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Document 32021L0415
Commission Implementing Directive (EU) 2021/415 of 8 March 2021 amending Council Directives 66/401/EEC and 66/402/EEC in order to adapt to the evolution of scientific and technical knowledge, taxonomic groups and names of certain species of seeds and weeds (Text with EEA relevance)
Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión de 8 de marzo de 2021 por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión de 8 de marzo de 2021 por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/1439
DO L 81 de 09/03/2021, p. 65–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/65 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2021/415 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2021
por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra A, letra a), y su artículo 21 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra A, y su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A la luz de la evolución de los conocimientos científicos, se han revisado los nombres botánicos de la festuca dura y de la grama del norte, así como los nombres botánicos del trigo, del trigo duro, del trigo espelta, del sorgo y del pasto del Sudán, de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas. |
(2) |
El nombre botánico de la festuca dura se ha revisado porque el nombre Festuca trachyphylla (Hack.) Hack. se publicó válidamente antes que el nombre Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina. Elytrigia repens no se publicó válidamente como nombre botánico de la grama del norte. En cambio, Elymus repens se ha establecido como nombre botánico válido de dicha especie. |
(3) |
La taxonomía de la especie Triticum basada en la genómica y la filogenia ha confirmado que el trigo duro y el trigo espelta, considerados anteriormente especies independientes, son subespecies de otras especies. Por consiguiente, se ha revisado el nombre botánico anterior del trigo duro, Triticum durum Desf., y su nuevo nombre es Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren. Se ha revisado también el nombre botánico del trigo espelta, Triticum spelta L., y su nombre es ahora Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell. A raíz de que el trigo espelta se haya convertido en una subespecie del trigo, el conjunto de plantas denominado anteriormente Triticum aestivum L. se denomina ahora Triticum aestivum L. subsp. aestivum de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas. |
(4) |
El nombre botánico anterior del pasto del Sudán, Sorghum sudanense (Piper) Stapf, no se publicó válidamente, y el nombre Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse se ha establecido como nombre botánico válido de este conjunto de plantas de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas. A raíz de que el pasto del Sudán tenga el rango taxonómico de una subespecie del sorgo, se ha revisado el nombre botánico de este último, Sorghum bicolor (L.) Moench, de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas, y su nombre es ahora Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor. |
(5) |
En consecuencia, las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE deben modificarse para que reflejen estos cambios. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE
La Directiva 66/401/CEE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 1, letra A, letra a), la decimosexta definición se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte A del anexo de la presente Directiva. |
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
La Directiva 66/402/CEE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2, apartado 1, letra A, se modifica como sigue:
|
2) |
Los anexos I, II y III de modifican con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo de la presente Directiva. |
Artículo 3
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Parte A. Modificaciones del anexo II de la Directiva 66/401/CEE
El encabezamiento de la columna 7 del cuadro de la sección I, punto 2, letra A, y el encabezamiento de la columna 5 del cuadro de la sección II, punto 2, letra A, se sustituyen por el texto siguiente:
« Elymus repens ».
Parte B. Modificaciones de los anexos I, II y III de la Directiva 66/402/CEE
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo III el cuadro se modifica como sigue:
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