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Document 02021R1058-20240301
Regulation (EU) 2021/1058 of the European Parliament and of the Council of 24 June 2021 on the European Regional Development Fund and on the Cohesion Fund
Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
02021R1058 — ES — 01.03.2024 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2024/795 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de febrero de 2024 |
L 795 |
1 |
29.2.2024 |
Rectificado por:
Rectificación,, DO L 90154, 6.3.2024, p. 1 ((UE) 2024/7952024/795) |
REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2021
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
ÍNDICE |
|
CAPÍTULO I |
DISPOSICIONES COMUNES |
Artículo 1 |
Objeto |
Artículo 2 |
Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión |
Artículo 3 |
Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión |
Artículo 4 |
Concentración temática de la ayuda del FEDER |
Artículo 5 |
Alcance de la ayuda del FEDER |
Artículo 6 |
Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión |
Artículo 7 |
Exclusión del alcance de la ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión |
Artículo 8 |
Indicadores |
CAPÍTULO II |
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE PARTICULARIDADES TERRITORIALES E INVERSIONES INTERREGIONALES EN INNOVACIÓN |
Artículo 9 |
Desarrollo territorial integrado |
Artículo 10 |
Apoyo a zonas desfavorecidas |
Artículo 11 |
Desarrollo urbano sostenible |
Artículo 12 |
Iniciativa Urbana Europea |
Artículo 13 |
Inversiones interregionales en innovación |
Artículo 14 |
Regiones ultraperiféricas |
CAPÍTULO III |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES |
Artículo 15 |
Disposiciones transitorias |
Artículo 16 |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 17 |
Revisión |
Artículo 18 |
Entrada en vigor |
ANEXO I |
INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN Y DE RESULTADOS PARA EL FEDER Y El FONDO DE COHESIÓN: ARTÍCULO 8, APARTADO 1 |
ANEXO II |
CONJUNTO PRINCIPAL DE INDICADORES DE RENDIMIENTO DEL FEDER Y DEL FONDO DE COHESIÓN MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3, PARA EMPLEO POR LA COMISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SU REQUISITO DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 41, APARTADO 3, LETRA H), INCISO III), DEL REGLAMENTO FINANCIERO |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión
Artículo 3
Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión
De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:
una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional («objetivo político 1»), mediante:
el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas,
el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas,
el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas,
el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento,
la mejora de la conectividad digital,
el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible («objetivo político 2»), mediante:
el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,
el fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella,
el desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E),
el fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas,
el fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible,
el fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos,
el fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, «infraestructuras verdes»), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación,
el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono,
el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795.
una Europa más conectada, mejorando la movilidad («objetivo político 3»), mediante:
el desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal,
el desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza;
una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales («objetivo político 4»), mediante:
la mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social,
la mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia,
el fomento de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales, a través de actuaciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales,
el fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales,
la garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local,
el refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social;
una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales («objetivo político 5»), mediante:
en las zonas urbanas, el fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad,
en las zonas no urbanas, el fomento de un desarrollo local social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad.
El apoyo en el marco del objetivo político 5 se proporcionará mediante estrategias de desarrollo territorial y local, en las modalidades previstas en el artículo 22, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060.
La Comisión abonará el 30 % de la asignación a las prioridades a que se refiere el primer párrafo del presente apartado según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Dicha prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025.
De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable.
De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.
De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP serán del 100 %.
Dentro de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, también podrán apoyar acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, cuando:
mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas;
mejoren la capacidad de los agentes sectoriales o territoriales responsables de la realización de las actividades pertinentes para la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión, siempre que ello contribuya a los objetivos del programa, o
mejoren la cooperación con socios tanto dentro como fuera de un Estado miembro.
La cooperación mencionada en la letra c) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio incluido en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o una combinación de estas.
Artículo 4
Concentración temática de la ayuda del FEDER
A los efectos de una concentración temática a escala nacional, los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue:
los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»);
los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»);
los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»).
A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en niveles de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, y la media de la renta nacional bruta per cápita en niveles de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia.
En lo que respecta a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para las regiones ultraperiféricas, estas se clasificarán en el grupo 3.
En lo que respecta a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para los Estados miembros insulares que reciben apoyo procedente del Fondo de Cohesión, estas se clasificarán en el grupo 3.
A los efectos de una concentración temática a escala de categoría de regiones, las regiones se clasificarán por categoría de regiones de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, como:
regiones más desarrolladas;
regiones en transición;
regiones menos desarrolladas.
Los Estados miembros deberán cumplir a escala nacional los siguientes requisitos de concentración temática:
los Estados miembros del grupo 1 o las regiones más desarrolladas asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1 y al objetivo político 2, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2;
los Estados miembros del grupo 2 o las regiones en transición asignarán, como mínimo, el 40 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2;
los Estados miembros del grupo 3 o las regiones menos desarrolladas asignarán, como mínimo, el 25 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2.
En caso de que un Estado miembro decida cumplir los requisitos de concentración temática a escala de categoría de regiones, los umbrales fijados en el párrafo primero del presente apartado se aplicarán a los recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 agregados para todas las regiones incluidas en la respectiva categoría de región.
Si un Estado miembro decide cumplir la concentración temática a escala de categoría de regiones, los recursos del Fondo de Cohesión que se tengan en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo primero se asignarán a las distintas categorías de regiones a prorrata en función de su proporción relativa respecto de la población total del Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros detallarán en el acuerdo de asociación previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1060 si los recursos del Fondo de Cohesión se van a tener en cuenta en relación con los requisitos de concentración temática para el objetivo político 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, el 40 % de estos recursos se tendrá en cuenta para el cálculo del cumplimiento de los requisitos de concentración temática para el objetivo político 1 que se establecen en el apartado 6.
Los recursos que se tienen en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado no superarán el 40 % de los requisitos mínimos de concentración temática para el objetivo político 1 que se establecen en el apartado 6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, el 50 % de dichos recursos del FEDER se tendrá en cuenta para el cálculo del cumplimiento de los requisitos de concentración temática para el objetivo político 2 que se establecen en el apartado 6.
Los recursos que se tienen en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado no superarán el 50 % de los requisitos mínimos de concentración temática para el objetivo político 2 que se establecen en el apartado 6.
Artículo 5
Alcance de la ayuda del FEDER
El FEDER proporcionará ayuda para lo siguiente:
inversiones en infraestructuras;
actividades para la investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad;
inversiones en el acceso a los servicios;
inversiones productivas en pymes e inversiones con objeto de salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos;
equipos, software y activos inmateriales;
redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación, en particular entre empresas, organizaciones de investigación y administraciones públicas;
información, comunicación y estudios, y
asistencia técnica.
Se podrán financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes:
cuando impliquen cooperar con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i);
cuando financien principalmente medidas de eficiencia energética y energías renovables con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii);
cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización y en empresas de mediana capitalización, tal como se definen en el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) mediante instrumentos financieros, o
cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización en el marco de actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i);
cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ix), en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la UE-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, sin dejar de prestar atención a las pymes.
La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.
En el marco de Interreg, el FEDER también podrá apoyar:
la puesta en común de instalaciones y recursos humanos, y
inversiones en inversiones blandas conexas y otras actividades relacionadas con el objetivo político 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1057.
Artículo 6
Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión
El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para:
inversiones en medio ambiente, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, con especial atención en las energías renovables;
inversiones en la RTE-T;
asistencia técnica;
información, comunicación y estudios.
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b), sobre la base de las necesidades de inversión e infraestructuras específicas de cada Estado miembro.
Artículo 7
Exclusión del alcance de la ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión
El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionarán ayuda para:
la clausura o la construcción de centrales nucleares;
inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;
la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;
empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales;
inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las regiones ultraperiféricas o los aeropuertos regionales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, en cualquiera de los siguientes casos:
en medidas de mitigación del impacto medioambiental, o
en sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo;
inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de:
para las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados, o
para inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad;
inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con las siguientes excepciones:
las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados,
inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular;
inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguientes excepciones:
la sustitución de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón, la turba, el lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por gas con fines de:
inversión en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que dicha inversión prepare las redes para que se añadan gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al sistema y se permita la sustitución de las instalaciones de combustibles fósiles sólidos,
inversión en:
El importe total del apoyo de la Unión para la inversión de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra h), incisos i) y ii), no superará los siguientes límites de la asignación total de los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento para el Estado miembro de que se trate:
en el caso de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 60 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, o de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE y cuyo porcentaje de combustibles fósiles sólidos en el consumo interior bruto de energía sea de al menos el 25 %, el límite será del 1,55 %;
en el caso de Estados miembros que no sean aquellos cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, el límite será del 1 %;
en el caso de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea de al menos el 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, el límite será del 0,2 %.
A los efectos del presente artículo, el porcentaje de combustibles fósiles sólidos en el consumo de energía se refiere al porcentaje de carbón, lignito, turba y esquisto bituminoso medido en 2018.
Artículo 8
Indicadores
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS PARTICULARIDADES TERRITORIALES E INVERSIONES INTERREGIONALES EN INNOVACIÓN
Artículo 9
Desarrollo territorial integrado
Artículo 10
Apoyo a zonas desfavorecidas
De conformidad con el artículo 174 del TFUE, el FEDER se centrará especialmente en afrontar los retos de las zonas desfavorecidas, especialmente las zonas rurales y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Cuando sea apropiado, los Estados miembros establecerán en sus acuerdos de asociación un enfoque integrado para afrontar dificultades demográficas o necesidades especiales de dichas regiones y zonas, de conformidad con el artículo 11, párrafo primero, letra i), del Reglamento (UE) 2021/1060. Este enfoque integrado puede incluir un compromiso de financiación específica para dicho fin.
Artículo 11
Desarrollo urbano sostenible
Se procurará especialmente abordar los retos medioambientales y climáticos, en especial la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, así como aprovechar el potencial de las tecnologías digitales con fines de innovación y apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales. En este contexto, los recursos de desarrollo urbano sostenible programados en el marco de las prioridades que corresponden a los objetivos políticos 1 y 2 se contabilizarán a efectos de los requisitos de concentración temática con arreglo al artículo 4.
Las autoridades u organismos territoriales pertinentes seleccionarán o participarán en la selección de las operaciones de conformidad con el artículo 29, apartado 3, y con el artículo 32, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
En los programas afectados se indicará el importe previsto para tal fin con arreglo al artículo 22, apartado 3, letra d), inciso viii), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 12
Iniciativa Urbana Europea
Esta iniciativa cubrirá todas las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, y proporcionará apoyo a la Agenda Urbana para la UE, en particular apoyo para la participación de las autoridades locales en las asociaciones temáticas desarrolladas en el marco de la Agenda Urbana para la UE.
La Iniciativa Urbana Europea, en lo que respecta a desarrollo urbano sostenible, constará de los dos capítulos siguientes:
apoyo a actividades innovadoras;
apoyo al desarrollo de capacidades y conocimiento, evaluaciones de impacto territorial, elaboración de políticas y comunicación.
A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas. Se prestará especial atención a la cooperación destinada al desarrollo de capacidades a escala local para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe bienal sobre los avances en el marco de la Iniciativa Urbana Europea.
Artículo 13
Inversiones interregionales en innovación
El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación constará de los dos capítulos siguientes, prestándose apoyo en igual medida a:
apoyo financiero y de asesoramiento para la inversión en proyectos interregionales de innovación en ámbitos compartidos de especialización inteligente;
apoyo financiero y de asesoramiento, así como desarrollo de capacidades para el desarrollo de cadenas de valor en las regiones menos desarrolladas.
El grupo de expertos estará formado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades regionales y las ciudades, y representantes de organizaciones del mundo de la empresa, la investigación y la sociedad civil. La composición del grupo de expertos procurará garantizar el equilibrio de género.
El grupo de expertos ayudará a la Comisión a definir el programa de trabajo a largo plazo y a elaborar convocatorias de propuestas.
Será posible la participación de terceros países de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ) (Reglamento Horizonte Europa).
Artículo 14
Regiones ultraperiféricas
La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo proporcionará ayuda para:
las actividades que entran dentro del alcance de la ayuda tal como se establece en el artículo 5 del presente Reglamento;
como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, las medidas que cubran gastos de funcionamiento a fin de compensar los gastos adicionales en que se incurra en las regiones ultraperiféricas como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo a que se refiere el artículo 349 del TFUE.
La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también podrá financiar los gastos correspondientes a las compensaciones concedidas para el cumplimiento de obligaciones y contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas.
La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no financiará:
operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE;
ayudas al transporte de personas autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE;
exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales;
obligaciones de servicio público de las que no se encarguen empresas y en las que el Estado actúa ejerciendo la autoridad pública.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 15
Disposiciones transitorias
Los Reglamentos (UE) n.o 1300/2013 y (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y todo acto adoptado en virtud de tales Reglamentos seguirán siendo aplicables a los programas y las operaciones financiados por el FEDER o el Fondo de Cohesión en el período de programación 2014-2020.
Artículo 16
Ejercicio de la delegación
Artículo 17
Revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2027 de conformidad con el artículo 177 del TFUE.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN Y DE RESULTADOS PARA EL FEDER Y EL FONDO DE COHESIÓN: ARTÍCULO 8, APARTADO 1 ( 8 )
Cuadro 1
Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER (Inversión en empleo y crecimiento e Interreg) y el Fondo de Cohesión ()
Objetivo político (OP) |
Objetivo específico |
Realización |
Resultados |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (OP 1) |
i) El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas |
RCO (2) 01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes) (3)* RCO 02: Empresas apoyadas a través de subvenciones* |
RCR (4) 01: Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas* RCR 102: Puestos de trabajo de investigación creados en entidades apoyadas* |
|
RCO 03: Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros* RCO 04: Empresas con apoyo no financiero* RCO 05: Nuevas empresas apoyadas* RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas RCO 07: Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación |
RCR 02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (del cual: subvenciones, instrumentos financieros)* (3) RCR 03: Pequeñas y medianas empresas (pymes) que innovan en productos o en procesos* RCR 04: Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo* |
|
|
RCO 08: Valor nominal de los equipos de investigación e innovación RCO 10: Empresas que cooperan con organizaciones de investigación RCO 96: Inversiones interregionales para innovación en proyectos de la Unión* |
RCR 05: Pymes que innovan a nivel interno* RCR 06: Solicitudes de patentes presentadas* RCR 07: Solicitudes de marcas y dibujos y modelos* RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados |
|
ii) El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas |
RCO 13: Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para empresas* RCO 14: Centros públicos apoyados para desarrollar servicios, productos y procesos digitales* |
RCR 11: Usuarios de servicios, productos y procesos digitales públicos nuevos y mejorados* RCR 12: Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales nuevos y mejorados desarrollados por empresas* RCR 13: Empresas que alcanzan una alta intensidad digital* |
|
iii) El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas |
RCO 15: Capacidad de incubación creada* RCO 103: Empresas con gran crecimiento apoyadas* |
RCR 17: Empresas nuevas que sobreviven en el mercado* RCR 18: Pymes que utilizan servicios de incubadora después de la creación de esta* RCR 19: Empresas con mayor volumen de negocios* RCR 25: Pymes con mayor valor añadido por empleado* |
|
iv) El desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento |
RCO 16: Participación de partes interesadas institucionales en el proceso de descubrimiento empresarial RCO 101: Pymes que invierten en capacidades para la especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento |
RCR 97: Puestos de aprendiz apoyados en pymes RCR 98: Personal de pymes que completa una formación para el desarrollo de capacidades de especialización inteligente, de transición industrial y emprendimiento (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo) (3) |
|
v) La mejora de la conectividad digital |
RCO 41: Viviendas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad RCO 42: Empresas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad |
RCR 53: Viviendas con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad RCR 54: Empresas con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad |
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vi) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 |
Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) Empresas RCO125: Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] |
Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv) |
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2. Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible (OP 2) |
i) El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero |
RCO 18: Viviendas con rendimiento energético mejorado RCO 19: Edificios públicos con rendimiento energético mejorado RCO 20: Redes de calefacción y refrigeración urbanas recién construidas o mejoradas RCO 104: Número de unidades de cogeneración de alta eficiencia RCO 123: Viviendas que se benefician de calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en sustitución de instalaciones de combustibles fósiles |
RCR 26: Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas, otros) (3) RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas* RCR 105: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas en calderas y sistemas de calefacción que han sustituido los combustibles fósiles por gas |
ii) El fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001[1], incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella |
RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica) (3)* RCO 97: Comunidades de energía renovable apoyadas* |
RCR 31: Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica) (3)* RCR 32: Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable* |
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iii) El desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E) |
RCO 23: Sistemas de gestión digital para sistemas energéticos inteligentes RCO 105: Soluciones para el almacenamiento de electricidad RCO 124: Redes de transmisión y distribución de gas recién construidas o mejoradas |
RCR 33: Usuarios conectados a sistemas energéticos inteligentes RCR 34: Despliegue de proyectos de sistemas energéticos inteligentes |
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iv) El fomento de la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas |
RCO 24: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes RCO 122: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante riesgos naturales no relacionados con el clima y riesgos relacionados con actividades humanas RCO 25: Protección frente a las inundaciones en franjas litorales, márgenes de ríos y lagos que se hayan construido o consolidado recientemente RCO 106: Protección frente a los corrimientos de tierras que se hayan construido o consolidado recientemente RCO 26: Infraestructuras verdes construidas o mejoradas para la adaptación al cambio climático* RCO 27: Estrategias nacionales y subnacionales que abordan la adaptación al cambio climático* RCO 28: Zona cubierta por las medidas de protección frente a los incendios forestales RCO 121: Zona cubierta por las medidas de protección frente a catástrofes naturales relacionadas con el clima (distintas de las inundaciones y los incendios forestales |
RCR 35: Población que se beneficia de las medidas de protección frente a las inundaciones RCR 36: Población que se beneficia de la protección frente a los incendios forestales RCR 37: Población que se beneficia de medidas de protección frente a catástrofes naturales relacionadas con el clima (distintas de las inundaciones o los incendios forestales) RCR 96: Población que se beneficia de las medidas de protección frente a riesgos naturales no relacionados con el clima y riesgos relacionados con actividades humanas |
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v) El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible |
RCO 30: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para los sistemas de distribución para el abastecimiento público de agua RCO 31: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para la red pública de recogida de aguas residuales RCO 32: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales |
RCR 41: Población conectada a un abastecimiento de agua mejorado RCR 42: Población conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales RCR 43: Pérdidas de agua en los sistemas de distribución de abastecimiento público de agua |
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vi) El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos |
RCO 34: Capacidad adicional para el reciclaje de residuos RCO 107: Inversiones en instalaciones para la recogida selectiva de residuos RCO 119: Residuos preparados para su reutilización |
RCR 103: Residuos recogidos de manera selectiva RCR 47: Residuos reciclados RCR 48: Residuos utilizados como materias primas |
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vii) El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación |
RCO 36: Infraestructuras verdes apoyadas para otros fines distintos de la adaptación al cambio climático RCO 37: Superficie de los espacios de Natura 2000 cubierta por medidas de protección y restauración RCO 38: Superficie de los suelos rehabilitados apoyados RCO 39: Zona cubierta por sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica |
RCR 50: Población que se beneficia de medidas en favor de la calidad del aire* RCR 95: Población que tiene acceso a infraestructuras verdes nuevas o mejoradas* RCR 52: Suelos rehabilitados utilizados para zonas verdes, vivienda social, actividades económicas u otros usos |
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viii) El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono |
RCO 55: Longitud de las líneas de tranvía y de metro nuevas RCO 56: Longitud de las líneas de tranvía y de metro reconstruidas o modernizadas RCO 57: Capacidad del material rodante respetuoso con el medio ambiente para el transporte público colectivo* RCO 58: Infraestructuras específicamente para ciclistas apoyadas RCO 59: Infraestructuras de combustibles alternativos (puntos de repostaje/recarga)* RCO 60: Ciudades y poblaciones con sistemas de transporte urbano digitalizados nuevos o mejorados |
RCR 62: Pasajeros anuales de transporte público nuevo o modernizado RCR 63: Usuarios anuales de líneas de tranvía y metro nuevas o mejoradas RCR 64: Usuarios anuales de infraestructuras específicas para ciclistas |
|
ix) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795 |
Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1. Empresas RCO125: Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] |
Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1 |
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3. Una Europa más conectada, mejorando la movilidad (OP 3) |
i) El desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal |
RCO 43: Longitud de las carreteras nuevas o mejoradas: RTE-T (5) RCO 45: Longitud de las carreteras reconstruidas o modernizadas: RTE-T RCO 108: Longitud de las carreteras con sistemas de gestión de tráfico nuevos o modernizados: RTE-T RCO 47: Longitud de los ferrocarriles nuevos o mejorados: RTE-T RCO 49: Longitud de los ferrocarriles reconstruidos o modernizados: RTE-T RCO 51: Longitud de las vías de navegación interior nuevas, mejoradas o modernizadas: RTE-T RCO 109: Longitud de los ferrocarriles operativos equipados con el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: RTE-T |
RCR 55: Usuarios anuales de carreteras recién construidas, reconstruidas, mejoradas o modernizadas RCR 56: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura de carreteras RCR 101: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura ferroviaria RCR 58: Usuarios anuales de ferrocarriles recién construidos, mejorados, reconstruidos o modernizados RCR 59: Transporte de mercancías por ferrocarril RCR 60: Transporte de mercancías por vías de navegación interior |
ii) El desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza |
RCO 44: Longitud de las carreteras nuevas o mejoradas: al margen de la RTE-T RCO 46: Longitud de las carreteras reconstruidas o modernizadas: al margen de la RTE-T RCO 110: Longitud de las carreteras con sistemas de gestión de tráfico nuevos o modernizados: al margen de la RTE-T RCO 48: Longitud de los ferrocarriles nuevos o mejorados: al margen de la RTE-T RCO 50: Longitud de los ferrocarriles reconstruidos o modernizados: al margen de la RTE-T RCO 111: Longitud de los ferrocarriles operativos equipados con el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: al margen de la RTE-T RCO 52: Longitud de las vías de navegación interior nuevas, mejoradas o modernizadas: al margen de la RTE-T RCO 53: Estaciones y paradas ferroviarias nuevas o modernizadas* RCO 54: Conexiones intermodales nuevas o modernizadas* |
||
4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (OP 4) |
i) La mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social |
RCO 61: Superficie de las instalaciones nuevas o modernizadas para servicios de empleo |
RCR 65: Usuarios anuales de las instalaciones para servicios de empleo nuevas o modernizadas |
ii) La mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia |
RCO 66: Capacidad de las aulas de instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas RCO 67: Capacidad de las aulas de instalaciones de educación nuevas o modernizadas |
RCR 70: Usuarios anuales de las instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas RCR 71: Usuarios anuales de las instalaciones de educación nuevas o modernizadas |
|
iii) El fomento de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales, a través de actuaciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales |
RCO 65: Capacidad de las viviendas sociales nuevas o modernizadas* RCO 113: Población cubierta por proyectos en el marco de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos* |
RCR 67: Usuarios anuales de las viviendas sociales nuevas o modernizadas |
|
iv) El fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales |
RCO 63: Capacidad de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas |
RCR 66: Usuarios anuales de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas |
|
v) La garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local |
RCO 69: Capacidad de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas RCO 70: Capacidad de las instalaciones de asistencia social nuevas o modernizadas (distintas de la vivienda) |
RCR 72: Usuarios anuales de los servicios sanitarios electrónicos nuevos o modernizados RCR 73: Usuarios anuales de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas RCR 74: Usuarios anuales de la asistencia social nueva o modernizada |
|
vi) El refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social |
RCO 77: Número de infraestructuras culturales y turísticas apoyadas* |
RCR 77: Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas* |
|
5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales (OP 5) |
i) El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas urbanas |
RCO 74: Población cubierta por proyectos en el marco de estrategias para un desarrollo territorial integrado* RCO 75: Estrategias para un desarrollo territorial integrado* RCO 76: Proyectos integrados para el desarrollo territorial RCO 80: Estrategias de desarrollo local participativo apoyadas* RCO 112: Partes interesadas que participan en la elaboración y la ejecución de estrategias de desarrollo urbano RCO 114: Espacios abiertos creados o rehabilitados en zonas urbanas* |
|
ii) El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas no urbanas |
|||
(1)
Por motivos de presentación, los indicadores comunes de realización e indicadores de resultados se agrupan, aunque no exclusivamente, en un objetivo específico dentro de un objetivo político. En particular, el OP 5 puede emplear indicadores comunes pertinentes indicados para los OP 1 a 4. Además, para tener una visión completa de la ejecución prevista y real de los programas y cuando proceda, los indicadores comunes marcados con un asterisco * podrán ser utilizados por objetivos específicos en el marco de cualquiera de los OP 1 a 4.
(2)
RCO: Indicador común de realización de REGIO.
(3)
Desglose no solicitado para la programación, únicamente a efectos de comunicación.
(4)
RCR: Indicador común de resultados de REGIO.
(5)
Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1). |
Cuadro 2
Indicadores comunes de realización y de resultados adicionales para el FEDER con respecto a Interreg
Indicadores específicos de Interreg |
RCO 81: Participaciones en acciones conjuntas transfronterizas RCO 115: Eventos públicos transfronterizos organizados conjuntamente RCO 82: Participaciones en acciones conjuntas que fomentan la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la inclusión social RCO 83: Estrategias y planes de acción desarrollados conjuntamente RCO 84: Actividades piloto desarrolladas conjuntamente y ejecutadas en proyectos RCO 116: Soluciones desarrolladas conjuntamente RCO 85: Participaciones en sistemas conjuntos de formación RCO 117: Soluciones para obstáculos jurídicos o administrativos transfronterizos identificados RCO 86: Acuerdos conjuntos de carácter administrativo o jurídico firmados RCO 87: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza RCO 118: Organizaciones cooperando para la gobernanza multinivel de estrategias macrorregionales RCO 90: Proyectos para redes de innovación transfronterizas RCO 120: Proyectos en apoyo de la cooperación transfronteriza para el desarrollo de vínculos entre el ámbito urbano y el rural |
RCR 79: Estrategias conjuntas y planes de acción adoptados por organizaciones RCR 104: Soluciones adoptadas o ampliadas por organizaciones RCR 81: Finalización de sistemas conjuntos de formación RCR 82: Obstáculos jurídicos o administrativos transfronterizos atenuados o resueltos RCR 83: Personas cubiertas por los acuerdos conjuntos administrativos o jurídicos firmados RCR 84: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza después de haber completado el proyecto RCR 85: Participación en acciones conjuntas transfronterizas después de haber completado el proyecto |
ANEXO II
CONJUNTO PRINCIPAL DE INDICADORES DE RENDIMIENTO DEL FEDER Y DEL FONDO DE COHESIÓN MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3, PARA SU EMPLEO POR LA COMISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SU REQUISITO DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 41, APARTADO 3, LETRA H), INCISO III), DEL REGLAMENTO FINANCIERO
Objetivo políticos (OP) |
Objetivo específico |
Realización |
Resultados |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (OP 1) |
i) El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas |
CCO (1) 01: Empresas apoyadas para innovar CCO 02: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas |
CCR (2) 01: Pequeñas y medianas empresas (3) (pymes) que innovan en los productos, los procesos, la comercialización o la organización |
ii) El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas |
CCO 03: Empresas e instituciones públicas apoyadas para desarrollar productos, servicios y procesos digitales |
CCR 02: Usuarios anuales de productos, servicios y procesos digitales nuevos o mejorados |
|
iii) El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas |
CCO 04: Pymes apoyadas para crear empleo y crecimiento |
CCR 03: Puestos de trabajo creados en las empresas apoyadas |
|
iv) El desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento |
CCO 05: Pymes que invierten en capacidades para la especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento |
CCR 04: Personal de pymes que completa formación en capacidades para especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento |
|
v) La mejora de la conectividad digital |
CCO 13: Viviendas y empresas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad |
CCR 12: Viviendas y empresas adicionales con suscripciones de banda ancha en redes de muy alta capacidad |
|
vi) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 |
Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1 |
Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1 |
|
2. Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible (OP 2) |
i) El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero |
CCO 06: Inversiones en medidas para mejorar el rendimiento energético |
CCR 05: Ahorro en consumo anual de energía primaria |
ii) El fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella |
CCO 07: Capacidad adicional de producción para energía renovable |
CCR 06: Energía renovable adicional producida |
|
iii) El desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E) |
CCO 08: Sistemas de gestión digital para sistemas energéticos inteligentes |
CCR 07: Usuarios adicionales conectados a sistemas energéticos inteligentes |
|
iv) El fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas |
CCO 09: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes |
CCR 08: Población adicional que se beneficia de medidas de protección frente a las inundaciones, los incendios forestales y otras catástrofes naturales relacionadas con el clima |
|
v) El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible |
CCO 10: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales |
CCR 09: Población adicional conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales |
|
vi) El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos |
CCO 11: Capacidad nueva o mejorada para el reciclado de residuos |
CCR 10: Residuos adicionales reciclados |
|
vii) El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación |
CCO 12: Superficie de infraestructuras verdes |
CCR 11: Población que se beneficia de las medidas de calidad del aire |
|
viii) El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono |
CCO 16: Ampliación y modernización de líneas de tranvía y de metro |
CCR 15: Usuarios anuales que disponen de líneas de tranvía y de metro nuevas y modernizadas |
|
ix) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795 |
Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1 |
Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1 |
|
3. Una Europa más conectada, mejorando la movilidad (OP 3) |
i) El desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal |
CCO 14: RTE-T. Carreteras: Carreteras nuevas, mejoradas, reconstruidas o modernizadas CCO 15: RTE-T. Ferrocarriles: Ferrocarriles nuevos, mejorados, reconstruidos o modernizados |
CCR 13: Ahorro de tiempo gracias a la mejora de la infraestructura de carreteras CCR 14: Número anual de pasajeros que dispone de un transporte ferroviario mejorado |
ii) El desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza |
CCO 22: Carreteras al margen de la RTE-T: Carreteras nuevas, mejoradas, reconstruidas o modernizadas CCO 23: Ferrocarriles al margen de la RTE-T: Ferrocarriles nuevos, mejorados, reconstruidos o modernizados |
||
4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (OP 4) |
i) La mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social |
CCO 17: Superficie de las instalaciones nuevas o modernizadas para servicios de empleo |
CCR 16: Usuarios anuales de las instalaciones para servicios de empleo nuevas o modernizadas |
ii) La mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia |
CCO 18: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de asistencia infantil y de educación |
CCR 17: Usuarios anuales que disponen de instalaciones de asistencia infantil y de educación nuevas o modernizadas |
|
iii) El fomento de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales, a través de actuaciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales |
CCO 19: Capacidad nueva o modernizada de instalaciones de vivienda social CCO 25: Población cubierta por proyectos en el marco de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos |
CCR 18: Usuarios anuales de la vivienda social nueva o modernizada |
|
iv) El fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales |
CCO 26: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de acogida temporal |
CCR 20: Usuarios anuales de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas |
|
v) La garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local |
CCO 20: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de asistencia sanitaria |
CCR 19: Usuarios anuales de los servicios sanitarios nuevos o modernizados |
|
vi) El refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social |
CCO 24: Instalaciones culturales y turísticas apoyadas |
CCR 21: Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas |
|
5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales (OP 5) |
i) El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas urbanas |
CCO 21: Población cubierta por estrategias de desarrollo territorial integrado |
|
ii) El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas no urbanas |
|||
(1)
CCO: Principal indicador común de realización de REGIO.
(2)
CCR: Principal indicador común de resultados de REGIO.
(3)
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
( 1 ) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).
( 2 ) Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).
( 3 ) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
( 4 ) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
( 5 ) Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (véase la página 94 del presente Diario Oficial).
( 6 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 7 ) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
( 8 ) Deberán utilizarse, en el caso de Inversión en empleo y crecimiento e Interreg de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y el artículo 41, apartado 2, letra b),] del Reglamento (UE) 2021/1060 Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes 2021-2027 (RDC) y, en el caso de Inversión en empleo y crecimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 (RDC) y, en el caso de Interreg, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2021/1059 (Interreg).