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Document 02019R0033-20250118
Commission Delegated Regulation (EU) 2019/33 of 17 October 2018 supplementing Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council as regards applications for protection and labelling of designations of origin and geographical indications, applications for protection, the objection procedure, modification and cancellation of traditional terms and labelling and presentation in the wine sector
Consolidated text: Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/33, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola
Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/33, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola
02019R0033 — ES — 18.01.2025 — 004.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DELEGADO DE LA COMISIÓN (UE) 2019/33, de 17 de octubre de 2018, (DO L 009 de 11.1.2019, p. 2) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1375 DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 2021 |
L 297 |
16 |
20.8.2021 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1606 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2023 |
L 198 |
6 |
8.8.2023 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/28 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 |
L 28 |
1 |
15.1.2025 |
Rectificado por:
Rectificación,, DO L 90170, 11.3.2024, p. 1 ((UE) 2023/1606) |
REGLAMENTO DELEGADO DE LA COMISIÓN (UE) 2019/33,
de 17 de octubre de 2018,
por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
en lo que respecta a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en el sector vitivinícola:
el nombre que debe protegerse;
los requisitos adicionales aplicables a los pliegos de condiciones;
las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada;
las excepciones a la obligación de utilizar “indicaciones” en las etiquetas;
en lo que respecta a los términos tradicionales en el sector vitivinícola:
las solicitudes de protección;
el procedimiento de oposición;
las modificaciones;
la cancelación;
en lo que respecta al sector vitivinícola en general: el etiquetado y la presentación.
CAPÍTULO II
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
SECCIÓN 1
Solicitudes de protección
Artículo 2
Nombre que debe protegerse
▼M3 —————
Artículo 4
Requisitos adicionales aplicables a los pliegos de condiciones
▼M3 —————
Artículo 5
Excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada
No obstante lo dispuesto en el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso iv), y letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y a condición de que el pliego de condiciones así lo prevea, un producto con denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá vinificarse en cualquiera de las siguientes ubicaciones:
en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión;
en una zona situada en la misma unidad administrativa o en una unidad administrativa vecina, de conformidad con las normas nacionales;
en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica transfronteriza, o si existe un acuerdo sobre medidas de control entre dos o más Estados miembros o entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países, en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión.
▼M2 —————
▼M3 —————
SECCIÓN 5
Utilización de símbolos, indicaciones y abreviaturas
▼M2 —————
Artículo 23
Excepciones a la obligación de utilizar la expresión «denominación de origen protegida» en las etiquetas
De conformidad con el artículo 119, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las referencias a los términos «denominación de origen protegida» podrán omitirse en los vinos acogidos a las siguientes denominaciones de origen:
Grecia:
Σάμος (Samos);
España:
Cava, Jerez, Xérès o Sherry, Manzanilla;
Francia:
Champagne;
Italia:
Asti, Marsala, Franciacorta;
Chipre:
Κουμανδαρία (Commandaria);
Portugal:
Madeira o Madère, Port o Porto.
CAPÍTULO III
TÉRMINOS TRADICIONALES
SECCIÓN 1
Solicitudes de protección y procedimiento de examen
Artículo 24
Lengua y ortografía del término tradicional
Un término tradicional se registrará:
en la lengua oficial o regional del Estado miembro o del tercer país de origen del término, o
en la lengua utilizada comercialmente para ese término.
Artículo 25
Solicitantes
Artículo 26
Admisibilidad de la solicitud
Se considerará que una solicitud está debidamente cumplimentada cuando incluya la siguiente información:
el nombre que vaya a protegerse como término tradicional;
el tipo de término tradicional, cuando corresponda a la definición del artículo 112, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
la lengua en que se expresa el nombre que vaya a protegerse como término tradicional;
la categoría o categorías del producto vitivinícola en cuestión;
un resumen de la definición y las condiciones de uso;
las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas en cuestión.
Artículo 27
Condiciones de validez
Una solicitud de protección de un término tradicional se considerará válida si el nombre cuya protección se solicita:
cumple los requisitos de un término tradicional tal como se define en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento;
consiste exclusivamente en:
un nombre utilizado tradicionalmente en el comercio en una gran parte del territorio de la Unión o del tercer país en cuestión, para distinguir categorías específicas de productos vitivinícolas a que se hace referencia en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o
un nombre reputado utilizado tradicionalmente en el comercio por lo menos en el territorio del Estado miembro o del tercer país en cuestión, para distinguir categorías específicas de productos vitivinícolas a que se hace referencia en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
no ha pasado a ser genérico, y
está definido y regulado en la legislación del Estado miembro o sujeto a condiciones de utilización previstas en las normas aplicables a los productores de vino del tercer país en cuestión, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales representativas.
La letra b) no se aplicará a los términos tradicionales a que se hace referencia en el artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
A los efectos del apartado 1, letra b), se entenderá por utilización tradicional:
la utilización por un período mínimo de cinco años en el caso de los términos que aparezcan en la lengua oficial o lengua regional del Estado miembro o del tercer país de origen del término;
la utilización por un período mínimo de quince años en el caso de los términos que aparezcan en la lengua utilizada en el comercio.
Artículo 28
Examen por parte de la Comisión
SECCIÓN 2
Procedimiento de oposición
Artículo 29
Presentación de una oposición
La fecha de presentación de una oposición será aquella en que la Comisión reciba la oposición.
Artículo 30
Admisibilidad y motivos de la oposición
Una oposición motivada será admisible cuando:
sea presentada por cualquier Estado miembro o tercer país, o cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo;
la Comisión la reciba dentro del plazo previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34;
quede demostrado que la solicitud de protección es incompatible con las normas aplicables a los términos tradicionales porque no cumple lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento o porque el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en los artículos 32 o 33 del presente Reglamento.
Artículo 31
Examen de una oposición
Durante el examen de una oposición, la Comisión solicitará a las partes que presenten comentarios, si procede, dentro del plazo a que se refiere el artículo 24, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes.
Cuando se desestime una solicitud, se considerarán clausurados los procedimientos de oposición que se hayan suspendido y se informará debidamente a los oponentes en cuestión.
SECCIÓN 3
Protección
Artículo 32
Relación con las marcas
El registro de una marca que contenga o consista en un término tradicional que no respete la definición y las condiciones de utilización de dicho término a que se hace referencia en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y que corresponda a un producto perteneciente a una de las categorías enumeradas en el anexo VII, parte II, de dicho Reglamento:
se rechazará cuando la solicitud de registro de la marca se presente después de la fecha de presentación de la solicitud de protección del término tradicional a la Comisión y posteriormente se proteja el término tradicional, o
se anulará.
En tales casos, se permitirá la utilización del término tradicional junto con la de las marcas pertinentes.
Artículo 33
Homónimos
No se registrará un término homónimo que induzca a error a los consumidores en cuanto a la naturaleza, calidad o verdadero origen de los productos vitivinícolas, aunque el término sea exacto.
Un término homónimo registrado solo podrá utilizarse cuando las condiciones prácticas garanticen que el nombre homónimo registrado ulteriormente se diferencia suficientemente del ya registrado, habida cuenta de la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores interesados y de no inducir a error al consumidor.
SECCIÓN 4
Modificación y cancelación
Artículo 34
Modificación de un término tradicional
Todo solicitante que satisfaga las condiciones del artículo 25 podrá pedir la aprobación de una modificación de un término tradicional registrado en lo que respecta a los elementos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letras a) a f).
Los artículos 26 a 31 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de modificación.
Artículo 35
Cancelación de un término tradicional
De conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión podrá, previa solicitud debidamente motivada de un Estado miembro, un tercer país o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, adoptar actos de ejecución por los que se cancele la protección de un término tradicional.
Los artículos 26 a 31 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de cancelación.
Artículo 36
Motivos de la cancelación
Se cancelará la protección de un término tradicional cuando:
el término tradicional haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 27, 32 o 33;
ya no esté garantizado el cumplimiento de la definición y las condiciones de utilización correspondientes.
Artículo 37
Admisibilidad de una solicitud de cancelación
Una solicitud de cancelación motivada será admisible cuando:
haya sido presentada a la Comisión por un Estado miembro, un tercer país o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, y
esté basada en uno de los motivos mencionados en el artículo 36.
La solicitud de cancelación debidamente motivada solo será admisible si en ella se demuestra el interés legítimo del solicitante.
Artículo 38
Normas relativas a los términos tradicionales utilizados en terceros países
SECCIÓN 5
Artículo 39
Términos tradicionales protegidos existentes
Un término tradicional protegido en virtud del Reglamento (CE) n.o 607/2009 quedará automáticamente protegido en virtud del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
ETIQUETADO Y PRESENTACIÓN
SECCIÓN 1
Indicaciones obligatorias
Artículo 40
Presentación de las indicaciones obligatorias
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las siguientes indicaciones obligatorias podrán figurar fuera del campo visual mencionado en dicho apartado:
las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, contemplados en el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, cuando la lista de ingredientes se facilite por medios electrónicos;
la mención del importador;
el número de lote, y
la fecha de durabilidad mínima.
Artículo 41
Aplicación de ciertas normas horizontales
Artículo 42
Comercialización y exportación
Artículo 43
Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo
Los dispositivos de cierre de los productos vitivinícolas a que se refiere el anexo VII, parte II, puntos 1 a 11, 13, 15 y 16, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no irán revestidos de una cápsula o una hoja fabricadas a base de plomo.
Artículo 44
Grado alcohólico adquirido
El grado alcohólico volumétrico adquirido, contemplado en el artículo 119, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se indicará en unidades o medias unidades porcentuales.
La cifra irá seguida del símbolo «% vol.» y podrá ir precedida de los términos «grado alcohólico adquirido» o «alcohol adquirido», o de la abreviatura «alc.». En lo que respecta al mosto de uva parcialmente fermentado o al vino nuevo aún en fermentación, la indicación del grado alcohólico adquirido podrá ser sustituida o completada por la del grado alcohólico total, seguida del símbolo «% vol.» y precedida de los términos «grado alcohólico total» o «alcohol total».
Sin perjuicio de las tolerancias previstas en relación con el método de análisis de referencia utilizado, el grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un 0,5 % vol. al grado determinado por el análisis. No obstante, por lo que respecta a los productos vitivinícolas con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas almacenados en botella durante más de tres años, y a los vinos espumosos, los vinos espumosos de calidad, los vinos espumosos gasificados, los vinos de aguja, los vinos de aguja gasificados, los vinos de licor y los vinos de uvas sobremaduradas, sin perjuicio de las tolerancias previstas en relación con el método de análisis de referencia utilizado, el grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un 0,8 % vol. al grado determinado por el análisis.
Artículo 45
Indicación de la procedencia
La procedencia, tal como se contempla en el artículo 119, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se indicará como sigue:
en el caso de los productos vitivinícolas contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 9, 15 y 16, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se utilizarán los términos «vino de […]», «producido en […]», «producto de […]» o «sekt de […]», o expresiones equivalentes, completados con el nombre del Estado miembro o del tercer país en cuyo territorio se hayan cosechado y vinificado las uvas;
los términos «vino de la Unión Europea» o «mezcla de vinos de diferentes países de la Unión Europea», o expresiones equivalentes, en el caso de los vino resultantes de una mezcla de vinos originarios de varios Estados miembros;
los términos «vino de la Unión Europea» o «vino obtenido en […] a partir de uvas cosechadas en […]», completados con los nombres de los Estados miembros en cuestión, en el caso de los vinos elaborados en un Estado miembro a partir de uvas cosechadas en otro Estado miembro;
los términos «mezcla de […]» o expresiones equivalentes, completados con los nombres de los terceros países en cuestión, en el caso de los vinos resultantes de una mezcla de vinos originarios de varios terceros países;
los términos «vino obtenido en […] a partir de uvas cosechadas en […]», completados con los nombres de los terceros países en cuestión, en el caso de los vinos elaborados en un tercer país a partir de uvas cosechadas en otro tercer país.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), en el caso de los productos vitivinícolas a que se refiere el anexo VII, parte II, puntos 4, 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que no estén acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida, la indicación mencionada en la citada letra a) podrá sustituirse por la indicación «producido en […]», o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro en el que haya tenido lugar la segunda fermentación.
Los párrafos primero y segundo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46 y 55.
La procedencia, tal como se contempla en el artículo 119, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013,de los productos vitivinícolas a que se refiere el anexo VII, parte II, puntos 2, 10, 11 y 13, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se indicará como sigue:
«mosto de […]» o «mosto producido en […]» o términos equivalentes, completados con el nombre del Estado miembro;
«mezcla resultante de productos procedentes de diferentes países de la Unión Europea», en el caso de las mezclas de productos vitivinícolas elaborados en varios Estados miembros;
«mosto obtenido en […] a partir de uvas cosechadas en […]», en el caso del mosto de uva que no haya sido elaborado en el Estado miembro donde se cosecharon las uvas utilizadas.
▼M2 —————
Artículo 46
Indicación del embotellador, productor, importador y vendedor
A los efectos de la aplicación del artículo 119, apartado 1, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del presente artículo, se entenderá por:
a) |
«embotellador» : la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, establecida en la Unión Europea y que efectúe o haga efectuar por cuenta suya el embotellado; |
b) |
«embotellado» : la introducción del producto en envases de una capacidad igual o inferior a 60 litros para su venta posterior; |
c) |
«productor» : la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas por las cuales, o en cuyo nombre, se lleva a cabo la elaboración de las uvas o del mosto de uvas en vino o la elaboración del mosto de uvas o del vino en vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad o vino espumoso aromático de calidad; |
d) |
«importador» : la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, establecida en la Unión que asume la responsabilidad del despacho a libre práctica de mercancías no pertenecientes a la Unión en el sentido del artículo 5, punto 24, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ); |
e) |
«vendedor» : la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, no cubierta por la definición de productor, que compra y posteriormente despacha a libre práctica vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos espumosos de calidad o vinos espumosos aromáticos de calidad; |
f) |
«dirección» : las indicaciones del municipio y del Estado miembro o tercer país donde están situadas las instalaciones o la sede del embotellador, productor, vendedor o importador. |
El nombre y la dirección del embotellador se completarán:
mediante los términos «embotellador» o «embotellado por […]», que pueden completarse con términos relativos a la explotación del productor, o
con términos, cuyas condiciones de uso definirán los Estados miembros, que indiquen dónde tiene lugar el embotellado de los productos vitivinícolas con denominación de origen o indicación geográfica protegida:
en la explotación del productor, o
en las instalaciones de una agrupación de productores, o
en una empresa situada en la zona geográfica delimitada o en las inmediaciones de la zona geográfica delimitada de que se trate.
En caso de embotellado por encargo, la indicación del embotellador se completará mediante los términos «embotellado para […]» o, en caso de que consten el nombre y la dirección de la persona que haya procedido al embotellado por cuenta de un tercero, mediante los términos «embotellado para […] por […]».
Cuando el embotellado tenga lugar en un lugar distinto al del embotellador, las indicaciones contempladas en el presente apartado irán acompañadas de una referencia al lugar exacto donde haya tenido lugar la operación y, si se ha llevado a cabo en otro Estado miembro, el nombre de ese Estado. Estos requisitos no se aplicarán cuando el embotellado se lleve a cabo en lugares situados en las inmediaciones del del embotellador.
En el caso de los recipientes distintos de las botellas, los términos «embotellador» y «embotellado por […]» se sustituirán por «envasador» y «envasado por […]», respectivamente, excepto cuando la lengua utilizada no indique por sí misma tal diferencia.
Los Estados miembros podrán decidir:
que sea obligatorio identificar al productor;
autorizar la sustitución de los términos «productor» o «producido por» por los términos recogidos en el anexo II.
Una de estas indicaciones podrá ser sustituida por un código determinado por el Estado miembro en el que el embotellador, productor, importador o vendedor tenga su sede. El código se completará con una referencia al Estado miembro en cuestión. El nombre y la dirección de cualquier otra persona física o jurídica que intervenga en la distribución comercial y sea distinta del embotellador, productor, importador o vendedor indicados por un código también aparecerán en la etiqueta del vino de que se trate.
Cuando el nombre o la dirección del embotellador, productor, importador o vendedor consista en una denominación de origen o indicación geográfica protegida o la contenga, deberá aparecer en la etiqueta:
en caracteres de tamaño no superior a la mitad del de los utilizados para la denominación de origen o indicación geográfica protegida o para la designación de la categoría de producto vitivinícola en cuestión, o
utilizando un código conforme a lo dispuesto en el apartado 5, párrafo segundo.
Los Estados miembros podrán elegir la opción aplicable a los productos vitivinícolas elaborados en sus territorios.
Artículo 47
Indicación del contenido de azúcar en el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad
Artículo 48
Disposiciones específicas para los vinos espumosos gasificados, vinos de aguja gasificados y vinos espumosos de calidad
Artículo 48 bis
Lista de ingredientes
SECCIÓN 2
Indicaciones facultativas
Artículo 49
Año de cosecha
El año de cosecha, al que se hace referencia en el artículo 120, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, podrá aparecer en las etiquetas de los productos vitivinícolas contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1 a 11, 13, 15 y 16, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a condición de que al menos el 85 % de las uvas utilizadas para elaborar esos productos haya sido cosechado el año en cuestión. Quedan excluidas:
cualquier cantidad de productos vitivinícolas utilizados en la edulcoración, de «licor de expedición» o de «licor de tiraje», o
cualquier cantidad de productos vitivinícolas a los que se hace referencia en el anexo VII, parte II, punto 3, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Artículo 50
Nombre de la variedad de uva de vinificación
Los nombres de las variedades de uva de vinificación o sus sinónimos a que hace referencia el artículo 120, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, utilizados para la producción de los productos vitivinícolas contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1 a 11, 13, 15 y 16, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, podrán figurar en la etiqueta de dichos productos en las condiciones establecidas en las letras a) y b), en caso de que se produzcan en la Unión, o en las condiciones previstas en las letras a) y c), en caso de que se produzcan en terceros países.
Los nombres de las variedades de uva de vinificación o sus sinónimos podrán indicarse de acuerdo con las siguientes condiciones:
si se menciona el nombre de una sola variedad de uva de vinificación o su sinónimo, al menos el 85 % del producto deberá haber sido elaborado a partir de dicha variedad, excluyendo:
si se menciona el nombre de dos o más variedades de uva de vinificación o sus sinónimos, el 100 % de los productos en cuestión deberá haber sido elaborado a partir de dichas variedades, excluyendo:
Las variedades de uva de vinificación deberán aparecer en la etiqueta en orden descendente en función de la proporción utilizada y en caracteres del mismo tamaño.
En el caso de los productos vitivinícolas producidos en la Unión, los nombres de las variedades de uva de vinificación o sus sinónimos serán aquellos que se especifican en la clasificación de variedades de uva de vinificación a que se hace referencia en el artículo 81, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
En el caso de los Estados miembros exentos de la obligación de clasificación prevista en el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los nombres de las variedades de uva de vinificación o sus sinónimos serán los que figuran en la «Lista internacional de variedades de vid y sus sinónimos» gestionada por la Organización Internacional de la Viña y el Vino.
En el caso de los productos vitivinícolas originarios de terceros países, las condiciones de utilización de los nombres de las variedades de uva de vinificación o sus sinónimos cumplirán las normas aplicables a los productores de vino en el tercer país de que se trate, incluidas las que emanen de organizaciones profesionales representativas, y los nombres de las variedades de uva de vinificación o sus sinónimos serán los que figuren en la lista de al menos una de las siguientes organizaciones:
Organización Internacional de la Viña y el Vino,
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales,
Consejo Internacional sobre Recursos Fitogenéticos.
En el caso de los vinos espumosos y de los vinos espumosos de calidad, los nombres de la variedad de uva de vinificación utilizados para completar la descripción del producto, a saber, «pinot blanc», «pinot noir», «pinot meunier» o «pinot gris» y los nombres equivalentes en las demás lenguas de la Unión, podrán sustituirse por el sinónimo «pinot».
La Comisión podrá modificar el anexo IV, parte A, con la única finalidad de tener en cuenta las prácticas de etiquetado establecidas de nuevos Estados miembros a partir de su adhesión.
Artículo 51
Normas específicas para la indicación de variedades de uva de vinificación en productos vitivinícolas que no estén acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida
En lo que se refiere a los productos vitivinícolas contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1 a 9 y 16, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que no estén acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 120, apartado 2, de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán decidir emplear los términos «vino varietal», completados con la información siguiente:
nombre del Estado miembro o Estados miembros de que se trate, y/o
nombre de la variedad o variedades de uva de vinificación.
En el caso de los productos vitivinícolas a que se refiere el párrafo primero que no estén acogidos a una denominación de origen protegida ni a una indicación geográfica protegida o no lleven una indicación geográfica de un tercer país con el nombre de una o más variedades de uva de vinificación en sus etiquetas, los terceros países podrán decidir emplear los términos «vino varietal» completado con el nombre o los nombres del tercer país o terceros países de que se trate.
El artículo 45 del presente Reglamento no será de aplicación en lo que respecta a la indicación del nombre o nombres del Estado miembro o Estados miembros o el tercer país o terceros países.
▼M2 —————
Artículo 52
Indicación del contenido de azúcar en los productos vitivinícolas distintos del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad
Artículo 53
Términos que se refieren a determinados métodos de producción
Estará permitido utilizar una de las indicaciones contempladas en el párrafo primero cuando el producto vitivinícola haya sido envejecido en un recipiente de madera de conformidad con la legislación nacional vigente, aun cuando se haya prolongado el envejecimiento en otro tipo de recipiente.
Las indicaciones mencionadas en el párrafo primero no podrán utilizarse para designar productos vitivinícolas elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aun cuando se hayan utilizado al mismo tiempo recipientes de madera.
La mención «fermentación en botella» solo podrá utilizarse para la designación de vinos espumosos acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad a condición de que:
el producto utilizado se haya hecho espumoso en una segunda fermentación alcohólica en botella;
la duración del proceso de elaboración que incluya el envejecimiento en la empresa de producción, calculada a partir del inicio de la fermentación destinada a hacer el vino base espumoso, no sea inferior a nueve meses;
la duración de la fermentación destinada a hacer el vino base espumoso y el tiempo de mantenimiento del vino base con sus lías hayan sido, como mínimo, de noventa días;
el producto utilizado haya sido retirado de las lías por filtración según el método de trasvase o por degüelle.
Las menciones «fermentación en botella según el método tradicional» o «método tradicional» o «método clásico» o «método tradicional clásico» solo podrán utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad siempre que el producto:
se haya hecho espumoso en una segunda fermentación alcohólica en botella;
haya permanecido sin interrupción en las lías y en la misma empresa durante al menos nueve meses a partir de la constitución del vino base;
haya sido retirado de las lías por degüelle.
La mención «Crémant» solo podrá utilizarse en los vinos espumosos de calidad blancos o rosados con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país siempre que:
las uvas hayan sido cosechadas a mano;
el vino se haya elaborado a partir del mosto obtenido por presión de uvas enteras o despalilladas; la cantidad de mosto obtenido no supere los 100 litros por cada 150 kg de uva;
el contenido máximo de dióxido de azufre no sobrepase los 150 mg/l;
el contenido de azúcar sea inferior a 50 g/l;
el vino cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4.
Sin perjuicio del artículo 55, el término «Crémant» aparecerá en las etiquetas de vinos espumosos de calidad junto con el nombre de la unidad geográfica que abarca la zona delimitada de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica de un tercer país en cuestión.
El párrafo primero, letra a), y el párrafo segundo no se aplicarán a los productores que sean propietarios de marcas que contengan el término «Crémant» registradas antes del 1 de marzo de 1986.
Artículo 54
Indicación de la explotación vitícola
Dichos términos deberán utilizarse únicamente si el producto vitivinícola se ha elaborado exclusivamente con uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a esa explotación vitícola y la vinificación se ha efectuado enteramente en esa explotación.
Artículo 55
Referencia a nombres de unidades geográficas menores o más amplias que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica protegida
Por lo que respecta a los productos vitivinícolas producidos en una unidad geográfica menor, se aplicará lo siguiente:
al menos el 85 % de las uvas con las que se haya elaborado el producto vitivinícola deberá proceder de esa unidad geográfica menor; quedan excluidas:
cualquier cantidad de productos vitivinícolas utilizados en la edulcoración, de «licor de expedición» o de «licor de tiraje»,
cualquier cantidad de productos vitivinícolas a que se hace referencia en el anexo VII, parte II, punto 3, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
las uvas restantes utilizadas en la producción procederán de la zona geográfica delimitada de la denominación de origen o indicación geográfica de que se trate.
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos previstos en el párrafo segundo, letras a) y b), en el caso de las marcas registradas o de las marcas establecidas por el uso antes del 11 de mayo de 2002 que contengan o consistan en el nombre de una unidad geográfica menor que la zona abarcada por la denominación de origen o indicación geográfica y referencias a la zona geográfica de los Estados miembros de que se trate.
El nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica o las referencias a la zona geográfica se referirán a:
una localidad o un grupo de localidades;
un municipio o parte de municipio;
una subregión o parte de subregión vitícola;
una zona administrativa.
SECCIÓN 3
Normas sobre determinadas formas y cierres de botella específicos
Artículo 56
Condiciones de uso de determinadas formas de botella específicas
Para poder incluirse en la lista de tipos específicos de botella que figura en el anexo VII, un tipo de botella deberá cumplir los siguientes requisitos:
se habrá utilizado exclusiva, legítima y tradicionalmente en los últimos 25 años para un producto vitivinícola con una denominación de origen o indicación geográfica protegida particular, y
los consumidores asociarán su uso con un producto vitivinícola que lleve una denominación de origen o indicación geográfica protegida particular.
En el anexo VII se establecen las condiciones de utilización de los tipos específicos de botellas reconocidos.
Artículo 57
Normas relativas a la presentación de determinados productos vitivinícolas
El vino espumoso, el vino espumoso de calidad y el vino espumoso aromático de calidad producidos en la Unión se comercializarán o exportarán en botella de vidrio del tipo «vino espumoso» cerrada mediante:
en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros: un tapón con forma de champiñón, de corcho u otros materiales autorizados para entrar en contacto con los productos alimenticios, sujeto con una ligadura, cubierto, en su caso, de una chapa, y revestido de una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella;
en el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado.
Las demás bebidas producidas en la Unión no se comercializarán ni exportarán en botella de vidrio del tipo «vino espumoso» o con un cierre tal como se contempla en el párrafo primero, letra a).
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), los productores de vino espumoso, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad podrán decidir no revestir la ligadura con una hoja.
Artículo 58
Disposiciones complementarias establecidas por los Estados miembros productores relativas al etiquetado y a la presentación
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 59
Lengua de procedimiento
Todos los documentos e información enviados a la Comisión en relación con los aspectos previstos en el presente Reglamento estarán redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión o irán acompañados de una traducción autenticada en una de esas lenguas.
Artículo 60
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 607/2009.
Artículo 61
Medidas transitorias
Por lo que se refiere a las solicitudes de modificación pendientes no contempladas en el párrafo primero, se entenderá que las decisiones de los Estados miembros de presentar tales modificaciones a la Comisión equivalen a la aprobación de una modificación normal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento.
Los Estados miembros comunicarán la lista de las modificaciones pendientes a la Comisión por correo electrónico en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Dicha lista se dividirá en los dos grupos siguientes:
modificaciones que se considera cumplen los requisitos de una modificación de la Unión;
modificaciones que se considera cumplen los requisitos de una modificación normal.
La Comisión publicará la lista de modificaciones normales por Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la lista completa de cada Estado miembro y hará públicas las solicitudes y los documentos únicos relativos a estas modificaciones normales.
Las modificaciones de las que la Comisión no estime que adaptan el pliego de condiciones a las disposiciones del artículo 118 quater del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 se considerarán solicitudes de modificación normal y seguirán las normas transitorias enunciadas en el apartado 6 del presente artículo.
Artículo 62
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
PARTE A
Términos contemplados en el artículo 41, apartado 1
Lengua |
Términos relativos a los sulfitos |
Términos relativos a los huevos y los productos a base de huevo |
Términos relativos a la leche y los productos lácteos |
En búlgaro |
«сулфити» o «серен диоксид» |
«яйце», «яйчен протеин», «яйчен продукт», «яйчен лизозим» o «яйчен албумин» |
«мляко», «млечни продукти», «млечен казеин» o «млечен протеин» |
En español |
«sulfitos» o «dióxido de azufre» |
«huevo», «proteína de huevo», «ovoproducto», «lisozima de huevo» u «ovoalbúmina» |
«leche», «productos lácteos», «caseína de leche» o «proteína de leche» |
En checo |
«siřičitany» o «oxid siřičitý» |
«vejce», «vaječná bílkovina», «výrobky z vajec», «vaječný lysozym» o «vaječný albumin» |
«mléko», «výrobky z mléka», «mléčný kasein» o «mléčná bílkovina» |
En danés |
«sulfitter»o«svovldioxid». |
«æg»,«ægprotein»,«ægprodukt»,«æglysozym»o«ægalbumin» |
«mælk»,«mælkeprodukt»,«mælkecasein»o«mælkeprotein», |
En alemán |
«Sulfite» o «Schwefeldioxid» |
«Ei», «Eiprotein», «Eiprodukt», «Lysozym aus Ei» o «Albumin aus Ei» |
«Milch», «Milcherzeugnis», «Kasein aus Milch» o «Milchprotein» |
En estonio |
«sulfitid» o «vääveldioksiid» |
«muna», «munaproteiin», «munatooted», «munalüsosüüm» o «munaalbumiin»… |
«piim», «piimatooted», «piimakaseiin» o «piimaproteiin» |
En griego |
«θειώδη», «διοξείδιο του θείου» o «ανυδρίτης του θειώδους οξέος» |
«αυγό», «πρωτεΐνη αυγού», «προϊόν αυγού», «λυσοζύμη αυγού» o «αλβουμίνη αυγού» |
«γάλα», «προϊόντα γάλακτος», «καζεΐνη γάλακτος» o «πρωτεΐνη γάλακτος» |
En inglés |
'sulphites', 'sulfites', 'sulphur dioxide' o 'sulfur dioxide' |
'egg', 'egg protein', 'egg product', 'egg lysozyme' o 'egg albumin' |
'milk', 'milk products', 'milk casein' o 'milk protein' |
En francés |
«sulfites» o «anhydride sulfureux» |
«œuf», «protéine de l'œuf», «produit de l'œuf», «lysozyme de l'œuf» o «albumine de l'œuf» |
«lait», «produits du lait», «caséine du lait» o «protéine du lait» |
En croata |
«sulfiti» o «sumporov dioksid» |
«jaje», «bjelančevine iz jaja», «proizvodi od jaja», «lizozim iz jaja» o «albumin iz jaja»; |
«mlijeko», «mliječni proizvodi», «kazein iz mlijeka» o «mliječne bjelančevine» |
En italiano |
«solfiti» o «anidride solforosa» |
«uovo», «proteina dell'uovo», «derivati dell'uovo», «lisozima da uovo» o «ovoalbumina» |
«latte», «derivati del latte», «caseina del latte» o «proteina del latte» |
En letón |
«sulfīti» o «sēra dioksīds» |
«olas», «olu olbaltumviela», «olu produkts», «olu lizocīms» o «olu albumīns» |
«piens», «piena produkts», «piena kazeīns» o «piena olbaltumviela» |
En lituano |
«sulfitai» o «sieros dioksidas» |
«kiaušiniai», «kiaušinių baltymai», «kiaušinių produktai», «kiaušinių lizocimas» o «kiaušinių albuminas» |
«pienas», «pieno produktai», «pieno kazeinas» o «pieno baltymai» |
En húngaro |
«szulfitok» o «kén-dioxid» |
«tojás», «tojásból származó fehérje», «tojástermék», «tojásból származó lizozim» o «tojásból származó albumin» |
«tej», «tejtermékek», «tejkazein» o «tejfehérje» |
En maltés |
«sulfiti» o «diossidu tal-kubrit» |
«bajd», «proteina tal-bajd», «prodott tal-bajd», «liżożima tal-bajd» o «albumina tal-bajd» |
«ħalib», «prodotti tal-ħalib», «kaseina tal-ħalib» o «proteina tal-ħalib» |
En neerlandés |
«sulfieten» o «zwaveldioxide» |
«ei», «eiproteïne», «eiderivaat», «eilysozym» o «eialbumine» |
«melk», «melkderivaat», «melkcaseïne» o «melkproteïnen» |
En polaco |
«siarczyny», «dwutlenek siarki» o «ditlenek siarki» |
«jajo», «białko jaja», «produkty z jaj», «lizozym z jaja» o «albuminę z jaja» |
«mleko», «produkty mleczne», «kazeinę z mleka» o «białko mleka» |
En portugués |
«sulfitos» o «dióxido de enxofre» |
«ovo», «proteína de ovo», «produto de ovo», «lisozima de ovo» o «albumina de ovo» |
«leite», «produtos de leite», «caseína de leite» o «proteína de leite» |
En rumano |
«sulfiți» o «dioxid de sulf» |
«ouă», «proteine din ouă», «produse din ouă», «lizozimă din ouă» o «albumină din ouă» |
«lapte», «produse din lapte», «cazeină din lapte» o «proteine din lapte» |
En eslovaco |
«siričitany» o «oxid siričitý» |
«vajce», «vaječná bielkovina», «výrobok z vajec», «vaječný lyzozým» o «vaječný albumín» |
«mlieko», «výrobky z mlieka», «mliečne výrobky», «mliečny kazeín» o «mliečna bielkovina» |
En esloveno |
«sulfiti» o «žveplov dioksid» |
«jajce», «jajčne beljakovine», «proizvod iz jajc», «jajčni lizocim» o «jajčni albumin» |
«mleko», «proizvod iz mleka», «mlečni kazein» o «mlečne beljakovine» |
En finés |
«sulfiittia», «sulfiitteja» o «rikkidioksidia» |
«kananmunaa», «kananmunaproteiinia», «kananmunatuotetta», «lysotsyymiä (kananmunasta)» o «kananmuna-albumiinia» |
«maitoa», «maitotuotteita», «kaseiinia (maidosta)» o «maitoproteiinia» |
En sueco |
«sulfiter» o «svaveldioxid» |
«ägg», «äggprotein», «äggprodukt», «ägglysozym» o «äggalbumin» |
«mjölk», «mjölkprodukter», «mjölkkasein» o «mjölkprotein» |
PARTE B
Pictogramas contemplados en el artículo 41, apartado 2
|
|
|
|
ANEXO II
Términos a que se refiere el artículo 46, apartado 3, párrafo segundo, letra b)
Lengua |
Términos autorizados en lugar de «productor» |
Términos autorizados en lugar de «producido por» |
BG |
«преработвател» |
«преработено от» |
ES |
«elaborador» |
«elaborado por» |
CS |
«zpracovatel» o «vinař» |
«zpracováno v» o «vyrobeno v» |
DA |
«forarbejdningsvirksomhed»o«vinproducent» |
«forarbejdet af» |
DE |
«Verarbeiter» |
«verarbeitet von» o «versektet durch» «Sektkellerei» |
ET |
«töötleja» |
«töödelnud» |
EL |
«οινοποιός» |
«οινοποιήθηκε από» |
EN |
«processor» o «winemaker» |
«processed by» o «made by» |
FR |
«élaborateur» |
«élaboré par» |
IT |
«elaboratore» o «spumantizzatore» |
«elaborato da» o «spumantizzato da» |
LV |
«izgatavotājs» |
«vīndaris» o«ražojis» |
LT |
«perdirbėjas» |
«perdirbo» |
HU |
«feldolgozó:» |
«feldolgozta:» |
MT |
«proċessur» |
«ipproċessat minn» |
NL |
«verwerker» o «bereider» |
«verwerkt door» o «bereid door» |
PL |
«przetwórca» o «wytwórca» |
«przetworzone przez» o «wytworzone przez» |
PT |
«elaborador» o «preparador» |
«elaborado por»o«preparado por» |
RO |
«elaborator» |
«elaborat de» |
SI |
«pridelovalec» |
«prideluje» |
SK |
«spracovateľ» |
«spracúva» |
FI |
«valmistaja» |
«valmistanut» |
SV |
«bearbetningsföretag» |
«bearbetat av» |
ANEXO III
PARTE A
Lista de términos a que hace referencia el artículo 47, apartado 1, que han de utilizarse para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad
Términos |
Condiciones de utilización |
brut nature, naturherb, bruto natural, pas dosé, dosage zéro, natūralusis briutas, īsts bruts, přírodně tvrdé, popolnoma suho, dosaggio zero, брют натюр, brut natur |
Si su contenido de azúcar es inferior a 3 gramos por litro; estos términos únicamente podrán utilizarse para los productos a los que no se haya añadido azúcar después de la fermentación secundaria. |
extra brut, extra herb, ekstra briutas, ekstra brut, ekstra bruts, zvláště tvrdé, extra bruto, izredno suho, ekstra wytrawne, екстра брют |
Si su contenido de azúcar se sitúa entre 0 y 6 gramos por litro. |
brut, herb, briutas, bruts, tvrdé, bruto, zelo suho, bardzo wytrawne, брют |
Si su contenido de azúcar es inferior a 12 gramos por litro. |
extra dry, extra trocken, extra seco, labai sausas, ekstra kuiv, ekstra sausais, különlegesen száraz, wytrawne, suho, zvláště suché, extra suché, екстра сухо, extra sec, ekstra tør, vrlo suho |
Si su contenido de azúcar se sitúa entre 12 y 17 gramos por litro. |
sec, trocken, secco, asciutto, dry, tør, ξηρός, seco, torr, kuiva, sausas, kuiv, sausais, száraz, półwytrawne, polsuho, suché, сухо, suho |
Si su contenido de azúcar se sitúa entre 17 y 32 gramos por litro. |
demi-sec, halbtrocken, abboccato, medium dry, halvtør, ημίξηρος, semi seco, meio seco, halvtorr, puolikuiva, pusiau sausas, poolkuiv, pussausais, félszáraz, półsłodkie, polsladko, polosuché, polosladké, полусухо, polusuho |
Si su contenido de azúcar se sitúa entre 32 y 50 gramos por litro. |
doux, mild, dolce, sweet, sød, γλυκός, dulce, doce, söt, makea, saldus, magus, édes, ħelu, słodkie, sladko, sladké, сладко, dulce, saldais, slatko |
Si su contenido de azúcar es superior a 50 gramos por litro. |
PARTE B
Lista de términos mencionados en el artículo 52, apartado 1, que han de utilizarse para otros productos distintos de los enumerados en la parte A
Términos |
Condiciones de utilización |
сухо, seco, suché, tør, trocken, kuiv, ξηρός, dry, sec, secco, asciutto, sausais, sausas, száraz, droog, wytrawne, seco, sec, suho, kuiva, torrt |
Si su contenido de azúcar no es superior a: — 4 gramos por litro, o — 9 gramos por litro, cuando la acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos al contenido de azúcar residual. |
полусухо, semiseco, polosuché, halvtør, halbtrocken, poolkuiv, ημίξηρος, medium dry, demi-sec, abboccato, pussausais, pusiau sausas, félszáraz, halfdroog, półwytrawne, meio seco, adamado, demisec, polsuho, puolikuiva, halvtorrt, polusuho |
Si su contenido de azúcar supera el máximo antes establecido pero no es superior a: — 12 gramos por litro, o — 18 gramos por litro, cuando la acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 10 gramos al contenido de azúcar residual. |
полусладко, semidulce, polosladké, halvsød, lieblich, poolmagus, ημίγλυκος, medium, medium sweet, moelleux, amabile, pussaldais, pusiau saldus, félédes, halfzoet, półsłodkie, meio doce, demidulce, polsladko, puolimakea, halvsött, poluslatko |
Si su contenido de azúcar supera el máximo establecido en la segunda fila de este cuadro, pero no es superior a 45 gramos por litro. |
сладко, dulce, sladké, sød, süss, magus, γλυκός, sweet, doux, dolce, saldais, saldus, édes, ħelu, zoet, słodkie, doce, dulce, sladko, makea, sött, slatko. |
Si su contenido de azúcar es igual o superior a 45 gramos por litro. |
ANEXO IV
NOMBRES DE LAS VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN Y SUS SINÓNIMOS QUE PUEDEN FIGURAR EN EL ETIQUETADO DE LOS VINOS ( 8 )
PARTE A
Lista de las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos en aplicación del artículo 50, apartado 3
|
Nombre de una denominación de origen o indicación geográfica protegida |
Nombre de la variedad o sus sinónimos |
Países que pueden utilizar el nombre de la variedad o alguno de sus sinónimos (1) |
1 |
Alba (IT) |
Albarossa |
Italiao |
2 |
Alicante (ES) |
Alicante Bouschet |
Greciao, Italiao, Portugalo, Argeliao, Túnezo, Estados Unidoso, Chipreo , Sudáfrica, Croacia Nota: El nombre «Alicante» no puede utilizarse solo para la designación del vino. |
3 |
Alicante Branco |
Portugal o |
|
4 |
Alicante Henri Bouschet |
Francia°, Serbia y Montenegro (6) |
|
5 |
Alicante |
Italia o |
|
6 |
Alikant Buse |
Serbia y Montenegro (4) |
|
7 |
Avola (IT) |
Nero d'Avola |
Italia |
8 |
Bohotin (RO) |
Busuioacă de Bohotin |
Rumanía |
9 |
Borba (PT) |
Borba |
España o |
10 |
Bourgogne (FR) |
Blauburgunder |
Antigua República Yugoslava de Macedonia (13-20-30), Austria (18-20), Canadá (20-30), Chile (20-30), Italia (20-30), Suiza |
11 |
Blauer Burgunder |
Austria (10-13), Serbia y Montenegro (17-30) |
|
12 |
Blauer Frühburgunder |
Alemania (24) |
|
13 |
Blauer Spätburgunder |
Alemania (30), Antigua República Yugoslava de Macedonia (10-20-30), Austria (10-11), Bulgaria (30), Canadá (10-30), Chile (10-30), Rumanía (30), Italia (10-30) |
|
14 |
Burgund Mare |
Rumanía (35, 27, 39, 41) |
|
14 bis |
Borgonja istarska |
Croacia |
|
15 |
Burgundac beli |
Serbia y Montenegro (34) |
|
15 bis |
Burgundac bijeli |
Croacia |
|
17 |
Burgundac crni |
Serbia y Montenegro (11-30), Croacia |
|
18 |
Burgundac sivi |
Croaciao, Serbia y Montenegro o |
|
19 |
Burgundec bel |
Antigua República Yugoslava de Macedoniao |
|
20 |
Burgundec crn |
Antigua República Yugoslava de Macedonia (10-13-30) |
|
21 |
Burgundec siv |
Antigua República Yugoslava de Macedoniao |
|
22 |
Early Burgundy |
Estados Unidos o |
|
23 |
Fehér Burgundi, Burgundi |
Hungría (31) |
|
24 |
Frühburgunder |
Alemania (12), Países Bajos o |
|
25 |
Grauburgunder |
Alemania, Bulgaria, Hungríao, Rumanía (26) |
|
26 |
Grauer Burgunder |
Canadá, Rumanía (25), Alemania, Austria |
|
27 |
Grossburgunder |
Rumanía (37, 14, 40, 42) |
|
28 |
Kisburgundi kék |
Hungría (30) |
|
29 |
Nagyburgundi |
Hungríao |
|
30 |
Spätburgunder |
Antigua República Yugoslava de Macedonia (10-13-20), Serbia y Montenegro (11-17), Bulgaria (13), Canadá (10-13), Chile, Hungría (29), Moldaviao, Rumanía (13), Italia (10-13), Reino Unido, Alemania (13) |
|
31 |
|
Weißburgunder |
Sudáfrica (33), Canadá, Chile (32), Hungría (23), Alemania (32, 33), Austria (32), Reino Unidoo, Italia |
32 |
|
Weißer Burgunder |
Alemania (31, 33), Austria (31), Chile (31), Eslovenia, Italia |
33 |
|
Weissburgunder |
Sudáfrica (31), Alemania (31, 32), Reino Unido, Italia, Suiza o |
34 |
|
Weisser Burgunder |
Serbia y Montenegro (15) |
35 |
Calabria (IT) |
Calabrese |
Italia |
36 |
Cotnari (RO) |
Grasă de Cotnari |
Rumanía |
37 |
Franken (DE) |
Blaufränkisch |
Chequia (39), Austriao, Alemania, Eslovenia (Modra frankinja, Frankinja), Hungría, Rumanía (14, 27, 39, 41) |
38 |
Frâncușă |
Rumanía |
|
39 |
Frankovka |
Chequia (37), Eslovaquia (40), Rumanía (14, 27, 38, 41), Croacia, |
|
40 |
Frankovka modrá |
Eslovaquia (39) |
|
41 |
Kékfrankos |
Hungría, Rumanía (37, 14, 27, 39) |
|
42 |
Friuli (IT) |
Friulano |
Italia |
43 |
Graciosa (PT) |
Graciosa |
Portugal o |
44 |
Мелник (BU) Melnik |
Мелник Melnik |
Bulgaria |
45 |
Montepulciano (IT) |
Montepulciano |
Italia o |
46 |
Moravské (CZ) |
Cabernet Moravia |
Chequia o |
47 |
Moravia dulce |
España o |
|
48 |
Moravia agria |
España o |
|
49 |
Muškat moravský |
Chequiao, Eslovaquia |
|
50 |
Odobești (RO) |
Galbenă de Odobești |
Rumanía |
51 |
Porto (PT) |
Portoghese |
Italia o |
52 |
Rioja (ES) |
Torrontés riojano |
Argentina o |
53 |
Sardegna (IT) |
Barbera Sarda |
Italia |
54 |
Sciacca (IT) |
Sciaccarello |
Francia |
55 |
Teran (SI) |
Teran |
Croacia (2) |
(1)
En los países en cuestión, las excepciones previstas por el presente anexo están autorizadas exclusivamente para los vinos acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida elaborados con las variedades correspondientes.
(2)
Únicamente en el caso de la DOP «Hrvatska Istra» (PDO-HR-A1652), siempre que «Hrvatska Istra» y «Teran» aparezcan en el mismo campo visual y el nombre «Teran» se presente en caracteres de tamaño inferior a los utilizados para «Hrvatska Istra». |
PARTE B
Lista de las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos en aplicación del artículo 50, apartado 4
|
Nombre de una denominación de origen o indicación geográfica protegida |
Nombre de la variedad o sus sinónimos |
Países que pueden utilizar el nombre de la variedad o alguno de sus sinónimos (1) |
1 |
Mount Athos — Agioritikos (GR) |
Agiorgitiko |
Grecia, Chipreo |
2 |
Aglianico del Taburno (IT) |
Aglianico |
Italiao, Greciao, Maltao, Estados Unidos |
2 bis |
Aglianico del Taburno |
Aglianico crni |
Croacia |
|
Aglianico del Vulture (IT) |
Aglianicone |
Italia o |
4 |
Aleatico di Gradoli (IT) Aleatico di Puglia (IT) |
Aleatico |
Italia, Australia, Estados Unidos |
5 |
Ansonica Costa dell'Argentario (IT) |
Ansonica |
Italia, Australia |
6 |
Conca de Barberà (ES) |
Barbera Bianca |
Italia o |
7 |
Barbera |
Sudáfricao, Argentinao, Australiao, Croaciao, Méxicoo, Esloveniao, Uruguayo, Estados Unidoso, Greciao, Italiao, Maltao |
|
8 |
Barbera Sarda |
Italia o |
|
9 |
Malvasia di Castelnuovo Don Bosco (IT) Bosco Eliceo (IT) |
Bosco |
Italia o |
10 |
Brachetto d'Acqui (IT) |
Brachetto |
Italia, Australia |
11 |
Etyek-Buda (HU) |
Budai |
Hungría o |
12 |
Cesanese del Piglio (IT) Cesanese di Olevano Romano (IT) Cesanese di Affile (IT) |
Cesanese |
Italia, Australia |
13 |
Cortese di Gavi (IT) Cortese dell'Alto Monferrato (IT) |
Cortese |
Italia, Australia, Estados Unidos |
14 |
Duna (HU) |
Duna gyöngye |
Hungría |
15 |
Dunajskostredský (SK) |
Dunaj |
Eslovaquia |
16 |
Côte de Duras (FR) |
Durasa |
Italia |
17 |
Korinthos-Korinthiakos (GR) |
Corinto Nero |
Italia o |
18 |
Korinthiaki |
Grecia o |
|
19 |
Fiano di Avellino (IT) |
Fiano |
Italia, Australia, Estados Unidos |
20 |
Fortana del Taro (IT) |
Fortana |
Italia, Australia |
21 |
Freisa d'Asti (IT) Freisa di Chieri (IT) |
Freisa |
Italia, Australia, Estados Unidos |
22 |
Greco di Bianco (IT) Greco di Tufo (IT) |
Greco |
Italia, Australia |
23 |
Grignolino d'Asti (IT) Grignolino del Monferrato Casalese (IT) |
Grignolino |
Italia, Australia, Estados Unidos |
24 |
Izsáki Arany Sárfehér (HU) |
Izsáki Sárfehér |
Hungría |
25 |
Lacrima di Morro d'Alba (IT) |
Lacrima |
Italia, Australia |
26 |
Lambrusco Grasparossa di Castelvetro |
Lambrusco grasparossa |
Italia |
27 |
Lambrusco |
Italia, Australia (2), Estados Unidos |
|
28 |
Lambrusco di Sorbara (IT) |
||
29 |
Lambrusco Mantovano (IT) |
||
30 |
Lambrusco Salamino di Santa Croce (IT) |
||
31 |
Lambrusco Salamino |
Italia |
|
32 |
Colli Maceratesi |
Maceratino |
Italia, Australia |
33 |
Nebbiolo d'Alba (IT) |
Nebbiolo |
Italia, Australia, Estados Unidos, Croacia |
34 |
Colli Orientali del Friuli Picolit (IT) |
Picolit |
Italia |
35 |
Pikolit |
Eslovenia |
|
36 |
Colli Bolognesi Classico Pignoletto (IT) |
Pignoletto |
Italia, Australia |
37 |
Primitivo di Manduria |
Primitivo |
Italia, Australia, Estados Unidos, Croacia |
38 |
Rheingau (DE) |
Rajnai rizling |
Hungría (41) |
39 |
Rheinhessen (DE) |
Rajnski rizling |
Serbia y Montenegro (40-41-46), Croacia |
40 |
Renski rizling |
Serbia y Montenegro (39-43-46), Eslovenia o (45) |
|
41 |
Rheinriesling |
Bulgariao, Austria, Alemania (43), Hungría (38), Chequia (49), Italia (43), Grecia, Portugal, Eslovenia |
|
42 |
Rhine Riesling |
Sudáfricao, Australiao, Chile (44), Moldaviao, Nueva Zelandao, Chipre, Hungría o |
|
43 |
Riesling renano |
Alemania (41), Serbia y Montenegro (39-40-46), Italia (41) |
|
44 |
Riesling Renano |
Chile (42), Malta o |
|
45 |
Radgonska ranina |
Eslovenia, Croacia |
|
46 |
Rizling rajnski |
Serbia y Montenegro (39-40-43) |
|
47 |
Rizling Rajnski |
Antigua República Yugoslava de Macedoniao, Croaciao |
|
48 |
Rizling rýnsky |
Eslovaquia o |
|
49 |
Ryzlink rýnský |
Chequia (41) |
|
50 |
Rossese di Dolceacqua (IT) |
Rossese |
Italia, Australia |
51 |
Sangiovese di Romagna (IT) |
Sangiovese |
Italia, Australia, Estados Unidos, Croacia |
52 |
Štajerska Slovenija (SI) |
Štajerska belina |
Eslovenia, Croacia |
52 bis |
Štajerska Slovenija (SI) |
Štajerka |
Croacia |
53 |
Teroldego Rotaliano (IT) |
Teroldego |
Italia, Australia, Estados Unidos |
54 |
Vinho Verde (PT) |
Verdea |
Italia o |
55 |
Verdeca |
Italia |
|
56 |
Verdese |
Italia o |
|
57 |
Verdicchio dei Castelli di Jesi (IT) Verdicchio di Matelica (IT) |
Verdicchio |
Italia, Australia |
58 |
Vermentino di Gallura (IT) Vermentino di Sardegna (IT) |
Vermentino |
Italia, Australia, Estados Unidos de América, Croacia |
59 |
Vernaccia di San Gimignano (IT) Vernaccia di Oristano (IT) Vernaccia di Serrapetrona (IT) |
Vernaccia |
Italia, Australia |
60 |
Zala (HU) |
Zalagyöngye |
Hungría |
(1)
En los países en cuestión, las excepciones previstas por el presente anexo están autorizadas exclusivamente para los vinos acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida elaborados con las variedades correspondientes.
(2)
Uso autorizado con arreglo a las disposiciones del artículo 22, apartado 4, del Acuerdo de 1 de diciembre de 2008 entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (DO L 28 de 30.1.2009, p. 3). |
ANEXO V
Indicaciones autorizadas en el etiquetado de los vinos en aplicación del artículo 53, apartado 2
Fermentado en barrica |
Criado en barrica |
Envejecido en barrica |
Fermentado en tonel de […] [indicación del tipo de madera correspondiente] |
Criado en tonel de […] [indicación del tipo de madera correspondiente] |
Envejecido en tonel de […] [indicación del tipo de madera correspondiente] |
Fermentado en tonel |
Criado en tonel |
Envejecido en tonel |
La palabra «tonel» podrá sustituirse por la palabra «barrica».
ANEXO VI
Términos contemplados en el artículo 54, apartado 1
Estado miembro |
Términos |
Austria |
Burg, Domäne, Eigenbau, Familie, Gutswein, Güterverwaltung, Hof, Hofgut, Kloster, Landgut, Schloss, Stadtgut, Stift, Weinbau, Weingut, Weingärtner, Winzer, Winzermeister |
Chequia |
Sklep, vinařský dům, vinařství |
Alemania |
Burg, Domäne, Kloster, Schloss, Stift, Weinbau, Weingärtner, Weingut, Winzer |
Francia |
Abbaye, Bastide, Campagne, Chapelle, Château, Clos, Commanderie, Cru, Domaine, Mas, Manoir, Mont, Monastère, Monopole, Moulin, Prieuré, Tour |
Grecia |
Αγρέπαυλη (Agrepavlis), Αμπελι (Ampeli), Αμπελώνας(-ες) (Ampelonas-(es)), Αρχοντικό (Archontiko), Κάστρο (Kastro), Κτήμα (Κtima), Μετόχι (Metochi), Μοναστήρι (Monastiri), Ορεινό Κτήμα (Orino Ktima), Πύργος (Pyrgos) |
Italia |
Abbazia, abtei, ansitz, burg, castello, kloster, rocca, schlofl, stift, torre, villa |
Chipre |
Αμπελώνας (-ες) (Ampelonas (-es), Κτήμα (Ktima), Μοναστήρι (Monastiri), Μονή (Moni) |
Portugal |
Casa, Herdade, Paço, Palácio, Quinta, Solar |
Eslovenia |
Klet, Kmetija, Posestvo, Vinska klet |
Eslovaquia |
Kaštieľ, Kúria, Pivnica, Vinárstvo, Usadlosť |
ANEXO VII
Restricciones de uso de determinados tipos de botella, según se contempla en el artículo 56
1. Botella tipo «Flûte d'Alsace»:
tipo: botella de vidrio formada por un cuerpo recto de apariencia cilíndrica terminado en un cuello de perfil alargado y con las proporciones aproximadas siguientes:
por lo que respecta a los vinos de uvas cosechadas en territorio francés, este tipo de botella se reserva a los vinos acogidos a las siguientes denominaciones de origen protegidas:
No obstante, la limitación de la utilización de este tipo de botella solo se aplica a los vinos de uvas cosechadas en territorio francés.
2. Botella tipo «Bocksbeutel» o «Cantil»:
tipo: botella de vidrio de cuello corto y de forma panzuda pero aplanada, cuya base y sección transversal a la altura de la mayor convexidad de la botella son elipsoides:
este tipo de botella se reserva al envasado de los siguientes vinos:
vinos alemanes acogidos a las denominaciones de origen protegidas siguientes:
vinos italianos acogidos a las denominaciones de origen protegidas siguientes:
vinos griegos:
vinos portugueses:
3. Botella tipo «Clavelin»:
tipo: botella de vidrio de cuello corto, con capacidad para 0,62 l, formada por un cuerpo cilíndrico y unos hombros anchos que le confieren apariencia maciza y cuyas proporciones son aproximadamente:
este tipo de botella se reserva al envasado de los siguientes vinos:
4. Botella tipo «Tokaj»:
tipo: botella de vidrio incolora, recta y con cuello largo, formada por un cuerpo cilíndrico y cuyas proporciones son:
este tipo de botella se reserva al envasado de los siguientes vinos:
No obstante, la limitación de la utilización de este tipo de botella solo se aplica a los vinos de uvas cosechadas en territorio húngaro o eslovaco.
( 1 ) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).
( 2 ) Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) (DO L 336 de 23.12.2015, p. 1).
( 3 ) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, pp. 1-59).
( 6 ) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
( 7 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (DO L 9 de 11.1.2019, p. 46).
( 8 )