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Documento 32010H0191

Recomendación de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 , sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros

DO L 83 de 30.3.2010, p. 70/71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2010/191/oj

30.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 83/70


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2010

sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros

(2010/191/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro del capítulo sobre la política monetaria, los billetes en euros son lo únicos de curso legal. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispone de competencia exclusiva en la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro («los Estados miembros participantes»).

(2)

Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (1), las monedas en euros serán las únicas de curso legal en todos los Estados miembros participantes.

(3)

Actualmente existe una cierta incertidumbre en la zona del euro respecto al alcance del curso legal y sus consecuencias.

(4)

La presente Recomendación se basa en las principales conclusiones de un informe preparado por un grupo de trabajo compuesto de representantes de los Ministerios de Hacienda y los bancos centrales nacionales de la zona del euro.

(5)

La Comisión revisará la aplicación de esta Recomendación a los tres años de su aprobación y evaluará si se requieren medidas reglamentarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   Definición común de curso legal

Cuando exista una obligación de pago, el curso legal de los billetes y monedas en euros debe implicar lo siguiente:

a)

La aceptación obligatoria:

El beneficiario de una obligación de pago no puede rechazar billetes de banco y monedas en euros a menos que las partes hayan acordado otros medios de pago.

b)

Aceptación al valor nominal:

El valor monetario de los billetes y monedas en euros es igual a la cantidad indicada en estos billetes y monedas.

c)

Capacidad de liberar de obligaciones de pago:

Los deudores pueden liberarse de obligaciones de pago ofreciendo billetes y monedas en euros a sus acreedores.

2.   Aceptación de pagos en billetes y monedas en euros en las transacciones al por menor

La aceptación de billetes y monedas en euros como medio de pago en las transacciones al por menor debe ser la norma. El rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el «principio de buena fe» (por ejemplo, cuando el minorista no disponga de cambio).

3.   Aceptación de billetes de alto valor en las transacciones al por menor

Los billetes de alto valor deben aceptarse como medio de pago en las transacciones al por menor. El rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el «principio de buena fe» (por ejemplo, cuando el valor facial del billete sea desproporcionado respecto a la cantidad adeudada al beneficiario del pago).

4.   Ausencia de recargos por el uso de billetes y monedas en euros

No deben imponerse recargos por los pagos en billetes y monedas en euros.

5.   Billetes en euros manchados por sistemas inteligentes de neutralización de billetes (IBNS)

Aunque los billetes en euros manchados con tinta de seguridad por sistemas inteligentes de neutralización de billetes (IBSN) son de curso legal, los Estados miembros deben comunicar de manera activa a los interesados (bancos, minoristas y público en general) que los billetes manchados han de devolverse a los bancos nacionales centrales, ya que es muy probable que procedan de robos.

6.   Destrucción total por individuos de monedas y billetes expedidos

Los Estados miembros no prohibirán ni penalizarán la destrucción total por individuos de pequeñas cantidades de monedas y billetes en euros. Sin embargo, deben prohibir la destrucción no autorizada de grandes cantidades de billetes y monedas en euros.

7.   Mutilación de billetes y monedas con fines artísticos

Los Estados miembros no deben alentar la mutilación de billetes y monedas en euros con fines artísticos, pero deben tolerarla. Las monedas y billetes mutilados no deben considerarse aptos para la circulación.

8.   Competencia para decidir respecto a la destrucción de monedas en euros aptas para la circulación.

La competencia para destruir monedas en euros aptas para la circulación no debe recaer en ninguna autoridad nacional por separado. Antes de la destrucción de monedas en euros aptas para la circulación, la autoridad nacional competente debe consultar al Subcomité del Euro del Comité Económico y Financiero e informar al Grupo de Trabajo de los Directores de las Fábricas de Moneda.

9.   Curso legal de las monedas de 1 y 2 cents de euro y normas de redondeo.

En los Estados miembros donde se hayan adoptado regímenes de redondeo y, en consecuencia, se hayan redondeado los precios a los cinco cents más cercanos, las monedas de 1 y 2 cents deben seguir siendo de curso legal y continuar aceptándose como medio de pago. No obstante, los Estados miembros deben abstenerse de adoptar nuevas normas de redondeo ya que estas afectan a la capacidad de liberar de obligaciones de pago ofreciendo la cantidad exacta adeudada y pueden dar lugar, en determinadas circunstancias, a un recargo en los pagos en metálico.

10.   Curso legal de las monedas en euros de coleccionista

Los Estados miembros deben tomar todas las medidas que se consideren adecuadas parar evitar que las monedas en euros de coleccionista se utilicen como medio de pago (por ejemplo, empaquetado especial, comunicación clara, utilización de metales preciosos, precios de venta superiores al valor facial).

La presente Recomendación está dirigida a todos los Estados miembros de la zona del euro, al Banco Central Europeo, y a las asociaciones nacionales y europeas de profesionales y consumidores.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.


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