This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32023R1183
Council Implementing Regulation (EU) 2023/1183 of 19 June 2023 implementing Regulation (EC) No 1183/2005 concerning restrictive measures in view of the situation in the Democratic Republic of the Congo
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1183 del Consejo de 19 de junio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1183 del Consejo de 19 de junio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
ST/10189/2023/INIT
DO L 157 de , pp. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
20.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1183 DEL CONSEJO
de 19 de junio de 2023
por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
|
(2) |
A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-93/22 (2) y T-94/22 (3), deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
|
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Ramazani Shadary/Consejo, T-93/22, ECLI:EU:T:2023:122.
(3) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Mutondo/Consejo, T-94/22, ECLI:EU:T:2023:120.
ANEXO
Se suprimen las siguientes entradas de la lista establecida en el anexo I bis, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 1183/2005:
|
«8. |
Emmanuel Ramazani SHADARY; |
|
9. |
Kalev MUTONDO.». |