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Document 32021L0415

Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión de 8 de marzo de 2021 por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/1439

DO L 81 de 09/03/2021, p. 65–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2021/415/oj

9.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/65


DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2021/415 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2021

por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra A, letra a), y su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra A, y su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

A la luz de la evolución de los conocimientos científicos, se han revisado los nombres botánicos de la festuca dura y de la grama del norte, así como los nombres botánicos del trigo, del trigo duro, del trigo espelta, del sorgo y del pasto del Sudán, de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas.

(2)

El nombre botánico de la festuca dura se ha revisado porque el nombre Festuca trachyphylla (Hack.) Hack. se publicó válidamente antes que el nombre Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina. Elytrigia repens no se publicó válidamente como nombre botánico de la grama del norte. En cambio, Elymus repens se ha establecido como nombre botánico válido de dicha especie.

(3)

La taxonomía de la especie Triticum basada en la genómica y la filogenia ha confirmado que el trigo duro y el trigo espelta, considerados anteriormente especies independientes, son subespecies de otras especies. Por consiguiente, se ha revisado el nombre botánico anterior del trigo duro, Triticum durum Desf., y su nuevo nombre es Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren. Se ha revisado también el nombre botánico del trigo espelta, Triticum spelta L., y su nombre es ahora Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell. A raíz de que el trigo espelta se haya convertido en una subespecie del trigo, el conjunto de plantas denominado anteriormente Triticum aestivum L. se denomina ahora Triticum aestivum L. subsp. aestivum de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas.

(4)

El nombre botánico anterior del pasto del Sudán, Sorghum sudanense (Piper) Stapf, no se publicó válidamente, y el nombre Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse se ha establecido como nombre botánico válido de este conjunto de plantas de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas. A raíz de que el pasto del Sudán tenga el rango taxonómico de una subespecie del sorgo, se ha revisado el nombre botánico de este último, Sorghum bicolor (L.) Moench, de conformidad con las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas, y su nombre es ahora Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor.

(5)

En consecuencia, las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE deben modificarse para que reflejen estos cambios.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE

La Directiva 66/401/CEE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 1, letra A, letra a), la decimosexta definición se sustituye por el texto siguiente:

«Festuca trachyphylla (Hack.) Hack.

Festuca dura»

2)

El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte A del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE

La Directiva 66/402/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 2, apartado 1, letra A, se modifica como sigue:

a)

La octava definición se sustituye por el texto siguiente:

«Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor

Sorgo»

b)

La novena definición se sustituye por el texto siguiente:

«Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse

Pasto del Sudán»

c)

La undécima definición se sustituye por el texto siguiente:

«Triticum aestivum L. subsp. aestivum

Trigo»

d)

La duodécima definición se sustituye por el texto siguiente:

«Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren

Trigo duro»

e)

La decimotercera definición se sustituye por el texto siguiente:

«Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.

Trigo espelta»

f)

La decimoquinta definición se sustituye por el texto siguiente:

«Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse

Híbridos resultantes del cruce de Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor y Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse»

2)

Los anexos I, II y III de modifican con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo de la presente Directiva.

Artículo 3

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2022.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2298.

(2)   DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.


ANEXO

Parte A. Modificaciones del anexo II de la Directiva 66/401/CEE

El encabezamiento de la columna 7 del cuadro de la sección I, punto 2, letra A, y el encabezamiento de la columna 5 del cuadro de la sección II, punto 2, letra A, se sustituyen por el texto siguiente:

« Elymus repens ».

Parte B. Modificaciones de los anexos I, II y III de la Directiva 66/402/CEE

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

En el punto 2, la nota a pie de página (*) del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«(*)

En las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. bicolor subsp. drummondii plantee un problema concreto de polinización cruzada, será de aplicación lo siguiente:

a)

los cultivos para la producción de semillas de base de Sorghum bicolor subsp. bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 800 m de cualquier fuente de este polen contaminante;

b)

los cultivos para la producción de semillas certificadas de Sorghum bicolor subsp. bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 400 m de cualquier fuente de este polen contaminante.».

b)

El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de Avena nuda, Avena sativa, Avena strigosa, Oryza sativa, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum, Triticum aestivum subsp. spelta y variedades autógamas de xTriticosecale, y cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de Hordeum vulgare mediante una técnica distinta de la androesterilidad citoplasmática (CMS)

a)

El cultivo se ajustará a las normas siguientes en lo referente a las distancias en relación con fuentes vecinas de polen que pudieran provocar una polinización extraña no deseable:

el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 m de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo del componente masculino,

podrá ignorarse esta distancia si existe una protección suficiente contra toda fuente de polinización no deseable;

b)

El cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de los componentes.

Cuando las semillas se produzcan con un agente de hibridación químico, el cultivo deberá ajustarse a las demás normas o condiciones siguientes:

i)

la pureza varietal mínima de cada componente será la siguiente:

Avena nuda, Avena sativa, Avena strigosa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum y Triticum aestivum subsp. spelta: 99,7 %,

variedades autógamas de ×Triticosecale: 99,0 %;

ii)

la hibridación mínima deberá ser del 95 %; el porcentaje de hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes, cuando existan; en los casos en que se determine la hibridación durante los análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario determinar la hibridación durante la inspección sobre el terreno.».

c)

En el punto 7, letra B, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

en el caso de Avena nuda, Avena sativa, Avena strigosa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Phalaris canariensis, xTriticosecale, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum, Triticum aestivum subsp. spelta, Secale cereale: 1;».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

El punto 1 se modifica como sigue:

i)

La letra A se sustituye por el texto siguiente:

«A.

Avena nuda, Avena sativa, Avena strigosa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum, Triticum aestivum subsp. spelta, excepto sus respectivos híbridos:

Categoría

Pureza varietal mínima

(%)

Semillas de base

99,9

Semillas certificadas, 1.a generación

99,7

Semillas certificadas, 2.a generación

99,0

La pureza varietal mínima se examinará principalmente en inspecciones sobre el terreno efectuadas con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I.».

ii)

La letra C se sustituye por el texto siguiente:

«C.

Híbridos de Avena nuda, Avena sativa, Avena strigosa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum, Triticum aestivum subsp. spelta, y variedades autógamas de xTriticosecale

La pureza varietal mínima de las semillas de la categoría “semillas certificadas” será del 90 %.

En el caso de Hordeum vulgare producido mediante CMS, será del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %.

La pureza varietal mínima deberá ser examinada en una prueba oficial a posteriori de una proporción adecuada de muestras.».

b)

En el cuadro del punto 2, letra A, la entrada de la tercera fila de la columna 1 se sustituye por el texto siguiente:

« Avena sativa, Avena strigosa, Hordeum vulgare, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum, Triticum aestivum subsp. spelta:».

3)

En el anexo III el cuadro se modifica como sigue:

i)

En la tercera fila, en la primera columna, la entrada se sustituye por el texto siguiente:

« Avena sativa, Avena strigosa, Hordeum vulgare, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum, Triticum aestivum subsp. spelta, Secale cereale, xTriticosecale ».

ii)

En la sexta fila, en la primera columna, la entrada se sustituye por el texto siguiente:

« Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor ».

iii)

En la séptima fila, en la primera columna, la entrada se sustituye por el texto siguiente:

« Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse».

iv)

En la octava fila, en la primera columna, la entrada se sustituye por el texto siguiente:

«Híbridos de Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse».


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