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Document 02021R0694-20250204
Regulation (EU) 2021/694 of the European Parliament and of the Council of 29 April 2021 establishing the Digital Europe Programme and repealing Decision (EU) 2015/2240 (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (Texto pertinente a efectos del EEE)
02021R0694 — ES — 04.02.2025 — 002.001
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REGLAMENTO (UE) 2021/694 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2023/1781 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 2023 |
L 229 |
1 |
18.9.2023 |
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REGLAMENTO (UE) 2025/38 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2024 |
L 38 |
1 |
15.1.2025 |
REGLAMENTO (UE) 2021/694 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2021
por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Programa Europa Digital (en lo sucesivo, «Programa») durante el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027.
El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
«entidad jurídica»: persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de actuar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
«país asociado»: todo tercer país que sea parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el Programa en virtud del artículo 10;
«organización internacional de interés europeo»: una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o cuya sede se encuentre en un Estado miembro;
«centro europeo de innovación digital»: entidad jurídica seleccionada de conformidad con el artículo 16 con el fin de cumplir las tareas en virtud del Programa, en particular facilitar directamente, o garantizar el acceso a, conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria y facilitar el acceso a la financiación y están abiertos a empresas de todas las formas y dimensiones, en particular a las pymes, las empresas de mediana capitalización y las empresas en expansión, y las administraciones públicas de toda la Unión;
«capacidades digitales avanzadas»: las capacidades y competencias profesionales que exigen los conocimientos y la experiencia necesarios para entender, diseñar, desarrollar, gestionar, ensayar, desplegar, utilizar y mantener las tecnologías, los productos y los servicios apoyados por el Programa a los que se refiere el artículo 7;
«asociación europea»: una iniciativa como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2021/695;
«pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: una microempresa, pequeña o mediana empresa como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 1 );
«ciberseguridad»: todas las actividades necesarias para la protección de las redes y los sistemas de información, de los usuarios de tales sistemas y de otras personas afectadas por las ciberamenazas;
«infraestructuras de servicios digitales»: las infraestructuras que permiten que se presten, por vía electrónica, los servicios en red, especialmente por internet;
«Sello de Excelencia»: una certificación de calidad que demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria en el marco del Programa ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a una falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo, aunque puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
«exaescala»: en el contexto de los sistemas informáticos, ser capaz de realizar 1018 (diez elevado a 18) operaciones de coma flotante por segundo.
Artículo 3
Objetivos del Programa
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
El Programa tendrá seis objetivos específicos interrelacionados:
objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;
objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;
objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad;
objetivo específico 6: Semiconductores.
Artículo 4
Objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento
La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento perseguirá los siguientes objetivos operativos:
desplegar, coordinar al nivel de la Unión y gestionar una infraestructura de datos y de supercomputación a exaescala, de primera clase, integrada, orientada a la demanda y basada en aplicaciones que estará fácilmente accesible para usuarios públicos y privados, en particular las pymes, independientemente del Estado miembro en el que se encuentren y fácilmente accesibles para fines de investigación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488;
desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento de la Unión que cubra varios aspectos de los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos el hardware, el software, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las capacidades digitales, con un elevado nivel de seguridad y protección de los datos;
desplegar y gestionar una infraestructura posterior a la exaescala que incluya la integración con tecnologías de informática cuántica e infraestructuras de investigación para la ciencia informática y fomentar el desarrollo dentro de la Unión del hardware y el software necesarios para tal despliegue.
Artículo 5
Objetivo específico 2 – Inteligencia artificial
La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2 – Inteligencia artificial perseguirá los siguientes objetivos operativos:
desarrollar y reforzar las capacidades y los conocimientos básicos de IA en la Unión, incluidos la creación y el fortalecimiento de los recursos de datos de calidad y sus correspondientes mecanismos de intercambio y las bibliotecas de algoritmos, garantizando al mismo tiempo un enfoque integrador y centrado en las personas, en consonancia con los valores de la Unión;
hacer accesibles las capacidades a las que se refiere la letra a) a todas las empresas, en especial a las pymes y las empresas emergentes, así como a la sociedad civil, las organizaciones sin ánimo de lucro, los centros de investigación, las universidades y las administraciones públicas, con objeto de maximizar sus beneficios para la sociedad y la economía europeas;
reforzar y poner en red instalaciones de ensayo y experimentación de IA en los Estados miembros;
desarrollar y reforzar los sistemas de producción y aplicación comerciales para facilitar la integración de tecnologías en las cadenas de valor y el desarrollo de modelos empresariales innovadores, para reducir el tiempo necesario para pasar de la innovación a la explotación comercial y fomentar la adopción de soluciones basadas en la IA en ámbitos de interés público y en la sociedad.
Las soluciones basadas en la IA y los datos que se faciliten deberán respetar el principio de privacidad y seguridad desde el diseño y deberán respetar plenamente la normativa sobreprotección de datos.
Cuando proceda, la Comisión llevará a cabo controles para garantizar el respeto de dichos requisitos éticos. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos éticos podrá suspenderse, concluirse o reducirse en cualquier momento de conformidad con el Reglamento Financiero.
Los requisitos éticos y jurídicos a que se refiere el presente artículo se aplicarán a todas las acciones correspondientes al objetivo específico 2, independientemente de su método de ejecución.
Artículo 6
Objetivo específico 3 – Ciberseguridad y confianza
La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 3 – Ciberseguridad y confianza perseguirá los siguientes objetivos operativos:
apoyar el desarrollo y la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados, junto con los Estados miembros, con el fin de alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad a nivel europeo, respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y derechos fundamentales, y garantizando al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión;
apoyar el desarrollo de un Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) (en lo sucesivo, «Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad») incluido el desarrollo, implantación y funcionamiento de centros cibernéticos nacionales y transfronterizas que contribuyan a la conciencia situacional en la Unión y a la mejora de las capacidades de inteligencia sobre ciberamenazas de la Unión;
apoyar el desarrollo y el mejor uso posible de los conocimientos, la capacidad y las competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, así como compartir e integrar las mejores prácticas;
garantizar un amplio despliegue en toda la economía europea de soluciones punteras y eficaces en materia de ciberseguridad, prestando una atención especial a las autoridades públicas y las pymes;
reforzar las capacidades en los Estados miembros y el sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), en particular a través de medidas que apoyen la incorporación de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad;
mejorar la resiliencia frente a los ciberataques, contribuir a aumentar la sensibilización sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos de ciberseguridad, apoyar a las organizaciones públicas y privadas en la consecución de niveles básicos de ciberseguridad, por ejemplo mediante el despliegue de cifrado de extremo a extremo de datos y actualizaciones de software;
reforzar la cooperación entre los ámbitos civil y de defensa en cuanto a proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso en el ámbito de la ciberseguridad, de conformidad con el Reglamento por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación («Reglamento del Centro de Competencia en Ciberseguridad»);
establecer y gestionar el Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad, establecido por el artículo 10 del Reglamento (UE) 2025/38 incluida la Reserva de Ciberseguridad de la UE, establecida por el artículo 14 de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «Reserva de Ciberseguridad de la UE») para ayudar a los Estados miembros a prepararse ante incidentes de ciberseguridad significativos y a gran escala, y darles respuesta, como complemento de los recursos y capacidades nacionales y otras formas de apoyo disponibles a escala de la Unión, y dar apoyo a otros usuarios en su respuesta a incidentes de ciberseguridad significativos y equivalentes a gran escala.
Artículo 7
Objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas
La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de capacidades digitales avanzadas en los ámbitos cubiertos por el Programa, con el fin de contribuir a aumentar la reserva de talento de Europa, reducir la brecha digital y fomentar una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento y la computación en la nube, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), las tecnologías cuánticas, la robótica y la IA, teniendo en cuenta el equilibrio de género. Para abordar la inadecuación de las capacidades y fomentar la especialización en tecnologías y aplicaciones digitales, esa contribución financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
fomentar la elaboración y la oferta de formación y cursos de alta calidad y larga duración, incluido el aprendizaje mixto, para estudiantes y trabajadores en general;
fomentar la elaboración y la oferta de formación y cursos de alta calidad y corta duración para trabajadores en general, especialmente en las pymes y en el sector público;
fomentar la formación de alta calidad en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes y trabajadores en general, especialmente en las pymes y en el sector público.
Artículo 8
Objetivo específico 5 – Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad
La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5 – Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad perseguirá, reduciendo al mismo tiempo la brecha digital, los siguientes objetivos operativos:
apoyar al sector público y ámbitos de interés público, como los sectores de la sanidad y los servicios asistenciales, la educación, la justicia, las aduanas, el transporte, la movilidad, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, así como a las empresas pertinentes establecidas en la Unión, para que desplieguen de forma efectiva tecnologías digitales de última generación, como la informática de alto rendimiento, la IA y la ciberseguridad, y accedan a estas;
desplegar, explotar y mantener infraestructuras de servicios digitales transeuropeas, interoperables y de última generación en toda la Unión (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;
apoyar la integración y el uso de infraestructuras de servicios digitales transeuropeas y de las normas digitales europeas acordadas en el sector público y en ámbitos de interés público para facilitar una implantación y una interoperabilidad rentables y eficientes;
facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos, incluidas las soluciones de código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;
ofrecer al sector público y a la industria de la Unión, en particular a las pymes, un acceso fácil a ensayos y proyectos pilotos de tecnologías digitales, y ampliar su uso, incluido su uso transfronterizo;
impulsar la adopción por parte del sector público y la industria de la Unión, en particular las pymes y las empresas emergentes, de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad y otras tecnologías punta y futuras, como las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques);
facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución, el despliegue y el mantenimiento de soluciones digitales interoperables, incluidas las soluciones de administración digital, para servicios públicos a nivel de la Unión ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, encaminada a fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas en beneficio de los ciudadanos y las empresas;
garantizar, a escala de la Unión, la capacidad continua para liderar el desarrollo digital, y para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a estas, y compartir e integrar las mejores prácticas;
favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras digitales y de intercambio de datos de confianza que utilice, entre otros, servicios y aplicaciones basados en tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, cadena de bloques), incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentando el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la Unión basadas en la seguridad y la privacidad desde el diseño, cumpliendo la legislación sobre protección de datos y protección de los consumidores;
aumentar y reforzar los centros europeos de innovación digital y su red.
Artículo 8 bis
Objetivo específico 6 – Semiconductores
La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 6 – Semiconductores perseguirá los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).
Artículo 9
Presupuesto
La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente:
2 019 914 000 EUR para el objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento;
1 760 806 000 EUR para el objetivo específico 2 – Inteligencia artificial;
1 372 020 000 EUR para el objetivo específico 3 – Ciberseguridad y confianza;
482 640 000 EUR para el objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas;
1 002 217 000 EUR para el objetivo específico 5 – Implantación y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad;
1 575 000 000 EUR para el objetivo específico 6 – Semiconductores.
Artículo 10
Terceros países asociados al Programa
El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países mediante asociación o asociación parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3:
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,
establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,
no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa,
garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5 del Reglamento Financiero.
Artículo 11
Cooperación internacional
Artículo 12
Seguridad
El apartado 5 no se aplicará, en lo que respecta a las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países, a ninguna acción por la que se aplique el Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad cuando se cumplan las dos condiciones siguientes en relación con la acción en cuestión:
existe un riesgo real, teniendo en cuenta los resultados de la cartografía efectuada en virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/38, de que las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros no dispongan de las herramientas, infraestructuras o servicios necesarios y suficientes para que dicha acción contribuya adecuadamente al objetivo del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad;
el riesgo para la seguridad derivado de la contratación a dichas entidades jurídicas dentro del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad es proporcional a los beneficios y no socava los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.
El apartado 5 no se aplicará, en lo que respecta a las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países, a las acciones de ejecución de la Reserva de Ciberseguridad de la UE, cuando se cumplan, con respecto a esas acciones, las dos condiciones siguientes:
existe un riesgo real, teniendo en cuenta los resultados de la cartografía con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2025/38, de que las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros no dispongan de la tecnología, los conocimientos especializados o la capacidad necesarios y suficientes para que la Reserva de Ciberseguridad de la UE pueda funcionar adecuadamente;
el riesgo para la seguridad de la inclusión de dichas entidades jurídicas en la Reserva de Ciberseguridad de la UE es proporcional a los beneficios y no socava los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.
El párrafo primero del presente apartado se aplicará, en lo que respecta a las entidades jurídicas establecidas en la Unión, pero controladas desde terceros países, a las acciones contempladas en el objetivo específico 3:
ejecutar el Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad en los casos en que sea de aplicación el apartado 5 bis, y
ejecutar la Reserva de Ciberseguridad de la UE en los casos en que sea de aplicación el apartado 5 ter.
Artículo 13
Sinergias con otros programas de la Unión
Artículo 14
Ejecución y formas de financiación de la Unión
Cuando el logro del objetivo de una acción requiera la contratación de bienes y servicios innovadores, podrán concederse subvenciones solo a los beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras como se definen en las Directivas 2014/24/UE ( 7 ) y 2014/25/UE ( 8 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando el suministro de bienes o servicios innovadores que aún no estén disponibles sobre una base comercial a gran escala sea necesario para el logro de los objetivos de una acción, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá autorizar la adjudicación de contratos múltiples dentro del mismo procedimiento de contratación.
Por motivos de seguridad pública debidamente justificados, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá solicitar que el lugar de ejecución del contrato esté situado en territorio de la Unión.
Al ejecutar los procedimientos de contratación para la Reserva de Ciberseguridad de la UE, la Comisión y ENISA podrán actuar como central de compras para la contratación en nombre de terceros países asociados al Programa, o por cuenta de ellos, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento. La Comisión y ENISA también podrán actuar como mayoristas, comprando, almacenando, revendiendo o donando suministros y servicios, incluidos los alquileres, a esos terceros países. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), la solicitud de un único tercer país será suficiente para otorgar un mandato a la Comisión o a ENISA para que actúen.
Al ejecutar los procedimientos de contratación pública para la Reserva de Ciberseguridad de la UE, la Comisión y ENISA podrán actuar como central de compras para la contratación en nombre de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, o por cuenta de estos. La Comisión y ENISA también podrán actuar como mayoristas, comprando, almacenando, revendiendo o donando suministros y servicios, incluidos los alquileres, a las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la solicitud de una única institución, órgano u organismo de la Unión es suficiente para otorgar un mandato a la Comisión o a ENISA para que actúen.
El Programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
Artículo 15
Asociaciones europeas
El Programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas y dentro de la planificación estratégica entre la Comisión y los Estados miembros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/695. Dicha ejecución podrá incluir contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para esas contribuciones se aplicarán las disposiciones de dicho Reglamento relativas a las asociaciones europeas.
Artículo 16
Centros europeos de innovación digital
A efectos de la creación de la red a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, cada Estado miembro designará entidades candidatas, de conformidad con sus procedimientos y sus estructuras administrativas e institucionales nacionales, mediante un proceso abierto y competitivo sobre la base de los criterios siguientes:
las competencias adecuadas relacionadas con las actividades de los centros europeos de innovación digital a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, y competencias en uno o varios de los ámbitos enunciados en el artículo 3, apartado 2;
la capacidad de gestión, el personal y la infraestructura adecuados que son necesarios para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 6 del presente artículo;
poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión, y
ofrecer una viabilidad financiera adecuada que se corresponda con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione y demostrada, cuando proceda, mediante garantías emitidas preferiblemente por una autoridad pública.
Las entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y los criterios suplementarios siguientes:
el presupuesto disponible para la financiación de la red inicial, y
la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada, mejorando la convergencia entre los Estados miembros que se benefician del Fondo de Cohesión 2021-2027 establecido mediante un Reglamento del Parlamento y del Consejo y los demás Estados miembros, por ejemplo reduciendo la brecha digital en términos geográficos.
La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible la opinión de cada Estado miembro antes de seleccionar un centro europeo de innovación digital adicional en su territorio.
La Comisión seleccionará un centro europeo de innovación digital adicional de tal modo que se garantice una amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red deberá ser suficiente para responder a la demanda de servicios de los centros en un Estado miembro determinado. Para responder a las dificultades concretas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la Unión, podrán designarse entidades específicas para atender las necesidades de esas regiones.
En lo que se refiere a la ejecución del Programa, los centros europeos de innovación digital desempeñarán las siguientes actividades en beneficio de la industria de la Unión, en particular de las pymes y las empresas de mediana capitalización, así como del sector público:
sensibilizar y ofrecer a conocimientos expertos y técnicos y servicios en materia de transformación digital, incluidas instalaciones de ensayo y experimentación, o garantizar el acceso a estos;
apoyar a las empresas, especialmente las pymes y las empresas emergentes y las organizaciones y administraciones públicas, para que sean más competitivas y mejoren sus modelos empresariales gracias a la utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el Programa;
facilitar la transferencia de experiencia y conocimientos especializados entre las regiones, en particular poniendo en contacto a pymes, empresas emergentes y empresas de mediana capitalización establecidas en una región con centros europeos de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes; incentivar el intercambio de capacidades y conocimiento, iniciativas conjuntas y buenas prácticas;
proporcionar a las administraciones públicas, las organizaciones del sector público, las pymes o las empresas de mediana capitalización servicios temáticos, en particular, servicios relacionados con la IA, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza, o garantizar el acceso a estos;
prestar ayuda financiera a terceras partes en el marco del objetivo específico 4.
A los efectos de la letra d) del párrafo primero, los centros europeos de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos ni que ofrecer dichos servicios a todas las categorías de entidades a que se refiere el presente apartado.
Artículo 16 bis
Conflicto de normas
En el caso de las acciones de ejecución del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad, las normas aplicables serán las establecidas en los artículos 4, 5 y 9 del Reglamento UE) 2025/38. En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Reglamento y los artículos 4, 5 y 9 del Reglamento 2025/38, estos últimos prevalecerán y se aplicarán a dichas acciones específicas.
En el caso de la Reserva de Ciberseguridad, las normas específicas para la participación de terceros países asociados al Programa se establecen en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2025/38. En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Reglamento y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2025/38, este último prevalecerá y se aplicará a dichas acciones específicas.
CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 17
Acciones admisibles
Artículo 18
Entidades jurídicas admisibles
Serán admisibles a participar en Programa las entidades jurídicas siguientes:
entidades jurídicas establecidas en:
un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de un Estado miembro,
un tercer país asociado al Programa de conformidad con los artículos 10 y 12;
cualquier otra entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión y cualquier organización internacional de interés europeo.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 19
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles, sin perjuicio del principio de cofinanciación establecido en el artículo 190 del Reglamento Financiero. Tales subvenciones se concederán y gestionarán conforme a lo especificado para cada objetivo específico.
El apoyo en forma de subvenciones podrá ser concedido directamente por el ECCC sin convocatoria de propuestas a los Estados miembros seleccionados en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) 2025/38, y el consorcio anfitrión a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/38, de conformidad con el artículo 195, apartado 1, letra d), del Reglamento Financiero.
El apoyo en forma de subvenciones para el Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad, podrá ser concedido directamente por el ECCC a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 195, apartado 1, letra d), del Reglamento Financiero.
Por lo que respecta a las acciones de apoyo para la asistencia mutua previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2025/38, el ECCC informará a la Comisión y a ENISA sobre las solicitudes de subvenciones directas de los Estados miembros sin convocatoria de propuestas.
Por lo que respecta a las acciones de apoyo para la asistencia mutua previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2025/38 y de conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados, los costes podrán considerarse subvencionables aunque se haya incurrido en ellos antes de la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 20
Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:
la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;
la solidez del plan de ejecución propuesto;
la necesidad de superar obstáculos financieros como una falta de financiación del mercado.
Cuando proceda, los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los elementos siguientes:
el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada;
el impacto económico, social, climático y medioambiental previsto;
la accesibilidad y la facilidad de acceso a los respectivos servicios;
la dimensión transeuropea;
una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las regiones ultraperiféricas;
la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo;
la libertad para reutilizar y adaptar los resultados de los proyectos;
las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión.
Artículo 21
Evaluación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento Financiero, las solicitudes de subvención serán evaluadas por un comité de evaluación, que podrá estar compuesto en su totalidad o en parte por expertos externos independientes.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES DE FINANCIACIÓN MIXTA Y OTRAS FINANCIACIONES COMBINADAS
Artículo 22
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del Programa serán ejecutadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 y el título X del Reglamento Financiero.
Artículo 23
Financiación acumulativa y alternativa
Para que se conceda a las acciones un «Sello de Excelencia» en el marco del Programa, deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;
reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;
no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, el FEDER o el FSE+ podrán sufragar propuestas presentadas a una convocatoria en el marco del Programa, a las que se haya concedido un «Sello de Excelencia» de conformidad con el Programa.
CAPÍTULO V
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 24
Programas de trabajo
Artículo 25
Seguimiento y presentación de informes
A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, cuando sea necesario, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
Artículo 26
Evaluación del Programa
En dicha evaluación se analizarán las repercusiones a largo plazo del Programa y su sostenibilidad.
Artículo 27
Auditorías
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Artículo 29
Información, comunicación, publicidad, apoyo a las políticas y difusión
Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
CAPÍTULO VI
ACTOS DELEGADOS, ACTOS DE EJECUCIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30
Ejercicio de la delegación
Artículo 31
Procedimiento de comité
Artículo 32
Derogación
Queda derogada la Decisión (UE) 2015/2240, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 33
Disposiciones transitorias
Artículo 34
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
ACCIONES
Descripción técnica del Programa: ámbito de las acciones
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores del Programa se ejecutarán de conformidad con la descripción técnica siguiente:
Objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento
El Programa ejecutará la estrategia europea sobre informática de alto rendimiento, prestando apoyo a un ecosistema completo de la Unión que proporcione las capacidades necesarias en materia de informática de alto rendimiento y datos para que Europa pueda competir a nivel mundial. La estrategia se marca como objetivo desplegar una infraestructura de informática de alto rendimiento y de datos de primera clase con capacidades de exaescala entre 2022 y 2023, y con servicios posteriores a la exaescala entre 2026 y 2027, dotando a la Unión de su propio suministro de tecnología informática de alto rendimiento independiente y competitiva, logrando la excelencia en aplicaciones de informática de alto rendimiento y ampliando la disponibilidad y la utilización de informática de alto rendimiento.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, incluirán:
Un marco de contratación conjunta que permita un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de una red integrada de informática de alto rendimiento de primera clase que incluya la adquisición de una infraestructura de supercomputación a exaescala y de datos. Dicha red será fácilmente accesible para los usuarios públicos y privados, en particular las pymes, con independencia del Estado miembro en el que estén ubicadas, y será fácilmente accesible para fines de investigación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488.
Un marco de contratación conjunta para la adquisición de una infraestructura de supercomputación posterior a la exaescala, que incluya la integración con tecnologías de informática cuántica.
Una coordinación y los recursos financieros adecuados a escala de la Unión para contribuir al desarrollo, la contratación y el funcionamiento de dicha infraestructura.
La integración en red de la capacidad de informática de alto rendimiento y de datos de los Estados miembros y el apoyo a los Estados miembros que deseen actualizar o adquirir nueva capacidad de informática de alto rendimiento.
La integración en red de los centros de competencias de informática de alto rendimiento nacionales, al menos uno por Estado miembro y asociado a sus centros nacionales de supercomputación, para proporcionar servicios de informática de alto rendimiento a las empresas, en particular a las pymes, la comunidad académica y las administraciones públicas.
El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa, en particular la supercomputación como servicio resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (el hardware, el software, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las capacidades digitales avanzadas).
Objetivo específico 2 – Inteligencia artificial
El Programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en IA en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las administraciones públicas y las empresas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en IA existentes y recién creadas en los Estados miembros.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, incluirán:
La creación de espacios comunes europeos de datos que hagan accesibles los datos en toda Europa, incluida la información recopilada a partir de la reutilización de la información del sector público, y que se conviertan en una fuente de datos de entrada para las soluciones de IA. Los espacios deben estar abiertos a los sectores público y privado. Para aumentar su utilización, los datos agrupados dentro de un espacio deben ser interoperables, en particular mediante formatos de datos abiertos, legibles por máquina, normalizados y documentados, tanto en las interacciones entre los sectores público y privado, como dentro de los sectores y entre sectores (interoperabilidad semántica).
El desarrollo de bibliotecas o interfaces de bibliotecas de algoritmos europeas comunes que estén fácilmente accesibles para todos los usuarios potenciales europeos, en virtud de condiciones justas, razonables y no discriminatorias. Las empresas y el sector público podrían identificar y adquirir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.
La coinversión con los Estados miembros en instalaciones de referencia a escala mundial para los ensayos y la experimentación en entornos reales, centrándose en las aplicaciones de IA en sectores esenciales como la salud, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, el transporte y la movilidad, la seguridad, la fabricación o las finanzas, así como en otras áreas de interés público. Las instalaciones deben estar abiertas a todos los actores en toda Europa y conectadas a la red europea de centros de innovación digital. Dichas instalaciones deben estar equipadas o conectadas con grandes instalaciones informáticas y de tratamiento de datos, así como con las últimas tecnologías de IA, incluidas las áreas emergentes, entre otras, la informática neuromórfica, el aprendizaje profundo y la robótica.
Objetivo específico 3 – Ciberseguridad y confianza
El Programa estimulará el refuerzo, la creación y la adquisición de la capacidad esencial para proteger la economía digital, la sociedad y la democracia de la Unión reforzando el potencial industrial y la competitividad en materia de ciberseguridad de la Unión, así como mejorando las capacidades de los sectores público y privado para proteger a los ciudadanos y empresas de ciberamenazas, incluido el apoyo a la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, incluirán:
La coinversión con los Estados miembros en equipamiento avanzado de ciberseguridad, infraestructuras y conocimientos especializados que son esenciales para proteger las infraestructuras críticas y el mercado único digital en general. Dicha coinversión podría incluir inversiones en instalaciones cuánticas y recursos de datos para la ciberseguridad, conciencia situacional en el ciberespacio, incluidos los centros cibernéticos nacionales y los centros cibernéticos transfronterizos que forman el Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad, así como otras herramientas que se pondrán a disposición de los sectores público y privado en toda Europa.
La ampliación de la capacidad tecnológica existente y la integración en red de los centros de competencia de los Estados miembros y la garantía de que esa capacidad responda a las necesidades del sector público y de la industria, en particular en el caso de los productos y servicios que refuercen la ciberseguridad y la confianza en el mercado único digital.
La garantía de una amplia implantación de soluciones de vanguardia eficaces en materia de ciberseguridad y confianza en los Estados miembros. Dicha implantación incluye el refuerzo de la seguridad y la protección de los productos desde su diseño hasta su comercialización.
Un apoyo para solucionar el déficit de capacidades en materia de ciberseguridad, teniendo en cuenta el equilibrio de género, por ejemplo, alineando los programas de capacidades en materia de ciberseguridad, adaptándolos a las necesidades sectoriales específicas y facilitando el acceso a una formación especializada específica.
La promoción de la solidaridad entre los Estados miembros por lo que respecta a la preparación frente a incidentes de ciberseguridad significativos y de incidentes de ciberseguridad a gran escala y la respuesta a ellos mediante la prestación de servicios de ciberseguridad a través de las fronteras, incluido el apoyo a la asistencia mutua entre las autoridades públicas y el establecimiento de una reserva de proveedores de ciberseguridad de confianza de servicios de seguridad gestionados a escala de la Unión.
Objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas
El Programa facilitará un acceso sencillo a capacidades digitales avanzadas y ofrecerá oportunidades de formación para dichas capacidades, en particular en informática de alto rendimiento, análisis de macrodatos, IA, tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad para la mano de obra actual y futura, ofreciendo, entre otros a estudiantes, recién titulados, personal en activo y ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas capacidades.
Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, incluirán:
El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías digitales avanzadas.
El acceso a cursos de tecnologías digitales avanzadas que serán ofrecidos por centros de enseñanza superior, centros de investigación y organismos de certificación profesional del sector, en colaboración con los organismos que participen en el Programa [se prevé que los temas incluyan la IA, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas].
La participación en una formación profesional especializada de corta duración que hayan sido certificados previamente, por ejemplo en el área de ciberseguridad.
Las intervenciones se centrarán en las capacidades digitales avanzadas relacionadas con tecnologías específicas.
Los centros europeos de innovación digital, tal como se establecen en el artículo 16, actuarán como facilitadores de oportunidades de formación, sirviendo de enlace con los proveedores de educación y formación.
Objetivo específico 5 – Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad
Los proyectos que fomenten el despliegue y el mejor uso de la capacidad digital o la interoperabilidad se considerarán proyectos de interés común.
I. Acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, relacionadas con la transformación digital de áreas de interés público:
Modernización de la administración pública
Prestar apoyo a los Estados miembros en la aplicación de los principios de la Declaración de Tallin sobre administración electrónica en todos los ámbitos de actuación, creando cuando sea necesario, los registros necesarios e interconectándolos en el pleno cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679.
Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento, la evolución y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües, así como marcos comunes en las administraciones públicas. También se incluirán metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.
Apoyar la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes, así como el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes, especificaciones y normas abiertas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede.
Cooperar en favor de un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza, posiblemente utilizando servicios y aplicaciones basados en tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), incluido el apoyo a la interoperabilidad y la normalización y fomentando el despliegue de aplicaciones transfronterizas en la Unión.
Sanidad
Garantizar que los ciudadanos tengan el control sobre sus datos personales y puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales a través de las fronteras de una forma segura y que garantice su privacidad, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos, con arreglo a la legislación aplicable sobre protección de datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, relativos a la prevención de enfermedades, la sanidad y los servicios asistenciales, y apoyar su despliegue, basándose en un apoyo amplio proporcionado por las actividades de la Unión y los Estados miembros, en particular la red de sanidad electrónica prevista en el artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ).
Facilitar mejores datos para fines de investigación, prevención de enfermedades, sanidad y servicios asistenciales personalizados. Velar por que los investigadores sanitarios y los profesionales clínicos europeos tengan acceso a la escala de recursos necesaria (espacios de datos compartidos, incluidos el almacenamiento y la informática de datos, experiencia y capacidades analíticas) para lograr avances tanto en enfermedades importantes como en enfermedades raras. El objetivo final es garantizar una cohorte de población de al menos diez millones de ciudadanos.
Facilitar herramientas digitales para la capacitación de los ciudadanos y para la atención sanitaria centrada en el paciente fomentando el intercambio de prácticas contrastadas e innovadoras en salud digital, desarrollo de capacidades y asistencia técnica, en particular para la ciberseguridad, la IA y la informática de alto rendimiento.
Poder judicial
Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la justicia y a la información y procedimientos jurídicos proporcionando interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros, así como facilitando la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los tribunales y los profesionales del derecho basadas, entre otras, en soluciones de IA que pueden aligerar y acelerar los procedimientos (por ejemplo, aplicaciones de tecnología al servicio del derecho).
Transporte, movilidad, energía y medio ambiente
Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como la conducción conectada automatizada, las aeronaves no tripuladas, los conceptos de movilidad inteligente, las ciudades inteligentes, las áreas rurales o regiones ultraperiféricas inteligentes en apoyo de las políticas de transporte, de energía y de medio ambiente, y en coordinación con las acciones encaminadas a la digitalización de los sectores del transporte y la energía en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».
Educación, cultura y medios de comunicación
Ofrecer a los creadores, a la industria creativa y a los sectores culturales de Europa acceso a las últimas tecnologías digitales, desde IA hasta informática avanzada. Utilizar el patrimonio cultural europeo, incluida la biblioteca Europeana, para apoyar la educación y la investigación y promover la diversidad cultural, la cohesión social y la sociedad europea. Apoyar la adopción de tecnologías digitales en la educación, así como en las instituciones culturales privadas o financiadas con fondos públicos.
Otras acciones de apoyo al mercado único digital
Acciones de apoyo tales como fomentar la alfabetización digital y mediática y la sensibilización de menores, padres y profesores en relación con los riesgos que los menores pueden encontrarse en línea y las maneras de protegerlos, y luchar contra el ciberacoso y la difusión en línea de material relacionado con el abuso sexual de menores, prestando apoyo a una red paneuropea de centros para una internet más segura. Promover medidas destinadas a detectar y combatir la propagación de la desinformación intencionada, reforzando de esta manera la resiliencia general de la Unión; respaldar un observatorio europeo de la economía de las plataformas digitales, así como estudios y actividades de promoción.
Las acciones mencionadas en los puntos 1 a 6 podrán ser financiadas parcialmente por los centros europeos de innovación digital a través de la misma capacidad desarrollada para ayudar a la industria con su transformación digital (véase el punto II).
II. Acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores en el marco del presente objetivo relacionadas con la transformación digital de la industria incluirán:
Contribución a la mejora de la red de centros europeos de innovación digital para garantizar el acceso a la capacidad digital a cualquier empresa, en particular las pymes en cualquier región de la Unión. Dicha contribución incluye:
Acceso al espacio común europeo de datos, a las plataformas de IA y a las instalaciones europeas de informática de alto rendimiento para el análisis de datos y las aplicaciones informáticas intensivas.
Acceso a instalaciones de pruebas a gran escala de IA y a herramientas avanzadas de ciberseguridad.
Acceso a capacidades digitales avanzadas.
Las acciones a que se refiere el párrafo primero se coordinarán y se complementarán con las acciones de innovación en tecnologías digitales financiadas en particular en el marco de Horizonte Europa, así como con las inversiones en centros europeos de innovación digital financiadas por el FEDER. Las subvenciones para la replicación comercial también pueden proceder del Programa, de conformidad con las normas en materia de ayudas estatales. El acceso a la financiación de nuevas etapas para proseguir con su transformación digital se obtendrá gracias a instrumentos financieros que utilizan el Programa InvestEU.
Objetivo específico 6 – Semiconductores
Las acciones correspondientes al objetivo específico 6 figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1781.
ANEXO II
INDICADORES MENSURABLES PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y PARA INFORMAR DE LOS PROGRESOS DEL PROGRAMA RESPECTO DE LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
1.1. Número de infraestructuras de informática de alto rendimiento contratadas conjuntamente
1.2. Uso total y por diversos grupos de partes interesadas (universidades, pymes, etc.) de ordenadores de exaescala y posteriores a la exaescala
Objetivo específico 2. Inteligencia artificial
2.1. Importe total de las coinversiones en instalaciones de ensayo y experimentación
2.2. Utilización de bibliotecas o interfaces de bibliotecas de algoritmos europeas comunes, de espacios comunes europeos de datos y de instalaciones de ensayo y experimentación relativas a las acciones del ámbito de aplicación del presente Reglamento
2.3. Número de casos en los que las organizaciones deciden integrar la IA en sus productos, procesos o servicios, como consecuencia del Programa
Objetivo específico 3 – Ciberseguridad y confianza
3.1. Número de infraestructuras o herramientas de ciberseguridad, o ambas contratadas conjuntamente, también en el contexto del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad
3.2. Número de usuarios y de comunidades de usuarios con acceso a instalaciones europeas de ciberseguridad
3.3 Número de acciones de apoyo a la preparación frente a incidentes de ciberseguridad y la respuesta a ellos en el marco del Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad
Objetivo específico 4. Capacidades digitales avanzadas
4.1. Número de personas que han recibido formación para adquirir capacidades digitales avanzadas con apoyo del Programa
4.2. Número de empresas, en particular pymes, con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación
4.3. Número de personas que declaran una mejora de la situación laboral tras la finalización de la formación apoyada por el Programa
Objetivo específico 5. Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad
5.1. Adopción de servicios públicos digitales
5.2. Empresas con elevada puntuación de intensidad digital
5.3. Grado de alineación del marco nacional de interoperabilidad con el Marco Europeo de Interoperabilidad
5.4. Número de empresas y entidades del sector público que han recurrido a los servicios de los centros europeos de innovación digital
Objetivo específico 6. Semiconductores
En el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1781 figuran indicadores mensurables para el seguimiento de la ejecución y para informar sobre los progresos realizados en relación con el objetivo específico 6.
ANEXO III
SINERGIAS CON OTROS PROGRAMAS DE LA UNIÓN
1. Las sinergias con Horizonte Europa garantizarán:
que aunque varios ámbitos temáticos abordados por el Programa y Horizonte Europa converjan, el tipo de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean diferentes y complementarios;
que Horizonte Europa preste un amplio apoyo a la investigación, al desarrollo tecnológico, a la demostración, a los ejercicios piloto, a las pruebas de concepto, a los ensayos y a la innovación, incluido el despliegue precomercial de tecnologías digitales innovadoras, en particular mediante:
un presupuesto específico consagrado al bloque «Mundo digital, industria y espacio» en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» para desarrollar tecnologías facilitadoras (IA y robótica, internet de nueva generación, informática de alto rendimiento y macrodatos, tecnologías digitales clave, combinación de tecnología digital con otras tecnologías),
el apoyo a las infraestructuras de investigación en el marco del pilar «Ciencia excelente»,
la integración de la dimensión digital en todos los bloques del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» (salud, seguridad, energía y movilidad, clima, etc.), y
apoyo a la expansión de innovaciones radicales (muchas de las cuales combinarán tecnologías digitales y las físicas) en el marco del pilar «Europa innovadora»;
que el Programa invierta en:
el desarrollo de capacidad digital en informática de alto rendimiento, IA, tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), ciberseguridad y capacidades digitales avanzadas, y
el despliegue nacional, regional y local, dentro de un marco de la Unión, de capacidad digital y de tecnologías digitales de última generación en ámbitos de interés público (sanidad, administración pública, justicia y educación) o fallo del mercado (digitalización de las empresas, en particular de las pymes);
que las capacidades y las infraestructuras del Programa se pongan a disposición de la comunidad de la investigación y de la innovación, en particular para acciones apoyadas mediante el Programa Horizonte Europa, tales como la realización de ensayos, la experimentación y la demostración en todos los sectores y disciplinas;
que a medida que madure el desarrollo de tecnologías digitales novedosas mediante el Programa Horizonte Europa, esas tecnologías sean asimiladas y desplegadas progresivamente por el Programa;
que las iniciativas de Horizonte Europa para el desarrollo de currículos de capacidades y competencias, incluidas las impartidas en los centros de ubicación conjunta de las CCI del EIT, se complementen mediante el desarrollo de capacidades digitales avanzadas con apoyo del Programa;
que se implanten sólidos mecanismos de coordinación para la programación y la ejecución, armonizando en la medida de lo posible todos los procedimientos para ambos Programas. Sus estructuras de gobernanza implicarán a todos los servicios competentes de la Comisión.
2. Las sinergias con los programas de la Unión en régimen de gestión compartida, como el FEDER, el FSE+, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, garantizarán que:
las modalidades de financiación complementaria de los programas de la Unión en régimen de gestión compartida y del Programa se utilicen para apoyar acciones que establezcan puentes entre las especializaciones inteligentes y apoyen la transformación digital de la economía y la sociedad europeas;
el FEDER contribuya al desarrollo y al fortalecimiento de los ecosistemas de innovación regionales y locales, a la transformación industrial, así como a la transformación digital de la sociedad y las administraciones públicas, promoviendo también de esta manera la Declaración de Tallin sobre la administración electrónica. Esto incluye el apoyo a la transformación digital de la industria y a la adopción de los resultados, así como al despliegue de tecnologías novedosas y soluciones innovadoras. El Programa complementará y apoyará la creación de redes transnacionales y la cartografía de la capacidad digital para hacerlas accesibles a las pymes y permitir a todas las regiones de la Unión el acceso a soluciones informáticas interoperables.
3. Las sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa» garantizarán que:
el Programa se centre en la creación de capacidad e infraestructuras digitales a gran escala para la informática de alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad y las capacidades digitales avanzadas con vistas a una adopción y un despliegue masivos en toda Europa de soluciones digitales innovadoras esenciales, existentes o probadas, en un marco de la Unión en ámbitos de interés público o en caso de fallo del mercado. El Programa se ejecuta principalmente a través de inversiones coordinadas y estratégicas con los Estados miembros, en particular a través de la contratación pública conjunta, en capacidad digital para ser compartida en toda Europa y en acciones a escala de la Unión que apoyen la interoperabilidad y la normalización como parte del desarrollo de un mercado único digital;
la capacidad y las infraestructuras del Programa se encuentren disponibles para el despliegue de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras en el ámbito de la movilidad y el transporte. El Mecanismo «Conectar Europa» apoya la implantación y el despliegue de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras en el ámbito de la movilidad y el transporte;
se establezcan mecanismos de coordinación en particular a través de estructuras de gobernanza adecuadas.
4. Las sinergias con el Programa InvestEU garantizarán que:
el apoyo a través de la financiación que ofrece el mercado, incluida la persecución de objetivos estratégicos en el marco del Programa, se preste de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523. Esta financiación que ofrece el mercado podría combinarse con la concesión de subvenciones;
el apoyo prestado por los centros europeos de innovación digital facilite el acceso de las empresas a los instrumentos financieros.
5. Las sinergias con Erasmus+ garantizarán que:
el Programa preste apoyo al desarrollo y a la adquisición de las capacidades digitales avanzadas necesarias para el despliegue de tecnología punta, como la IA o la informática de alto rendimiento, en cooperación con las industrias pertinentes;
la parte de Erasmus+ relacionada con las capacidades avanzadas complemente las intervenciones del Programa para abordar la adquisición de capacidades en todos los ámbitos y a todos los niveles, a través de experiencias de movilidad.
6. Las sinergias con Europa Creativa establecido mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo garantizarán que:
el capítulo MEDIA de Europa Creativa apoye iniciativas que puedan tener un impacto real para los sectores cultural y creativo en toda Europa, contribuyendo a su adaptación a la transformación digital;
el Programa, entre otros, ofrezca a los creadores, a la industria creativa y al sector cultural de Europa un acceso a las últimas tecnologías digitales, desde la IA hasta la informática avanzada.
7. Se garantizarán las sinergias con otros programas e iniciativas de la Unión sobre competencias o capacidades.
( 1 ) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
( 2 ) Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad) (DO L, 2025/38, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/38/oj).
( 3 ) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (DO L 202 de 8.6.2021, p. 1).
( 5 ) Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (DO L 229 de 18.9.2023, p. 1)
( 6 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
( 7 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 8 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
( 9 ) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
( 10 ) Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).
( 11 ) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).