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Document 32020R1189

Reglamento (UE) 2020/1189 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 por el que se establece el cierre de las pesquerías de gallineta en la zona NAFO 3M para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

C/2020/5486

DO L 262 de 12/08/2020, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1189/oj

12.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/1


REGLAMENTO (UE) 2020/1189 DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2020

por el que se establece el cierre de las pesquerías de gallineta en la zona NAFO 3M para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2020.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de gallineta en la zona NAFO 3M por parte de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él han agotado la cuota asignada para 2020.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a los Estados miembros de la Unión Europea para la población de gallineta en la zona NAFO 3M para 2020 a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a las que se refiere el artículo 1 por parte de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él desde la fecha indicada en el anexo.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.

Por la Comisión,

En nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).


ANEXO

N.o

09/TQ123

Estado miembro

Unión Europea (todos los Estados miembros)

Población

RED/N3M

Especie

Gallineta (Sebastes spp.)

Zona

NAFO 3M

Período de cierre

19 de julio de 2020 a las 24.00 UTC


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