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Document 32013L0045
Commission Implementing Directive 2013/45/EU of 7 August 2013 amending Council Directives 2002/55/EC and 2008/72/EC and Commission Directive 2009/145/EC as regards the botanical name of tomato Text with EEA relevance
Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013 , por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE del Consejo y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión por lo que se refiere al nombre botánico del tomate Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013 , por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE del Consejo y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión por lo que se refiere al nombre botánico del tomate Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 213 de 08/08/2013, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/20 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2013/45/UE DE LA COMISIÓN
de 7 de agosto de 2013
por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE del Consejo y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión por lo que se refiere al nombre botánico del tomate
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, su artículo 44, apartado 2, su artículo 45 y su artículo 48, apartado 1, letra b),
Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A la luz de la evolución del conocimiento científico, se ha revisado el Código Internacional de Nomenclatura Botánica (CINB), en particular en lo que se refiere al nombre botánico de la especie tomate. |
(2) |
Con el fin de reflejar dicha evolución, procede modificar en consecuencia las Directivas 2002/55/CE, 2008/72/CE y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas (3). |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2002/55/CE
La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.». |
2) |
En el cuadro que figura en el punto 3, letra a), del anexo II, se sustituye «Lycopersicon esculentum» por «Solanum lycopersicum L.». |
3) |
En el cuadro que figura en el punto 2 del anexo III, se sustituye «Lycopersicon esculentum» por «Solanum lycopersicum L.». |
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2008/72/CE
En el cuadro que figura en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.».
Artículo 3
Modificaciones de la Directiva 2009/145/CE
La Directiva 2009/145/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el cuadro del anexo I, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.». |
2) |
En el cuadro del anexo II, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.». |
Artículo 4
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.