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Documento 31974R3224
Regulation (EEC) No 3224/74 of the Commission of 20 December 1974 defining the event in which the subsidy in respect of olive oil becomes due and payable
Reglamento (CEE) n° 3224/74 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1974, por el que se defina el hecho generador del crédito relativo a la ayuda para el aceite de oliva
Reglamento (CEE) n° 3224/74 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1974, por el que se defina el hecho generador del crédito relativo a la ayuda para el aceite de oliva
DO L 342 de 21.12.1974, p. 27-27
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(EL, PT)
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 008 p. 62 - 62
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 01/11/1993; derogado por 31993R3498
Reglamento (CEE) n° 3224/74 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1974, por el que se defina el hecho generador del crédito relativo a la ayuda para el aceite de oliva
Diario Oficial n° L 342 de 21/12/1974 p. 0027 - 0027
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0125
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0062
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0062
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3224/74 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1974 por el que se defina el hecho generador del crédito relativo a la ayuda para el aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 , Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 del Consejo , de 30 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 653/68 relativo a las condiciones de modificación del valor de la unidad de cuenta utilizada para la política agrícola común (3) , para las operaciones realizadas en el marco de la política agrícola común , las sumas debidas por un Estado miembro o un organismo debidamente acreditado , expresadas en moneda nacional y que traducen importes fijados en unidades de cuenta , se pegan utilizando la relación entre la unidad de cuenta y la moneda nacional que estuviere en vigor en el momento de la realización de la operación , o parte de la operación ; Considerando que , de acuerdo con el artículo 6 del mencionado Reglamento , se considera momento de realización de la operación la fecha en la que intervenga el hecho generador del crédito relativo al importe correspondiente a dicha operación , tal como esté definido dicho hecho generador por la regulación comunitaria o , en su defecto y mientras tanto , por la regulación del Estado miembro de que se trate ; Considerando que , en lo que se refiere a la ayuda para el aceite de oliva , el crédito correspondiente surge en el momento de la transformación de las aceitunas en aceite ; que , por una parte , es muy difícil establecer la fecha exacta de la transformación para un lote dado ; que , por otra parte , la experiencia ha demostrado que la casi totalidad de la cosecha de aceitunas se transforma en los tres primeros meses de la campaña ; que , por consiguiente , para garantizar la aplicación uniforme del régimen de la ayuda , es conveniente tomar en consideración , para el cálculo del importe de dicha ayuda en moneda nacional , el índice de conversión válido al final del período anteriormente contemplado ; Considerando que el presente Reglamento no supone perjuicio alguno para lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 1847/74 (4) por el que se determina el índice de conversión que debe emplearse para el pago de la ayuda para el aceite de oliva producido en Italia durante la campaña 1974/75 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Con arreglo al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , el hecho generador del derecho a la ayuda para el aceite de oliva producido durante una campaña se considerará producido el 1 de enero siguiente al comienzo de dicha campaña . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1974 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 . (3) DO n º L 188 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 . (4) DO n º L 195 de 18 . 7 . 1974 , p. 1 .