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Document 32022R2291
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/2291 of 8 September 2022 amending Annex I to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants, as regards hexachlorobenzene (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al hexaclorobenceno (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al hexaclorobenceno (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/6122
DO L 303 de 23/11/2022, p. 19–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/19 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2291 DE LA COMISIÓN
de 8 de septiembre de 2022
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al hexaclorobenceno
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 transpone los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3). |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021, están prohibidas la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, solas, en mezclas o en artículos, a reserva de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento. |
(3) |
El hexaclorobenceno figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sin valor límite como contaminante en trazas no intencionales. |
(4) |
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar las entradas existentes del anexo I para adaptarlas al progreso científico y técnico. |
(5) |
La Comisión ha determinado la presencia de hexaclorobenceno como impureza en algunas sustancias, mezclas y artículos, incluidos plaguicidas, disolventes clorados, tintas, revestimientos, pinturas y tóner, aplicaciones para madera y textiles, y plásticos. |
(6) |
Con el fin de aclarar la situación jurídica y facilitar la aplicación en lo que respecta al uso de sustancias, mezclas o artículos que contengan hexaclorobenceno como contaminante en trazas no intencionales, debe establecerse un límite UTC de 10 mg/kg (0,001 % en peso) para el hexaclorobenceno. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
ANEXO
En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, en la cuarta columna («Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación») de la entrada correspondiente al hexaclorobenceno, se añade el texto siguiente:
«A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de hexaclorobenceno inferiores o iguales a 10 mg/kg (0,001 % en peso), cuando esté presente en sustancias, mezclas o artículos.».