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Document 02022R2577-20240701
Council Regulation (EU) 2022/2577 of 22 December 2022 laying down a framework to accelerate the deployment of renewable energy
Consolidated text: Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables
Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables
02022R2577 — ES — 01.07.2024 — 002.001
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REGLAMENTO (UE) 2022/2577 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36) |
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REGLAMENTO (UE) 2024/223 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2023 |
L 223 |
1 |
10.1.2024 |
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REGLAMENTO (UE) 2022/2577 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2022
por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas temporales de emergencia para acelerar el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a la producción de energía procedente de fuentes de energía renovables, prestando especial atención a tecnologías o tipos de proyectos específicos de energía renovable que sean capaces de acelerar a corto plazo el ritmo de despliegue de las energías renovables en la Unión.
El presente Reglamento se aplica a todos los procesos de concesión de autorizaciones cuya fecha de inicio esté comprendida en su período de aplicación y se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales que fijen plazos más breves que los establecidos en el artículo 5, apartado 1.
Los Estados miembros también podrán aplicar el presente Reglamento a los procesos de concesión de autorizaciones en curso en los que no haya recaído decisión definitiva antes del 30 de diciembre de 2022, siempre que se abrevie el proceso de concesión de autorizaciones y se preserven los derechos preexistentes de terceros.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). Además, se entenderá por:
«proceso de concesión de autorizaciones», el proceso:
que comprende todas las autorizaciones administrativas pertinentes expedidas con el fin de construir, repotenciar y explotar instalaciones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas y los activos necesarios para su conexión a la red, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y las evaluaciones medioambientales que se requieran, y
que comprende todos los trámites administrativos que comiencen a partir del acuse de recibo de la solicitud completa por parte de la autoridad pertinente y finalicen con la notificación por parte de la autoridad pertinente de la decisión definitiva sobre el resultado del proceso;
«equipo de energía solar», el equipo que convierte la energía procedente del sol en energía térmica o eléctrica, incluidos los equipos solares térmicos y los equipos solares fotovoltaicos.
Artículo 3
Interés público superior
Por lo que se refiere a la protección de especies, el párrafo primero solo debe ser aplicable en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.
Artículo 3 bis
Ausencia de soluciones alternativas o satisfactorias
Artículo 4
Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar
Artículo 5
Repotenciación de las instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables
Artículo 6
Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y para la infraestructura de red conexa necesaria para integrar las energías renovables en el sistema
Los Estados miembros podrán eximir a los proyectos de energías renovables, así como a los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, de la evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE y de las evaluaciones de protección de las especies con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE, a condición de que el proyecto esté ubicado en una zona específica de energías renovables o de la red para una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, en caso de que los Estados miembros hayan establecido cualquier zona de energías renovables o de la red, y que la zona se haya sometido a una evaluación medioambiental estratégica de conformidad con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ). La autoridad competente garantizará que, sobre la base de los datos existentes, se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. A falta de tales medidas, la autoridad competente garantizará que el operador pague una compensación monetaria para programas de protección de las especies, a fin de garantizar o mejorar el estado de conservación de las especies afectadas.
Artículo 7
Aceleración del despliegue de bombas de calor
Salvo que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad, se requieran obras adicionales para las conexiones a la red o exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema, se permitirán, previa notificación a la entidad pertinente, las conexiones a la red de transporte o distribución de:
bombas de calor con una capacidad eléctrica no superior a 12 kW, y
bombas de calor con una capacidad eléctrica no superior a 50 kW de instaladas por un autoconsumidor de energías renovables, siempre que la capacidad de la instalación de producción de electricidad renovable del autoconsumidor de energías renovables represente al menos el 60 % de la capacidad de la bomba de calor.
Artículo 8
Plazos del proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de instalaciones producción de electricidad procedente de energía renovable en zonas específicas de energías renovables o de la red a que se refiere el artículo 6
Al aplicar los plazos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, no se contabilizarán en ellos los siguientes períodos de tiempo, excepto cuando coincidan con otros trámites administrativos del proceso de concesión de autorizaciones:
el período de tiempo durante el cual se construyan o repotencien las instalaciones, sus conexiones a la red y, con vistas a garantizar la estabilidad, la fiabilidad y la seguridad de la red, la infraestructura de red necesaria conexa, y
el período de tiempo dedicado a los trámites administrativos necesarios para las mejoras significativas de la red requeridas para garantizar su estabilidad, fiabilidad y seguridad.
Artículo 9
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y de los precios de la energía y la necesidad de acelerar aún más el despliegue de energías renovables. Presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de dicha revisión. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer que se prolongue la validez del presente Reglamento.
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable durante un período de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.
No obstante, el artículo 1, el artículo 2, punto 1, el artículo 3, apartado 2, el artículo 3 bis, el artículo 5, apartado 1, y los artículos 6 y 8 serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
( 2 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
( 3 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
( 4 ) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
( 5 ) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).