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Document 02017R1798-20221129
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/1798 of 2 June 2017 supplementing Regulation (EU) No 609/2013 of the European Parliament and of the Council as regards the specific compositional and information requirements for total diet replacement for weight control (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02017R1798 — ES — 29.11.2022 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1798 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 259 de 7.10.2017, p. 2) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2182 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 2022 |
L 288 |
18 |
9.11.2022 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1798 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2017
que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los siguientes requisitos específicos con respecto a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso:
requisitos de composición;
requisitos de etiquetado, presentación y publicidad;
requisitos de notificación para la comercialización del producto.
Artículo 2
Comercialización
Artículo 3
Requisitos de composición
Artículo 4
Requisitos específicos relativos a la información alimentaria
Además de las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso deberán incluir las siguientes menciones obligatorias adicionales:
una declaración de que el producto está destinado exclusivamente a los adultos sanos obesos o con sobrepeso que deseen bajar de peso;
una declaración de que el producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, por adolescentes o por individuos que padezcan alguna dolencia, sin consultar a un profesional de la salud;
una declaración sobre la importancia de mantener una ingesta diaria adecuada de líquidos;
una declaración de que el producto proporciona los aportes diarios necesarios de todos los nutrientes esenciales cuando se utiliza con arreglo a las instrucciones de uso;
una declaración de que el producto no debe ser utilizado durante más de ocho semanas o repetidamente durante períodos más cortos por adultos sanos obesos o con sobrepeso sin consultar a un profesional de la salud;
instrucciones para su preparación adecuada, en su caso, y una declaración en cuanto a la importancia de seguir dichas instrucciones;
cuando un producto, que se utilice siguiendo las instrucciones del fabricante, proporcione una ingesta diaria de polioles superior a 20 g al día, una declaración de que dicho alimento puede tener un efecto laxante;
cuando no se añada fibra alimentaria al producto, una declaración de que debe consultarse a un profesional de la salud sobre la posibilidad de completar el producto con este tipo de fibra.
Artículo 5
Requisitos específicos relativos a la información nutricional
La información nutricional obligatoria para los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso deberá incluir asimismo la cantidad de colina presente y, en caso de que se hubiera añadido, de fibra alimentaria.
Además de la información a que se hace referencia en el artículo 30, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, la información nutricional obligatoria para los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso podrá indicar asimismo:
la cantidad de componentes de grasas e hidratos de carbonos;
la cantidad de cualquiera de las sustancias enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013, cuando dicha indicación no esté contemplada en el apartado 1 del presente artículo;
la cantidad de cualquiera de las sustancias añadidas al producto en virtud del artículo 3, apartado 3;
Las menciones que no figuren en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y que no pertenezcan o no formen parte de ninguna de las entradas de dicho anexo se presentarán en la información nutricional después de la última entrada del mismo.
La indicación de la cantidad de sodio figurará junto con los demás minerales y podrá repetirse junto a la indicación del contenido de sal como sigue: «Sal: X g (de los cuales sodio: Y mg)».
Artículo 6
Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
Artículo 7
Notificación
Cuando introduzca en el mercado sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, el operador de la empresa alimentaria notificará a la autoridad competente de cada Estado miembro en el que comercializa el producto la información que figura en el etiquetado, enviando un modelo de la etiqueta y cualquier otra información que la autoridad competente pueda solicitar razonablemente para determinar la conformidad con el presente Reglamento, a menos que un Estado miembro le exima de esta obligación con arreglo a un sistema nacional que garantice un control oficial eficiente del producto en cuestión.
Artículo 8
Referencias a la Directiva 96/8/CE
Las referencias a la Directiva 96/8/CE se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de 27 de octubre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Requisitos de composición a que se refiere el artículo 3
1. ENERGÍA
La energía proporcionada por los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 2 510 kJ (600 kcal) ni superior a 5 020 kJ (1 200 kcal) por ración diaria total.
2. PROTEÍNAS
2.1. |
El contenido de proteínas en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 75 g ni superior a 105 g por ración diaria total. |
2.2. |
A efectos del punto 2.1, se entiende por «proteínas» aquellas cuyo índice de aminoácidos corregido por digestibilidad de las proteínas es de 1,0 en comparación con la proteína de referencia establecida en el anexo II. |
2.3. |
La adición de aminoácidos se permite únicamente para incrementar el valor nutritivo de las proteínas contenidas en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, y solo en las proporciones necesarias para tal fin. |
3. COLINA
El contenido de colina en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 400 mg por ración diaria total.
4. GRASAS
▼M1 —————
4.2. Ácido alfa linolénico
El contenido de ácido alfa-linolénico en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 0,8 g por ración diaria total.
5. HIDRATOS DE CARBONO
El contenido de hidratos de carbono en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 30 g por ración diaria total.
6. VITAMINAS Y MINERALES
Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso proporcionarán, como mínimo, las cantidades de vitaminas y minerales especificadas en el cuadro 1 para la ración diaria total.
Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no deberán contener más de 350 mg de magnesio por ración diaria total.
Cuadro 1
Vitamina A |
[μg ER (1)] |
700 |
Vitamina D |
(μg) |
10 |
Vitamina E (2) |
(mg) |
10 |
Vitamina C |
(mg) |
110 |
Vitamina K |
(μg) |
70 |
Tiamina |
(mg) |
0,8 |
Riboflavina |
(mg) |
1,6 |
Niacina |
[mg-EN (3)] |
17 |
Vitamina B6 |
(mg) |
1,6 |
Folato |
[μg-EFD (4)] |
330 |
Vitamina B12 |
(μg) |
3 |
Biotina |
(μg) |
40 |
Ácido pantoténico |
(mg) |
5 |
Calcio |
(mg) |
950 |
Fósforo |
(mg) |
730 |
Potasio |
(g) |
3,1 |
Hierro |
(mg) |
9 |
Cinc |
(mg) |
9,4 |
Cobre |
(mg) |
1,1 |
Yodo |
(μg) |
150 |
Molibdeno |
(μg) |
65 |
Selenio |
(μg) |
70 |
Sodio |
(mg) |
575 |
Magnesio |
(mg) |
150 |
Manganeso |
(mg) |
3 |
Cloruro |
(mg) |
830 |
(1)
Equivalentes de retinol.
(2)
Actividad de la vitamina E del RRR α-tocoferol.
(3)
Equivalentes de niacina.
(4)
Equivalentes de folato en la dieta: 1 μg EFD = 1 μg de folato en los alimentos = 0,6 μg de ácido fólico en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. |
ANEXO II
Tabla de necesidades de aminoácidos (1)
|
g/100 g proteínas |
Cistina + metionina |
2,2 |
Histidina |
1,5 |
Isoleucina |
3,0 |
Leucina |
5,9 |
Lisina |
4,5 |
Fenilalanina + tirosina |
3,8 |
Treonina |
2,3 |
Triptófano |
0,6 |
Valina |
3,9 |
(1)
Organización Mundial de la Salud/Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas/Universidad de las Naciones Unidas), 2007. Requisitos de proteínas y aminoácidos en la nutrición humana. Informe de una consulta conjunta de expertos de la OMS, la FAO y la UNU. Serie de informes técnicos de la OMS n.o 935, 284 pp. |