio de 2011 no se han observado incumplimientos de estos niveles máximos de radionucleidos en la entrada de las importaciones en la Unión, lo que demuestra la eficacia del sistema de control establecido por las autoridades japonesas y los controles realizados por estas. Además, los productos originarios de prefecturas específicas respecto a las cuales el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 establece las condiciones especiales para la importación solo se comercializan en pequeñas cantidades en la Unión y su contribución a la exposición de la población de la Unión a los radionucleidos es insignificante. |
(4) |
Las autoridades competentes japonesas se han comprometido a mantener un sistema de control adecuado y amplio para detectar la presencia de radionucleidos en piensos y alimentos y a hacer públicos todos los resultados del seguimiento mediante su publicación periódica en el sitio web del Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón. |
(5) |
Por consiguiente, aunque la Comisión mantendrá un seguimiento de los niveles de radionucleidos en los alimentos y piensos originarios de Japón para garantizar un elevado nivel de protección de la seguridad de los consumidores, ya no es necesario mantener las medidas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 para garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública y animal. |
(6) |
Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (DO L 80 de 26.3.2011, p. 5).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 297/2011 (DO L 252 de 28.9.2011, p. 10).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 284/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 961/2011 (DO L 92 de 30.3.2012, p. 16).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 996/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 284/2012 (DO L 299 de 27.10.2012, p. 31).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 322/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (DO L 95 de 29.3.2014, p. 1).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 322/2014 (DO L 3 de 6.1.2016, p. 5).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios de Japón, o expedidos desde este país, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 (DO L 330 de 20.9.2021, p. 72).