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Document 02019L1831-20191031

Consolidated text: Directiva (UE) 2019/1831 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se establece una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1831/2019-10-31

02019L1831 — ES — 31.10.2019 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA (UE) 2019/1831 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2019

por la que se establece una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 279 de 31.10.2019, p. 31)


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 015, 24.1.2022, p.  21 (2019/1831)




▼B

DIRECTIVA (UE) 2019/1831 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2019

por la que se establece una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Queda establecida una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de la UE para los agentes químicos que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros establecerán valores límite de exposición profesional nacionales para los agentes químicos que figuran en el anexo, tomando en consideración los valores límite de la UE.

Artículo 3

En el anexo de la Directiva 2000/39/CE, se suprime la referencia al cumeno con efecto a partir del 20 de mayo de 2021.

Artículo 4

1.  
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y acompañarán su notificación con uno o más documentos explicativos en forma de cuadros que muestren la correspondencia entre las disposiciones y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones legales nacionales que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.




ANEXO



N.o CE (1)

N.o CAS (2)

NOMBRE DEL AGENTE QUÍMICO

VALORES LÍMITE

Notación (3)

8 horas (4)

De corta duración (5)

mg/m3 (6)

ppm (7)

mg/m3 (6)

ppm (7)

200-539-3

62-53-3

Anilina (8)

7,74

2

19,35

5

Piel

200-817-4

74-87-3

Clorometano

42

20

-

-

-

200-875-0

75-50-3

Trimetilamina

4,9

2

12,5

5

-

202-704-5

98-82-8

2-Fenilpropano

(Cumeno) (8)

50

10

250

50

Piel

203-300-1

105-46-4

Acetato de sec-butilo

241

50

723

150

-

203-403-1

106-49-0

4-Aminotolueno

4,46

1

8,92

2

Piel

203-745-1

110-19-0

Acetato de isobutilo

241

50

723

150

-

204-633-5

123-51-3

Alcohol isoamílico

18

5

37

10

-

204-658-1

123-86-4

Acetato de n-butilo

241

50

723

150

-

▼C1

233-046-7

10025-87-3

Phosphoryl trichloride

0,064

0,01

0,13

0,02

-

(1)   

N.o CE: Número de la Comunidad Europea (CE), el identificador numérico de sustancias de la Unión Europea.

(2)   

N.o CAS: Número de registro del Chemical Abstracts Service.

(3)   

La asignación de una notación «piel» a un valor límite de exposición profesional indica que existe la posibilidad de una absorción importante a través de la piel.

(4)   

Medido o calculado en relación con un período de referencia de una media ponderada cronológicamente de ocho horas.

(5)   

Límite de exposición de corta duración. Un valor límite que no debe superarse. El período a que se refiere es de 15 minutos, salvo que se especifique otra cosa.

(6)   

mg/m3: miligramos por metro cúbico de aire. Para las sustancias en fase de vapor o de gas, el valor límite se expresará a 20 °C y 101,3 kPa.

(7)   

ppm: partes por millón en volumen de aire (ml/m3).

(8)   

Durante el control de la exposición, deben tomarse en consideración los valores pertinentes de control biológico tal como sugiere el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL).

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