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Document 02021R1056-20240301

Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1056/2024-03-01

02021R1056 — ES — 01.03.2024 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) 2021/1056 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2021

por el que se establece el Fondo de Transición Justa

(DO L 231 de 30.6.2021, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2024/795 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de febrero de 2024

  L 795

1

29.2.2024


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 421, 26.11.2021, p.  74 (2021/1056)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2021/1056 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2021

por el que se establece el Fondo de Transición Justa



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el Fondo de Transición Justa (FTJ) a fin de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.

El presente Reglamento establece el objetivo específico del FTJ, su ámbito geográfico y sus recursos, el alcance de su apoyo con respecto al objetivo de inversión en empleo y crecimiento a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060, así como disposiciones específicas sobre programación y los indicadores necesarios para su seguimiento.

▼M1

Artículo 2

Objetivo específico

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

▼B

Artículo 3

Ámbito geográfico y recursos en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento

1.  
El FTJ apoyará el objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todos los Estados miembros.
2.  
Los recursos para el FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que están disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2021-2027 serán de 7 500 000 000  EUR a precios de 2018, según lo establecido en el artículo 110, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2021/1060.
3.  
Los recursos a que se refiere el apartado 2 podrán incrementarse, en su caso, mediante recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión y otros recursos de conformidad con el acto de base aplicable.
4.  
La Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se establezca el desglose anual de recursos disponibles por Estado miembro, incluido todo recurso adicional mencionado en el apartado 3, de conformidad con las asignaciones que figuran en el anexo I.

Artículo 4

Recursos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

1.  
Las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 se aplicarán en virtud del presente Reglamento con un importe de 10 000 000 000  EUR a precios de 2018 como se contempla en el artículo 109, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060 y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9, del Reglamento (UE) 2020/2094.

Este importe se considerará «otros recursos» a efectos del artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento. Como dispone el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, este importe constituirá «ingresos afectados externos» a efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

2.  

El importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberá estar disponible para compromisos presupuestarios en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, junto con los recursos a que se refiere el artículo 3, del siguiente modo:

— 
2021: 2 000 000 000  EUR,
— 
2022: 4 000 000 000  EUR,
— 
2023: 4 000 000 000  EUR.

Un importe de 15 600 000  EUR a precios de 2018 procedentes de los recursos a que se refiere el párrafo primero deberá estar disponible para gastos administrativos.

3.  
El desglose anual por Estados miembros del importe mencionado en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo se incluirá en la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 3, apartado 4, conforme a las asignaciones que figuran en el anexo I.
4.  
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento Financiero, las normas de liberación de compromisos establecidas en el título VII, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán a los compromisos presupuestarios sobre la base de los recursos mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, no se utilizarán dichos recursos para programas o acciones posteriores.
5.  
Los pagos a los programas se destinarán al primer compromiso abierto del FTJ, empezando por los compromisos con cargo a los recursos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, hasta que estos se agoten.

Artículo 5

Mecanismo de recompensa ecológica

1.  
Cuando, con arreglo al artículo 3, apartado 3, los recursos para el FTJ se incrementen antes del 31 de diciembre de 2024, los recursos adicionales se distribuirán entre los Estados miembros sobre la base de las cuotas nacionales establecidas en el anexo I.
2.  
Cuando, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento, los recursos del FTJ se incrementen después del 31 de diciembre de 2024, los recursos adicionales se distribuirán entre los Estados miembros de conformidad con la metodología indicada en el párrafo segundo del presente apartado, sobre la base de la variación de las emisiones de gases de efecto invernadero de sus instalaciones industriales en el período comprendido entre el año 2018 y el último año del que se disponga de datos, según lo comunicado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). La variación de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro se calculará agregando las emisiones de gases de efecto invernadero únicamente de las regiones de nivel NUTS 3 que hayan sido identificadas en los planes territoriales de transición justa de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento.

La asignación de recursos adicionales para cada Estado miembro se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) 

en el caso de los Estados miembros que hayan logrado reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción de dichas emisiones lograda por cada Estado miembro se calculará expresando el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero del último año de referencia como porcentaje de las emisiones de gases de efecto invernadero observadas en 2018; en el caso de los Estados miembros que no hayan logrado reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, dicho porcentaje se fijará en el 100 %;

b) 

la cuota final para cada Estado miembro se obtendrá dividiendo las cuotas nacionales establecidas en el anexo I por los porcentajes resultantes de la letra a), y

c) 

el resultado del cálculo previsto en la letra b) se reajustará hasta alcanzar el 100 %.

3.  
Los Estados miembros incluirán los recursos adicionales en sus programas y presentarán una modificación del programa de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 6

Asignaciones específicas para las regiones ultraperiféricas y las islas

Al elaborar sus planes territoriales de transición justa de conformidad con el artículo 11, apartado 1, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta la situación de las islas y las regiones ultraperiféricas que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030 y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, teniendo en cuenta sus necesidades específicas reconocidas en los artículos 174 y 349 del TFUE.

Cuando incluyan dichos territorios en sus planes territoriales de transición justa, los Estados miembros establecerán el importe específico asignado a dichos territorios con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta los retos específicos de dichos territorios.

Artículo 7

Acceso condicional a los recursos

1.  
Cuando un Estado miembro no se haya comprometido a realizar el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, solo el 50 % de las asignaciones anuales para ese Estado miembro establecidas de conformidad con el artículo 3, apartado 4, y el artículo 4, apartado 3, se pondrán a disposición para la programación y se incluirán en las prioridades.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento, el 50 % restante de las asignaciones anuales no se incluirá en las prioridades. En tales casos, los programas financiados por el FTJ y presentados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1060 incluirán únicamente el 50 % de las asignaciones anuales del FTJ en el cuadro a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra g), inciso ii), de dicho Reglamento. El cuadro a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra g), inciso i), de dicho Reglamento identificará por separado las asignaciones disponibles para la programación y aquellas asignaciones que no se programarán.

2.  
La Comisión únicamente aprobará programas que contengan una prioridad del FTJ, o alguna modificación de dicha prioridad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la parte de la asignación programada de conformidad con el apartado 1.
3.  
Tan pronto como un Estado miembro se haya comprometido a aplicar el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, podrá presentar una solicitud de modificación de cada programa financiado por el FTJ de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060 y podrá incluir las asignaciones no programadas que no hayan sido liberadas.
4.  
Los compromisos presupuestarios se contraerán de acuerdo con el cuadro a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra g), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/1060. Los compromisos relacionados con las asignaciones no programadas no se utilizarán para pagos y no se incluirán en la base para el cálculo de la prefinanciación de conformidad con el artículo 90 de dicho Reglamento hasta que estén disponibles para la programación de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en ausencia del compromiso del Estado miembro de realizar el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 a más tardar el 31 de diciembre de cualquier año concreto a partir de 2022, los compromisos presupuestarios del ejercicio anterior relativos a asignaciones no programadas serán liberados en su totalidad en el ejercicio siguiente.

Artículo 8

Alcance del apoyo

1.  
El FTJ solo apoyará actividades que estén directamente vinculadas a su objetivo específico, tal como se establece en el artículo 2, y que contribuyan a la ejecución de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 11.
2.  

De conformidad con el apartado 1, el FTJ apoyará exclusivamente las siguientes actividades:

a) 

inversiones productivas en pymes, incluidas las microempresas y las empresas emergentes, que den lugar a diversificación económica, modernización y reconversión;

b) 

inversiones en la creación de nuevas empresas, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo;

c) 

inversiones en actividades de investigación e innovación, incluidas las realizadas por las universidades y las organizaciones públicas de investigación, y fomento de la transferencia de tecnologías avanzadas;

d) 

inversiones en el despliegue de tecnologías, así como en sistemas e infraestructuras para una energía limpia asequible, en particular tecnologías de almacenamiento de energía, y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

e) 

inversiones en energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), en particular con los criterios de sostenibilidad establecidos en ella, e inversiones en eficiencia energética, incluidas las destinadas a reducir la pobreza energética;

f) 

inversiones en movilidad local inteligente y sostenible, incluida la descarbonización del sector del transporte local y sus infraestructuras;

g) 

rehabilitación y mejora de las redes de calefacción urbana, con vistas a mejorar la eficiencia energética de los sistemas de calefacción urbana, e inversiones en producción de calor, siempre que las instalaciones para la producción de calor se abastezcan exclusivamente de fuentes de energía renovables;

h) 

inversiones en digitalización, innovación digital y conectividad digital;

i) 

inversiones en regeneración y descontaminación de espacios abandonados, en rehabilitación de terrenos, incluyendo, cuando sea necesario, infraestructuras ecológicas y proyectos de recalificación de terrenos, tomando en consideración el principio de «quien contamina paga»;

j) 

inversiones en la mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado;

k) 

mejora de las capacidades y reciclaje profesional de los trabajadores y de los solicitantes de empleo;

l) 

asistencia a solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo;

m) 

inclusión activa de los solicitantes de empleo;

n) 

asistencia técnica;

o) 

otras actividades en los ámbitos de la educación y la inclusión social, incluidas, cuando esté debidamente justificado, inversiones en las infraestructuras destinadas a los centros de formación y las instalaciones de cuidado de niños y personas mayores como se indica en los planes territoriales de transición justa de conformidad con el artículo 11.

Además, en zonas designadas como asistidas a efectos del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, el FTJ podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 11, apartado 2, letra h), del presente Reglamento. Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa, cuando contribuyan a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos, cuando su apoyo sea necesario para la creación de empleo en el territorio identificado y cuando no conduzcan a reubicaciones, tal como se definen en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060.

El FTJ también podrá apoyar inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 11, apartado 2, letra i), del presente Reglamento. Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.

▼M1

El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas que no sean pymes, sin dejar de prestar atención a las pymes, que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, y con independencia de su resultado. Dichas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los puestos de aprendizaje y empleo, la educación o la formación para nuevas capacidades.

▼B

Artículo 9

Ámbitos excluidos del alcance del apoyo

El FTJ no apoyará:

a) 

el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;

b) 

la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;

c) 

una empresa en crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión ( 5 ), a menos que esté autorizada en virtud de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales o en el marco de ayudas de minimis para apoyar inversiones que reduzcan los costes energéticos en el contexto del proceso de transición energética;

d) 

las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

Artículo 10

Programación de los recursos del FTJ

1.  
Los recursos del FTJ se programarán para las categorías de regiones en las que se encuentren los territorios de que se trate, sobre la base de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 11 y aprobados por la Comisión como parte de un programa o de una modificación de un programa. Los recursos programados adoptarán la forma de uno o varios programas específicos o de una o varias prioridades dentro de los programas.

La Comisión solo aprobará un programa, o cualquier modificación de dicho programa, cuando la identificación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición, incluidos en el correspondiente plan territorial de transición justa, esté debidamente justificada y cuando dicho plan sea coherente con el plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate.

2.  
La prioridad o las prioridades del FTJ incluirán los recursos del FTJ consistentes en la totalidad o parte de la asignación del FTJ para los Estados miembros y los recursos transferidos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1060. El total de los recursos del FEDER y el FSE+ transferidos al FTJ no excederá el triple del importe de la ayuda del FTJ a dicha prioridad, salvo los recursos mencionados en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.
3.  

De conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje de cofinanciación, aplicable a la región en la que estén situados el territorio o los territorios identificados en los planes territoriales de transición justa de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento para la prioridad o prioridades del FTJ no será superior a:

a) 

el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

b) 

el 70 % para las regiones en transición;

c) 

el 50 % para las regiones más desarrolladas.

▼M1

4.  
La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FTJ, incluidos los importes transferidos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1060, a un programa con arreglo a la decisión por la que se apruebe el programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Dicha prefinanciación excepcional se abonará a partir del 1 de marzo de 2024.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FTJ y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP serán del 100 %.

▼B

Artículo 11

Planes territoriales de transición justa

1.  
Los Estados miembros elaborarán, junto con las autoridades locales y regionales pertinentes de los territorios de que se trate, uno o varios planes territoriales de transición justa que abarquen uno o varios territorios afectados correspondientes a regiones de nivel NUTS 3 o partes de estas, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II. Esos territorios serán los más perjudicados, basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a la adaptación de los trabajadores o las pérdidas de puestos de trabajo previstas en la producción y utilización de combustibles fósiles y a las necesidades de transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales que generen más cantidad de gases de efecto invernadero.
2.  

Los planes territoriales de transición justa contendrán los siguientes elementos:

a) 

una descripción del proceso de transición a escala nacional hacia una economía climáticamente neutra, incluido un calendario de las principales fases de transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 que sean coherentes con la última versión del plan nacional integrado de energía y clima;

b) 

la justificación de la designación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición a que se refiere la letra a) del presente apartado y que vayan a recibir el apoyo del FTJ, de conformidad con el apartado 1;

c) 

una evaluación de los retos de la transición a los que se enfrentan los territorios más perjudicados identificados, incluidos los efectos sociales, económicos y medioambientales de la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, estableciendo el posible número de puestos de trabajo afectados y de pérdidas de puestos de trabajo, el riesgo de despoblación, las necesidades en materia de desarrollo y los objetivos que deben cumplirse de aquí a 2030 y vinculados a la transformación o al cierre de actividades que generen un gran cantidad de gases de efecto invernadero en dichos territorios;

d) 

una descripción de la contribución prevista del apoyo del FTJ para abordar las repercusiones sociales, demográficas, económicas, sanitarias y medioambientales de la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, incluida la contribución prevista en términos de creación y mantenimiento de puestos de trabajo;

e) 

una evaluación de su coherencia con otras estrategias y planes nacionales, regionales o territoriales pertinentes;

f) 

una descripción de los mecanismos de gobernanza consistente en las disposiciones en materia de asociación, las medidas de seguimiento y evaluación previstas y los organismos responsables;

g) 

una descripción del tipo de operaciones que se prevé realizar y de su contribución prevista para mitigar el impacto de la transición;

h) 

cuando vaya a concederse ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, una lista indicativa de las operaciones y empresas que vayan a recibir ayuda, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados;

i) 

cuando vaya a concederse ayuda para inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, una lista de las operaciones que vayan a recibir ayuda y una justificación de que contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y de que dan lugar a una reducción importante de las emisiones de gases de efecto invernadero, situándose sustancialmente por debajo de las referencias fijadas para la asignación gratuita en el marco de dicha Directiva, y siempre que dichas operaciones sean necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo;

j) 

las sinergias y complementariedades con otros programas pertinentes de la Unión para abordar las necesidades de desarrollo detectadas, y

k) 

las sinergias y complementariedades con el apoyo previsto de los otros pilares del Mecanismo para una Transición Justa.

3.  
La elaboración y ejecución de planes territoriales de transición justa implicará a los socios pertinentes de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 y, cuando sea pertinente, al Banco Europeo de Inversiones y al Fondo Europeo de Inversiones.
4.  
Los planes territoriales de transición justa serán coherentes con las estrategias territoriales pertinentes a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060 y con las estrategias pertinentes de especialización inteligente, los planes nacionales integrados de energía y clima y el pilar europeo de derechos sociales.

Cuando la actualización de un plan nacional integrado de energía y clima de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 requiera la revisión de un plan territorial de transición justa, esa revisión se llevará a cabo como parte de la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060.

5.  
Cuando los Estados miembros pretendan hacer uso de la posibilidad de recibir apoyo en virtud de los otros pilares del Mecanismo para una Transición Justa, sus planes territoriales de transición justa establecerán los sectores y áreas temáticas que se prevé apoyar en el marco de dichos pilares.

Artículo 12

Indicadores

1.  
Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados, según se establece en el anexo III, y cuando esté debidamente justificado en el plan territorial de transición justa, indicadores de realización y de resultados específicos para cada programa, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.
2.  
En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Los hitos establecidos para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativos. Las metas no se revisarán una vez que la Comisión haya aprobado la solicitud de modificación del programa presentada con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.
3.  
Cuando una prioridad del FTJ apoye las actividades mencionadas en el artículo 8, apartado 2, letras k), l) o m), los datos sobre los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos sobre dicho participante, requeridos de conformidad con el anexo III.

Artículo 13

Correcciones financieras

Sobre la base del examen del informe final de rendimiento del programa, la Comisión podrá efectuar correcciones financieras con arreglo al artículo 104 del Reglamento (UE) 2021/1060 cuando se alcance menos del 65 % de la meta establecida para uno o varios indicadores de realización.

Las correcciones financieras se harán de forma proporcional con respecto a los logros alcanzados y no se aplicarán si el incumplimiento de las metas se debe al impacto de factores socioeconómicos o medioambientales, cambios importantes en las condiciones económicas o medioambientales en el Estado miembro de que se trate o motivos de fuerza mayor que afecten gravemente a la aplicación de las prioridades en cuestión.

Artículo 14

Revisión

A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión revisará la aplicación del FTJ en relación con el objetivo específico establecido en el artículo 2, teniendo en cuenta los posibles cambios en el Reglamento (UE) 2020/852 y los objetivos climáticos de la Unión establecidos en un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca un marco para lograr la neutralidad climática y por el que se modifiquen los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»), y la evolución en la aplicación del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Sobre esta base, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que podrá ir acompañado de propuestas legislativas.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS



 

Asignaciones del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Asignaciones de los recursos del marco financiero plurianual

Asignación total

Porcentaje correspondiente a los Estados miembros con respecto al total

Bélgica

95

71

166

0,95  %

Bulgaria

673

505

1 178

6,73  %

Chequia

853

640

1 493

8,53  %

Dinamarca

46

35

81

0,46  %

Alemania

1 288

966

2 254

12,88  %

Estonia

184

138

322

1,84  %

Irlanda

44

33

77

0,44  %

Grecia

431

324

755

4,31  %

España

452

339

790

4,52  %

Francia

535

402

937

5,35  %

Croacia

97

72

169

0,97  %

Italia

535

401

937

5,35  %

Chipre

53

39

92

0,53  %

Letonia

100

75

174

1,00  %

Lituania

142

107

249

1,42  %

Luxemburgo

5

4

8

0,05  %

Hungría

136

102

237

1,36  %

Malta

12

9

21

0,12  %

Países Bajos

324

243

567

3,24  %

Austria

71

53

124

0,71  %

Polonia

2 000

1 500

3 500

20,00  %

Portugal

116

87

204

1,16  %

Rumanía

1 112

834

1 947

11,12  %

Eslovenia

134

101

235

1,34  %

Eslovaquia

239

179

418

2,39  %

Finlandia

242

182

424

2,42  %

Suecia

81

61

142

0,81  %

UE 27

10 000

7 500

17 500

100,00  %

Asignaciones en millones EUR, a precios de 2018 y antes de las deducciones para gastos administrativos y de asistencia técnica (es posible que las cifras no cuadren debido al redondeo por exceso o por defecto).




ANEXO II

MODELO PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE TRANSICIÓN JUSTA

1. Esbozo del proceso de transición e identificación de los territorios más perjudicados dentro del Estado miembro

Campo de texto [12000]

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra a)

1.1. Esbozo del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos de los planes nacionales integrados de energía y clima y otros planes de transición existentes con un calendario para el cese o la reducción de actividades como la extracción de carbón y lignito o la producción de electricidad a partir de carbón.

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra b)

1.2. Identificación de los territorios que se espera que sean los más negativamente afectados y justificación de esta elección con la estimación correspondiente de las repercusiones en la economía y el empleo a partir del esbozo de la sección 1.1.

Referencia: Artículo 6

1.3. Identificación de las regiones ultraperiféricas y las islas con dificultades específicas en los territorios enumerados en la sección 1.1 y los importes específicos asignados a esos territorios con la correspondiente justificación.

2. Evaluación de los retos que plantea la transición para cada uno de los territorios identificados

2.1. Evaluación de la repercusión económica, social y territorial de la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra c)

Campo de texto [12000]

Identificación de las actividades económicas y los sectores industriales afectados, distinguiendo entre:

— 
los sectores en declive, que se espera que cesen o reduzcan significativamente sus actividades relacionadas con la transición, incluido un calendario correspondiente,
— 
los sectores en transformación, que se espera que experimenten una transformación de sus actividades, procesos y realizaciones.

Para cada uno de estos dos tipos de sectores:

— 
las pérdidas de puestos de trabajo y las necesidades de reconversión previstas, teniendo en cuenta las previsiones sobre las capacidades profesionales,
— 
el potencial de diversificación económica y las oportunidades de desarrollo.

2.2. Objetivos y necesidades de desarrollo de aquí a 2030 con vistas a alcanzar una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra d)

Campo de texto [6000]

— 
Necesidades de desarrollo para hacer frente a los retos que plantea la transición.
— 
Objetivos y resultados previstos a través de la aplicación de la prioridad del FTJ, incluida la contribución prevista en términos de creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

2.3. Coherencia con otros planes y estrategias nacionales, regionales o territoriales pertinentes

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra e)

Campo de texto [6000]

— 
Estrategias de especialización inteligente.
— 
Estrategias territoriales contempladas en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/….
— 
Otros planes de desarrollo regionales o nacionales.

2.4. Tipos de operaciones previstas

Campo de texto [12000]

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra g)

— 
Tipo de operaciones que se prevé realizar y su contribución prevista para mitigar el impacto de la transición.

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra h)

Cumpliméntese únicamente si se presta apoyo a inversiones productivas en empresas distintas de las pymes:

— 
una lista indicativa de operaciones y empresas que vayan a apoyarse y, para cada una de ellas, una justificación de la necesidad de dicho apoyo a través de un análisis de las deficiencias que demuestre que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados.

Actualícese o complétese esta sección en el marco de la revisión de los planes territoriales de transición justa, en función de la decisión que se adopte en cuanto a la prestación de dicho apoyo.

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra i)

Cumpliméntese únicamente si se proporciona apoyo a inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE:

— 
una lista de las operaciones que deben apoyarse y una justificación de que contribuyen a la transición a una economía climáticamente neutra y dan lugar a unas reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia establecidos para una asignación gratuita con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y a condición de que sean necesarias para la protección de un número significativo de puestos de trabajo.

Actualícese o complétese esta sección en el marco de la revisión de los planes territoriales de transición justa, en función de la decisión que se adopte en cuanto a la prestación de dicho apoyo.

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra j)

— 
Sinergias y complementariedades de las operaciones previstas con otros programas pertinentes de la Unión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento (que apoyen el proceso de transición), otros instrumentos de financiación (el Fondo de Modernización del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE) para abordar las necesidades de desarrollo detectadas.

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra k), y artículo 11, apartado 5

— 
Sinergias y complementariedades con el apoyo previsto de otros pilares del Mecanismo para una Transición Justa.
— 
Sectores y áreas temáticas a las que se prevé prestar apoyo a través de los otros pilares.

3. Mecanismos de gobernanza

Referencia: Artículo 11, apartado 2, letra f)

Campo de texto [5000]

3.1. Asociación

— 
Disposiciones para la implicación de los socios en la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan territorial de transición justa.
— 
Resultado de la consulta pública.

3.2. Seguimiento y evaluación

— 
Medidas de seguimiento y evaluación previstas, incluidos indicadores para medir la capacidad del plan para lograr sus objetivos.

3.3. Organismo u organismos de coordinación y seguimiento

Organismo u organismos responsables de coordinar y supervisar la ejecución del plan y su función.

4. Indicadores de realización o de resultados específicos para cada programa

Referencia: Artículo 12, apartado 1

Cumpliméntese únicamente si se prevén indicadores específicos para cada programa:

— 
justificación de la necesidad de disponer de indicadores de realización o de resultados específicos para cada programa con arreglo a los tipos de operaciones previstas.



Cuadro 1.

Indicadores de realización

Objetivo específico

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Hito (2024)

Meta (2029)

 

 

 

 

 

 



Cuadro 2.

Indicadores de resultados

Objetivo específico

ID [5]

Indicador [255]

Unidad de medida

Valor de base o de referencia

Año de referencia

Meta (2029)

Fuente de datos [200]

Observaciones [200]

 

 

 

 

 

 

 

 

 




ANEXO III

INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN E INDICADORES COMUNES DE RESULTADOS PARA EL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA ( 6 )



Indicadores comunes de realización de REGIO (RCO) e indicadores comunes de resultados de REGIO (RCR)

Realizaciones

Resultados

RCO 01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas) (*1)
RCO 02: Empresas apoyadas a través de subvenciones
RCO 03: Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros
RCO 04: Empresas con apoyo no financiero
RCO 05: Empresas emergentes apoyadas
RCO 07: Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación
RCO 10: Empresas que cooperan con organizaciones de investigación ►C1  
RCO 121 bis: Empresas apoyadas para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE  ◄

RCR 01: Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas

RCR 102: Puestos de trabajo de investigación creados en entidades apoyadas

RCR 02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (del cual: subvenciones, instrumentos financieros) (*1)

RCR 03: Pymes que innovan en productos o en procesos

RCR 04: Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo

RCR 05: Pymes que innovan a nivel interno

RCR 06: Solicitudes de patentes presentadas a la Oficina Europea de Patentes

RCR 29bis: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas procedentes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE en empresas apoyadas

RCO 13: Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para las empresas

RCR 11: Usuarios de nuevos servicios y aplicaciones digitales públicos

RCR 12: Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales desarrollados por empresas

RCO 15: Capacidad de incubación creada

RCR 17: Empresas con tres años de antigüedad que sobreviven en el mercado

RCR 18: Pymes que utilizan servicios de incubadora un año después de la creación de esta

RCO 101: Pymes que invierten en el desarrollo de capacidades

RCR 97: Puestos de aprendiz apoyados en pymes

RCR 98: Personal de pymes que completa educación y formación profesional continua (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo) (*1)

RCR 18: Viviendas con rendimiento energético mejorado

RCO 19: Edificios públicos con rendimiento energético mejorado

RCO 20: Redes de calefacción y refrigeración urbanas recién construidas o mejoradas

RCO 104: Número de unidades de cogeneración de alta eficiencia

RCR 26: Consumo anual de energía primaria (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas y otros) (*1)

RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas

RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica) (*1)

RCR 31: Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica) (*1)

RCR 32: Energía renovable: Capacidad conectada a la red (operativa)

RCO 34: Capacidad adicional para el reciclaje de residuos

RCO 107: Inversiones en instalaciones para la recogida selectiva de residuos

RCO 119: Residuos preparados para su reutilización

RCR 47: Residuos reciclados

RCR 48: Residuos reciclados utilizados como materias primas

RCO 36: Infraestructuras verdes apoyadas para otros fines distintos de la adaptación al cambio climático

RCO 38: Superficie de los suelos rehabilitados apoyados

RCO 39: Zona cubierta por sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica

RCR 50: Población que se beneficia de medidas en favor de la calidad del aire (*2)

RCR 52: Suelos rehabilitados utilizados para zonas verdes, vivienda social y actividades económicas o comunitarias

RCO 55: Longitud de las líneas de tranvía y de metro nuevas

RCO 56: Longitud de las líneas de tranvía y de metro reconstruidas o modernizadas

RCO 57: Capacidad del material rodante respetuoso con el medio ambiente para el transporte público colectivo

RCO 58: Infraestructuras específicamente para ciclistas apoyadas

RCO 60: Ciudades y poblaciones con sistemas de transporte urbano digitalizados nuevos o modernizados

RCR 62: Usuarios anuales de transporte público nuevo o modernizado

RCR 63: Usuarios anuales de líneas de tranvía y metro nuevas o mejoradas

RCR 64: Usuarios anuales de infraestructuras específicas para ciclistas

RCO 61: Superficie de las instalaciones nuevas o modernizadas para servicios de empleo

RCR 65: Usuarios anuales de las instalaciones para servicios de empleo nuevas o modernizadas

RCO 66: Capacidad de las aulas de instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas

RCO 67: Capacidad de las aulas de instalaciones de educación nuevas o modernizadas

RCR 70: Usuarios anuales de las instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas

RCR 71: Usuarios anuales de las instalaciones de educación nuevas o modernizadas

RCO 113: Población cubierta por proyectos en el marco de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos (*2)

 

RCO 69: Capacidad de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas

RCO 70: Capacidad de las instalaciones de asistencia social nuevas o modernizadas (distintas de la vivienda)

RCR 72: Usuarios anuales de los servicios sanitarios electrónicos nuevos o modernizados

RCR 73: Usuarios anuales de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas

RCR 74: Usuarios anuales de la asistencia social nueva o modernizada

Indicadores comunes de realización inmediatos (EECO) e indicadores comunes de resultados inmediatos (EECR) relativos a los participantes (1)(2)

Realizaciones

Resultados

EECO 01: Desempleados, incluidos los de larga duración (*2)

EECO 02: Desempleados de larga duración (*2)

EECO 03: Personas inactivas (*2)

EECO 04: Personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia (*2)

EECO 05: Número de niños menores de 18 años (*2)

EECO 06: Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años (*2)

EECO 07: Número de participantes de 55 años o más (*2)

EECO 08: Personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2) (*2)

EECO 09: Personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) (*2)

EECO 10: Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) (*2)

EECO 11: Número total de participantes (3)

EECR 01: Participantes que buscan trabajo tras su participación (*2)

EECR 02: Participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación (*2)

EECR 03: Participantes que obtienen una cualificación tras su participación (*2)

EECR 04: Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación (*2)

(*1)   

Desglose no requerido en la programación, únicamente a efectos de comunicación.

(*2)   

Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(1)   

Deberán comunicarse todos los indicadores de realización y de resultados relacionados con los participantes.

(2)   

Los datos personales deberán desglosarse por género (masculino, femenino, no binario, según el Derecho nacional).


Si ciertos resultados no son posibles, no es necesario recabar ni comunicar datos para dichos resultados.


Cuando sea conveniente, podrán notificarse indicadores comunes de ejecución en función del grupo destinatario de la operación.


Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

(3)   

Este indicador deberá calcularse de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de realización relativos a la situación profesional.



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).

( 3 ) Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

( 4 ) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

( 5 ) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

( 6 ) Por motivos de presentación, se agrupan los indicadores para facilitar el cotejo con los indicadores incluidos en otros reglamentos específicos de los fondos.

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