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Document 02022R1637-20240213
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1637 of 5 July 2022 laying down the rules for the application of Council Directive (EU) 2020/262 as regards the use of documents in the context of movement of excise goods under a duty suspension arrangement and of movement of excise goods after release for consumption, and establishing the form to be used for the exemption certificate
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1637/2024-02-13
02022R1637 — ES — 13.02.2024 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1637 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2022 (DO L 247 de 23.9.2022, p. 57) |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2707 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2023 |
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6.12.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1637 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2022
por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse
Artículo 1
Certificado de exención
Artículo 2
Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
El expedidor que desee enviar productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo cumplimentará los campos del borrador de documento administrativo electrónico, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión ( 1 ) y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262.
Ese borrador de documento administrativo electrónico deberá presentarse, como muy pronto, siete días antes de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales de que se trate.
Artículo 3
Anulación del documento administrativo electrónico
Si los datos del borrador de mensaje de anulación son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición añadirán la fecha y la hora de validación del mensaje de anulación, comunicarán esta información al expedidor y remitirán el mensaje de anulación a las autoridades competentes del Estado miembro de destino.
Si los datos del borrador de mensaje de anulación a que se refiere el apartado 1 no son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición informarán al expedidor al respecto sin demora.
Si el destinatario es un depositario autorizado o un destinatario registrado, una vez recibido el mensaje de anulación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino le remitirán dicho mensaje.
Artículo 4
Mensajes relativos a un cambio de destino o de destinatario durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Cuando un expedidor desee cambiar el destino o el destinatario de conformidad con el artículo 20, apartado 7, de la Directiva (UE) 2020/262, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de cambio de destino a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.
Si los datos del borrador de mensaje de cambio de destino son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición:
añadirán al borrador de mensaje de cambio de destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informarán al expedidor al respecto;
actualizarán el documento administrativo electrónico inicial de acuerdo con la información contenida en el borrador de mensaje de cambio de destino.
A continuación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino enviarán el mensaje de cambio de destino al destinatario mencionado en el documento administrativo electrónico inicial.
Artículo 4 bis
Mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
El resultado de la verificación realizada por las autoridades competentes del Estado miembro de exportación, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262, se notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.
El Estado miembro de expedición transmitirá sin demora al expedidor los mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exporten en régimen suspensivo.
Artículo 5
Mensajes relativos al fraccionamiento de los movimientos de los productos energéticos que circulan en régimen suspensivo
Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de fraccionamiento.
Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición:
generarán, para cada destino, un nuevo documento administrativo electrónico que sustituirá al documento administrativo electrónico inicial;
generarán, respecto del documento administrativo electrónico inicial, una notificación de fraccionamiento;
enviarán la notificación de fraccionamiento al expedidor y a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico inicial.
Serán de aplicación el artículo 20, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 20, apartados 4 y 5, y el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 respecto de cada nuevo documento administrativo electrónico mencionado en el párrafo segundo, letra a), del presente apartado.
Artículo 6
Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo
Artículo 7
Mensajes relativos al cambio de destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo
Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de cambio de destino a que se refiere el apartado 1.
Si los datos del borrador de mensaje de cambio de destino son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición:
añadirán al borrador de mensaje de cambio de destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informarán al expedidor al respecto;
actualizarán el documento administrativo electrónico simplificado inicial de acuerdo con la información contenida en el borrador de mensaje de cambio de destino;
enviarán el mensaje de cambio de destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico simplificado inicial.
Las autoridades competentes del Estado miembro de destino remitirán al destinatario el mensaje de cambio de destino.
Artículo 7 bis
Uso de documentos de emergencia
Cuando un expedidor o un expedidor certificado haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición del inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra b), o al artículo 38, apartado 1, letra b), respectivamente, de la Directiva (UE) 2020/262, y se prevea que la indisponibilidad del sistema informatizado en el Estado miembro de expedición persista en el momento en que los bienes lleguen al lugar de entrega, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición transmitirán sin demora dicha información a las autoridades competentes del Estado miembro de destino.
Artículo 8
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 31/96.
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Unión Europea
Certificado de exención de los impuestos especiales
Artículo 12 de la DIRECTIVA (UE) 2020/262 DEL CONSEJO ( 2 )
Número de serie (optativo, en función de los requisitos nacionales) …
1. ORGANISMO/PARTICULAR BENEFICIARIO
Denominación/Nombre y apellidos …
Calle y número …
Código postal, localidad …
Estado miembro de acogida …
Correo electrónico …
Dirección de entrega (cumpliméntese si es diferente de la anterior)
Calle y número …
Código postal, localidad …
Correo electrónico …
2. AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL VISADO
Denominación …
Dirección …
Número de teléfono …
Correo electrónico …
3. DECLARACIÓN DEL ORGANISMO O PARTICULAR BENEFICIARIO
El organismo o particular beneficiario (táchese lo que no proceda) declara:
que los productos indicados en el cuadro 5 se destinan:
(márquese la casilla que proceda)
□ para uso oficial de |
□ para uso personal de |
□ una misión diplomática extranjera |
□ un miembro de una misión diplomática extranjera |
□ una representación consular extranjera |
□ un miembro de una representación consular extranjera |
□ un organismo internacional |
□ un miembro del personal de un organismo internacional |
□ las fuerzas armadas de un Estado signatario del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN) |
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□ las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre |
|
□ las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa |
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□ al consumo, en el marco de un acuerdo celebrado con terceros países u organismos internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice por lo que respecta a la exención del impuesto sobre el valor añadido |
|
…
Denominación del organismo beneficiario (véase el cuadro 4)
que los productos descritos en el cuadro 5 se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de acogida señalado en el cuadro 1; y
que los datos anteriores han sido facilitados de buena fe. El organismo o particular beneficiario se compromete a pagar al Estado miembro desde el cual se hayan expedido los productos, los impuestos especiales que serían aplicables en el supuesto de que los productos no cumpliesen las condiciones de exención, o de que no se destinasen al uso previsto.
… |
… |
Lugar y fecha |
Nombre y apellidos y condición del firmante |
|
… |
|
Firma |
4. SELLO DEL ORGANISMO (en caso de exención por uso personal)
Firma …
Nombre y apellidos …
Condición o cargo del firmante …
Lugar y fecha …
Sello
5. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS EXPEDIDOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA LA EXENCIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
Información relativa al expedidor (depositario autorizado, expedidor registrado, proveedor)
Nombre y apellidos …
Calle y número …
Código postal, localidad …
Estado miembro …
Número de impuestos especiales único (obligatorio) …
Dirección de correo electrónico …
Información relativa a los productos (añádanse las líneas necesarias)
N.o de la línea |
Descripción de los productos o referencia a la hoja de pedido adjunta (1) |
Cantidad |
Unidad de medida |
Valor unitario sin impuestos especiales |
Valor total sin impuestos especiales |
Moneda |
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Importe total |
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(1)
Invalídese el espacio no utilizado. Esta exigencia se aplica igualmente a las hojas de pedido que, en su caso, se adjunten. |
6. CERTIFICADO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA
La expedición de productos descrita en el cuadro 5 cumple:
en su totalidad
hasta una cantidad de … (número) ( 3 )>
las condiciones de exención de los impuestos especiales.
Firma …
Nombre y apellidos …
Condición o cargo del firmante …
Lugar y fecha …
Sello (si procede)
7. DISPENSA DE VISADO (únicamente en caso de exención por uso oficial)
Mediante carta n.o (referencia del expediente) …
de (fecha) …
…
(denominación del organismo beneficiario designado)
ha sido dispensado por …
autoridad competente del Estado miembro de acogida
de la obligación de obtener el visado previsto en el cuadro 6
Firma …
Nombre y apellidos …
Condición o cargo del firmante …
Lugar y fecha …
Sello
Notas explicativas
1) Para el expedidor, el certificado de exención de los impuestos especiales (en lo sucesivo, «el certificado») sirve de justificante de la exención de impuestos aplicable a las expediciones de productos a los organismos o particulares beneficiarios a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262. Se expedirá un certificado para cada expedidor y respecto de cada movimiento. El expedidor deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales aplicables en su Estado miembro. El destinatario entregará al expedidor un certificado de exención, que habrá sido debidamente visado por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2) El modelo en el que se expida el certificado medirá 210 × 297 mm. Se imprimirá, en su caso, en papel blanco que no contenga pasta mecánica.
3) El expedidor conservará un ejemplar del certificado y utilizará el otro para el acompañamiento de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales y el documento administrativo a que se refiere el artículo 20 de la Directiva (UE) 2020/262. Los Estados miembros podrán exigir una copia adicional a efectos administrativos.
4) El espacio no utilizado en el cuadro 5, letra b), del certificado deberá tacharse o suprimirse de forma que no pueda añadirse nada.
5) El certificado deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de acogida.
6) En el supuesto de que la descripción de los productos del cuadro 5, letra b), del certificado remita a una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de acogida, el organismo o particular beneficiario deberá adjuntar una traducción.
7) Si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del expedidor, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción de la información relativa a los productos contenida en el cuadro 5, letra b). El Estado miembro de acogida puede, discrecionalmente, dispensar de la obligación de adjuntar la traducción.
8) Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro idioma oficial de la Unión cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.
9) Mediante la declaración consignada en el cuadro 3 del certificado, el organismo o particular beneficiario facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de acogida.
10) Mediante el visado del cuadro 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en los cuadros 1 y 3, letra a), del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.
11) La referencia a la hoja de pedido en el cuadro 5, letra b), del certificado incluirá la fecha y el número de pedido. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuran en el cuadro 5 del certificado. En el supuesto de que el certificado haya de ser visado por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, se sellará asimismo la hoja de pedido.
12) En el cuadro 5, letra a), se exige la indicación del número de impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo ( 4 ).
13) Las diferentes monedas se indicarán mediante códigos de tres letra s), de conformidad con la norma internacional ISO 4217 elaborada por la Organización Internacional de Normalización.
14) Cuando la exención se conceda por uso oficial, las autoridades competentes podrán dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en el cuadro 6 del certificado. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en el cuadro 7 del certificado.
15) Cuando la exención se conceda por uso personal, el certificado se visará en el cuadro 6 con el sello de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y de los umbrales aplicables a las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (véase la página 2 del presente Diario Oficial).
( 2 ) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
( 3 ) Los productos no exentos deberán suprimirse del cuadro 5.
( 4 ) Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).