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Document 02020R0460-20200331
Consolidated text: Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)
02020R0460 — ES — 31.03.2020 — 000.003
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REGLAMENTO (UE) 2020/460 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de marzo de 2020 (DO L 099 de 31.3.2020, p. 5) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) 2020/460 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 30 de marzo de 2020
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1301/2013
El Reglamento (UE) n.o 1301/2013 se modifica como sigue:
En el artículo 3, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.».
En el artículo 5, punto 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
el fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión ►C1 ►C2 de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de salud; ◄ ». ◄
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
En el artículo 30 se añade el apartado siguiente:
Esas transferencias no afectarán a años anteriores. Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.».
En el artículo 37, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«Los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.».
En el artículo 65, apartado 10, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el apartado 9, el gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID‐19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.».
En el artículo 96, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
En el artículo 139, apartado 7, se añaden los párrafos siguientes:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión no emitirá ninguna orden de cobro para los importes recuperables del Estado miembro en relación con las cuentas presentadas en 2020. Los importes no recuperados serán utilizados para acelerar las inversiones relativas al brote de COVID‐19 y subvencionables con arreglo al presente Reglamento y a las normas específicas del Fondo.
Las cantidades no recuperadas serán liquidadas o recuperadas al cierre.».
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014
El Reglamento (UE) n.o 508/2014 se modifica como sigue:
El artículo 35 se modifica como sigue:
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Mutualidades para crisis de salud pública, adversidades climáticas e incidentes medioambientales»;
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:
el apartado 8 se sutituye por el texto siguiente:
En el artículo 57, apartado 1, se añade la letra siguiente:
crisis de salud pública.».
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.