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Document 32015R0498

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/498 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al procedimiento de aprobación por las autoridades de supervisión del uso de parámetros específicos de la empresa, conforme a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 79 de 25/03/2015, p. 8–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/498/oj

25.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/498 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2015

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al procedimiento de aprobación por las autoridades de supervisión del uso de parámetros específicos de la empresa, conforme a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 111, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las empresas de seguros y de reaseguros deben preparar las solicitudes de aprobación de parámetros específicos de la empresa sobre una base realista y prudente, y deben incluir todos los datos pertinentes que resulten necesarios para que las autoridades de supervisión efectúen su evaluación. La solicitud debe incluir una evaluación de cómo se cumplirán los criterios de integridad, exactitud y adecuación de los datos utilizados.

(2)

Debe especificarse la información que la empresa de seguros o de reaseguros ha de incluir en su solicitud, a fin de garantizar que la autoridad de supervisión adopte sus decisiones sobre una base coherente.

(3)

Solicitar la aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa es una decisión estratégica a efectos de la gestión de riesgos y la planificación del capital. Habida cuenta de que la responsabilidad última del cumplimiento recae en el órgano de administración, dirección o supervisión, conforme al artículo 40 de la Directiva 2009/138/CE, debe ponderarse detenidamente la participación de ese órgano en el proceso decisional sobre la solicitud.

(4)

Es preciso establecer normas que permitan a las autoridades de supervisión adoptar procedimientos adecuados. Asimismo, deben establecerse normas detalladas sobre la evaluación y la aprobación de las solicitudes por las autoridades de supervisión. Dichas normas deben adaptarse en función de la complejidad de las solicitudes a los fines de la gestión del proceso de aprobación. Este proceso puede durar menos de seis meses si se adapta en función de la complejidad.

(5)

La decisión de solicitar el uso de parámetros específicos de la empresa no debe venir motivada solo por el objetivo de reducir el capital obligatorio. El uso de parámetros específicos de la empresa no debe, sin embargo, impedir que esta utilice nuevamente los parámetros generales, si los parámetros específicos ya no reflejan su perfil de riesgo, en cuyo caso debe informar a la autoridad de supervisión de las razones por las que estos últimos ya no son adecuados.

(6)

Los procedimientos de aprobación prevén la comunicación continua entre las autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros. Esto incluye la comunicación antes de presentar la solicitud oficial a las autoridades de supervisión y una vez aprobada dicha solicitud, a través del proceso de revisión supervisora. La comunicación continua es necesaria para garantizar que las evaluaciones de supervisión se basen en información pertinente y actualizada.

(7)

Dentro del proceso de aprobación, las autoridades de supervisión deben, entre otras cosas, evaluar los datos utilizados para calcular los parámetros específicos de la empresa, y verificar si se ajustan a los criterios de calidad de los datos establecidos en el artículo 219 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2). Para cumplir el requisito de integridad de los datos que establece el artículo 219 de dicho Reglamento, la empresa debe utilizar los valores de los parámetros específicos de la empresa obtenidos empleando el método aprobado y los datos pertinentes más recientes.

(8)

Las empresas de seguros y de reaseguros solo pueden sustituir un subconjunto de parámetros generales de los módulos de riesgo de suscripción por parámetros específicos de la empresa. Esto significa que algunos de los datos utilizados para calcular los parámetros serán similares o idénticos a los utilizados para calcular las provisiones técnicas.

(9)

Debido a la interdependencia existente entre diferentes solicitudes de aprobación cursadas en virtud de la Directiva 2009/138/CE, cuando una empresa de seguros o de reaseguros solicita la aprobación de parámetros específicos de la empresa, debe informar a la autoridad de supervisión de otras solicitudes de aprobación relacionadas con los aspectos enumerados en el artículo 308 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE que estén en curso o previstas en los seis meses siguientes. Este requisito es necesario para garantizar que las evaluaciones de las autoridades de supervisión se basan en información transparente e imparcial.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(11)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(12)

Con el fin de mejorar la seguridad jurídica en relación con el régimen de supervisión durante el período de introducción progresiva previsto en el artículo 308 bis de la Directiva 2009/138/CE, que comenzará el 1 de abril de 2015, es importante asegurarse de que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible, esto es, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Solicitud de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa

1.   La empresa de seguros o de reaseguros presentará a la autoridad de supervisión una solicitud escrita de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa para sustituir a un subconjunto de parámetros de la fórmula estándar.

2.   La solicitud se presentará en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la empresa de seguros o de reaseguros tenga su domicilio social, o en una lengua acordada con la autoridad de supervisión.

3.   La solicitud de la empresa de seguros o de reaseguros contendrá lo siguiente:

a)

pruebas documentales del proceso decisional interno de la empresa de seguros o reaseguros relacionado con la solicitud;

b)

una fecha de inicio concreta a partir de la cual se solicita el uso de los parámetros específicos de la empresa;

c)

el subconjunto de parámetros generales cuya sustitución por parámetros específicos de la empresa se solicita;

d)

en relación con cada segmento, el método normalizado utilizado y el valor del parámetro específico de la empresa obtenido utilizando ese método;

e)

el cálculo del parámetro específico de la empresa cuyo uso solicita la empresa de seguros o de reaseguros, e información que demuestre que el cálculo es adecuado;

f)

la justificación de que los datos empleados para calcular los parámetros específicos de la empresa están completos, son exactos y adecuados, y cumplen los criterios fijados en el artículo 219 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

g)

la justificación de que cada método normalizado utilizado para calcular el parámetro específico de la empresa en relación con un determinado segmento arroja el resultado más exacto a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE.

4.   Además de recoger lo especificado en el apartado 3, la solicitud enumerará también todas las demás solicitudes, ya presentadas por la empresa de seguros o de reaseguros o que tenga previsto presentar en los siguientes seis meses, para la aprobación de cualquiera de los aspectos enumerados en el artículo 308 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, junto con las correspondientes fechas de solicitud.

Artículo 2

Exactitud de los resultados

De cara a demostrar la exactitud de los resultados, las empresas de seguros y de reaseguros evaluarán si el método normalizado es adecuado para los datos de la empresa, si se cumplen las hipótesis que hayan establecido y si los datos son pertinentes para el perfil de riesgo de la empresa.

Artículo 3

Evaluación por la autoridad de supervisión de los parámetros elegidos y el método elegido para calcular los parámetros

1.   La autoridad de supervisión evaluará la elección realizada por la empresa de seguros o de reaseguros con respecto a:

a)

los parámetros que han de sustituirse, examinando si el uso de parámetros específicos de la empresa refleja mejor el perfil de riesgo de suscripción de la misma;

b)

los segmentos en relación con los cuales se han calculado los parámetros, examinando si el uso de parámetros específicos de la empresa refleja mejor el perfil de riesgo de suscripción de la misma.

2.   Las autoridades de supervisión evaluarán los motivos de la empresa para elegir el método normalizado para calcular los parámetros específicos de la empresa. Las autoridades de supervisión, al realizar esta evaluación, examinarán si se cumplen las hipótesis sobre los métodos normalizados, y si los datos son pertinentes habida cuenta del perfil de riesgo de la empresa.

Artículo 4

Evaluación de la solicitud

1.   La autoridad de supervisión acusará recibo de la solicitud de la empresa de seguros o de reaseguros.

2.   La autoridad de supervisión confirmará si la solicitud se considera o no completa en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la misma. La autoridad de supervisión considerará que una solicitud de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa está completa si incluye toda la información y todas las pruebas documentales contempladas en el artículo 1, apartados 3 y 4. Cuando la autoridad de supervisión determine que la solicitud no está completa, comunicará inmediatamente a la empresa de seguros o de reaseguros que el plazo de aprobación no ha comenzado y especificará por qué la solicitud no se considera completa.

3.   Si la autoridad de supervisión confirma que una solicitud está completa, ello no impedirá que dicha autoridad requiera la información adicional que considere necesaria para efectuar su evaluación. En el requerimiento se especificará la información adicional necesaria y los motivos del requerimiento.

4.   La evaluación de la solicitud podrá conllevar que las autoridades de supervisión exijan ajustes en el modo en que la empresa prevea aplicar el parámetro específico de la empresa. Si la autoridad de supervisión considera que podría aprobarse la aplicación de un parámetro específico de la empresa a condición de que se realicen ajustes, notificará por escrito y sin demora a la empresa de seguros o de reaseguros los ajustes necesarios.

5.   Los días transcurridos entre la fecha en que la autoridad de supervisión requiera esa información o esos ajustes, y la fecha en que dicha autoridad reciba la información no contarán en el plazo de seis meses que establece el apartado 7.

6.   La empresa de seguros o de reaseguros informará a la autoridad de supervisión de cualquier cambio en los datos de su solicitud. Cuando una empresa de seguros o de reaseguros informe a la autoridad de supervisión de un cambio en su solicitud, se considerará que se trata de una nueva solicitud, a menos que:

a)

el cambio se deba a que la autoridad de supervisión haya solicitado información adicional o ajustes, o

b)

la autoridad de supervisión llegue a la conclusión de que el cambio no afecta significativamente a la evaluación de la solicitud.

7.   La autoridad de supervisión velará por adoptar una decisión sobre la solicitud en los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud completa.

Artículo 5

Decisión sobre la solicitud

1.   Cuando la autoridad de supervisión deniegue la solicitud, expondrá las razones en que se basa dicha decisión. La autoridad de supervisión aprobará la solicitud solo si considera satisfactorios los motivos expuestos para sustituir un subconjunto de parámetros de la fórmula estándar.

2.   Cuando la autoridad de supervisión adopte una decisión sobre una solicitud, la comunicará por escrito y sin demora a la empresa de seguros o de reaseguros, en la misma lengua en que se haya formulado la solicitud.

3.   La autoridad de supervisión podrá decidir aprobar la solicitud solo con respecto a algunos de los segmentos o los parámetros indicados en la solicitud, y no a todos.

Artículo 6

Revocación de la aprobación por la autoridad de supervisión

La autoridad de supervisión podrá revocar la aprobación otorgada a una empresa de seguros o de reaseguros para utilizar el método de los parámetros específicos de la empresa, cuando:

a)

la empresa a la que se haya otorgado la aprobación para utilizar parámetros específicos de la empresa ya no cumpla las condiciones fijadas en el artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE y los artículos 218, 219 y 220 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

b)

en circunstancias debidamente justificadas, una empresa de seguros o de reaseguros desee utilizar nuevamente los parámetros generales, para lo cual deberá presentar a la autoridad de supervisión una solicitud en la que constarán las razones por las que los parámetros específicos de la empresa no son adecuados, y que irá acompañada de las pertinentes pruebas documentales.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


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