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Document 32021R2227
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/2227 of 14 December 2021 amending Regulation (EU) No 1178/2011 as regards the requirements for all-weather operations and for instrument and type rating training in helicopters (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2227 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones todo tiempo y para el entrenamiento para las habilitaciones de vuelo por instrumentos y de tipo en helicópteros (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2227 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones todo tiempo y para el entrenamiento para las habilitaciones de vuelo por instrumentos y de tipo en helicópteros (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/8908
DO L 448 de , pp. 39–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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15.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 448/39 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2227 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones todo tiempo y para el entrenamiento para las habilitaciones de vuelo por instrumentos y de tipo en helicópteros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 1, y su artículo 27, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2) establece los requisitos en materia de entrenamiento, pruebas y verificación en relación con las licencias de piloto, incluidos los requisitos para obtener las atribuciones para realizar aproximaciones de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) hasta alturas de decisión inferiores a 200 pies, y los requisitos del entrenamiento para las habilitaciones de vuelo por instrumentos y de tipo en helicópteros. |
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(2) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación para las operaciones aéreas, e incluye el requisito de que los operadores realicen entrenamientos y verificaciones periódicos a sus tripulaciones. Ese Reglamento se está modificando para que refleje las normas más recientes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre las operaciones todo tiempo. Las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012 tienen por objetivo crear un marco global para las aproximaciones IFR de baja visibilidad, incluidos los aspectos relacionados con el entrenamiento de los pilotos. Por tanto, los requisitos que se refieran a las aproximaciones IFR de baja visibilidad en el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 deben suprimirse o, en caso necesario, sustituirse por referencias al Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
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(3) |
Dado que actualmente se están certificando helicópteros monomotor también para operar en IFR, deben revisarse los requisitos de las habilitaciones de vuelo por instrumentos para helicópteros a fin de que sean más pertinentes para los nuevos tipos de helicópteros y ofrezcan mayor flexibilidad en cuanto a su uso. La habilitación de vuelo por instrumentos para helicópteros y el entrenamiento correspondiente deben concebirse para incluir el vuelo por instrumentos tanto en helicópteros monomotor como multimotor, de modo que deje de ser necesario un entrenamiento adicional para pasar de una habilitación de vuelo por instrumentos para helicópteros monomotor a otra para helicópteros multimotor. |
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(4) |
En la actualidad, las disposiciones más exigentes de la Parte FCL relativas al entrenamiento de pilotos para helicópteros multipiloto se aplican también a las operaciones multipiloto en helicópteros certificados para operaciones con un solo piloto. Como consecuencia de esa carga adicional, casi todas las operaciones de helicópteros con helicópteros certificados para un solo piloto se llevan a cabo en forma de operaciones con un solo piloto, a menos que sea imperativo realizar una operación multipiloto debido a exigencias operacionales. Por consiguiente, se pierde el beneficio para la seguridad que supone volar con un copiloto. Para evitarlo, deben revisarse los requisitos y las atribuciones para las operaciones multipiloto en helicópteros a fin de ofrecer más flexibilidad. Deben establecerse los requisitos adecuados para permitir operaciones multipiloto seguras en helicópteros de un solo piloto. |
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(5) |
Debido a que, hasta ahora, solo se han utilizado helicópteros multimotor para vuelos de helicóptero en IFR, las habilitaciones de vuelo por instrumentos existentes para helicópteros se han obtenido en helicópteros multimotor. Por esta razón, y teniendo en cuenta que los helicópteros monomotor podrán usarse en IFR, deben establecerse disposiciones transitorias para garantizar que los pilotos que poseen actualmente habilitaciones de vuelo por instrumentos para helicópteros puedan utilizar la atribución de vuelo asociada tanto en helicópteros monomotor como multimotor. |
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(6) |
Las organizaciones de formación deben disponer de tiempo suficiente para adaptar sus programas de formación. |
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(7) |
El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 también debe modificarse para corregir algunas referencias cruzadas obsoletas o incorrectas, y para aclarar determinadas disposiciones. |
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(8) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado un proyecto de disposiciones de aplicación y lo ha presentado a la Comisión con el Dictamen n.o 02/2021 (4) de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 queda modificado como sigue:
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1) |
El artículo 4 quater se modifica como sigue:
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2) |
Se inserta el artículo 4 quinquies siguiente: «Artículo 4 quinquies Medidas transitorias para las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos para helicópteros monomotor Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto FCL.630.H del anexo I (Parte FCL) del presente Reglamento, se aplicará todo lo siguiente:
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3) |
Se inserta el artículo 4 sexies siguiente: «Artículo 4 sexies Medidas transitorias para el entrenamiento, las pruebas y las verificaciones relacionadas con operaciones multipiloto en helicópteros de un solo piloto 1. Los Estados miembros podrán tomar la decisión de expedir atribuciones específicas para llevar a cabo entrenamientos, pruebas de pericia y verificaciones de competencia en operaciones multipiloto en helicópteros de un solo piloto a los solicitantes que cumplan todas las condiciones siguientes:
2. Las atribuciones expedidas de conformidad con el apartado 1 serán válidas hasta el 30 de octubre de 2025. Para revalidar las atribuciones, los solicitantes deberán cumplir los requisitos de experiencia para las atribuciones de instructor y examinador relativas a operaciones multipiloto en helicópteros de un solo piloto, como se establece en la Parte FCL.». |
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4) |
En el artículo 10 bis, se añade el apartado 6 siguiente: «6. Las organizaciones de formación de pilotos que impartan formación para las IR(H) adaptarán su programa de formación para que sea conforme con el anexo I a más tardar el 30 de octubre de 2023.». |
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5) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de octubre de 2022. No obstante, el punto 1 del artículo 1 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(4) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
ANEXO
El anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 se modifica como sigue:
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1) |
El punto FCL.010 se modifica como sigue:
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2) |
En el punto FCL.060, letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El punto FCL.510.H se sustituye por el texto siguiente: « FCL.510.H ATPL(H)-Requisitos previos, experiencia y reconocimiento de crédito Los solicitantes de una ATPL(H):
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4) |
El punto FCL.605 se sustituye por el texto siguiente: « FCL.605 IR-Atribuciones y condiciones
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5) |
El punto FCL.620 IR se sustituye por el texto siguiente: « FCL.620 IR-Prueba de pericia Los solicitantes de una IR deberán superar una prueba de pericia de acuerdo con el apéndice 7 del presente anexo para demostrar su capacidad de llevar a cabo los procedimientos y maniobras correspondientes con un grado de competencia apropiado a las atribuciones otorgadas.». |
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6) |
Tras el encabezamiento «SECCIÓN 2 — Requisitos específicos para la categoría de avión», se inserta el punto FCL.620.A siguiente: « FCL.620.A IR(A)-Prueba de pericia
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7) |
El punto FCL.630.H se sustituye por el texto siguiente: « FCL.630.H IR(H)-Extensión de las atribuciones de una IR(H) a otros tipos de helicópteros Salvo que se especifique lo contrario en los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, los titulares de una IR(H) que deseen ampliar sus atribuciones IR(H) a otros tipos de helicópteros deberán completar el curso de entrenamiento de habilitación de tipo pertinente y, además, completar en una ATO 2 horas de entrenamiento de vuelo en el tipo pertinente por referencia exclusiva a instrumentos de acuerdo con las IFR, que podrán realizarse en un FFS o un FTD que represente adecuadamente el tipo pertinente para operaciones IFR.». |
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8) |
Tras el encabezamiento «SECCIÓN 4-Requisitos específicos para la categoría de dirigible», se inserta el punto FCL.620.As siguiente: « FCL.620.As IR(As)-Prueba de pericia Para una IR(As) multimotor, la prueba de pericia se realizará en un dirigible multimotor. Para una IR(As) monomotor, la prueba se llevará a cabo en un dirigible monomotor.». |
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9) |
En el punto FCL.725, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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10) |
El punto FCL.720.H se modifica como sigue:
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11) |
En el punto FCL.905.TRI, letra a), el punto 5 se modifica como sigue:
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12) |
En el punto FCL.910.TRI, la letra c) se modifica como sigue:
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13) |
En el punto FCL.915.TRI, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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14) |
En el punto FCL.915.IRI, letra b), el punto 3, se sustituye por el texto siguiente:
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15) |
En el punto FCL.905.SFI, letra d), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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16) |
En el punto FCL.915.SFI, la letra e) se modifica como sigue:
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17) |
En el punto FCL.915.MCCI, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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18) |
En el punto FCL.1005.TRE, letra b), el punto 2, se sustituye por el texto siguiente:
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19) |
En el punto FCL.1010.TRE, letra b), el punto 6, se sustituye por el texto siguiente:
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20) |
En el punto FCL.1010.SFE, la letra b) se modifica como sigue:
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21) |
En la sección I del apéndice 3, el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:
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22) |
La sección B del apéndice 6 se modifica como sigue:
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23) |
En el apéndice 8, la sección B se sustituye por el texto siguiente: «B. Helicópteros Se reconocerá crédito solo cuando los titulares estén revalidando o renovando atribuciones IR para helicópteros de un solo piloto, según corresponda.
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24) |
El apéndice 9 se modifica como sigue:
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(*1) Siempre que en los 12 meses anteriores se hayan realizado al menos tres salidas y aproximaciones IFR ejerciendo atribuciones PBN, incluida una aproximación RNP APCH [que puede ser una aproximación a un punto en el espacio (PinS)] en un helicóptero de tipo SP en operaciones de un solo piloto.».