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Document 02016R1095-20220925
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1095 of 6 July 2016 concerning the authorisation of Zinc acetate dihydrate, Zinc chloride anhydrous, Zinc oxide, Zinc sulphate heptahydrate, Zinc sulphate monohydrate, Zinc chelate of amino acids hydrate, Zinc chelate of protein hydrolysates, Zinc chelate of glycine hydrate (solid) and Zinc chelate of glycine hydrate (liquid) as feed additives for all animal species and amending Regulations (EC) No 1334/2003, (EC) No 479/2006, (EU) No 335/2010 and Implementing Regulations (EU) No 991/2012 and (EU) No 636/2013 (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1095 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006, (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1095 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006, (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1095/2022-09-25
02016R1095 — ES — 25.09.2022 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1095 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2016 relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006, (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 182 de 7.7.2016, p. 7) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1458 DE LA COMISIÓN de 2 de septiembre de 2022 |
L 229 |
16 |
5.9.2022 |
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Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1095 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2016
relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006, (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1334/2003
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003, por lo que respecta a los siguientes aditivos de la entrada E6 sobre el elemento Zinc-Zn: se eliminan el «acetato de cinc dihidratado», el «óxido de cinc», el «sulfato de cinc heptahidratado», el «sulfato de cinc monohidratado», el «quelato de cinc de aminoácidos hidratado» y sus fórmulas químicas y descripciones.
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) n.o 479/2006
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 479/2006, se elimina la entrada E6 sobre el aditivo «quelato de cinc de hidrato de glicina».
Artículo 4
Modificación del Reglamento (UE) n.o 335/2010
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 335/2010, el contenido de la fila 3b6.10 en la octava columna se sustituye por:
«Perros y gatos: 200 (total)
Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)
Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total)
Otras especies y categorías: 120 (total)».
Artículo 5
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 991/2012
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 991/2012, el contenido de la fila 3b609 en la octava columna se sustituye por:
«Perros y gatos: 200 (total)
Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)
Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total)
Otras especies y categorías: 120 (total)».
Artículo 6
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2013
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2013 de la Comisión, el contenido de la fila 3b611 en la octava columna se sustituye por:
«Perros y gatos: 200 (total)
Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)
Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total)
Otras especies y categorías: 120 (total)».
Artículo 7
Medidas transitorias
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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Contenido del elemento (Zn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos |
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3b601 |
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Acetato de cinc dihidratado |
Composición del aditivo Acetato de cinc dihidratado, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 29,6 % de cinc. Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Zn(CH3COO)2 · 2H2O Número de registro CAS: 5970-45-6 Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del acetato de cinc dihidratado en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 1482 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2): espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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3b602 |
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Cloruro de cinc anhidro |
Composición del aditivo Cloruro de cinc anhidro, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 46,1 % de cinc. Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: ZnCl2 Número de registro CAS: 7646-85-7 Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del cloruro de cinc anhidro en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 0110 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión; — método CEN ICP-AES (EN ISO 11885); no para las premezclas. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla líquida. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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3b603 |
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Óxido de cinc |
Composición del aditivo Óxido de cinc, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 72 % de cinc Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: ZnO Número de registro CAS: 1314-13-2 Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del óxido de cinc en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 0252 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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3b604 |
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Sulfato de cinc heptahidratado |
Composición del aditivo Sulfato de cinc heptahidratado, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 22 % de cinc. Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: ZnSO4 · 7H2O Número de registro CAS: 7446-20-0 Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del sulfato de cinc heptahidratado en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 0111 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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3b605 |
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Sulfato de cinc monohidratado |
Composición del aditivo Sulfato de cinc monohidratado, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 34 % de cinc. Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: ZnSO4 · Η2O Número de registro CAS: 7446-19-7 Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del sulfato de cinc monohidratado en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 2159 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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3b606 |
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Quelato de cinc de aminoácidos hidratado |
Caracterización del aditivo Preparado de complejo de cinc de aminoácidos en el cual el cinc y los aminoácidos derivados de la proteína de soja están quelados mediante enlaces covalentes coordinados, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 10 % de cinc. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (en total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (en total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (en total) Otras especies y categorías: 120 (en total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación, contacto cutáneo o contacto ocular, especialmente debido al contenido de metales pesados, incluido el níquel. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de cualquier aminoácido derivado del hidrolizado de proteína de soja. Un máximo de un 10 % de las moléculas puede superar 1 500 Da. |
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Método analítico (1) Para la cuantificación del contenido de aminoácidos en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección óptica (IEC-VIS/FLD). Para la cuantificación del contenido total de cinc en el aditivo para piensos: — espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15510 o EN 15621), o — espectrometría de absorción atómica (AAS) (EN ISO 6869). Para la cuantificación del contenido total de cinc en las premezclas: — espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15510 o EN 15621), o — espectrometría de absorción atómica (AAS) (EN ISO 6869), o — espectrometría de masas por plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) (EN 17053). Para la cuantificación del contenido total de cinc en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15510 o EN 15621), o — espectrometría de absorción atómica (AAS) [Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, anexo IV-C, o ISO 6869], o — espectrometría de masas por plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) (EN 17053). |
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3b606i |
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Quelato de cinc de aminoácidos hidratado |
Caracterización del aditivo Preparado de complejo de cinc de aminoácidos en el cual el cinc y los aminoácidos están quelados mediante enlaces covalentes coordinados, en forma de polvo, con un contenido de un 10-11 % de cinc y con un contenido mínimo del 17 % de aminoácidos libres. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (en total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (en total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (en total) Otras especies y categorías: 120 (en total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación, contacto cutáneo o contacto ocular, especialmente debido al contenido de metales pesados, incluido el níquel. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual adecuado que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria. 3. Respecto a los aditivos producidos por hidrólisis de proteínas animales, se indicará el origen animal (especies aviares) en la etiqueta del aditivo y de las premezclas. |
27 de julio de 2026. |
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Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Zn(x)1-3•nH2O, donde x es igual a todo aminoácido procedente de fuentes de proteínas hidrolizadas de plumas o plantas; un máximo de un 10 % de las moléculas puede superar 1 500 Da. |
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Método analítico (1) Para la cuantificación del contenido de aminoácidos en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección óptica (IEC-VIS/FLD), Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (anexo III, parte F) y EN ISO 17180 Para la cuantificación del contenido total de cinc en el aditivo para piensos: — espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15510 o EN 15621), o — espectrometría de absorción atómica (AAS) (EN ISO 6869). Para la cuantificación del contenido total de cinc en las premezclas: — espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15510 o EN 15621), o — espectrometría de absorción atómica (AAS) (EN ISO 6869), o — espectrometría de masas por plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) (EN 17053). Para la cuantificación del contenido total de cinc en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15510 o EN 15621), o — espectrometría de absorción atómica (AAS) [Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, anexo IV-C, o ISO 6869], o — espectrometría de masas por plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) (EN 17053). |
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3b612 |
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Quelato de cinc de hidrolizados de proteínas |
Composición del aditivo Quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 10 % de cinc. Contenido mínimo de un 85 % de quelato de cinc. Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de hidrolizados de proteínas que contengan cualquier aminoácido derivado del hidrolizado de proteína de soja. Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del contenido de hidrolizados de proteínas en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección de UV o de fluorescencia: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (anexo III, sección F). Para la determinación del contenido de cinc quelado en el aditivo para piensos: — espectroscopia de infrarrojo con transformada de Fourier (FTIR) seguida de métodos de regresión multivariante. Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN/TS 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. El quelato de cinc de hidrolizados de proteínas podrá comercializarse y utilizarse como aditivo en forma de preparado. 3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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3b607 |
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Quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) |
Composición del aditivo Quelato de cinc de hidrato de glicina, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 15 % de cinc. Humedad: un 10 % como máximo. Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de glicina. Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del contenido de glicina en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección de UV o de fluorescencia: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (anexo III, sección F). Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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3b608 |
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Quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) |
Composición del aditivo Quelato de cinc de hidrato de glicina, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 7 % de cinc Caracterización de la sustancia activa Fórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de glicina. Métodos analíticos (1) Para la cuantificación del contenido de glicina en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección de UV o de fluorescencia: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (anexo III, sección F). Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. |
Todas las especies animales |
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Perros y gatos: 200 (total) Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total) Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total) Otras especies y categorías: 120 (total) |
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. El quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) podrá comercializarse y utilizarse como aditivo en forma de preparado. 3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. |
27 de julio de 2026 |
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(1)
Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
(2)
Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1). |
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